{"id":57667,"date":"2023-12-22T17:21:29","date_gmt":"2023-12-22T17:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12980-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:29","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:29","slug":"stp12980-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12980-2021\/","title":{"rendered":"STP12980-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12980-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117701 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta no.182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, contra el fallo proferido el 28 de \u00a0mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de esa ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo \u00a0deprecado por la se\u00f1ora BRIGITH VANESSA CRUZ PRIETO. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima \u00a0y el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la demandante que, desde el 16 de enero de 2017, se encuentra \u00a0vinculada a la Rama Judicial, tiempo durante el cual ha desempe\u00f1ado \u00a0diferentes cargos. No obstante, informa que, el 24 de abril de ese \u00a0mismo a\u00f1o, fue nombrada en propiedad en el cargo de \u00a0Escribiente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, menciona que, actualmente se encuentra pendiente el \u00a0reconocimiento a su favor, de las vacaciones individuales generadas \u00a0con ocasi\u00f3n del periodo laboral comprendido entre el 16 de \u00a0enero de 2020 y 16 de enero de 2021, como quiera que los cargos que \u00a0desempe\u00f1\u00f3 durante dicho t\u00e9rmino no estaban \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, mediante Resoluci\u00f3n No.003 del 01 de febrero de 2021 fue \u00a0nombrada en el cargo de Oficial Mayor en el JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9, \u00a0posesi\u00f3n que se efectu\u00f3 sin perder la continuidad. \u00a0Expone que, el \u00a0d\u00eda 03 de mayo de 2021, solicit\u00f3 al JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ESTA CIUDAD, \u00a0la concesi\u00f3n del periodo de vacaciones pendiente, a fin de ser \u00a0disfrutado desde el 08 de junio de 2021 hasta el 02 de julio hoga\u00f1o, \u00a0teniendo en cuenta que dicho despacho judicial no goza de vacaciones \u00a0colectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver su pedimento, refiere que, el JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL DE GARANT\u00cdAS, \u00a0a trav\u00e9s de oficio No.0236 del 03 de mayo de 2021, solicit\u00f3 \u00a0se dispusiera el correspondiente certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal (CDP), con el prop\u00f3sito de que se nombrada a una \u00a0persona en el cargo de oficial mayor, durante el mencionado periodo \u00a0vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0solicitud fue resuelta de manera desfavorable por la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE IBAGU\u00c9- \u00a0TOLIMA en \u00a0oficio DESAJIB0021-482 del 11 de mayo de 2021, bajo el argumento que \u00a0no cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir el reemplazo \u00a0durante las vacaciones solicitadas, siendo lo pertinente que las \u00a0funciones de la peticionaria se distribuyeran entre los dem\u00e1s \u00a0empleados del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la respuesta emitida por la entidad demandada, aclara la tutelante \u00a0que, actualmente, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 cuenta con dos (02) \u00a0empleados (secretario y oficial mayor), por lo que no es posible \u00a0efectuar la distribuci\u00f3n de funciones recomendada; debi\u00e9ndose \u00a0tener en cuenta adem\u00e1s que, los asuntos que atiende el \u00a0despacho judicial deben ser despachados casi manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, precisa que, si bien ser\u00eda posible que le fuera \u00a0concedido el periodo de vacaciones solicitado, la falta de asignaci\u00f3n \u00a0de reemplazo le impedir\u00eda desconectarse plenamente de sus \u00a0funciones, toda vez que la carga laboral que maneja el despacho es \u00a0alta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia de la respuesta negativa otorgada por parte de la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE IBAGU\u00c9 \u00a0y \u00a0dada la falta de personal suficiente para la redistribuci\u00f3n de \u00a0funciones, informa que, el JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ESTA CIUDAD, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No.007 del 12 de mayo de 2021, \u00a0resolvi\u00f3 denegarle su solicitud de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este escenario, y con sustento en el criterio desarrollado por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia STC4168- \u00a02021, invoca la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, a la \u00a0igualdad y al descanso remunerado, y en consecuencia, se ordene a la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE IBAGU\u00c9 que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia, asigne partida presupuestal o certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, para que el JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9, \u00a0pueda nombrar un reemplazo en el cargo de oficial mayor de dicho \u00a0despacho, durante el tiempo en que disfrute de su periodo de \u00a0vacaciones, al que tiene derecho desde el 16 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0al escrito de tutela fueron allegados los siguientes anexos: Oficio \u00a0de fecha 03 de mayo de 2021; Constancia de vinculaci\u00f3n a la \u00a0Rama Judicial expedida el 27 de enero de 2021; Oficio No.0236 del 03 \u00a0de mayo de 2021, dirigido al Dr. Edwin Ria\u00f1o Cort\u00e9s- \u00a0Director de la Direcci\u00f3n Seccional de la Administraci\u00f3n \u00a0Judicial; Oficio DESAJIBO21-482 del 11 de mayo de 2021; Constancia de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual recibida por la se\u00f1ora \u00a0Brigith Vanessa Cruz Prieto, en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado \u00a08 Penal Municipal Con Funciones de Control de Garant\u00edas; y, \u00a0Resoluci\u00f3n No.007 del 12 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a014 \u00a0de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0accionado, afirm\u00f3 que la gestora se desempe\u00f1a en el \u00a0cargo de oficial mayor de ese despacho judicial desde el 1\u00ba de \u00a0febrero de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, dijo que \u00a0el pasado 3 de mayo la empleada solicit\u00f3 el reconocimiento del \u00a0periodo de descanso comprendido entre el 16 de enero de 2020 y el 16 \u00a0de enero de 2021, por lo que ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial para que emitiera la \u00a0correspondiente partida presupuestal con el fin de nombrar un \u00a0reemplazo temporal durante los d\u00edas de vacaciones de la \u00a0tutelante, sin que a ello accediera la dependencia administrativa. \u00a0Por tanto, decidi\u00f3 emitir concepto desfavorable a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 007 del 21 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, \u00a0reconoci\u00f3 que CRUZ PRIETO acredit\u00f3 el derecho al \u00a0descanso remunerado, sin embargo, por necesidad del servicio neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de la trabajadora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0complementario, advirti\u00f3 sobre la imposibilidad de pedir apoyo \u00a0al Centro de Servicios Judiciales en virtud de las labores \u201ct\u00e9cnicas\u201d \u00a0que \u00a0desarrolla el personal vinculado a esa dependencia, aunado a la alta \u00a0ocupaci\u00f3n de esos empleados en distintos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, luego de exponer las generalidades de sus \u00a0funciones y la normatividad que la regula; explic\u00f3 que, la \u00a0Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, estableci\u00f3 los \u00a0lineamientos para gestionar los nombramientos en provisionalidad de \u00a0los reemplazos de los funcionarios \u00a0del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, sin \u00a0que esa regulaci\u00f3n abarque a los empleados. Con ese argumento, \u00a0sustent\u00f3 la negativa de la partida presupuestal reclamada por \u00a0el titular del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0supuestos, insiste en que la ausencia de la promotora deber\u00e1 \u00a0cubrirse con alg\u00fan empleado en propiedad quien ejecutar\u00e1 \u00a0la labor encomendada a la oficial mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0al estimar inexistente la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la actora por parte de la entidad, solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, \u00a0el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, expres\u00f3 que no est\u00e1 bajo su \u00a0competencia y funciones la provisi\u00f3n de los recursos para \u00a0facilitar el disfrute de los periodos vacacionales de los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. A su vez, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial -nivel \u00a0central- se limit\u00f3 a refrendar que la encargada del \u00a0reconocimiento de las vacaciones de la accionante es la delegada \u00a0seccional de Ibagu\u00e9, \u201cen \u00a0su condici\u00f3n de pagador y empleador.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de mayo de 2021 el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 \u00a0los derechos reclamados. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0AMPARAR al \u00a0derecho fundamental al descanso en conexidad con el derecho al \u00a0trabajo en condiciones dignas de la se\u00f1ora BRIGITH \u00a0VANESSA CRUZ PRIETO- \u00a0OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE ESTA CIUDAD, de conformidad con los \u00a0argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0JUZGADO OCTAVO \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0IBAGU\u00c9 que, \u00a0de manera inmediata a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0deje sin efectos la Resoluci\u00f3n No. Resoluci\u00f3n \u00a0No.007 del 12 de mayo de 202110. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9 que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, con fundamento en la constituci\u00f3n y la \u00a0ley que regula la materia, proceda a expedir el acto administrativo, \u00a0por medio del cual conceda a la se\u00f1ora BRIGITH \u00a0VANESSA CRUZ PRIETO, el \u00a0descanso remunerado solicitado mediante memorial adiado 03 de mayo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al \u00a0JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9 que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas desde la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, COORDINE \u00a0con \u00a0el Dr. JAIRO \u00a0ZAMBRANO FUENTES- JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DEL SPA, \u00a0el m\u00e9todo de trabajo a adoptar durante el periodo en que \u00a0BRIGITH VANESSA CRUZ PRIETO se encuentre disfrutando de sus \u00a0vacaciones, lo que implica la asignaci\u00f3n temporal y exclusiva \u00a0de un escribiente para el Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, para el \u00a0desarrollo de las labores del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR al \u00a0JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9, ABSTENERSE, \u00a0en el futuro, de continuar ejecutando pr\u00e1cticas irregulares, \u00a0de fraccionamiento o aparente reconocimiento de vacaciones a los \u00a0empleados de su despacho, que impliquen la desnaturalizaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0Dr. JAIRO \u00a0ZAMBRANO FUENTES- JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DEL SPA, \u00a0para que preste plena colaboraci\u00f3n en el marco de sus \u00a0posibilidades al JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE IBAGU\u00c9, \u00a0a fin de que se contin\u00fae sin mayor traumatismo, la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0durante el periodo de vacaciones de la empleada BRIGITH \u00a0VANESSA CRUZ PRIETO. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE IBAGU\u00c9, \u00a0por las razones expuestas a lo largo de esta decisi\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, el titular del Juzgado 8\u00ba Penal Municipal \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En esencia, explic\u00f3 que las condiciones para el \u00a0reconocimiento del descanso remunerado de funcionarios y empleados es \u00a0equiparable de conformidad con el Acuerdo PSAC1144 de 2011, como as\u00ed \u00a0lo refiri\u00f3 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el \u00a0fallo STC4168-2021; el Consejo de Estado en sentencia de tutela \u00a008001233300020180075601; y, una sala de tutela diferente de ese \u00a0tribunal, que, en casos similares, ha emitido orden contra la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 para que asuma la responsabilidad \u00a0patrimonial al respecto providencias que fueron puestas de presente \u00a0en la respuesta, sin ser tomadas en cuenta por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0solicit\u00f3 se modifique la determinaci\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, igualdad, libre esparcimiento y descanso \u00a0remunerado, los cuales estima vulnerados porque la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0no emiti\u00f3 el certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0el nombramiento de quien la reemplazar\u00eda mientras disfrutaba \u00a0de vacaciones, lo que ha impedido que \u00e9stas le sean \u00a0concedidas. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo impugnado \u00a0concedi\u00f3 el amparo al determinar que si bien en principio el \u00a0Juez 8\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0no pod\u00eda negar el otorgamiento de las vacaciones a la \u00a0accionante por no contar con el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer el reemplazo, en atenci\u00f3n a que la \u00a0planta de personal no permite reasignar las funciones de la \u00a0accionante en los dem\u00e1s integrantes del despacho, no era \u00a0viable que el mencionad funcionario no concediera las vacaciones \u00a0hasta contar con los medios para designar el sustituto, por lo \u00a0anterior orden\u00f3 al precitado juez reconocer las vacaciones a \u00a0su subalterna. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0funcionario en quien recay\u00f3 la orden constitucional asegura \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 abordar el cuestionamiento propuesto en el escrito \u00a0tutelar toda vez que esa dependencia desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0de descanso con base en la negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Seccional del Tolima, de emitir el \u00a0certificado para la provisi\u00f3n temporal del cargo de la actora \u00a0al resultar equiparable el procedimiento previsto en el Acuerdo \u00a0PSAC1144 de 2011 para \u00a0el reconocimiento del descanso y reemplazo de los operadores de \u00a0justicia durante el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0Corte Constitucional1 \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, los \u00a0jueces de garant\u00edas deben prestar de manera permanente el \u00a0servicio, por eso las vacaciones de los colaboradores y las suyas son \u00a0individuales. Para su disfrute, corresponde al titular del despacho \u00a0disponer de una programaci\u00f3n, de manera que garantice los \u00a0derechos fundamentales de los empleados y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia de forma adecuada, \u00a0durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados saben de las \u00a0limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de reemplazos en \u00a0estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0de acuerdo con la Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, situaci\u00f3n que no se \u00a0equipara a la del Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que BRIGITH \u00a0VANESSA CRUZ PRIETO disfrute \u00a0del derecho al descanso, en tal virtud, se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n respecto de la orden emitida al Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aleg\u00f3 el recurrente durante la impugnaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es \u00a0viable expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante. Sin embargo, \u00a0no le asiste raz\u00f3n al censor, precisa la Sala que el \u00a0amparo del derecho al descanso, no lleva impl\u00edcito el deber de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de asignar empleados provisionales por \u00a0el mismo lapso, pues \u00a0\u00abla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, m\u00edrese \u00a0que en los despachos judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00a0\u00e9stas, no es nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se \u00a0suspende la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que \u00a0aquellas duren. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte la Sala que la aludida circular es un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que reglamenta lo atinente \u00a0al presupuesto \u00a0de la Rama Judicial y, \u00a0por ende, goza de presunci\u00f3n de legalidad. Controvertirlo, \u00a0entonces, por la v\u00eda constitucional, implicar\u00eda \u00a0desconocer que debido a su naturaleza es susceptible de ser debatido \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de simple nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela propuestas por \u00a0funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron \u00a0a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento, a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso, seg\u00fan se expuso, se trata de una empleada \u00a0judicial, adscrita al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0quien promueve el mecanismo de amparo, es evidente que su \u00a0conocimiento le correspond\u00eda al Tribunal Administrativo de ese \u00a0departamento, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0Sala sujet\u00e1ndose a los m\u00faltiples pronunciamientos de la \u00a0Corte Constitucional3 \u00a0en los que explica, en virtud de los principios de celeridad y \u00a0sumariedad que rigen la acci\u00f3n de tutela, con el fin de \u00a0brindar un acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0evitando la dilaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de fondo \u00a0correspondiente, asumi\u00f3 el conocimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, conviene \u00a0recordar que el derecho al juez natural, como expresi\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda al debido proceso, consiste en que la controversia \u00a0propuesta sea conocida por el funcionario competente, previamente \u00a0determinado por el legislador, con lo que se busca, principalmente, \u00a0propender por la independencia e imparcialidad en la adopci\u00f3n \u00a0de las respectivas decisiones, e impedir los privilegios o \u00a0animadversiones frente a quienes acuden a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa \u00a0l\u00ednea de pensamiento, la aplicaci\u00f3n del juez natural \u00a0\u201cconstituye \u00a0una de las garant\u00edas b\u00e1sicas que, junto al complejo del \u00a0derecho de defensa y el principio de legalidad, definen el debido \u00a0proceso\u201d \u00a0(C.C. S.U.-1184\/01). \u00a0De igual forma, la finalidad que ofrece la garant\u00eda del juez \u00a0natural no s\u00f3lo es establecer previamente al caso la \u00a0jurisdicci\u00f3n encargada del juzgamiento y evitar la posibilidad \u00a0de ser juzgado por un funcionario distinto, pues tambi\u00e9n \u00a0contribuye a que se d\u00e9 un juicio imparcial y con garant\u00edas \u00a0para las partes evitando que se produzcan arbitrariedades por parte \u00a0de los representantes del Estado hacia los ciudadanos y en contra de \u00a0la administraci\u00f3n de la justicia (C.C. \u00a0C-328\/15). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el \u00e1nimo de hacer un llamado al Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 que, en lo sucesivo, se atenga a las reglas \u00a0de reparto para garantizar el juez natural que le corresponde a cada \u00a0caso y a las propias autoridades convocadas a estas diligencias, \u00a0acorde con la normatividad en cita que cobr\u00f3 vigencia el 6 de \u00a0abril de 2021, data anterior al tr\u00e1mite que estudia la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1 remitir copia de esta providencia al tribunal de \u00a0origen para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR copia \u00a0de esta providencia al tribunal de origen para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP3131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15571 del 12 Nov. 2019, Rad. 106889. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159A de 2003; 170A de2003; y, 294 de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12980-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117701 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta no.182) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}