{"id":57627,"date":"2023-12-22T17:21:26","date_gmt":"2023-12-22T17:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11336-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:26","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:26","slug":"stp11336-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11336-2021\/","title":{"rendered":"STP11336-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11336 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117563 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de junio de 2021, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo promovido contra los Juzgados \u00a0Doce Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas, Primero Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento y el Centro de Servicios \u00a0Judicial del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados, la Fiscal\u00eda Doce Seccional de Bucaramanga, el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, la v\u00edctima y su \u00a0apoderado dentro del proceso penal seguido contra los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que el 15 \u00a0de enero de 2020, tuvieron lugar las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, contra JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLLO APARICIO, \u00a0a quien la fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos por el delito de \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo y se impuso medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en su lugar de domicilio (CUI \u00a068001-6000-159-2020-02048). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La medida de aseguramiento fue prorrogada el 5 de abril de 2020 y, el \u00a03 de junio siguiente el Juzgado Tercero Penal del Circuito resolvi\u00f3 \u00a0el recurso interpuesto por el apoderado del imputado contra la \u00a0imposici\u00f3n de la medida, confirmando la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 2 de julio de 2020 y, \u00a0luego de varios aplazamientos, la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 12 de \u00a0noviembre de 2020 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bucaramanga; la fase preparatoria tuvo \u00a0lugar el 23 de febrero de 2020 dando paso al inicio del juicio el 26 \u00a0de marzo de 2021, en cuyo desarrollo la fiscal\u00eda realiz\u00f3 \u00a0la presentaci\u00f3n de la teor\u00eda del caso y se escuch\u00f3 \u00a0el testimonio de Danna Acosta Campo, diligencia suspendida para el \u00a0d\u00eda 20 de mayo, d\u00eda en el que no se logr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n con la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0Gir\u00f3n, donde se encuentra recluido el acusado, reprogram\u00e1ndose \u00a0la misma para el d\u00eda 6 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La defensa de BADILLO \u00a0APARICIO \u00a0el 4 y 15 de marzo de 2021 solicit\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, con fundamento en lo dispuesto en el \u00a0numeral 5\u00ba, art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, al haber \u00a0transcurrido m\u00e1s 240 \u00a0d\u00edas que establece la ley sin que se hubiese dado inicio al \u00a0juicio oral. \u00a0Pedimento despachado negativamente el 5 de abril de 2021 por el \u00a0Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga, y confirmado el 11 de mayo siguiente por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por estos hechos, JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO \u00a0promovi\u00f3 mediante apoderado demanda de tutela, pues acusa la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0libertad, a partir de las providencias que negaron la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en el proceso rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de sus pretensiones, el promotor del amparo refiri\u00f3 \u00a0que el anterior 4 de marzo envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bucaramanga una solicitud de audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, sin obtener respuesta alguna, lo cual \u00a0motiv\u00f3 que el 15 de marzo reiterara dicha petici\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el 25 de marzo le notificaron \u2013 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico &#8211; la asignaci\u00f3n de fecha de audiencia para \u00a0el d\u00eda 5 de abril de 2021, correspondi\u00e9ndole el \u00a0desarrollo de la misma al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones \u00a0de control de garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez llevada a cabo la audiencia en fecha y hora indicadas, se neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad impetrada, bajo el argumento que hab\u00eda \u00a0sido presentada de manera extempor\u00e1nea y que, por tanto, hab\u00eda \u00a0operado la figura de hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el accionante, el argumento del hecho superado expuesto es totalmente \u00a0injustificable, dado que \u00a0existe una carpeta donde consta la fecha en \u00a0que se present\u00f3 la solicitud, que lo fue mucho antes que se \u00a0realizara la audiencia de juicio oral, circunstancias que deben ser \u00a0de conocimiento tanto del juzgado como del delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico, a quien se corre traslado del expediente previo a la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia, para poder emitir sus \u00a0argumentaciones y fallar conforme a derecho respectivamente, y no \u00a0aplicar y argumentar situaciones que no existen y m\u00e1s a\u00fan, \u00a0culpar a la defensa de no haber puesto en conocimiento, al inicio de \u00a0su intervenci\u00f3n, de la existencia del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que al momento de sustentar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la negativa de la libertad, le hizo saber al \u00a0titular del despacho, entre otras cosas, la falencia en que hab\u00eda \u00a0incurrido el Centro de Servicios Judiciales en el tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud presentada, pues solo se fij\u00f3 la audiencia para \u00a0un mes despu\u00e9s de radicada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, destac\u00f3 que fue a partir de la inoperancia de \u00a0los operadores judiciales que se gener\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino, la cual se sigue presentado porque a \u00a0pesar de fijarse con suficiente antelaci\u00f3n la continuaci\u00f3n \u00a0del juicio oral para el pasado 20 de mayo, dicha audiencia no se \u00a0realiz\u00f3 por falta de coordinaci\u00f3n entre el juez de \u00a0conocimiento y la estaci\u00f3n de polic\u00eda donde se \u00a0encuentra recluido el actor, lo que propici\u00f3 su aplazamiento \u00a0para el pr\u00f3ximo 6 de julio, sin que pueda endilgarse ese \u00a0tiempo a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, demand\u00f3 el amparo de las garant\u00edas \u00a0superiores invocadas y, en consecuencia, se dejen sin efecto las \u00a0decisiones reprobadas y, \u00abse \u00a0ordene la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos del joven JOAN \u00a0SEBASTIAN BADILLO APARICIO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El secretario del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Bucaramanga \u00a0alleg\u00f3 copia del acta de la audiencia celebrada el pasado 11 \u00a0de mayo y del prove\u00eddo de segunda instancia proferido dentro \u00a0del proceso con radicado 680016000159202002048, al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO contra la decisi\u00f3n de no \u00a0acceder a la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0emitida el anterior 5 de abril por el Juzgado Doce Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Doce Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga \u00a0admiti\u00f3 que le asignaron la audiencia preliminar con el CUI \u00a0680016000159202002048; el pasado 5 de abril neg\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, decisi\u00f3n frente a la cual \u00a0la defensa interpuso y sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0concedido en el efecto devolutivo; el siguiente 11 de mayo el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Bucaramanga confirm\u00f3 tal \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que lo expuesto en la alzada no hab\u00eda sido esbozado en la \u00a0solicitud, lo que no impidi\u00f3 oficiar al Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de la ciudad, a fin que realizara la \u00a0indagaci\u00f3n de rigor respecto a la presunta dilaci\u00f3n en \u00a0la programaci\u00f3n de la referida audiencia preliminar. Adjunt\u00f3 \u00a0copia del acta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0Once Seccional CAIVAS Juicios de Bucaramanga \u00a0inform\u00f3 que al examinar la carpeta del proceso con CUI \u00a0680016000159202002048 -en fase de juicio-, obra que el 15 de enero de \u00a02020 se legaliz\u00f3 la captura en situaci\u00f3n de flagrancia \u00a0del accionante, le imputaron cargos como autor del punible de actos \u00a0sexuales con menor de catorce \u00a0 a\u00f1os \u00a0 en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo y le impusieron medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0obra constancia acerca de que el Centro de Servicios Judiciales \u00a0program\u00f3 la celebraci\u00f3n de una audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento del t\u00e9rmino para el pasado 5 de \u00a0abril, en la cual la defensa sustent\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0indicando que los 240 d\u00edas a que alude la ley para iniciar el \u00a0juicio oral ya estaban vencidos porque radic\u00f3 la solicitud \u00a0antes de instalarse dicho acto procesal, solo que &#8211; al parecer \u2013 \u00a0esa petici\u00f3n se tramit\u00f3 extempor\u00e1neamente por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales y la juez competente estim\u00f3 \u00a0configurado un hecho superado porque el juicio ya hab\u00eda \u00a0comenzado; la defensa apel\u00f3 y el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito el siguiente 1\u00b0 de mayo confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que el juez no est\u00e1 forzado a admitir las peticiones de la \u00a0defensa, dado que dentro de su deber funcional y constitucional \u00a0tambi\u00e9n debe velar por garantizar los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, en especial, si esa protecci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00a0reforzado, aparte que la defensa ha participado activamente en cada \u00a0diligencia, ejerciendo el contradictorio en debida forma; entonces, \u00a0como el problema jur\u00eddico se origin\u00f3 \u2013al parecer\u2013 \u00a0en un error de tipo administrativo del cual solo se tuvo conocimiento \u00a0en la audiencia del anterior 5 de abril, lo que se busca es revivir \u00a0tard\u00edamente etapas procesales ya precluidas, acudiendo a la \u00a0acci\u00f3n de tutela como tabla de salvaci\u00f3n para lograr la \u00a0libertad del acusado, alegando su apoderado su propia incuria, al no \u00a0estar pendiente de que la audiencia preliminar solicitada fuera \u00a0oportunamente programada \u2013dentro de un plazo razonable\u2013, \u00a0para lo cual pudo utilizar los recursos que la tecnolog\u00eda \u00a0brinda en estos tiempos de pandemia, de tal forma que no se observa \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, por lo que debe declararse improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0que all\u00ed cursa un proceso penal contra el accionante (CUI \u00a0680016000159202002048), al ser presunto responsable de cometer el \u00a0delito de acto sexual abusivo con menor de catorce a\u00f1os, seg\u00fan \u00a0hechos acaecidos el 15 de marzo de 2020. El pasado 12 de noviembre se \u00a0realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0el 23 de febrero la audiencia preparatoria y el juicio oral se inici\u00f3 \u00a0el 26 de marzo, fij\u00e1ndose su continuaci\u00f3n para el 20 de \u00a0mayo, pero en esa fecha no fue posible lograr comunicaci\u00f3n con \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Gir\u00f3n &#8211; donde est\u00e1 \u00a0recluido el actor -, siendo reprogramada para el pr\u00f3ximo 6 de \u00a0julio. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n se dirige a cuestionar la negativa de \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, sin tener en cuenta \u00a0la omisi\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales al no programar \u00a0r\u00e1pidamente dicha audiencia preliminar; no obstante, manifest\u00f3 \u00a0que desconoce la fecha de la solicitud de la referida audiencia \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0 Juez \u00a0 Coordinador \u00a0 del \u00a0 Centro \u00a0 \u00a0de \u00a0 Servicios Judiciales del SPA de Bucaramanga \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el pasado 4 de marzo &#8211; a las 5:52 p.m. &#8211; el \u00a0abogado Eduardo Gaviria Bautista les envi\u00f3 una \u201csolicitud \u00a0de audiencia preliminar\u201d y el siguiente 5 de marzo &#8211; a las 7:25 \u00a0a.m. &#8211; reenvi\u00f3 el mensaje al correo \u00a0asigvirbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co &#8211; \u00e1rea encargada de \u00a0programar las audiencias preliminares &#8211; para que se fijara la fecha \u00a0de su realizaci\u00f3n, acorde con el reglamento de reparto \u00a0vigente; con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional requiri\u00f3 un informe a la persona encargada para \u00a0esa fecha y le comunic\u00f3 que por el elevado n\u00famero de \u00a0solicitudes no le dio prioridad, admitiendo que incurri\u00f3 en un \u00a0error involuntario. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el defensor elev\u00f3 una nueva solicitud en igual sentido y \u00a0se fij\u00f3 para el primer d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s \u00a0de semana santa \u2013fecha m\u00e1s pr\u00f3xima para \u00a0celebrarla-; el pasado 11 de marzo &#8211; siete d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de elevada la primera petici\u00f3n &#8211; se realiz\u00f3 la \u00a0diligencia de pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento, sin que \u00a0en esa audiencia se presentara la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, encontr\u00e1ndose legitimado para \u00a0realizar tal postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el accionante omiti\u00f3 demostrar las causales gen\u00e9ricas \u00a0y espec\u00edficas de procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales, acorde con la pac\u00edfica jurisprudencia trazada \u00a0desde la sentencia C-025 de 2009, sin que la acci\u00f3n de tutela \u00a0sea una tercera instancia para discutir las decisiones adoptadas al \u00a0interior del proceso penal ordinario y de ah\u00ed su procedencia \u00a0excepcional. As\u00ed, como lo pretendido es la modificaci\u00f3n \u00a0de los prove\u00eddos que negaron la libertad, pidi\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo constitucional solicitado. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los jueces de primera y segunda instancia que obraron ejerciendo \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas al pronunciarse \u00a0sobre la aludida petici\u00f3n de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, no incurrieron en alguno de los defectos que \u00a0habilitan la procedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que cierto es que un empleado del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga acept\u00f3 haber incurrido \u00a0en un error involuntario al dilatar el reparto de la solicitud de \u00a0libertad provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, elevada el \u00a0pasado 4 de marzo, ante la cantidad de diligencias por evacuar; sin \u00a0embargo, si el interesado vislumbr\u00f3 la existencia de un error \u00a0de tipo administrativo del cual la competente juez de control de \u00a0garant\u00edas solo tuvo conocimiento al interponerse el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n adoptada en la audiencia \u00a0preliminar celebrada el anterior 5 de abril, pudo utilizar \u00a0oportunamente los recursos que la tecnolog\u00eda brinda en estos \u00a0tiempos de pandemia y\/o acudir directamente al Juez Coordinador de \u00a0dicha dependencia para procurar la expedita asignaci\u00f3n de la \u00a0diligencia y su r\u00e1pida programaci\u00f3n, pero no insisti\u00f3 \u00a0en esa petici\u00f3n, ni acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, sino que ahora \u2013tard\u00edamente- busca revivir \u00a0etapas procesales ya precluidas, acudiendo a la acci\u00f3n de \u00a0tutela como una tercera instancia para controvertir las decisiones \u00a0adoptadas al interior del proceso penal ordinario, lo cual torna \u00a0improcedente el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, previno al referido Juez Coordinador, a fin \u00a0que adopte las medidas tendientes a lograr que -a trav\u00e9s del \u00a0\u00e1rea encargada de programar las audiencias preliminares- se \u00a0realice dicha labor de forma pronta y oportuna, teniendo en cuenta lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 160 inciso 2\u00b0 de la Ley 906 de \u00a02004, especialmente, por estar involucrado el derecho a la libertad \u00a0de locomoci\u00f3n, a fin de evitar que situaciones similares se \u00a0presenten a futuro. Adem\u00e1s, de agotar el tr\u00e1mite \u00a0necesario para que se adelante la correspondiente indagaci\u00f3n \u00a0contra el empleado que incurri\u00f3 en la mencionada falencia, \u00a0para determinar si se estructur\u00f3 o no una falta disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante impugn\u00f3 el fallo, sin exponer las \u00a0razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si frente \u00a0a la providencia proferida \u00a0por los juzgados accionados, mediante la cual \u00a0se neg\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que con \u00a0fundamento en el numeral 5\u00ba, art\u00edculo 317 del CPP se \u00a0impetr\u00f3 a favor de JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO, \u00a0dentro del proceso que se le sigue por el delito \u00a0de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, se estructuran \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales, y de ser as\u00ed, si debe revocarse el \u00a0fallo de tutela de primer grado para conceder el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en \u00a0cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se promueve contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, es necesario demostrar, para su procedencia, entre otros \u00a0requisitos, que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0constituye una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, por \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El cuestionamiento del accionante en el presente caso se circunscribe \u00a0a la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, pues la \u00a0acusa de ser constitutiva de una v\u00eda de hecho al ser producto \u00a0de \u00abargumentos \u00a0y analog\u00edas absurdas\u00bb \u00a0por parte del funcionario judicial que la profiri\u00f3, pues, en \u00a0su criterio, no resulta admisible que se haga referencia al hecho \u00a0superado, cuando ciertamente elev\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0previo a iniciar el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Planteados \u00a0as\u00ed, tanto los presupuestos de hecho como jur\u00eddicos de \u00a0la censura constitucional formulada mediante apoderado por JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO, \u00a0corresponde a la Sala establecer si, en efecto, los despachos \u00a0judiciales accionados profirieron la decisi\u00f3n reprobada en \u00a0desmedro de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los jueces de primera y segunda instancia demandados, se\u00f1alaron \u00a0en sus decisiones que no proced\u00eda otorgar la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, seg\u00fan el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 317 del CPP1, \u00a0porque el hecho estructurante \u2013inicio del juicio oral\u2013 se \u00a0super\u00f3 el 26 de marzo de 2021, al instalarse dicha audiencia, \u00a0a lo cual se sum\u00f3 que el defensor en su inicial intervenci\u00f3n \u00a0no inform\u00f3 de las gestiones adelantadas previo a la asignaci\u00f3n \u00a0y realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar; en efecto, en el \u00a0prove\u00eddo de segunda instancia se consign\u00f3 que \u00ab\u2026de \u00a0la atenta escucha del registro de audio se advierte que estos hechos \u00a0no fueron sustentados ni acreditados por la defensa al inicio de su \u00a0intervenci\u00f3n, no siendo el recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0momento procesal oportuno para informarlos\u2026\u00bb. \u00a0De manera que la omisi\u00f3n hab\u00eda quedado subsanada, al \u00a0punto de constituirse en un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la \u00a0normatividad que regula el tema, los cuales le permitieron al a \u00a0quem \u00a0confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Doce Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, pues su disertaci\u00f3n se concret\u00f3 en \u00a0establecer que efectivamente \u00a0ya se hab\u00eda dado inicio al juicio oral, raz\u00f3n por la \u00a0cual no \u00a0operaba la causal \u00a0objetiva contenida en el \u00a0art\u00edculo 317 numeral 5\u00ba del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0interpretaci\u00f3n se armoniza con la postura acogida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en sede de tutela \u00a0y \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0pues, se ha precisado que la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0no es procedente cuando el Estado cumple con la carga procesal que \u00a0estaba en mora de hacer. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene dicho que \u00abcuando \u00a0con anterioridad a la decisi\u00f3n sobre la libertad provisional, \u00a0el Estado cumple con la expectativa procesal reclamada, esto es, se \u00a0celebra la audiencia o se lleva a cabo la actuaci\u00f3n \u00a0respectiva, fenece el eventual derecho surgido en torno de una \u00a0posible liberaci\u00f3n transitoria\u00bb. \u00a0AHP \u00a01573-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0muestra que los juzgados demandados se limitaron a acoger \u00a0correctamente la postura que sobre el particular ha sostenido esta \u00a0Corporaci\u00f3n en sede constitucional, pues, ante la iniciaci\u00f3n \u00a0del juicio oral, declararon la existencia de un hecho superado, \u00a0conclusi\u00f3n a la que se arrib\u00f3, como qued\u00f3 \u00a0expuesto, de cara a la causal \u00a0de libertad contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 \u00a0del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien, el Centro de Servicios Judiciales convocado admiti\u00f3 \u00a0que falt\u00f3 diligencia en el tr\u00e1mite que se imparti\u00f3 \u00a0al requerimiento que radic\u00f3 el apoderado del accionante, desde \u00a0el 4 de marzo de 2021, solicitando la asignaci\u00f3n de fecha para \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar de libertad \u00a0provisional por vencimiento de t\u00e9rmino, lo cierto es que \u00a0llegado el momento de la audiencia, el peticionario omiti\u00f3 \u00a0poner en conocimiento del juez de control de garant\u00edas dicha \u00a0situaci\u00f3n para que fuera considerada al momento de resolver su \u00a0pretensi\u00f3n, y solo la expuso tard\u00edamente al sustentar \u00a0la apelaci\u00f3n propuesta frente a la decisi\u00f3n que en \u00a0primera instancia le result\u00f3 adversa a sus intereses, lo que \u00a0evidencia que el actor desaprovech\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0para que el juez natural se pronunciara sobre las circunstancias que \u00a0ahora traslada al escenario del mecanismo excepcional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos constituyen fundamento suficiente para confirmar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0sentencia proferida el \u00a08 de junio de \u00a02021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317. CAUSALES DE LIBERTAD. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 1786 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento indicadas en los anteriores art\u00edculos tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia durante toda la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo\u00a0307\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente c\u00f3digo sobre las medidas de aseguramiento privativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmediato y solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando transcurridos ciento veinte (120) d\u00edas contados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. [\u2026]PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo se incrementar\u00e1n por el mismo t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializada, o sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados, o se trate de investigaci\u00f3n o juicio de actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrupci\u00f3n de que trata la Ley\u00a01474\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV del Libro Segundo de la Ley\u00a0599\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 (C\u00f3digo Penal). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11336 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117563 \u00a0 Acta \u00a0No. 189 \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BADILLO APARICIO, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}