{"id":57644,"date":"2023-12-22T17:21:27","date_gmt":"2023-12-22T17:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11846-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:27","slug":"stp11846-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11846-2021\/","title":{"rendered":"STP11846-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11846-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115159 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Egidier \u00a0Fandi\u00f1o Garc\u00eda contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos \u00a0a la defensa, al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 55 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad, as\u00ed como las partes \u00a0e intervinientes del radicado 11001600072120150097100. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que el 22 de \u00a0octubre de 2019 el Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dict\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de Egidier \u00a0Fandi\u00f1o Garc\u00eda, \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n, la defensa del hoy accionante interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, y el 5 de junio de 2020 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0segundo grado no fue recurrido en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Inconforme \u00a0con lo anterior, el accionante present\u00f3 \u00a0tutela por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a la defensa, al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que su defensa dej\u00f3 que lo condenaran en el marco de un \u00abCLAN \u00a0TORTICERO\u00bb en \u00a0el que participaron jueces, fiscales, sus defensores, y que el \u00a0Tribunal no reproch\u00f3 lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>De su defensa \u00a0cuestion\u00f3 que obraron de mala fe, que no ten\u00edan la \u00a0formaci\u00f3n id\u00f3nea, t\u00e9cnica o sustancial para la \u00a0aplicaci\u00f3n del derecho penal, citando como sustento de lo \u00a0afirmado, que uno de sus apoderados apel\u00f3 una orden del juez \u00a0de primera instancia cuando ello era improcedente, as\u00ed mismo, \u00a0que omitieron sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad de las \u00a0probanzas impetradas, y que, dejaron de solicitar algunas pruebas en \u00a0desarrollo del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0debido a las falencias de su defensa t\u00e9cnica, el \u00abHAZ \u00a0PROBATORIO\u00bb de \u00a0la actuaci\u00f3n seguida en su adversidad, se encuentra impregnado \u00a0de nulidad, al haber sido obtenidas sin las garant\u00edas del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0las versiones rendidas por algunos testigos y por la v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como la valoraci\u00f3n que los jueces ordinarios les \u00a0otorgaron. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 declarar la nulidad de todo el proceso, o que su \u00a0defecto se revoque el fallo condenatorio emitido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0relacion\u00f3 la actuaci\u00f3n surtida en esa Sala, con ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Fandi\u00f1o \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo toda vez que no cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad, pues el procesado dej\u00f3 de interponer el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n \u00a0alguna, y por faltar al principio de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 \u00a0que esta Corporaci\u00f3n, en Sala de Tutelas n.\u00b0 1, bajo el \u00a0radicado 111342, conoci\u00f3 una actuaci\u00f3n por hechos \u00a0similares a los aqu\u00ed expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Juez 55 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0luego de referenciar las etapas del proceso seguido en adversidad del \u00a0actor, consider\u00f3 que la tutela invocada no es procedente \u00a0debido a que se pretende la revisi\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada sin acudir, de manera previa, al recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, con lo cual evidencia, la intensi\u00f3n de \u00a0revivir t\u00e9rminos precluidos. Y, tampoco advierte irregularidad \u00a0alguna en la representaci\u00f3n t\u00e9cnica que en su momento \u00a0act\u00fao en el marco del proceso penal conocido. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0analizar la posible actuaci\u00f3n temeraria en estas diligencias, \u00a0toda vez que, bajo ponencia de la Honorable Magistrada Patricia \u00a0Salazar Cuellar, en \u00a0el radicado 111342 de 2020, se estudi\u00f3 una tutela similar a la \u00a0aqu\u00ed \u00a0expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Javier \u00a0Giraldo Baquero Pachon manifest\u00f3 \u00a0que ejerci\u00f3 como defensor p\u00fablico del accionante a \u00a0partir de la audiencia de juicio oral, cuando la Fiscal\u00eda ya \u00a0hab\u00eda agotado la pr\u00e1ctica de pruebas y, hasta antes de \u00a0la audiencia de lectura de fallo. Adujo que en desarrollo del juicio \u00a0oral solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de pruebas y particip\u00f3 \u00a0en la pr\u00e1ctica de las mismas, y que, en los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, requiri\u00f3 la absoluci\u00f3n del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0la defensa, al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a la \u00a0libertad, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0analizar\u00e1 la posible actuaci\u00f3n temeraria del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2 . La \u00a0temeridad \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991, determina que \u00abCuando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb \u00a0[negrilla \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en relaci\u00f3n con el tema, ha explicado [CC \u00a0T\u2013185\u20132013] que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones1\u201d2; \u00a0y (iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda3, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que \u00a0la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que el juez de amparo \u00a0es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o \u00a0no de la temeridad4. \u00a0En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes \u00a0reglas jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. El \u00a0juez puede considerar que una acci\u00f3n de amparo es temeraria \u00a0siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u201c(i) resulta \u00a0ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se reserva para cada \u00a0demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; \u00a0(ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la \u00a0eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, \u00a0pudiera resultar favorable6; \u00a0(iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente \u00a0y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n7; \u00a0o finalmente (iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas \u00a0inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de \u00a0justicia\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Conforme a lo \u00a0anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos \u00a0se\u00f1alados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la declaraci\u00f3n de \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que, \u00a0las inconformidades expuestas por el actor, est\u00e1 dirigida \u00a0a cuestionar la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0en su contra, por el Juzgado 55 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, al interior del cual fue condenado \u00a0el 22 de octubre de 2019 a 150 meses de prisi\u00f3n, por el delito \u00a0de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0Determinaci\u00f3n ratificada el 5 de junio de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, el demandante esgrime que su defensa dej\u00f3 que le \u00a0condenaran al haber obrado de mala fe, por no contar con la formaci\u00f3n \u00a0en derecho penal, omitiendo sustentar la pertinencia de pruebas o \u00a0solicitar algunas y, adem\u00e1s por la valoraci\u00f3n que los \u00a0jueces de instancia dieron a las versiones rendidas por testigos y \u00a0por la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sobre el \u00a0particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela CSJ STP4851-2020, 21 jul. 2020, rad. \u00a0111342, emitida \u00a0por la Sala de Tutelas n.o \u00a01 &#8211; en la cual se consign\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que su \u00a0defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue \u00a0resuelto en forma negativa a sus intereses el 5 de junio de 2020, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la autoridad demandada realiz\u00f3 una indebida valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, pues confirm\u00f3 \u00a0la condena con fundamento en el dicho de la abuela de la v\u00edctima \u00a0y la menor, desconociendo las reglas de la sana cr\u00edtica, a lo \u00a0que se suma que se desestimaron las pruebas de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no \u00a0estaba acreditada la materialidad de la conducta punible endilgada ni \u00a0su responsabilidad, por lo que se le debi\u00f3 absolver. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso \u00a0y en consecuencia, que se le absolviera de los cargos endilgados y se \u00a0ordenara su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia la Colegiatura en cita neg\u00f3 el amparo al \u00a0establecer que el actor no hizo uso del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y tampoco demostr\u00f3 la presunta lesi\u00f3n a \u00a0su derecho de defensa. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Sobre \u00a0el particular, observa esta Sala, que la demanda carece de los \u00a0requisitos de procedibilidad del amparo contra providencias \u00a0judiciales, pues contra el fallo de segunda instancia emitido por la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada, proced\u00eda el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, del cual no hizo uso FANDI\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0si era tal recurso la forma id\u00f3nea para controvertir las \u00a0supuestas vulneraciones a los derechos del accionante, no puede ahora \u00a0acudir a la residual v\u00eda tutelar, que no es una instancia \u00a0adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las \u00a0que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien asiste \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0obviando el incumplimiento del aludido presupuesto de procedibilidad, \u00a0revisada la providencia del 5 de junio de 2020, con la que concluy\u00f3 \u00a0el proceso seguido contra el actor, no puede concluirse que aquella \u00a0constituya una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos que lo \u00a0plantea FANDI\u00d1O GARC\u00cdA, toda vez que se profiri\u00f3 \u00a0en el desarrollo de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, sin que le corresponda al juez constitucional \u00a0entrar a realizar un juicio de valor diferente al efectuado por el \u00a0juez natural, como lo pretende el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia emitida el \u00a022 de octubre de 2019, por el Juzgado 55 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, se\u00f1al\u00f3 en primer \u00a0t\u00e9rmino que el problema jur\u00eddico a resolver era \u00a0determinar si proced\u00eda la absoluci\u00f3n de EGIDIER FANDI\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA, al no haberse demostrado su responsabilidad en los \u00a0hechos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de dicho planteamiento analiz\u00f3 el testimonio de la menor \u00a0v\u00edctima y determin\u00f3 que contrario a lo manifestado por \u00a0el defensor, no hab\u00eda inconsistencias en el relato de la ni\u00f1a, \u00a0quien de manera clara y precisa hab\u00eda indicado las \u00a0circunstancias en que se dieron los tocamientos por parte del hoy \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0rese\u00f1\u00f3 el testimonio de la denunciante y abuela de la \u00a0menor, de quien se dijo corrobor\u00f3 aspectos relacionados con la \u00a0cercan\u00eda del procesado a la menor y las circunstancias que se \u00a0presentaron para instaurar la correspondiente denuncia, en la que no \u00a0se observ\u00f3 ninguna animadversi\u00f3n hac\u00eda el \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 que las pruebas de descargo presentadas por la \u00a0defensa no permit\u00edan desvirtuar la responsabilidad de FANDI\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA en la comisi\u00f3n del delito atribuido, ni existi\u00f3 \u00a0falta de defensa, pues los apoderados de oficio elaboraron la \u00a0estrategia defensiva, a lo que se suma que el propio procesado \u00a0interrog\u00f3 a la v\u00edctima y a la abuela de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al contrastar \u00a0el actual libelo demandatorio, con el contenido de fallo de tutela \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde figura el actor \u00a0como demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados el Juzgado \u00a055 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de \u00a0Bogot\u00e1); \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se promovieron con la finalidad de que se deje \u00a0sin efecto la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en el anterior tr\u00e1mite, el actor pretend\u00eda el \u00a0amparo de \u00a0su derecho al debido proceso, \u00a0se advierte que el objeto perseguido es el mismo. Ahora, tampoco se \u00a0vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha \u00a0intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se \u00a0han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Egidier \u00a0Fandi\u00f1o Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>(Impedido) \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013502 de 2008 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 de 2006 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005. M.P. Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, T\u2013951 de 2005, T\u2013410 de 2005, T\u20131303 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T\u2013662 de 2002 y T\u2013883 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T\u2013053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013308 de 1995. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013443 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013001 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11846-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115159 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Egidier \u00a0Fandi\u00f1o Garc\u00eda contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}