{"id":57661,"date":"2023-12-22T17:21:28","date_gmt":"2023-12-22T17:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12905-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:28","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:28","slug":"stp12905-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12905-2021\/","title":{"rendered":"STP12905-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a012905 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117764 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0todas las partes \u00a0e intervinientes \u00a0del proceso penal con radicado 110016000028201900937 \u00a0el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 con \u00a0el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El abogado del \u00a0actor precis\u00f3 que, antes de que se dictara condena, en el \u00a0t\u00e9rmino del traslado previsto en el art\u00edculo 447 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, solicit\u00f3 que, para \u00a0efectos de tasar la pena, se tuviera en cuenta que el delito \u00a0realmente cometido correspond\u00eda a un homicidio \u00a0culposo, \u00a0dado el fundamento probatorio que fue allegado a la actuaci\u00f3n. \u00a0Empero, dado que, al momento de dictar sentencia, la condena se \u00a0impuso por el delito de homicidio \u00a0preterintencional, \u00a0la defensa interpuso y sustent\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0con la finalidad de que sus argumentos para variar la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta fueran analizados y estudiados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el \u00a0recurso le fue concedido \u00a0por el a \u00a0quo, \u00a0mediante providencia emitida el 23 de marzo de 2021, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se abstuvo \u00a0de conocer la alzada, con fundamento en el hecho de que, cuando una \u00a0persona acepta los cargos que le fueron imputados, este tipo de \u00a0recursos no permiten la variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta por la que fue condenada. Sin embargo, \u00a0el apoderado de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0considera que esta decisi\u00f3n es vulneratoria del derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de su prohijado, -por adolecer de un defecto \u00a0procedimental absoluto- \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 que sea dejada \u00a0sin efectos \u00a0y que se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que emita una \u00a0nueva providencia en la que se estudie de \u00a0fondo \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que fue presentado en contra de la \u00a0sentencia del 14 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 28 de junio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0326 Local de la Unidad de Vida de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, si bien en cierto \u00a0que en el a\u00f1o 2019 conoci\u00f3 del proceso penal que curs\u00f3 \u00a0en contra del accionante, la verdad es que dicho radicado pas\u00f3 \u00a0a conocimiento de la Fiscal\u00eda 51 Seccional de esa misma \u00a0Unidad, cuando se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. Por \u00a0lo dem\u00e1s, indic\u00f3 que le corri\u00f3 traslado de la \u00a0presente constitucional a ese Despacho. No emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno en relaci\u00f3n con las pretensiones \u00a0esgrimidas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de las \u00a0otras partes accionadas o vinculadas se pronunci\u00f3 de manera \u00a0oportuna al interior del presente proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0como consecuencia de la emisi\u00f3n del auto del 23 de marzo de \u00a02021, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 se abstuvo \u00a0de conocer el recurso de apelaci\u00f3n que el apoderado del \u00a0accionante hab\u00eda elevado en contra de la sentencia del 14 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0antes de pasar al an\u00e1lisis del caso concreto que ahora concita \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala, conviene recordar que esta Corporaci\u00f3n \u00a0y la Corte Constitucional han delimitado una serie de causales \u00a0generales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales2, \u00a0cuya verificaci\u00f3n se requiere antes de pasar al estudio de \u00a0fondo de las demandas de amparo de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00a0presente caso se observa que se cumplen con los presupuestos formales \u00a0de procedencia de la tutela contra providencia judicial por cuanto: \u00a0(i) el asunto est\u00e1 revestido de relevancia constitucional, por \u00a0cuanto se discute la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ; \u00a0(ii) se agotaron todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3; \u00a0(iii) se cumple con el requisito de inmediatez4; \u00a0(iv) la irregularidad procesal \u00a0alegada tiene evidentes efectos sustanciales \u00a0sobre la decisi\u00f3n que finalmente se pueda llegar a adoptar en \u00a0el proceso penal que se le sigue al accionante; (v) los hechos que \u00a0generaron la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos afectados se \u00a0encuentran claramente delimitados y (vi) la providencia censurada no \u00a0es una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Delimitado lo \u00a0anterior, conviene ahora pasar al estudio de \u00a0fondo \u00a0de los argumentos presentados por el apoderado del accionante en \u00a0contra del auto del 23 de marzo de 2021. Al respecto, lo primero que \u00a0debe indicar la Corte es que el cargo formulado por un defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0no est\u00e1 llamado a prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con \u00a0la demanda de amparo y con el auto cuestionado, la inconformidad del \u00a0abogado del accionante se circunscribe al hecho de que, a pesar de \u00a0que CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0se allan\u00f3 al cargo de homicidio \u00a0preterintencional, \u00a0el material probatorio aportado por la Fiscal\u00eda para levantar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia indica que el delito que realmente \u00a0se cometi\u00f3 corresponde a un homicidio \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. A lo anterior \u00a0se le suma el hecho de que, si bien es cierto que el art\u00edculo \u00a0176 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece que el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n procede en contra las sentencia de primera \u00a0instancia, ya sean condenatorias o absolutorias, lo cierto es que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia5 \u00a0tiene establecido que el inter\u00e9s jur\u00eddico para formular \u00a0recursos ordinarios, como lo es el recurso de apelaci\u00f3n, se \u00a0encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, \u00a0de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la \u00a0defensa no puede impugnar los aspectos de tipicidad y responsabilidad \u00a0penal que fueron aceptados por el procesado, debidamente asesorado. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Del mismo \u00a0modo, hay que tener en cuenta que el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0351 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece que los \u00a0preacuerdos celebrados entre la Fiscal\u00eda y el acusado -como lo \u00a0es el allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n-, debe fundarse en hechos puntuales que \u00a0demuestren violaciones objetivas y palpables y no en simples \u00a0opiniones de parte que encubran la intenci\u00f3n de retractarse de \u00a0lo pactado, como aparentemente pretende hacerlo el apoderado de \u00a0CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0mediante el presente procedimiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cualquier \u00a0caso, y en gracia de discusi\u00f3n, el precedente judicial \u00a0previamente citado tambi\u00e9n es expl\u00edcito en se\u00f1alar \u00a0que, en los casos de sentencias condenatorias producto de un \u00a0allanamiento a cargos, los recursos no pueden versar sobre el m\u00e9rito \u00a0de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad previamente \u00a0admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su \u00a0ejecuci\u00f3n, o respecto de la violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>v. Por lo \u00a0anterior, es evidente que el inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0recurrir que ostenta CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0no incluye la posibilidad de formular cargos como los que fueron \u00a0planteados en el recurso de apelaci\u00f3n elevado en contra de la \u00a0sentencia de primera instancia emitida el 14 de septiembre de 2020, \u00a0por la sencilla raz\u00f3n de que los argumentos all\u00ed \u00a0planteados encubren la intenci\u00f3n velada de retractarse \u00a0de los cargos formulados y aceptados, cosa que est\u00e1 \u00a0expresamente proscrita por el art\u00edculo 293 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Sala \u00a0advierte que el auto del 23 de marzo de 2021, cuya revisi\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 el apoderado de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ \u00a0mediante este excepcional y subsidiario mecanismo constitucional de \u00a0amparo, se encuentra debida y suficientemente argumentado, lo que \u00a0implica que el mismo resulta ser razonable \u00a0y, por esa raz\u00f3n, se encuentra protegido por los principios \u00a0constitucionales de autonom\u00eda \u00a0e independencia \u00a0que orientan la funci\u00f3n judicial. Dado lo anterior, es claro \u00a0que esta Corte, en su papel de Juez Constitucional, no puede entrar a \u00a0nulitarlo o modificar sus efectos, sin que ello implique el \u00a0desconocimiento de otra serie de mandatos superiores cuyo respeto \u00a0tambi\u00e9n es exigido por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0las razones que vienen de exponerse, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por el apoderado de CAMILO \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ, \u00a0y no \u00a0se acceder\u00e1 \u00a0a ninguna de sus pretensiones, al encontrar que la misma resulta ser \u00a0manifiestamente improcedente, \u00a0por no haberse demostrado que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 le hubiese vulnerado al accionante los derechos \u00a0fundamentales que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por el \u00a0apoderado de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos requisitos son: (i) que el asunto goce de relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla con el requisito de inmediatez; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) que, si se trata de una irregularidad procesal, se demuestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ella tuvo un efecto decisivo en el sentido de la decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que se identifiquen de manera clara los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos fundamentales afectados y (vi) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones atacadas no sean sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues el auto de segunda instancia, por medio del cual el Tribunal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocer el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida en primer grado, carece de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho auto fue emitido el 23 de marzo de 2021, es decir, hace poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver AP343-2018. All\u00ed se reitera lo establecido en AP del 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2009, rad. 32032. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 STP \u00a012905 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0117764 \u00a0 Acta \u00a0No. 171. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}