{"id":57649,"date":"2023-12-22T17:21:27","date_gmt":"2023-12-22T17:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12054-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:27","slug":"stp12054-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12054-2021\/","title":{"rendered":"STP12054-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12054-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118010 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.182. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de \u00a0CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0todas las partes \u00a0e intervinientes \u00a0del proceso penal con radicado 110016000000201600045, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 2 de octubre de 2018 CESAR ALEJANDRO CUERVO \u00a0CRUZ fue condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 a la pena de 66 meses de prisi\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s de haberse allanado a la imputaci\u00f3n de cargos \u00a0que le realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0o importaci\u00f3n ficticia, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0Por los mismos hechos, y por haber sido hallado penalmente \u00a0responsable de los mismos delitos, Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0Calder\u00f3n fue condenado a la misma pena intramural que el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, tanto la representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas como la defensa de CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ y \u00a0Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Calder\u00f3n interpusieron un \u00a0recurso de apelaci\u00f3n; \u00a0alzada que fue desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 en sentencia del 18 de octubre de 2019, en el sentido \u00a0de agravar \u00a0la pena, e imponerles a los procesados una condena de 85.5 meses de \u00a0prisi\u00f3n. Actualmente, se encuentra en curso un recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, elevado por la representaci\u00f3n de v\u00edctimas1. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la persona que ejerci\u00f3 la defensa t\u00e9cnica \u00a0de CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ durante la mayor parte del proceso \u00a0penal, renunci\u00f3 al poder conferido a partir del 19 de \u00a0noviembre de 2019 y que, en consecuencia, el accionante estuvo la \u00a0mayor parte del a\u00f1o 2020 sin representaci\u00f3n judicial. \u00a0Empero, mientras ello ocurr\u00eda, el representante de Luis Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez Calder\u00f3n2 \u00a0solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional de \u00a0su cliente, beneficio que le fue concedido mediante auto del 24 de \u00a0marzo de 2020. En dicha ocasi\u00f3n, el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones con fundamento en dos cosas principales: (i) que no se \u00a0pod\u00eda exigir la indemnizaci\u00f3n de perjuicios por cuanto \u00a0ellos a\u00fan no hab\u00edan sido tasados en el marco de un \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral y (ii) que, a pesar de que la \u00a0conducta por la que fue condenado Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0Calder\u00f3n era muy grave, lo cierto es que esta persona demostr\u00f3 \u00a0haberse resocializado en el marco del proceso penitenciario al que \u00a0fue sometido. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0se encontraba en las mismas condiciones que Luis Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez Calder\u00f3n, el 5 de noviembre de 2020, CESAR \u00a0ALEJANDRO CUERVO CRUZ, de manera directa, solicit\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0se le concediera el beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0con fundamento en las mismas razones y con la acreditaci\u00f3n de \u00a0los mismos requisitos que aquellos que se esgrimieron para el caso de \u00a0su compa\u00f1ero. Empero, el 17 de noviembre del a\u00f1o \u00a0pasado, el Juzgado 1\u00ba del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n del beneficio aludido, con base en la valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, CESAR \u00a0ALEJANDRO CUERVO CRUZ interpuso un recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0que tuvo como resultado que, en sede de reposici\u00f3n, \u00a0el 3 de diciembre de 2020, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad revocara \u00a0su propia decisi\u00f3n y, con fundamento el principio de igualdad, \u00a0le concediera \u00a0al accionante el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0Sin embargo, por estar en desacuerdo con esa decisi\u00f3n, la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico interpuso un recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que el asunto subi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero \u00a0de 2021 el ad \u00a0quem \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, \u00a0le deneg\u00f3 \u00a0a CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ el beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0con fundamento en el hecho de que las v\u00edctimas a\u00fan no \u00a0hab\u00edan sido reparadas y bajo el argumento de la gravedad de la \u00a0conducta. Ello, a pesar de que el recurso de apelaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0versado de manera exclusiva sobre el punto de la falta de reparaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta decisi\u00f3n afecta los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0e igualdad \u00a0de CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ por adolecer de un defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0y de una violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n, \u00a0el apoderado del accionante demand\u00f3 que ella sea dejada \u00a0sin efectos \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que emita una nueva decisi\u00f3n, en la \u00a0que se acceda a la pretensi\u00f3n de libertad \u00a0condicional \u00a0que fue elevada por su prohijado el 5 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 8 de julio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ni la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ni el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta ciudad se pronunciaron en \u00a0tiempo al interior del presente mecanismo de amparo, ni aportaron \u00a0copias de las decisiones mencionadas y cuestionadas por el accionante \u00a0en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Agencia de \u00a0Aduanas Acolcex S.A.S. indic\u00f3 que no conoce ni tiene nada que \u00a0ver con el proceso penal que es mencionado en el escrito de tutela y \u00a0que, del oficio de vinculaci\u00f3n, encuentra que a la empresa que \u00a0realmente se quer\u00eda vincular era Asesores de Comercio Exterior \u00a0Acoexal L.T.D.A., que es una empresa distinta. \u00a0<\/p>\n<p>4. El abogado que \u00a0ejerce la representaci\u00f3n de v\u00edctimas al interior del \u00a0proceso penal ordinario cuya revisi\u00f3n ahora se solicita indic\u00f3 \u00a0que este mecanismo constitucional debe ser declarado improcedente, \u00a0en atenci\u00f3n a las siguientes razones: (i) que esta acci\u00f3n \u00a0de tutela no cumple con el principio de subsidiariedad; \u00a0(ii) que, de todas formas, no es cierto que el procesado haya quedado \u00a0sin defensa t\u00e9cnica durante un periodo de tiempo, pues no est\u00e1 \u00a0acreditado que el abogado que anteriormente representaba los \u00a0intereses de CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ hubiere renunciado al poder \u00a0que le fue conferido; (iii) que la resoluci\u00f3n definitiva de la \u00a0solicitud de libertad \u00a0condicional \u00a0que elev\u00f3 el apoderado del accionante a\u00fan se encuentra \u00a0en \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0por lo que no es posible afirmar que se hubiere vulnerado el \u00a0principio de igualdad; \u00a0(iv) que el Ministerio P\u00fablico s\u00ed ten\u00eda la \u00a0potestad de apelar la decisi\u00f3n de reposici\u00f3n \u00a0por medio de la cual se le acept\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional \u00a0al actor y (v) que el hecho de que en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0no se hubiere mencionado el tema de la gravedad de la conducta, no \u00a0quiere decir que el Tribunal Superior no pueda pronunciarse sobre \u00a0ella, pues dicha valoraci\u00f3n resulta ser necesaria a afectos de \u00a0poder conceder el beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0tanto Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Calderon como el apoderado de \u00a0Giuseppe D\u2019Angelo Parrado (otro de los coacusados) manifestaron \u00a0que eran ciertos la mayor\u00eda de los hechos se\u00f1alados en \u00a0la demanda de tutela e indicaron que coadyuvaban las pretensiones \u00a0all\u00ed esgrimidas, por cuanto era evidente que se estaba dando \u00a0un trato diferencial a personas que se encuentran bajo los mismos \u00a0supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado de C\u00c9SAR \u00a0ALEJANDRO CUERVO CRUZ \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si es posible entrar a \u00a0estudiar el fondo \u00a0de los argumentos planteados en contra del auto del 18 de febrero de \u00a02021, en atenci\u00f3n a que en el expediente no obra copia de esta \u00a0decisi\u00f3n, ni de aquella por virtud de la cual se le concedi\u00f3 \u00a0la libertad \u00a0condicional \u00a0a Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, lo primero que debe advertir la Corte es \u00a0que, al margen de que en el presente caso se cumplan todos los \u00a0presupuestos generales4 \u00a0que permitir\u00edan realizar un estudio de \u00a0fondo \u00a0de cara a los argumentos planteados en contra del auto del 18 de \u00a0febrero de 2021, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 le neg\u00f3 \u00a0a CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ el beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0lo cierto es que en el presente caso no es posible proceder a \u00a0realizar dicho an\u00e1lisis, en atenci\u00f3n a las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>i. Al presente \u00a0proceso constitucional no fue oportunamente allegada copia del auto \u00a0del 18 de febrero de 2021, por medio del se le neg\u00f3, \u00a0en segunda instancia, el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0a CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ, de manera que no ha sido posible para \u00a0esta Corporaci\u00f3n comparar las razones por las cuales se le \u00a0dispens\u00f3 esta persona un tratamiento diferenciado con respecto \u00a0a Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Calderon. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tampoco existe \u00a0dentro del plenario copia alguna de las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia por medio de las cuales CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ \u00a0y Luis Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Calder\u00f3n fueron condenados \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0o importaci\u00f3n ficticia, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0lo que implica que ha sido imposible para esta Sala verificar que, en \u00a0efecto, estas dos personas se encuentren en las mismas condiciones \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Del mismo \u00a0modo, es importante precisar que, si bien en el auto admisorio se les \u00a0solicit\u00f3 a las autoridades accionadas copia de la providencia \u00a0que ahora se echa de menos, lo cierto es que ellas no se pronunciaron \u00a0oportunamente al interior del presente mecanismo de amparo, ni \u00a0remitieron el precitado documento. En este sentido, es claro que, si \u00a0bien es verdad que esta situaci\u00f3n autoriza la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presunci\u00f3n de veracidad a la que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que ella no \u00a0puede ser \u00f3bice para soslayar el hecho de que la carga de la \u00a0prueba con respecto a la demostraci\u00f3n de los hechos alegados \u00a0le corresponde al accionante, m\u00e1xime cuando este act\u00faa \u00a0por medio de un apoderado que conoce del proceso penal ordinario cuya \u00a0revisi\u00f3n ahora solicita, como es el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, para esta Corte es claro que no es posible acceder a las \u00a0pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela, pues carece del \u00a0soporte probatorio que le permitir\u00eda entrar a hacer el estudio \u00a0que demanda el apoderado de C\u00c9SAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ y, en \u00a0esa medida, no puede tener por acreditada la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que se acusa en la demanda inicial. \u00a0Empero, lo anterior no obsta para que el actor, o su abogado, \u00a0interpongan una nueva acci\u00f3n constitucional en la cual anexen \u00a0las providencias relevantes, en aras de demostrar que a Luis Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez Calder\u00f3n y a CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ se les \u00a0dispens\u00f3 por la misma autoridad judicial un tratamiento \u00a0jur\u00eddico diferenciado, a pesar de encontrarse exactamente en \u00a0los mismos supuestos f\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por el apoderado de CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el escrito de tutela, la defensa de los procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n elev\u00f3 un recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero, posteriormente, desisti\u00f3 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que es el mismo abogado que representa los intereses de CESAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEJANDRO CUERVO CRUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Que la cuesti\u00f3n discutida sea de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado previamente todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que, si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una irregularidad procesal, se demuestre que ella tuvo un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo sobre la decisi\u00f3n final; (v) que se identifique de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos fundamentales violados y (vi) que las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas no sean sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12054-2021 \u00a0 Radicado \u00a0118010 \u00a0 Acta \u00a0no.182. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de \u00a0CESAR ALEJANDRO CUERVO CRUZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}