{"id":57655,"date":"2023-12-22T17:21:28","date_gmt":"2023-12-22T17:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12727-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:28","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:28","slug":"stp12727-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12727-2021\/","title":{"rendered":"STP12727-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a012727 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117677 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ, \u00a0contra la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad mencionada previamente, al tr\u00e1mite fue \u00a0vinculada la Universidad \u00a0del Cauca, \u00a0a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y \u00a0pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ \u00a0se gradu\u00f3 como abogada de la Universidad del Cauca, el 27 de \u00a0noviembre de 2020. Por lo anterior, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 7 de enero de 2021, ella envi\u00f3 a la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura toda la documentaci\u00f3n necesaria para que le \u00a0fuera expedida su tarjeta profesional de abogada y, el 12 de enero \u00a0siguiente, dicha dependencia acus\u00f3 el correspondiente \u00a0recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Pasados varios \u00a0meses sin haber recibido respuesta alguna, el 31 de marzo de 2021 \u00a0solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de su \u00a0licencia temporal, con la finalidad de poder seguir litigando \u00a0mientras se expide su tarjeta profesional. El 9 de abril, ante un \u00a0nuevo requerimiento, le indicaron que el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n \u00a0de la preindicada tarjeta estaba retrasado, toda vez que su \u00a0Universidad a\u00fan no hab\u00eda enviado el listado de las \u00a0personas graduadas. El 3 de junio volvi\u00f3 a preguntar por el \u00a0tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de su tarjeta y, a pesar de ello, \u00a0al momento de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional a\u00fan no le hab\u00edan informado sobre la \u00a0expedici\u00f3n de su tarjeta profesional. Igualmente, indic\u00f3 \u00a0que el 4 de junio envi\u00f3 una solicitud a la Universidad del \u00a0Cauca, sin que tampoco le hubieran comunicado de una respuesta al \u00a0momento de elevar el presente mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la anterior situaci\u00f3n denota una evidente vulneraci\u00f3n a \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0trabajo, \u00a0m\u00ednimo \u00a0vital \u00a0y libertad \u00a0de escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ \u00a0demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia que le expida \u00a0su tarjeta profesional de abogada y que se la remita \u00a0de manera f\u00edsica a la direcci\u00f3n que fue indicada por \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 22 de junio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura indic\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 \u00a0la solicitud de expedici\u00f3n de tarjeta profesional que fue \u00a0elevada ante esa dependencia por parte de MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que, dado el alt\u00edsimo n\u00famero \u00a0de solicitudes que ha recibido en los \u00faltimos meses, a esa \u00a0Unidad le ha tocado implementar un sistema de gesti\u00f3n que \u00a0permite atenderlas por estricto orden llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente al caso de la actora, precis\u00f3 que procedi\u00f3 \u00a0a revisar la documentaci\u00f3n aportada por ella y encontr\u00f3 \u00a0procedente realizar el correspondiente registro y emitir la tarjeta \u00a0profesional solicitada. En consecuencia, expidi\u00f3 la tarjeta \u00a0con n\u00famero 360.908, mediante el acta con n\u00famero 9116 de \u00a02021, cuya copia anex\u00f3. Igualmente, mencion\u00f3 que los \u00a0respectivos documentos fueron enviados al contratista para la \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico de la tarjeta profesional de \u00a0abogada y, una vez ella sea entregada a esa Unidad, se remitir\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del servicio de correo certificado 4-72, a la \u00a0direcci\u00f3n registrada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por considerar que en el presente caso se materializ\u00f3 la \u00a0figura de la carencia \u00a0actual de objeto de por hecho superado, \u00a0solicit\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0de la presente demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la Universidad del Cauca inform\u00f3 que la \u00a0solicitud de la actora fue contestada mediante un correo del 24 de \u00a0junio de 2021 y que, en consecuencia, estaba configurado el fen\u00f3meno \u00a0de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0lo que implicaba que deb\u00eda declararse la improcedencia \u00a0del presente mecanismo de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENOA MU\u00d1OZ, \u00a0que se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a la solicitud de expedici\u00f3n de tarjeta profesional de \u00a0abogada que le hiciere MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENANO MU\u00d1OZ \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n2, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consist\u00eda en ordenarle a la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura que resolviera, \u00a0a la mayor brevedad posible, la solicitud de emisi\u00f3n de \u00a0tarjeta profesional de abogada que fue elevada ante dicha entidad por \u00a0parte de MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ. \u00a0Ahora bien, de los antecedentes que obran al interior del expediente \u00a0de tutela, encuentra esta Sala que, en efecto, en su informe de \u00a0respuesta, la entidad accionada anex\u00f3 copia del Acta de \u00a0Registro de Tarjeta Profesional No. 9116, que certifica que a la \u00a0accionante le fue emitida la tarjeta profesional de abogada \u00a0identificada con el n\u00famero 360.908. Igualmente, obra copia de \u00a0un oficio, fechado el 24 de junio, en donde se le indica a la actora \u00a0que su tarjeta profesional ya fue emitida y que deb\u00eda esperar \u00a0a que el contratista elaborara el pl\u00e1stico y se lo enviara a \u00a0su residencia por medio del correo certificado 4-72. Por \u00faltimo, \u00a0obra un pantallazo de correo electr\u00f3nico que demuestra que los \u00a0dos documentos anteriores le fueron debidamente remitidos a la \u00a0promotora del amparo, v\u00eda correo electr\u00f3nico, el mismo \u00a0d\u00eda en que fueron elaborados. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la pretensi\u00f3n esgrimida por la actora fue \u00a0satisfecha en el marco del tr\u00e1mite del presente mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0En consecuencia, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0o al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ, \u00a0contra la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZON \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 STP \u00a012727 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0117677 \u00a0 Acta \u00a0No.171 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0YURLEY HENAO MU\u00d1OZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}