{"id":57640,"date":"2023-12-22T17:21:27","date_gmt":"2023-12-22T17:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11439-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:27","slug":"stp11439-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11439-2021\/","title":{"rendered":"STP11439-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11439-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.118188 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculada \u00a0la empresa Alpina \u00a0Productos Alimenticios S.A. \u00a0y el Ministerio \u00a0del Trabajo, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, en mayo de 2021, el SINDICATO DE INDUSTRIA \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS -SINAL- present\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela en contra de Alpina Productos \u00a0Alimenticios S.A. y el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual \u00a0solicit\u00f3 que se le ordenara a la autoridad respectiva que \u00a0revocara \u00a0el dep\u00f3sito de un pacto colectivo de trabajo suscrito entre la \u00a0empresa prenombrada y sus trabajadores no sindicalizados. Dicha \u00a0acci\u00f3n constitucional fue conocida en primera instancia por el \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1; autoridad que tutel\u00f3 los derechos invocados en \u00a0la sentencia de primera instancia, emitida el 10 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la \u00a0decisi\u00f3n por Alpina Productos Alimenticios S.A., el asunto \u00a0subi\u00f3 a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1; situaci\u00f3n que le fue informada al accionante \u00a0mediante un correo electr\u00f3nico del 1\u00ba de julio de 2021, \u00a0suscrito por un oficial mayor del Juzgado a \u00a0quo. \u00a0Por lo anterior, mediante correos del 5 y del 7 de julio, SINAL le \u00a0solicit\u00f3 a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que le indicaran a qu\u00e9 Despacho \u00a0hab\u00eda sido remitida la acci\u00f3n constitucional en \u00a0cuesti\u00f3n; sin embargo, en ambos casos le indicaron que el \u00a0proceso todav\u00eda no hab\u00eda sido enviado a esa instancia. \u00a0Por ello, ese mismo 7 de julio, le volvieron a escribir al Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y le pidieron \u00a0copia del escrito de impugnaci\u00f3n. Posteriormente, el 12 de \u00a0julio, se remiti\u00f3 al correo del referido Juzgado un escrito \u00a0contentivo de una solicitud de apertura de un incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que, a la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento a\u00fan \u00a0no hab\u00eda contestado ninguno de sus requerimientos, SINAL \u00a0demand\u00f3 que se tutelen \u00a0sus derechos fundamentales de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y petici\u00f3n \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0al Juzgado referido que conteste todas las solicitudes que le fueron \u00a0remitidas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 19 de julio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El magistrado \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez, de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, afirm\u00f3 que desde el pasado 12 de \u00a0julio conoce de la acci\u00f3n de tutela que es referenciada en el \u00a0escrito de amparo, y que a\u00fan se encuentra en t\u00e9rmino \u00a0para emitir el fallo de segunda instancia. Por lo dem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones de la demanda \u00a0constitucional se dirigen en contra del Juzgado 15 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad y que, en \u00a0consecuencia, sobre ese Despacho se concreta el fen\u00f3meno de la \u00a0falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Por esta raz\u00f3n, demand\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretaria \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en un breve \u00a0correo, se\u00f1al\u00f3 que recibi\u00f3 la demanda \u00a0constitucional en cuesti\u00f3n el 9 de julio del presente a\u00f1o \u00a0y la reparti\u00f3 el 11 de julio siguiente. Igualmente, afirm\u00f3 \u00a0que ha respondido todas y cada una de las solicitudes que han sido \u00a0elevadas ante ella por parte del extremo accionante. De esa manera, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0de este tr\u00e1mite de amparo, al concluir que esa dependencia no \u00a0ha afectado los derechos constitucionales alegados. \u00a0<\/p>\n<p>4. A continuaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio del Trabajo tambi\u00e9n manifest\u00f3 que no es \u00a0la entidad llamada a satisfacer las pretensiones esgrimidas en la \u00a0demanda de amparo y, en consecuencia, demand\u00f3 ser desvinculada \u00a0del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0Alpina Productos Alimenticios, a trav\u00e9s de abogado, indic\u00f3 \u00a0que no le constan la mayor\u00eda de los hechos que son mencionados \u00a0en el escrito de tutela y que, en cualquier caso, esa empresa no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ni est\u00e1 \u00a0llamada a satisfacer las pretensiones contenidas en la acci\u00f3n \u00a0de amparo. Por lo anterior, demand\u00f3 que este mecanismo \u00a0constitucional sea declarado improcedente \u00a0en lo que se refiere a Alpina Productos Alimenticios S.A. \u00a0<\/p>\n<p>6. El juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0no se pronunci\u00f3 oportunamente al interior del presente \u00a0procedimiento de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el presidente del SINDICATO \u00a0DE INDUSTRIA NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS \u00a0-SINAL- \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha vulnerado el \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del SINDICATO \u00a0DE INDUSTRIA NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS \u00a0-SINAL- en raz\u00f3n a que el Juzgado 15 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 no demostr\u00f3 \u00a0haber contestado las solicitudes elevadas por la parte actora el 7 y \u00a0el 12 de julio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo de una vez al caso concreto, observa la Sala que, en \u00a0efecto, en el presente caso se advierte afectado el derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del sindicato accionante; conclusi\u00f3n que se fundamenta en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Como anexo al escrito de tutela se aport\u00f3 copia de un correo \u00a0electr\u00f3nico, dirigido al Juzgado 15 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento, y remitido el 7 de julio de 2021. Mediante \u00a0dicha comunicaci\u00f3n, el sindicato accionante le solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado prenombrado que le remitiera copia del escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n presentado en contra del fallo del 10 de junio de \u00a02021, emitido en el marco del proceso de tutela con radicado \u00a02021-0139. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Igualmente, obra constancia de un correo electr\u00f3nico enviado \u00a0el 12 de julio, por medio del cual se solicita la apertura de un \u00a0incidente de desacato y se reitera \u00a0la petici\u00f3n de informaci\u00f3n relativa al escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n elevado en contra del fallo del 10 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Si bien en este caso podr\u00eda argumentarse que a\u00fan no se \u00a0han cumplido los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0para contestar peticiones, debe tenerse en cuenta que, de anta\u00f1o, \u00a0tanto esta Corporaci\u00f3n como la Corte Constitucional han \u00a0se\u00f1alado que las solicitudes que se presenten por los sujetos \u00a0procesales en el marco de las actuaciones judiciales que los \u00a0conciernen, se ejercen en el marco del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0que es un componente del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0y no bajo el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0Por lo anterior, para este tipo de casos aplican las reglas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0rigen el respectivo procedimiento y no las que regulan las peticiones \u00a0que se elevan ante las autoridades que ejercen funciones \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0En lo que concierne al incidente de desacato, baste con indicar que \u00a0en el expediente tampoco obra constancia alguna que indique cu\u00e1l \u00a0es el tr\u00e1mite que se ha seguido a ra\u00edz de la solicitud \u00a0elevada, ni que se le haya informado al accionante sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Por \u00faltimo, de cara a las solicitudes elevadas ante la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en el presente expediente est\u00e1 demostrado que ellas s\u00ed \u00a0fueron contestadas. En cualquier caso, si lo que los accionantes \u00a0pretend\u00edan con ellas era conocer a qu\u00e9 Despacho le fue \u00a0repartido el procedimiento de amparo mencionado en la demanda, se les \u00a0recuerda que ellos tienen a su disposici\u00f3n la herramienta de \u00a0consulta virtual de procesos de la p\u00e1gina de la Rama Judicial; \u00a0base de datos en donde est\u00e1 consignado que la segunda \u00a0instancia de esa acci\u00f3n constitucional la conoce el magistrado \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, es claro para esta Corte que s\u00ed est\u00e1 \u00a0acreditada la afectaci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del SINDICATO \u00a0DE INDUSTRIA NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS \u00a0-SINAL-, dada la falta de respuesta a los requerimientos elevados el \u00a07 y el 12 de julio del presente a\u00f1o. Por lo anterior, se \u00a0tutelar\u00e1 \u00a0el prenombrado derecho y, en consecuencia, se le ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 que le conteste \u00a0de \u00a0fondo \u00a0al accionante, mediante la remisi\u00f3n del escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0y la indicaci\u00f3n de la fecha en que el mismo fue elevado y la \u00a0parte que lo interpuso. Igualmente, el estrado accionado deber\u00e1 \u00a0informarle a la parte actora cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que le \u00a0ha impreso a su solicitud de apertura de incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR el \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del SINDICATO \u00a0DE INDUSTRIA NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS \u00a0-SINAL-, dadas las razones que fueron expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, se le ORDENA \u00a0al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cuarenta \u00a0y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, proceda a contestar \u00a0de fondo \u00a0las solicitudes del 7 y del 12 de julio de 2021. Para estos efectos, \u00a0el Juzgado accionado deber\u00e1: (i) remitirle a la parte actora \u00a0una copia del escrito de impugnaci\u00f3n que se elev\u00f3 en \u00a0contra de la sentencia del 10 de junio de 2021; (ii) indicarle qu\u00e9 \u00a0parte impugn\u00f3 la referida providencia y en qu\u00e9 fecha y \u00a0(iii) se\u00f1alarle qu\u00e9 tr\u00e1mite le ha impreso a la \u00a0solitud de apertura de incidente de desacato que fue interpuesto con \u00a0la intenci\u00f3n de obtener el cumplimiento de la sentencia \u00a0prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11439-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.118188 \u00a0 Acta \u00a0no.189 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculada \u00a0la empresa Alpina \u00a0Productos Alimenticios S.A. \u00a0y el Ministerio \u00a0del Trabajo, \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}