{"id":57632,"date":"2023-12-22T17:21:26","date_gmt":"2023-12-22T17:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11421-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:26","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:26","slug":"stp11421-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11421-2021\/","title":{"rendered":"STP11421-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11421 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117752 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el accionante HUMBERTO \u00a0PARRA \u00c1LVAREZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga el 7 de mayo de 2021, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela promovida contra el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincul\u00f3 oficiosamente \u00a0a la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga y al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0vigila la pena acumulada de 78 meses de prisi\u00f3n impuesta a \u00a0HUMBERTO PARRA \u00c1LVAREZ con ocasi\u00f3n de las sentencias \u00a0emitidas el 20 de septiembre de 2017 por el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga y el 29 de \u00a0enero de 2019 por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con funciones \u00a0mixtas de Floridablanca como autor, en ambas providencias, del delito \u00a0de violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto \u00a0del 4 de diciembre de 2020, la autoridad ejecutora resolvi\u00f3 \u00a0negar la libertad condicional del sentenciado, por encontrarse \u00a0insatisfecho el elemento subjetivo atendiendo la gravedad de la \u00a0conducta punible cometida. Contra esa decisi\u00f3n no se \u00a0interpusieron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a una \u00a0nueva solicitud de libertad condicional, el juzgado accionado con \u00a0prove\u00eddo del 8 de abril del presente a\u00f1o resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en la decisi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante \u00a0pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0reconsidere la decisi\u00f3n denegar el beneficio de liberatorio, \u00a0toda vez que aport\u00f3 documentos de arraigo socio familiar y una \u00a0carta autenticada en la notar\u00eda de Floridablanca, Santander, \u00a0suscrita por la v\u00edctima en la que se\u00f1ala que no \u00a0representa peligro para su integridad e igualmente que es madre de \u00a0sus 5 hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1ala que el juzgado no tuvo en cuenta la documentaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 en su favor el establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento \u00a0en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la libertad y a la dignidad humana, en \u00a0consecuencia, se conceda la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a027 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, avoc\u00f3 conocimiento del asunto y surti\u00f3 el \u00a0traslado a los accionados, autoridades judiciales y entidades \u00a0p\u00fablicas vinculadas al tr\u00e1mite, quienes se pronunciaron \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0inform\u00f3 que vigila la condena impuesta a Humberto Parra \u00a0\u00c1lvarez en el proceso n\u00famero 2017 00266 (pena acumulada \u00a0de 78 meses de prisi\u00f3n) con ocasi\u00f3n de las sentencias \u00a0emitidas el 20 de septiembre de 2017 por el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga y \u00a0el 29 de enero de 2019 por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funciones mixtas de Floridablanca, \u00a0como autor, en ambas decisiones, del delito de violencia \u00a0intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en fase de ejecuci\u00f3n de la condena ha resuelto las peticiones \u00a0del condenado, incluso, la de libertad condicional a que hace alusi\u00f3n \u00a0el accionante su escrito, decisi\u00f3n emitida en auto del 4 de \u00a0diciembre de 2020 donde neg\u00f3 lo solicitado, por no encontrarse \u00a0satisfecho el elemento subjetivo relacionado con la gravedad de la \u00a0conducta punible cometida, prove\u00eddo contra el cual no se \u00a0interpusieron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0PARRA \u00c1LVAREZ en el escrito aduce que se han incorporado \u00a0documentos mediante los cuales se acredita su arraigo familiar para \u00a0ser valorados en un nuevo estudio, sin embargo, la negativa del \u00a0subrogado pretendido no ha sido fundamentada en dicha causal, sino en \u00a0las circunstancias que rodearon la comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0y sus consecuencias para la v\u00edctima y la sociedad, an\u00e1lisis \u00a0realizado a profundidad en el cuerpo del prove\u00eddo en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que mediante \u00a0auto del 24 de febrero de 2021 orden\u00f3 comunicarle a la \u00a0defensora que el 4 de diciembre de 2020 hab\u00eda negado la \u00a0solicitud de libertad condicional por si ten\u00eda inter\u00e9s \u00a0en recurrir la decisi\u00f3n y, el 8 de abril siguiente determin\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en la decisi\u00f3n anterior atendiendo que \u00a0en la nueva solicitud no se plante\u00f3 un argumento novedoso o \u00a0adicional para el estudio de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga comunic\u00f3 que a la \u00a0fecha no existen peticiones pendientes por resolver dentro del \u00a0proceso seguido contra el libelista, por lo que solicit\u00f3 negar \u00a0el amparo impetrado, dado que no ha trasgredido los derechos \u00a0fundamentales del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Barrancabermeja inform\u00f3 que el 9 de noviembre de 2020, el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica de ese penal envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0institucional del despacho judicial accionado, la solicitud de \u00a0libertad condicional HUMBERTO PARRA \u00c1LVAREZ, junto con los \u00a0documentos respectivos, esto es, certificados de c\u00f3mputos, \u00a0cartilla biogr\u00e1fica del interno, calificaci\u00f3n de \u00a0conducta, resoluci\u00f3n con concepto favorable y certificado TEE, \u00a0de lo cual informaron al actor. Solicit\u00f3 que se declare \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga \u00a0mediante el fallo del 7 de mayo de 2021 declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo constitucional, toda vez que no se cumpli\u00f3 con uno \u00a0de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra el prove\u00eddo objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0proceden los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0los cuales el condenado HUMBERTO PARRA \u00c1LVAREZ o su defensora \u00a0pudieron interponer al momento de la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, consider\u00f3 que no es posible que mediante la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela el sentenciado plantee una discusi\u00f3n \u00a0que puede ventilar dentro del tr\u00e1mite legal adelantado ante el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas, so pena de desnaturalizar su fin y \u00a0crear instancias decisorias adicionales que el legislador no ha \u00a0dise\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante puede solicitar nuevamente al juzgado ejecutor la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio, as\u00ed como interponer los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n en caso de que su \u00a0petici\u00f3n sea resuelta de manera adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor de la acci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo. Adujo ha \u00a0solicitado la libertad condicional acogi\u00e9ndose a lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(sic) sus requisitos subjetivos y objetivos, como el debido aporte de \u00a0la documentaci\u00f3n, contar con las 3\/5 partes de la sentencia \u00a0condenatoria y otros m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la providencia objeto de tutela le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional por no satisfacer el elemento subjetivo del instituto \u00a0atendiendo la gravedad de la conducta, por ello, echa de menos la \u00a0valoraci\u00f3n del proceso resocializador que supuestamente \u00a0realiza la persona privada de libertad al ingresar a un centro \u00a0carcelario y considera que su proceso progresivo no ha sido tenido en \u00a0cuenta la resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n liberatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente por satisfacer el requisito de \u00a0subsidiariedad contra \u00a0la decisi\u00f3n de negar el otorgamiento de la libertad \u00a0condicional, adoptada el 4 de diciembre de 2020 por el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 este \u00a0mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, \u00a0el accionante cuestiona la negativa del juzgado ejecutor de \u00a0concederle la libertad condicional por incumplimiento del requisito \u00a0subjetivo relacionado con la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, pues en su criterio cumple los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, debiendo prevalecer \u00a0el criterio de resocializaci\u00f3n y el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se dirige contra decisiones o \u00a0actuaciones judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que \u00a0se cumpla, adem\u00e1s de otros presupuestos generales, el de \u00a0subsidiariedad, y se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4. El de \u00a0subsidiariedad implica, que quien acude a ella debe haber agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n, en el proceso que la motiva, para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda \u00a0excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0surja imperioso se\u00f1alar que el \u00a0car\u00e1cter residual de este diligenciamiento impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales (CC T-480 de 2011 y T-375 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso, \u00a0el accionante incumpli\u00f3 la condici\u00f3n de procedibilidad \u00a0de la demanda de tutela: emplear los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0de apelaci\u00f3n con el objeto de buscar la protecci\u00f3n de \u00a0sus intereses, siendo \u00a0un medio id\u00f3neo y eficaz para refutar \u00a0la referida decisi\u00f3n de negar la libertad condicional y \u00a0obtener, por esa v\u00eda, el estudio de fondo de su caso, por el \u00a0juez designado por el legislador en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar, ni siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, \u00a0pues tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental \u00a0y a la diligencia del memorialista para hacer uso oportuno de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En todo caso, \u00a0el tutelante puede acudir nuevamente ante el juzgado ejecutor para \u00a0solicitar la libertad condicional presentando argumentos novedosos \u00a0que sustenten la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso revisado \u00a0el m\u00f3dulo de consultas de procesos de la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial, se advierte que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, el pasado 23 de julio, solicit\u00f3 al establecimiento \u00a0carcelario los documentos necesarios para el estudio de redenci\u00f3n \u00a0de pena y libertad condicional, situaci\u00f3n que refuerza la \u00a0tesis de que es en esa actuaci\u00f3n y ante ese funcionario que el \u00a0accionante debe realizar las postulaciones aqu\u00ed planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se equivoc\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga al declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela que formul\u00f3 HUMBERTO \u00a0PARRA \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Tutelas N\u00b0 2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar esta decisi\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11421 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117752 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el accionante HUMBERTO \u00a0PARRA \u00c1LVAREZ contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}