{"id":57638,"date":"2023-12-22T17:21:27","date_gmt":"2023-12-22T17:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11432-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:27","slug":"stp11432-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11432-2021\/","title":{"rendered":"STP11432-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11432 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118119 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por \u00d3SCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 188 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de Ibagu\u00e9 y el Tribunal Superior Militar y \u00a0Policial, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincularon como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo las \u00a0partes e intervinientes del sumario 650. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El patrullero \u00a0\u00d3SCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ est\u00e1 siendo \u00a0investigado por el Juzgado 188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de \u00a0Ibagu\u00e9 (sumario No. 650), autoridad que, mediante prove\u00eddo \u00a0del 9 de junio del presente a\u00f1o resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva sin beneficio de libertad provisional por \u00a0el punible de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del \u00a0investigado present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n el cual se remiti\u00f3 el 24 de junio de 2021 al \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial. La colegiatura con prove\u00eddo \u00a0del d\u00eda siguiente, le imparti\u00f3 a la actuaci\u00f3n el \u00a0tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo 582 del C\u00f3digo \u00a0Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>2. El tutelante \u00a0afirma que el 10 de junio de 2021 el patrullero DEVIA P\u00c9REZ \u00a0present\u00f3 ante el Juzgado 188 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar una solicitud de copias \u00edntegras del proceso, sin \u00a0embargo, no las recibi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0el 7 de julio de 2021 su defensor, present\u00f3 un oficio en el \u00a0que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro \u00a0lado, mi defendido elev\u00f3 solicitud de copias para ejercer su \u00a0defensa material desde el 10 de junio de 2021, dicha solicitud se \u00a0autoriz\u00f3 a su esposa a pagar las expensas para la misma a \u00a0quien no se le dej\u00f3 recogerlas, a la fecha de hoy 7 de julio \u00a0de 2021, cuando ya est\u00e1 por cumplirse un mes no las ha \u00a0recibido, situaci\u00f3n que viola flagrantemente sus derechos \u00a0fundamentales, por lo cual solicito amablemente se me entregue copia \u00a0del oficio con el cual se le remitieron las copias del proceso al \u00a0procesado para ejercer su defensa material y por cual medio se le \u00a0enviaron, por lo cual solicito se me remita copia de la gu\u00eda \u00a0con la cual se le remitieron dichas copias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, \u00a0se\u00f1ala que su defensor el 30 de junio de 2021 remiti\u00f3 \u00a0un correo electr\u00f3nico al Juzgado accionado, inform\u00e1ndole \u00a0que designaba dependiente judicial para que tomara fotos del \u00a0expediente, o se le otorgara copia \u00edntegra del mismo, junto \u00a0con los cd\u2019s y memorias USB. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que esta \u00a0petici\u00f3n la present\u00f3 el 1\u00b0 de julio de 2021 ante el \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial, solicitando espec\u00edficamente \u00a0que autorizaba a su \u201cdependiente \u00a0judicial para que pueda ir y tomarle fotos al expediente en raz\u00f3n \u00a0a que soy nuevo apoderado y no tengo las copias del mismo, y se \u00a0autorice la expedici\u00f3n de copias de todos los cds obrantes \u00a0dentro del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el \u00a0tutelante pretende el amparo del derecho fundamental del debido \u00a0proceso, en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0se ordene al Tribunal Superior Militar y Policial que le permita a la \u00a0defensa ingresar al expediente a trav\u00e9s de su dependiente para \u00a0obtener copias integras del proceso, y se ordene al Juez 188 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar Ibagu\u00e9, que le haga llegar \u00a0las copias al procesado-accionante en su reclusi\u00f3n militar, \u00a0para lo cual deber\u00e1 entregar copias del oficio por cuyo medio \u00a0remiti\u00f3 las copias o verificar el estado de dicho envi\u00f3; \u00a0por \u00faltimo, se le ordene a los dos accionados restablecer \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos de los recursos para el accionante, respecto del auto \u00a0que impuso medida de aseguramiento, pero previamente se le entreguen \u00a0las copias respectivas para que pueda ejercer su defensa material, lo \u00a0cual no pudo realizar a pesar que solicito las copias el mismo d\u00eda \u00a0que le notificaron la imposici\u00f3n de la medida, las cuales no \u00a0ha obtenido hasta la fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 15 de julio y en la misma fecha, se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n y traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar \u00a0indic\u00f3 que el 10 de junio de la presente anualidad el \u00a0investigado DEVIA P\u00c9REZ solicit\u00f3 copia de la \u00a0investigaci\u00f3n. Explic\u00f3 que mediante auto del 15 de \u00a0junio de la presente anualidad autoriz\u00f3 las copias al \u00a0investigado y se le comunic\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico \u00a0dirigido a \u00e9l y su apoderada mediante oficios No. 000504 y \u00a0000505 de 18\/06\/2021, indic\u00e1ndoles que el proceso quedaba a su \u00a0disposici\u00f3n en la secretar\u00eda del despacho para obtener \u00a0las mismas. Anot\u00f3 que para la citada fecha, DEVIA P\u00c9REZ \u00a0ya se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0para Miembros de la Polic\u00eda Nacional ubicado en el municipio \u00a0de Facatativ\u00e1 (Cundinamarca), por tanto, la comunicaci\u00f3n \u00a0para \u00e9l fue por intermedio de la oficina jur\u00eddica del \u00a0centro penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 21 de \u00a0junio del presente a\u00f1o, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0DEVIA P\u00c9REZ alleg\u00f3 documento autorizando a su esposa \u00a0para obtener la copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el 22 \u00a0de junio de 2021 a las 14:00 horas el secretario del despacho se \u00a0desplaz\u00f3 con el proceso en compa\u00f1\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0Yajaira Taborda P\u00e9rez hacia una fotocopiadora ubicada en \u00a0inmediaciones a la Universidad del Tolima con el fin de obtener las \u00a0copias del expediente, actividad que finaliz\u00f3 siendo \u00a0aproximadamente las 18:00 horas. Al d\u00eda siguiente, mediante \u00a0planilla de correspondencia de la empresa 472 se remitieron copias \u00a0del proceso en siete cuadernos que constaban de mil trecientos \u00a0setenta y un folios hacia el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario para Miembros de la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0fueran entregadas al uniformado. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0afirm\u00f3 que el 23 de junio de 2021 el apoderado del tutelante \u00a0aport\u00f3 poder y paz y salvo de la anterior abogada para que se \u00a0le reconozca personer\u00eda para actuar y, con base en lo \u00a0anterior, el despacho mediante auto del 24 de junio de 2021 accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n reconociendo personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0para actuar y comunicando de la misma al Honorable Tribunal Superior \u00a0Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0apoderado del investigado mediante correo electr\u00f3nico del 30 \u00a0de junio de 2021 alleg\u00f3 memorial mediante el cual solicit\u00f3 \u00a0se reconozca como su dependiente judicial a Yenifer Alexandra Hermosa \u00a0Amaya, asimismo, mediante correo electr\u00f3nico del 9 de julio de \u00a02021 alleg\u00f3 otra petici\u00f3n solicitando copia del oficio \u00a0por medio cual se remiti\u00f3 el expediente hacia el Honorable \u00a0Tribunal Superior Militar y copia de la planilla o gu\u00eda del \u00a0env\u00edo de las copias del proceso hacia el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0del hoy accionante. \u00a0 El despacho mediante auto del mismo d\u00eda, \u00a0reconoci\u00f3 como dependiente judicial a la citada ciudadana y \u00a0orden\u00f3 proyectar respuesta a la petici\u00f3n, lo cual \u00a0realiz\u00f3 la secretar\u00eda mediante oficio No. 000582 del 14 \u00a0de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u00a0teniendo en cuenta la acci\u00f3n constitucional, anex\u00f3 \u00a0copia de la planilla del 23 de junio de 2021 por medio de la cual se \u00a0remitieron las fotocopias solicitadas por el accionante, as\u00ed \u00a0como copia de la prueba de entrega de las citadas fotocopias para el \u00a014 de julio de 2021, igualmente se adjunta el recibido del paquete \u00a0\u201ccon \u00a0pu\u00f1o, letra y huella dactilar\u201d del \u00a0uniformado DEVIA P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal \u00a0Superior Militar y Policial \u00a0luego de acotar las actuaciones del sumario, adujo que el defensor de \u00a0OSCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ, el 1\u00ba del presente mes y a\u00f1o, \u00a0envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la colegiatura \u00a0solicitando al \u201cMagistrado \u00a0ponente, comedidamente autorice a mi dependiente judicial para que \u00a0pueda ir y tomarle fotos al expediente en \u00a0raz\u00f3n a que soy \u00a0nuevo apoderado y no tengo copias del mismo, y se autorice la \u00a0expedici\u00f3n de copias de todos los cds obrantes dentro del \u00a0mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que con auto \u00a0del 22 de julio de 2021 autoriz\u00f3 bajo la responsabilidad del \u00a0peticionario y de su dependiente judicial, el acceso de esta \u00faltima \u00a0al proceso, mismo que estuvo a disposici\u00f3n de los sujetos \u00a0procesales en la pluricitada secretar\u00eda com\u00fan desde su \u00a0arribo a la Corporaci\u00f3n, para que procediera a la toma de \u00a0fotos o a la reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica de las piezas \u00a0procesales que se consideren pertinentes, como tambi\u00e9n se \u00a0autoriz\u00f3 la copia del material digital obrante en la \u00a0actuaci\u00f3n, a saber los discos compactos (CD\u2019s por su \u00a0siglas en ingl\u00e9s) que reposan en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0la secretar\u00eda de la Sala el mismo d\u00eda \u201cdio \u00a0estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de la fecha, comunicando \u00a0al abogado peticionario por el medio m\u00e1s expedito lo dispuesto \u00a0por el despacho\u201d, \u00a0adjuntando el mensaje de correo electr\u00f3nico enviado al aqu\u00ed \u00a0accionante a la 1:55 p.m. a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0baronsergio54@gmail.com \u00a0suministrada por \u00e9l mismo, direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0desde el cual el destinatario del mensaje a las 2:02 pm envi\u00f3 \u00a0s\u00edmil mensaje en el que \u201cAcus\u00f3 \u00a0recibido del correo electr\u00f3nico, que \u00a0acaba de ingresar hoy 22 \u00a0de julio de 2021, a las 2:21 pm, att Sergio Clavijo, abogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que en el presente evento hay carencia actual de objeto por un hecho \u00a0superado, am\u00e9n que la otra pretensi\u00f3n del accionante en \u00a0el sentido de \u201crestablecer \u00a0los t\u00e9rminos de los recursos para el accionante, respecto del \u00a0auto que impuso medida de aseguramiento, (\u2026)\u201d \u00a0resulta \u00a0improcedente toda vez que dicho t\u00e9rmino feneci\u00f3 el 21 \u00a0de junio de 2021 a las 17:00 horas seg\u00fan obra en constancia \u00a0inserta por la secretar\u00eda del Juzgado 188 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar, por tanto, solicit\u00f3 se despache \u00a0desfavorablemente el amparo constitucional solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradur\u00eda \u00a0300 Judicial Penal I, rese\u00f1\u00f3 las actuaciones procesales \u00a0y las circunstancias que rodearon la entrega de las copias \u00a0solicitadas por el tutelante, para concluir que el derecho a la \u00a0defensa material y t\u00e9cnica se le ha garantizado al procesado \u00a0OSCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ por parte del Juzgado 188 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, tal como se evidencia en cada una \u00a0de los oficios y constancias que obran en el proceso, sin que pueda \u00a0pretenderse como as\u00ed lo indica el accionante que se revivan \u00a0t\u00e9rminos ya concluidos, cuando la otrora defensora de \u00a0confianza del patrullero DEVIA, dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento que impusiera el Juzgado 188 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, esto, dentro de la garant\u00eda \u00a0precisamente del derecho de defensa del sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a01\u00b0 Delegada ante el Tribunal, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda \u00a027 de mayo de 2021 fue asignada a esta delegada Noticia Criminal \u00a0No.\u00a0730016099355 202154738,\u00a0por compulsaci\u00f3n de \u00a0copias del Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima de Fecha 19 de Mayo \u00a0de 2021 en audiencia para atender solicitud de Colisi\u00f3n de \u00a0Competencia, en la que por solicitud del Fiscal de apoyo y previa \u00a0intervenci\u00f3n en la referida actuaci\u00f3n elev\u00f3 \u00a0solicitud de compulsaci\u00f3n de copias en contra del\u00a0MAYOR \u00a0DE LA POLIC\u00cdA DR.\u00a0\u00a0RENE MAURICIO MONROY BERNAL quien \u00a0funge como\u00a0JUEZ 188 PENAL MILITAR DE ESTA CIUDAD \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0solicitud tuvo su origen por haber aprehendido el conocimiento \u00a0despu\u00e9s de asignado el caso de la muerte de\u00a0SANTIAGO \u00a0BEDOYA\u00a0en hechos ocurridos en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta delegada en \u00a0principio elabor\u00f3 el correspondiente programa metodol\u00f3gico \u00a0encausando la indagaci\u00f3n a la posible concurrencia del delito \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n\u00a0y emiti\u00f3 las \u00a0consecuentes ordenes de Polic\u00eda Judicial el d\u00eda\u00a01 \u00a0de Junio de 2021, dentro de las cuales se concluy\u00f3 que el \u00a0titular del Despacho 188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar tiene el \u00a0Rango de Mayor Activo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente radic\u00f3 \u00a0solicitud de cambio de jurisdicci\u00f3n por el indiciado\u00a0MONROY \u00a0BERNAL para que se enviara la investigaci\u00f3n que fue asignada a \u00a0esta Delegada al Tribunal Penal Militar por ser competentes para su \u00a0investigaci\u00f3n en raz\u00f3n a que es miembro activo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en el rango de Mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las \u00a0labores de indagaci\u00f3n que concretaban la situaci\u00f3n \u00a0del\u00a0Mayor Monroy Bernal Y SU condici\u00f3n DE polic\u00eda \u00a0activo en el grado de mayor,\u00a0esta Delegada dispuso mediante \u00a0constancia del 29 de Junio de 2021 enviar la \u00a0noticia\u00a0730016099355202154738 que se encontraba radicada en esta \u00a0Oficina, POR CONSIDERAR QUE SE ENCONTRABA DENTRO DE LA NORMA \u00a0ESPECIFICA DEL ART\u00cdCULO 221 DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0POL\u00cdTICA, ARTICULO 1 DE LA LEY 1407 DE 2020, LEY 5222 DE 1999 \u00a0ARTICULO 238 NUMERAL 1\u00ba. En raz\u00f3n a que el funcionario \u00a0involucrado para la fecha de los hechos era miembro de la fuerza \u00a0p\u00fablica en servicio activo en el grado de Mayor y funge como \u00a0Juez 188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noticia Criminal \u00a0que fue remitida el 1 de Julio de 2021 mediante oficio No. \u00a0204060-01-02-01-66 al Tribunal Penal Militar \u2013Unidad \u00a0Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Polic\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1 D.C\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 18 de junio de 20217 se alleg\u00f3 mediante correo \u00a0electr\u00f3nico documento donde se notificaba al se\u00f1or \u00a0DEVIA P\u00c9REZ la autorizaci\u00f3n de copias del proceso \u00a0n\u00famero 650 y de la cual fue notificado el antes mencionado el \u00a021 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en dicha fecha el interno alleg\u00f3 documento de autorizaci\u00f3n \u00a0para reclamar copias las cuales ya estaban autorizadas por parte del \u00a0juzgado. El 14 de julio de 2021 en horas de la ma\u00f1ana se \u00a0recibi\u00f3 en la Guardia del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0una encomienda por parte de la empresa de correo certificado 472, un \u00a0paquete grande el cual conten\u00eda 7 sobres de Manila y dentro de \u00a0esos sobres, copias de documentos. El mismo d\u00eda se notific\u00f3 \u00a0e hizo entrega de la encomienda al accionante DEVIA P\u00c9REZ \u00a0dejando constancia de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el Decreto 1983 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse \u00a0contra el Tribunal Superior Militar y Policial. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas y \u00a0vinculadas vulneraron el fundamental del debido proceso (postulaci\u00f3n) \u00a0de \u00d3SCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ ante la omisi\u00f3n de \u00a0resolver la solicitud de copias procesales del sumario No. 650 \u00a0adelantado por el Juzgado 188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de \u00a0Ibagu\u00e9. De igual manera, si la tutela es procedente para \u00a0conjurar el derecho de defensa presuntamente conculcado por las \u00a0autoridades judiciales en dicha investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La doctrina \u00a0constitucional tiene dicho que cuando los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las \u00a0peticiones que se hagan al interior de una actuaci\u00f3n judicial \u00a0estar\u00e1n regidas por las normas de procedimiento que regulan la \u00a0oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, OSCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ considera que el Juzgado \u00a0188 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Ibagu\u00e9 y el Tribunal \u00a0Superior Militar y Policial, quienes tienen a cargo el sumario No. \u00a0650 adelantado en su contra, vulneraron el debido proceso \u00a0(postulaci\u00f3n) ante la omisi\u00f3n de i) \u00a0entregar las copias procesales solicitadas desde el 10 de junio de \u00a02021 en su lugar de reclusi\u00f3n y ii) emitir la autorizaci\u00f3n \u00a0a la dependiente judicial del apoderado de DEVIA P\u00c9REZ para \u00a0acceder al expediente, tomarle fotos y obtener copias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Frente al \u00a0primer punto de inconformidad, el Juzgado 188 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Ibagu\u00e9, acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>i) El 15 de junio \u00a0de la presente anualidad autoriz\u00f3 las copias al investigado y \u00a0le comunic\u00f3, mediante correo electr\u00f3nico, a \u00e9l y \u00a0su apoderada mediante oficios No. 000504 y 000505 del 18\/06\/2021, \u00a0indic\u00e1ndoles que el proceso quedaba a su disposici\u00f3n en \u00a0la secretar\u00eda del despacho para obtener las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El 22 de junio \u00a0de 2021, el secretario del despacho, en presencia de la autorizada \u00a0por el se\u00f1or DEVIA P\u00c9REZ, fotocopi\u00f3 el \u00a0expediente. Al d\u00eda siguiente, por la empresa de mensajer\u00eda \u00a0472, remiti\u00f3 las copias de proceso al accionante a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media y M\u00ednima Seguridad para \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las copias fueron entregadas al tutelante por parte de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda 472 el 14 de julio de 2021, conforme se observa en \u00a0la constancia de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo punto relacionado con la autorizaci\u00f3n de \u00a0dependiente judicial, el juzgado acredit\u00f3 que se efectu\u00f3 \u00a0mediante auto del 14 de julio de 2021 en el que tambi\u00e9n orden\u00f3 \u00a0resolver la petici\u00f3n del peticionario, mediante la cual \u00a0solicit\u00f3 copia del oficio de remisi\u00f3n de las copias y \u00a0la planilla de env\u00edo, gesti\u00f3n que se realiz\u00f3 por \u00a0la secretar\u00eda del despacho \u00a0mediante oficio No. 000582 del 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, \u00a0la colegiatura accionada inform\u00f3 que el 22 de \u00a0julio de 2021 autoriz\u00f3, bajo la responsabilidad del \u00a0peticionario y de su dependiente judicial, el acceso de esta \u00faltima \u00a0al proceso, el cual se encuentra en la secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n \u201cpara \u00a0que proceda a la toma de fotos o a la reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica \u00a0de las piezas procesales que se consideren pertinentes, como tambi\u00e9n \u00a0se autoriz\u00f3 la copia del material digital obrante en la \u00a0actuaci\u00f3n, a saber los discos compactos (CD\u2019s por su \u00a0siglas en ingl\u00e9s) que reposan en la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n \u00a0se comunic\u00f3 por la secretar\u00eda de la Sala, el mismo d\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico aportado por el \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto deja \u00a0en evidencia que: \u00a0<\/p>\n<p>Uno. El Juzgado \u00a0188 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Ibagu\u00e9 no vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental del debido proceso de \u00d3SCAR LEONARDO \u00a0DEVIA P\u00c9REZ, puesto que, una vez recibida la solicitud de \u00a0copias del proceso, procedi\u00f3 diligentemente a realizar dicha \u00a0gesti\u00f3n y las remiti\u00f3 al lugar precisado por el \u00a0peticionario. Cuesti\u00f3n diferente es que el canal de mensajer\u00eda \u00a0se hubiese tardado en la entrega, no obstante, ello se materializ\u00f3 \u00a0el 14 de julio de 2021, conforme qued\u00f3 dicho, raz\u00f3n por \u00a0la cual se negar\u00e1 el amparo constitucional frente a dicha \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dos. El Tribunal \u00a0Superior Militar y Policial recibi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0reconocimiento de personer\u00eda y autorizaci\u00f3n de \u00a0dependiente judicial para acceder al expediente el 1\u00b0 de julio de \u00a02021, no obstante, solo con la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela (auto del 22 de julio de 2021) accedi\u00f3 a lo \u00a0peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0se satisfizo la pretensi\u00f3n de la tutela, raz\u00f3n por la \u00a0que el amparo resulta improcedente frente a esta autoridad judicial, \u00a0por haber desaparecido la omisi\u00f3n y estarse en presencia de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otro lado, \u00a0el promotor de la acci\u00f3n de tutela afirma que, con la demora \u00a0en la expedici\u00f3n de las copias del sumario, se vulner\u00f3 \u00a0su derecho de defensa material, debi\u00e9ndose ordenar a las \u00a0autoridades judiciales \u201crestablecer \u00a0los t\u00e9rminos de los recursos para el accionante, respecto del \u00a0auto que impuso medida de aseguramiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud es \u00a0abiertamente improcedente, porque en virtud del car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la tutela el amparo no resulta posible cuando \u00a0(i) el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) no se han agotado \u00a0los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii) \u00a0se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de \u00a0emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(sentencia \u00a0T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n aportada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0da cuenta que el sumario No. 650 no \u00a0ha concluido todav\u00eda. Luego, \u00a0hall\u00e1ndose la actuaci\u00f3n judicial en curso, ser\u00e1 \u00a0por tanto en ese escenario procesal, ante \u00a0el juez natural. \u00a0donde el demandante debe plantear \u00a0las situaciones que considera vulneradoras de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, relacionadas con la defensa material, sin que el juez \u00a0constitucional deba interferir en su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la defensora de confianza de OSCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n del 9 de junio de 2020, mediante la cual el \u00a0Juzgado \u00a0188 de Instrucci\u00f3n Penal Militar le impuso medida de \u00a0aseguramiento intramural, el cual se encuentra pendiente de ser \u00a0resuelto por el Tribunal Superior Militar y Policial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo constitucional del debido proceso (postulaci\u00f3n) \u00a0respecto del Juzgado 188 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Ibagu\u00e9, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declarar improcedente el \u00a0amparo \u00a0del \u00a0debido proceso (postulaci\u00f3n) en relaci\u00f3n con el \u00a0Tribunal \u00a0Superior Militar y Policial, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de la protecci\u00f3n del debido \u00a0proceso (defensa material), por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11432 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118119 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por \u00d3SCAR LEONARDO DEVIA P\u00c9REZ, \u00a0mediante apoderado judicial, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}