{"id":57622,"date":"2023-12-22T17:21:25","date_gmt":"2023-12-22T17:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11330-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:25","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:25","slug":"stp11330-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11330-2021\/","title":{"rendered":"STP11330-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11330 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117034 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante LUIS ROBERTO MIELES \u00a0MART\u00cdNEZ contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada contra el Centro Carcelario y Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad \u2013 Bellavista- de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn y la Junta de Evaluaci\u00f3n, \u00a0Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE) del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LUIS ROBERTO MIELES MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 208 meses a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de personas agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0el 30 de octubre de 2014, le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por ser padre cabeza de hogar y en \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del 19 \u00a0de enero de 2015 le otorg\u00f3 permiso para trabajar con el \u00a0dispositivo de vigilancia electr\u00f3nica en la empresa Full Motos \u00a0La 80 ubicada en esa ciudad, en un horario de 7:00 a.m. \u00a0a 7:00 p.m. \u00a0de lunes a viernes y los s\u00e1bados de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0escritos elevados al Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario \u2013 Bellavista- de Medell\u00edn el \u00a0accionante solicit\u00f3 que le reconociera la redenci\u00f3n de \u00a0pena por trabajo extra carcelario desde el 20 de enero de 2015, y que \u00a0le asignaran una actividad v\u00e1lida que le permitiera redimir la \u00a0pena durante la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes el establecimiento carcelario de Medell\u00edn da \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta al accionante con oficios del 28 de abril de 2016, 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018, 12 de febrero y 15 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciado y aqu\u00ed tutelante solicit\u00f3 al Juzgado Sexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penal y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le concediera la redenci\u00f3n de la pena por el tiempo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha trabajado por fuera de su domicilio en virtud del permiso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo concedido. El interesado, para sustentar su pedimento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aport\u00f3 varias certificaciones de trabajo desde enero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 27 de mayo de 2019 de las empresas Full \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Motos La 80 y Full Motos Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sustentado en esta base f\u00e1ctica, el accionante considera \u00a0vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, para \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela (18 de \u00a0febrero de 2021), ni el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas ni el \u00a0Centro Penitenciario se hab\u00edan pronunciado sobre la redenci\u00f3n \u00a0de la pena solicitada por trabajo extra \u00a0carcelario realizado desde el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En una primera \u00a0oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue admitida y fallada por el \u00a0Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn. No \u00a0obstante, el Tribunal Superior de esa ciudad -Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Civil- con providencia de \u00a022 de abril de 2021 declar\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado, por advertir que \u00a0el tr\u00e1mite se encontraba viciado por incompetencia manifiesta \u00a0del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La directora \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u2013 \u00a0Bellavista &#8211; de Medell\u00edn manifiesta que esa c\u00e1rcel, \u00a0dentro de su plan ocupaci\u00f3n, no contaba con ninguna actividad \u00a0creada que permitiera vincular y asignar una labor a las personas que \u00a0estuvieran privadas de la libertad en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo cual, la Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETTE) \u00a0adscrita a ese establecimiento carcelario, realiz\u00f3 las \u00a0gestiones necesarias para que sea modificado el plan ocupacional y \u00a0as\u00ed poder asignar una actividad extramural a las personas que \u00a0ejecutan la pena privativa en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 6 de mayo de \u00a02020 se da visto bueno a los nuevos programas ocupacionales; que su \u00a0parametrizaci\u00f3n en el establecimiento carcelario se logr\u00f3 \u00a0hasta el 11 de febrero de 2021, bajo la denominaci\u00f3n de \u00a0actividades en domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que ese \u00a0establecimiento no ha asignado al accionante una \u00a0actividad para redimir pena de las establecidas en plan \u00a0ocupaci\u00f3n, porque no ha cumplido los \u00a0requisitos exigidos por la resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que ha \u00a0dado respuesta a todos los pedimentos elevados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0informa que con el prop\u00f3sito de examinar la redenci\u00f3n \u00a0de pena pretendida por el accionante, mediante auto interlocutorio \u00a0del 5 de febrero del a\u00f1o en curso requiri\u00f3 al \u00a0establecimiento carcelario Bellavista para que calificara las \u00a0actividades y horas laboradas por el accionante con ocasi\u00f3n \u00a0del permiso para trabajar concedido, adem\u00e1s de evaluar su \u00a0conducta y comportamiento en prisi\u00f3n domiciliaria, conforme lo \u00a0reglado en los art\u00edculos 38E de la Ley 599 de 2000 y 101 del \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que tras \u00a0recibir la documentaci\u00f3n solicitada por parte de la c\u00e1rcel, \u00a0con auto del 27 de abril de 2021 resolvi\u00f3 sobre la redenci\u00f3n \u00a0de pena peticionada por el actor, por labores realizadas en marzo del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas con prove\u00eddo del 27 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso resolvi\u00f3 la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de penas elevada por el actor, y anot\u00f3 que contra dicha \u00a0providencia proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. Por tanto, afirm\u00f3 que la parte demandante \u00a0cuenta con herramientas id\u00f3neas para que el juez natural se \u00a0pronuncie sobre las inconformidades que puedan existir frente a la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, al estar en tr\u00e1mite su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, expuso que no \u00a0existen peticiones pendientes por resolver por parte del \u00a0establecimiento penitenciario, lo que se evidenciaba era que el actor \u00a0pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela que el juez \u00a0constitucional dirima un conflicto que corresponde a la justicia \u00a0ordinaria, espec\u00edficamente lo referente a la redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo durante el tiempo que ha permanecido en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, la parte accionante impugn\u00f3. Reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda de tutela, concretamente que \u00a0ni el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas ni la Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza -JETEE- se han \u00a0pronunciado de fondo sobre la solicitud de redenci\u00f3n de la \u00a0pena por trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretende que se revoque la decisi\u00f3n de tutela de primera \u00a0instancia y, en su lugar, le sea reconocida la redenci\u00f3n de la \u00a0pena por el tiempo trabajado desde el 20 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra\u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, proferido por la Sala Constitucional del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penal y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad \u2013 Bellavista- de esa ciudad, vulneran los derechos \u00a0fundamentales del actor por la presunta omisi\u00f3n de \u00a0pronunciarse sobre las peticiones relacionadas con la redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros \u00a0presupuestos generales, el de subsidiaridad, y que se demuestre que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de subsidiariedad o residualidad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la \u00a0motiva, en aras de la protecci\u00f3n de los postulados de \u00a0autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional, \u00a0y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda excepcional, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que esta limitante se estructura cuando \u00a0i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, \u00a0y (iii) la acci\u00f3n es utilizada para sustituir al funcionario \u00a0judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para \u00a0revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta \u00a0exigencia no se cumple \u00a0en el presente asunto, \u00a0pues la actuaci\u00f3n da cuenta que \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn con decisi\u00f3n del 27 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso resolvi\u00f3 sobre la solicitud de redenci\u00f3n de \u00a0pena por trabajo peticionada por el actor, y estando en curso el \u00a0tr\u00e1mite constitucional en primera instancia se estaban \u00a0surtiendo las notificaciones de esa decisi\u00f3n a fin de que el \u00a0accionante conociera su contenido y de encontrase inconforme hiciera \u00a0uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0alternativa de defensa, asumir \u00a0un estudio de fondo del asunto en sede constitucional sobre una \u00a0decisi\u00f3n que no ha cobrado firmeza, como lo propone el \u00a0tutelante, \u00a0implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a que no se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable frente a los derechos fundamentales del \u00a0gestor del amparo que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen demostrados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otra parte, \u00a0la Sala tampoco encuentra que el Centro Carcelario y Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad \u2013 Bellavista \u2013 est\u00e9 vulnerando \u00a0los derechos fundamentales del actor, por la presunta omisi\u00f3n \u00a0de pronunciarse sobre las peticiones relacionadas con la redenci\u00f3n \u00a0de pena y\/o certificaci\u00f3n del tiempo laborado desde el a\u00f1o \u00a02015, como la asignaci\u00f3n de una actividad laboral de acuerdo \u00a0con los programas con que cuenta ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo contrario, \u00a0se observa que el establecimiento carcelario con \u00a0oficios del 28 de abril de 2016, 15 de febrero de 2018, 12 de febrero \u00a0y 15 de marzo de 2021 dio respuesta al actor de manera clara, precisa \u00a0y congruente a cada una de sus solicitudes, lo cual le fue puesto en \u00a0conocimiento a la direcci\u00f3n de residencia y al correo \u00a0electr\u00f3nico destinado para ese prop\u00f3sito \u00a0(fullmotorepuestosmedellin@gmail.com). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la c\u00e1rcel en las dos primeras respuestas le inform\u00f3 \u00a0que el plan ocupacional del establecimiento no contaba con \u00a0actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena para \u00a0sentenciados que se encuentran en prisi\u00f3n domiciliaria o con \u00a0el beneficio de vigilancia electr\u00f3nica, ni ten\u00eda los \u00a0medios id\u00f3neos para hacer seguimiento a las mismas. Igualmente \u00a0le indic\u00f3 que el juez de ejecuci\u00f3n de penas es el \u00a0autorizado para redimirle la pena por trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la respuesta del 12 de febrero de 2021, el centro de reclusi\u00f3n \u00a0le indic\u00f3 que para poder asignarle una actividad v\u00e1lida \u00a0para redimir pena deb\u00eda cumplir con los requisitos necesarios \u00a0y exigidos por la resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre de 2013, \u00a0\u201cPor \u00a0la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo para \u00a0redenci\u00f3n de penas en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC\u201d. \u00a0Para lo cual anex\u00f3 a la respuesta la referida resoluci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n le inform\u00f3 que la certificaci\u00f3n de \u00a0tiempo se expedir\u00eda solo a partir de la fecha de autorizaci\u00f3n \u00a0por parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo y Estudio de \u00a0Ense\u00f1anza (JETTE). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en la respuesta del 15 de marzo de 2021, le indican que le fue \u00a0asignada la actividad denominada trabajo de servicios extramural con \u00a0fecha de inicio del 16 siguiente y con orden de trabajo 4399272, \u00a0siendo s\u00f3lo a partir de esa fecha que se inicia el registro de \u00a0horas laborados, sin que sea posible certificar el tiempo laborado a \u00a0partir del 20 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0criterio, se ajusta a la Resoluci\u00f3n \u00a0003190 de 23 de octubre de 2013 que su art\u00edculo 18 establece \u00a0que \u201c\u2026 \u00a0La \u00a0certificaci\u00f3n de tiempo se expedir\u00e1 solo a partir de la \u00a0fecha de autorizaci\u00f3n por parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE) y no ser\u00e1 \u00a0retroactivo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se advierte que las decisiones del Establecimiento Carcelario \u00a0resultan razonables y ajustadas a la regulaci\u00f3n interna que \u00a0exige que las solicitudes de redenci\u00f3n de pena para quienes \u00a0cumplan pena en prisi\u00f3n domiciliaria se acompa\u00f1en de un \u00a0plan \u00a0de trabajo que contenga descripci\u00f3n de la labor a realizar, \u00a0lugar en donde realizar\u00e1 la actividad, tiempo de dedicaci\u00f3n \u00a0a la misma y horario, exigencias indispensables para el control a \u00a0efectuar por parte de las autoridades carcelarias en aras de \u00a0verificar el cumplimiento de la pena y contar con elementos para la \u00a0calificaci\u00f3n de conducta y de las labores desarrolladas por el \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no \u00a0se advierte estructurada la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales del accionante y, por tanto, se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11330 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117034 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante LUIS ROBERTO MIELES \u00a0MART\u00cdNEZ contra el fallo proferido el 11 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}