{"id":57631,"date":"2023-12-22T17:21:26","date_gmt":"2023-12-22T17:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11420-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:26","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:26","slug":"stp11420-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11420-2021\/","title":{"rendered":"STP11420-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11420 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117749 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHOYSSER \u00a0JAIME PUERTA FIGUEROA contra el fallo de tutela proferido el 15 de \u00a0junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo promovido contra la \u00a0Previsora S.A., la Fiscal\u00eda 16 delegada \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado y \u00a0la Alcald\u00eda Mayor de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan \u00a0como hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021, la Fiscal\u00eda 16 delegada ante los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito Especializado de Cartagena archiv\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n con radicado No. 13-001-60-01129-2020-05904, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada por el fallecimiento de Jimmy Puerta Collazos y Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estela Salcedo Tapia, por hechos que tuvieron ocurrencia el 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020, \u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se movilizaban en la motocicleta de placas MCN 33D y fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrastrados por aguas lluvias en un ca\u00f1o del barrio San Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa ciudad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de archivo fue comunicada al accionante JHOYSSER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME PUERTA FIGUEROA, en su calidad de v\u00edctima indirecta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del apoderado del mencionado tutelante, el 23 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o en curso, la delegada del ente acusador emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia indicando que, con motivo de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atr\u00e1s expuesta, adelant\u00f3 la referida indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n y copia de los elementos materiales probatorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudados por la fiscal\u00eda fueron presentada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado ante la Previsora S.A. con el prop\u00f3sito que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera reconocida y pagada la indemnizaci\u00f3n por muerte y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos funerarios derivada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accidente padecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su progenitor Puerta Collazos, invocando la calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiario del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013SOAT-, tomado con esa compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n fue negada al solicitante. La sociedad aseguradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le indic\u00f3 que \u201cde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los detalles expuestos en la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportada y las verificaciones adelantadas por la compa\u00f1\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudo establecer que la manera real de fallecimiento del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jimmy Puerta Collazos (Q.E.P.D) fue por sumersi\u00f3n\/ahogamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no por accidente de tr\u00e1nsito. En virtud de lo indicado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede evidenciar que el evento ocurri\u00f3 por hechos diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un accidente de tr\u00e1nsito que no se enmarcan en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de accidente de tr\u00e1nsito anteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descrita, lo que deja sin cobertura la presente solicitud. Por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, le informamos que LA PREVISORA S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguros, de manera seria y fundada objeta la reclamaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada y declina el pago indemnizatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustentado en este marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, el demandante present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al negarle el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionada, desconoci\u00f3 los elementos materiales probatorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudados por la fiscal\u00eda y aportados para fundamentar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, pues el ahogamiento de sus familiares se produjo por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente de tr\u00e1nsito que presentaron cuando se movilizaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la motocicleta de placas MCN 33D. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de la Unidad de Vida actu\u00f3 de manera ligera al archivar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n preliminar adelantada por el fallecimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parientes, pues le correspond\u00eda adelantar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades investigativas para esclarecer los hechos, y poner a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n los elementos de prueba recaudados para presentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las aclaraciones a que hubiera lugar. Aunado a que, a la fecha, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido notificado de la resoluci\u00f3n de archivo. Por tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estima que la agencia acusadora debe reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor de Cartagena y la compa\u00f1\u00eda de seguros, tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del peligro que ocasiona el ca\u00f1o de San Pedro a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad Cartagenera en \u00e9poca de lluvias, pero no se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preocupado por ubicar avisos preventivos en el lugar para proteger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vida de las personas que por all\u00ed transitan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos argumentos, pretende mediante el mecanismo de amparo que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de tutela i) ordene a la Previsora S.A. que le pague la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n por el fallecimiento de su progenitor; ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la fiscal\u00eda que le notifique la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo y contin\u00fae investigando las causas del fallecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus familiares; y ii) ordene a la Alcald\u00eda de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que junto con la referida compa\u00f1\u00eda de seguros ubiquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cavisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esa v\u00eda p\u00fablica en ca\u00f1o San Pedro, avisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visibles y luminosos a los transe\u00fantes que se movilizan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motocicletas, autom\u00f3viles y en cualquier tipo de rodantes, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior para la conservaci\u00f3n de vidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena afirma que ha puesto en conocimiento del actor todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas dadas a las solicitudes elevadas con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n preliminar adelantada por el fallecimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares; as\u00ed como le ha suministrado los elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales probatorios que se recaudaron con ocasi\u00f3n a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0averiguaci\u00f3n, los cuales indican que el deceso \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se origin\u00f3 como consecuencia de la acci\u00f3n humana\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual torna en at\u00edpica la conducta de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previsora S.A. aport\u00f3 copia de las respuestas dadas al actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la indemnizaci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor de Cartagena guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0Expuso que el actor cuenta con otros medios \u00a0de defensa judicial para alcanzar las pretensiones que invoca \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a \u00a0la Previsora S.A., \u00a0dijo \u00a0que cuando se suscitan discusiones relacionadas con contratos de \u00a0seguros se debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil, por \u00a0ser la v\u00eda instituida por el legislador para solucionar esa \u00a0clase de controversias. Sumado a que el actor no indic\u00f3 ni \u00a0demostr\u00f3 que la negativa de la aseguradora \u00a0a \u00a0acceder al pago reclamado le generaba un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0pretensi\u00f3n dirigida contra la fiscal\u00eda, el tribunal \u00a0manifest\u00f3 que de las pruebas aportadas por el propio \u00a0accionante se advert\u00eda que esa entidad le comunic\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de archivo de la indagaci\u00f3n adelantada por \u00a0el fallecimiento de sus parientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expuso que no era viable acceder por v\u00eda de tutela a la orden \u00a0de desarchivo, toda vez que el actor puede acudir directamente al \u00a0ente acusador con el prop\u00f3sito que desarchive la actuaci\u00f3n, \u00a0y, en caso de que este se niegue a acceder a su pedimento, incluso \u00a0cuenta con la posibilidad de concurrir ante el juez con funciones de \u00a0control de garant\u00edas para que dirima la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0colegiatura de primera instancia indic\u00f3 que era inviable \u00a0impartir la orden que el actor pretend\u00eda contra la Alcald\u00eda \u00a0de Cartagena por estar orientada a la protecci\u00f3n de derechos e \u00a0intereses colectivos que no tienen relaci\u00f3n con sus derechos \u00a0fundamentales, y, por tanto, a fin de lograr lo peticionado deb\u00eda \u00a0hacer uso de la acci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante. Insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, pero \u00fanicamente frente a la negativa \u00a0del tribunal de impartir las \u00f3rdenes pretendidas contra la \u00a0previsora y la Alcald\u00eda de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, corresponde \u00a0a la sala determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0dirimir controversias \u00a0de contenido econ\u00f3mico, \u00a0y \u00a0proteger derechos colectivos presuntamente amenazados por la \u00a0inseguridad en una v\u00eda p\u00fablica por falta de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se caracteriza \u00a0por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que tiene lugar \u00a0ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para \u00a0su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0exigencia no se cumple \u00a0en el presente asunto, \u00a0por cuanto el accionante, como lo indic\u00f3 el tribunal a \u00a0quo, \u00a0cuenta con mecanismos eficaces e id\u00f3neos \u00a0ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n civil para que el juez competente dirima la \u00a0controversia de contenido meramente econ\u00f3mico que se suscita \u00a0con la Previsora S.A., relativa al \u00a0pago de seguros y efectividad de la p\u00f3liza que lo respalda, en \u00a0los t\u00e9rminos del 368 y siguientes del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0alternativa de defensa, asumir \u00a0un estudio de fondo del asunto en sede constitucional, como lo \u00a0propone el \u00a0tutelante, \u00a0implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n \u00a0es inviable la petici\u00f3n del actor referente a que se ordene a \u00a0la Alcald\u00eda de Cartagena y a la compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros Previsora S.A. que \u00a0ubiquen avisos de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica donde se \u00a0ocasion\u00f3 el accidente de sus familiares, \u00a0por \u00a0tratarse de una pretensi\u00f3n encaminada a que se protejan \u00a0derechos \u00a0e intereses colectivos relacionados con la seguridad y espacio \u00a0p\u00fablico que escapa de la \u00f3rbita del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para procurar la \u00a0eficaz protecci\u00f3n de estas garant\u00edas superiores, el \u00a0mecanismo id\u00f3neo, tambi\u00e9n de raigambre constitucional, \u00a0es la acci\u00f3n popular, regulada en el art\u00edculo 88 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, normatividad superior \u00a0desarrollada en la Ley 472 de1998. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de su \u00a0ejercicio, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de dicha \u00a0legislaci\u00f3n, es \u201cevitar \u00a0el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la \u00a0vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses \u00a0colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere \u00a0posible\u201d, \u00a0por tanto, se trata de un instrumento efectivo, c\u00e9lere y \u00a0preferente sobre otros asuntos, caracter\u00edsticas que el \u00a0legislador consagr\u00f3 a manera de principios que orientan su \u00a0tr\u00e1mite, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a05\u00ba y 6\u00ba \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, las \u00a0garant\u00edas supra legales que se consideran vulneradas por las \u00a0condiciones de inseguridad que genera la v\u00eda p\u00fablica \u00a0donde perdieron la vida sus parientes, deben ser objeto de protecci\u00f3n \u00a0mediante la acci\u00f3n popular, en la que el juez puede \u201ctomar \u00a0las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios \u00a0irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la \u00a0amenaza a los derechos e intereses colectivos\u201d \u00a0(art. 17 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>De esa potestad \u00a0podr\u00e1 hacer uso desde antes de notificarse la demanda y en \u00a0cualquier estado del proceso para prevenir un da\u00f1o inminente o \u00a0hacer cesar el que se hubiere causado. Concretamente, podr\u00e1 \u00a0presentar las peticione para que el juez disponga: \u201ca) \u00a0Ordenar la inmediata cesaci\u00f3n de las actividades que puedan \u00a0originar el da\u00f1o, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; \u00a0b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta \u00a0potencialmente perjudicial o da\u00f1ina sea consecuencia de la \u00a0omisi\u00f3n del demandado\u201d; entre \u00a0otras \u00a0(Art. \u00a025 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0pretensi\u00f3n elevada por el tutelante para garantizar la \u00a0seguridad vial y evitar riesgos para el derecho fundamental a la vida \u00a0de las personas que transitan por la v\u00eda p\u00fablica que \u00a0considera insegura, puede demandarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0popular, dotada de las etapas procesales pertinentes para procurar \u00a0que las autoridades estatales adopten las medidas necesarias \u00a0tendientes a solventar la irregularidad que, a su criterio, origina \u00a0el menoscabo de las garant\u00edas superiores de la colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0finalmente, que no se evidencia la posible causaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional por v\u00eda transitoria, pues no aparecen \u00a0demostrados los supuestos de hecho necesarios para la estructuraci\u00f3n \u00a0de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11420 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117749 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHOYSSER \u00a0JAIME PUERTA FIGUEROA contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}