{"id":57671,"date":"2023-12-22T17:21:29","date_gmt":"2023-12-22T17:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12985-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:29","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:29","slug":"stp12985-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12985-2021\/","title":{"rendered":"STP12985-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 12985 &#8211; \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 117748 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDUARDO SIERRA \u00a0CASTILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de \u00a02021 por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, vivienda digna, petici\u00f3n e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 22 Especializada y el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Extinci\u00f3n de dominio de la misma ciudad, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y el Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado \u201cFRISCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La Fiscal\u00eda 22 de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, el \u00a029 de septiembre de 2017, dispuso una medida cautelar de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el bien \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 166-9646, \u00a0ubicado en el Municipio de Viot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, el cual, en \u00a0el respectivo certificado de libertad, figura a nombre de EDUARDO Y \u00a0FIDELINO SIERRA CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La demanda extintiva es conocida actualmente por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, bajo el radicado \u00a013713 E.D. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Relata el actor que el 26 de mayo de 2021 fue sorprendido con la \u00a0visita de unos se\u00f1ores que le informaron que deb\u00eda \u00a0suscribir contrato de arrendamiento con ellos, en virtud del proceso \u00a0judicial, o, de lo contrario, proceder\u00eda el respectivo \u00a0desalojo del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Afirma el promotor del resguardo que la situaci\u00f3n rese\u00f1ada \u00a0tuvo origen en su hijo, quien se encuentra condenado por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, a \u00a0causa de una diligencia de allanamiento que se practic\u00f3 el 29 \u00a0de agosto de 2014 en el citado inmueble, donde fueron encontradas \u00a0sustancias alucin\u00f3genas (bazuco y marihuana) \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Informa el demandante que es una persona de la tercera edad, esa \u00a0vivienda constituye su lugar de habitaci\u00f3n y el de su esposa, \u00a0hijos mayores y nietos, y deriva su sustento de una tienda de \u00a0abarrotes ampliamente conocida en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Dentro de ese contexto, censura que el fiscal a cargo catalogue su \u00a0casa como expendio de sustancias psicoactivas y no se le permita \u00a0ejercer su derecho de defensa, as\u00ed como presentar pruebas en \u00a0defensa de su familia. Adem\u00e1s, considera una arbitrariedad \u00a0iniciar un proceso de esa naturaleza si se tiene en cuenta la m\u00ednima \u00a0cantidad de estupefacientes que fueron encontrados en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en \u00a0amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas, intervenga \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n con radicado 13713 E.D. y, como \u00a0consecuencia de ello, ordene \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. abstenerse de obligarlo a \u00a0firmar un contrato de arrendamiento o desalojarlo del inmueble, hasta \u00a0tanto no sea vencido en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de junio de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, adem\u00e1s de alegar falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, refiri\u00f3 que solo \u00a0ejerce funciones administrativas y que no tiene injerencia alguna en \u00a0las decisiones judiciales, a las que se limita a dar cumplimiento, \u00a0raz\u00f3n por la cual no ha vulnerado derechos fundamentales del \u00a0promotor de la acci\u00f3n. Asegur\u00f3 que ha actuado con \u00a0estricta observancia de su deber y que en este caso se trata de una \u00a0ocupaci\u00f3n irregular sobre un bien que tiene limitaci\u00f3n \u00a0al derecho de dominio por estar inmerso en el aludido proceso \u00a0extintivo. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que s\u00f3lo ha \u00a0realizado gestiones tendientes a la entrega voluntaria del inmueble y \u00a0no ha ejercido la facultad de polic\u00eda administrativa que \u00a0ostenta, de manera que no se ha programado a\u00fan diligencia de \u00a0desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio manifest\u00f3 que el 12 de septiembre \u00a0de 2018 avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias objeto de \u00a0controversia y que actualmente tiene previsto emitir el respectivo \u00a0auto de traslado para aportar o solicitar pruebas, formular \u00a0observaciones o proponer impedimentos, recusaciones o nulidades. As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 que el ciudadano accionante no ha presentado \u00a0ante ese despacho petici\u00f3n alguna de control de legalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal a \u00a0quo, mediante fallo \u00a0del 16 de junio de 2021, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0por considerar que el actor est\u00e1 en condiciones de acudir al \u00a0proceso que se encuentra en curso y ejercer su defensa a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos de que dispone al interior del mismo, entre los que \u00a0se encuentra la solicitud de control de legalidad de medidas \u00a0cautelares que no ha sido agotada por el interesado. Adicionalmente, \u00a0estim\u00f3 ajustada a derecho la actuaci\u00f3n de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.E., dentro de lo que destac\u00f3 que \u00a0\u00e9sta no ha expedido ning\u00fan acto administrativo que \u00a0ordene el desalojo del bien, de manera que no es posible suspender \u00a0una diligencia que a\u00fan no ha sido dispuesta. Finalmente, no \u00a0encontr\u00f3 acreditada la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la sentencia de primera instancia, el gestor de la \u00a0acci\u00f3n la impugn\u00f3 reiterando los argumentos expuestos \u00a0en el escrito inaugural. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado 13713 \u00a0E.D., \u00a0que actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del cual la Fiscal\u00eda 22 decret\u00f3 una medida \u00a0cautelar de embargo \u00a0y secuestro de un predio ubicado en el Municipio de Viot\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca, identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. No. 166-9646, de propiedad de EDUARDO Y FIDELINO \u00a0SIERRA CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra actualmente ad \u00a0portas \u00a0de ser emitido el auto por medio del cual se corre traslado para \u00a0aportar o solicitar pruebas, proponer nulidades, impedimentos o \u00a0recusaciones, o hacer observaciones sobre el acto de requerimiento. \u00a0Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que se sigue contra el \u00a0bien que la parte actora aduce es de su propiedad, la petici\u00f3n \u00a0de amparo est\u00e1 destinada a fracasar por improcedente, pues, \u00a0como bien lo expres\u00f3 la Corporaci\u00f3n de primera \u00a0instancia, las discrepancias que EDUARDO \u00a0SIERRA CASTILLO \u00a0tenga frente al proceso extintivo y la actuaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda, debe plantearlas all\u00ed directamente. Adem\u00e1s, \u00a0tiene la posibilidad de presentar ante el mencionado despacho una \u00a0solicitud de control de legalidad de medidas cautelares, instrumento \u00a0que a la fecha no ha sido agotado por este ciudadano y que constituye \u00a0una herramienta con la que, en \u00faltimas, puede contrarrestar \u00a0los efectos de un eventual desalojo, cuando \u00e9ste sea dispuesto \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0suspensi\u00f3n de la orden de entrega del inmueble o que se \u00a0disponga que la S.A.E. se abstenga de obligar al aqu\u00ed \u00a0accionante a firmar un contrato de arrendamiento, advierte la Sala \u00a0que no existe evidencia alguna en torno a que la \u00a0parte actora \u00a0hayan buscado un acercamiento con la aludida sociedad administradora, \u00a0para poder legalizar su permanencia en el lugar, a pesar de tener \u00a0conocimiento de la existencia de la actuaci\u00f3n en curso Por \u00a0consiguiente, no puede pretender en sede de tutela algo respecto de \u00a0lo cual \u00e9l mismo no ha buscado una soluci\u00f3n acerc\u00e1ndose \u00a0a quien tiene la facultad para escuchar su propuesta y necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n no aprecia \u00a0la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina \u00a0constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0de \u00a0tutela, \u00a0m\u00e1xime si \u00a0la parte demandante no ofreci\u00f3 explicaci\u00f3n alguna que \u00a0justifique por qu\u00e9 no ha acudido al proceso a solicitar el \u00a0control de legalidad de la medida cautelar que recae sobre el predio, \u00a0como tampoco ante la Sociedad de Activos Especiales para legalizar la \u00a0ocupaci\u00f3n de la vivienda, \u00a0y mucho menos aport\u00f3 \u00a0elementos de juicio que permitan establecer la afectaci\u00f3n que \u00a0dice padecer \u00e9l y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 2, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 16 de junio de 2021, mediante la cual la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por EDUARDO \u00a0SIERRA CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 12985 &#8211; \u00a02021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 117748 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDUARDO SIERRA \u00a0CASTILLO, contra la sentencia de tutela proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}