{"id":57614,"date":"2023-12-22T17:21:25","date_gmt":"2023-12-22T17:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11148-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:25","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:25","slug":"stp11148-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11148-2021\/","title":{"rendered":"STP11148-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11148 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 117909 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por EDGAR \u00a0S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA, mediante \u00a0apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Armenia, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Quimbaya, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Montenegro, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la \u00a0Industria Gastron\u00f3mica, Hotelera y Tur\u00edstica de \u00a0Colombia SYNTHOL, y las partes e intervinientes del proceso penal No. \u00a0110016000050201613466. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actuaci\u00f3n penal tuvo origen en la denuncia instaurada el 14 \u00a0de julio de 2016 por Misael Hern\u00e1ndez Bautista, representante \u00a0legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria \u00a0Gastron\u00f3mica, Hotelera y Tur\u00edstica de Colombia SYNTHOL, \u00a0en nombre de Alexander Betancourt Londo\u00f1o, Rosemberg Pineda, \u00a0John Fredy Rivera, In\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez, Miriam Gaviria \u00a0Aranzazu, H\u00e9ctor Carvajal, John Jaime Arango, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Fabi\u00e1n Hincapi\u00e9, Adriana D\u00e1vila, Carlos Fabi\u00e1n \u00a0Loiza, Luz Deicy Garc\u00e9s Upegui, \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Casta\u00f1eda, Antonio Jos\u00e9 Salgado, Pablo Acevedo, Israel \u00a0Salazar, Viviana Zuleta, Nora Elena Meza, Luis Alfredo Rojas, Emilio \u00a0Barrag\u00e1n, Bernardo Pareja, Jos\u00e9 Ever Guevara, Jair \u00a0Gonz\u00e1lez, Miriam Latorre y Mireya Trejo, contra EDGAR \u00a0S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA, \u00a0quien para la \u00e9poca de los hechos era el representante legal \u00a0de la Sociedad Hotel Campestre \u201cLas Heliconias\u201d, sociedad \u00a0que era propietaria del establecimiento comercial hotel campestre \u00a0\u201cLas Heliconias\u201d, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por estos hechos, la Fiscal\u00eda 6\u00aa Local de Quimbaya &#8211; \u00a0Quind\u00edo, adelant\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar contra \u00a0EDGAR \u00a0S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA. \u00a0El 7 de noviembre de 2019, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0que correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento del mismo lugar. La autoridad judicial \u00a0program\u00f3 la audiencia concentrada para el 6 de marzo de 2020, \u00a0sin embargo, no se realiz\u00f3 por solicitud de aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En diligencia del 7 de octubre de 2020, la defensa de EDGAR S\u00c1NCHEZ \u00a0GARC\u00cdA solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n del proceso penal \u00a0con fundamento en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 332 de la Ley \u00a0906 de 2004, por caducidad de la querella, pues esta no se interpuso \u00a0por el querellante leg\u00edtimo, las v\u00edctimas del reato, \u00a0sino por el representante legal del Sindicato Nacional de \u00a0Trabajadores de la Industria Gastron\u00f3mica, Hotelera y \u00a0Tur\u00edstica de Colombia SYNTHOL y transcurrieron los 6 meses \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 73 ejusdem, \u00a0petici\u00f3n a la cual accedi\u00f3 el Juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0REVOCAR el auto del 7 de octubre de 2020, por medio del cual el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de Quimbaya, \u00a0Quind\u00edo, declar\u00f3 la preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en contra del se\u00f1or EDGAR S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA, por la \u00a0conducta punible de violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y \u00a0agrupaci\u00f3n; para en su lugar, disponer que se prosiga con la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La actuaci\u00f3n penal la conoce actualmente el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Montenegro, por impedimento del Juez 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Quimbaya. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inconforme con lo resuelto por el ad \u00a0quem, \u00a0EDGAR S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA promovi\u00f3 demanda de tutela \u00a0por considerar afectado su derecho fundamental del debido proceso. \u00a0Aduce que la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n carece de motivaci\u00f3n al no resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado y limitar las consideraciones a \u00a0citar normas propias del ordenamiento jur\u00eddico laboral \u00a0(art\u00edculo \u00a0373 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), \u00a0y jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (Sentencia \u00a0C-180 de 2016 y T-882 de 2010) \u00a0y de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia (Sentencia \u00a0del 15 de mayo de 2013, radicado N\u00b0 3992) sin \u00a0realizar el m\u00ednimo an\u00e1lisis de adecuaci\u00f3n o \u00a0relevancia de \u00e9stas al caso que objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta, \u00a0adem\u00e1s, que la colegiatura accionada cit\u00f3 un fallo de \u00a0tutela de la Corte Constitucional, en el que se reconoci\u00f3 la \u00a0facultad que ten\u00eda un sindicato de interponer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional en nombre de sus afiliados, con el prop\u00f3sito de \u00a0indicar que, si \u00e9stos est\u00e1n facultados para promover \u00a0acciones de tutela, lo est\u00e1n para interponer querellas penales \u00a0y tener la condici\u00f3n de querellante leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0estos hechos, solicit\u00f3 el amparo del debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, pidi\u00f3 \u00a0revocar la decisi\u00f3n del 17 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de julio pasado fue admitida acci\u00f3n de tutela y se surti\u00f3 \u00a0el traslado a los accionados y vinculados al tr\u00e1mite, quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia \u00a0explic\u00f3 que al interior del proceso No. 11 001 60 00050 2016 \u00a013466, seguido contra EDGAR S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA por el \u00a0delito de Violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y \u00a0agrupaci\u00f3n, profiri\u00f3 auto del 11 de marzo de 2021, por \u00a0medio del cual resolvi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado de las v\u00edctimas contra el auto \u00a0del 7 de octubre de 2020, por medio del cual el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Conocimiento de Quimbaya, Quind\u00edo, \u00a0declar\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, en el \u00a0que dispuso revocar el auto apelado y continuar con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la providencia resolvi\u00f3 el problema jur\u00eddico \u00a0planteado con base en la normativa que regula la materia y en \u00a0argumentos jur\u00eddicos que se ajustan a las circunstancias \u00a0propias del caso. Por tal raz\u00f3n, manifest\u00f3 que de all\u00ed \u00a0no deviene vulneraci\u00f3n alguna de las que alega el demandante \u00a0en su pedido de amparo, por el contrario, el abogado defensor \u00a0pretende revivir oportunidades procesales de discusi\u00f3n sobre \u00a0asuntos que ya fueron zanjados a trav\u00e9s de los recursos \u00a0ordinarios previstos en la ley procesal penal, lo cual sugiere la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a02\u00b0 Promiscuo Municipal de Quimbaya \u00a0asegur\u00f3 que, para 8 de julio de esa anualidad, ese despacho ya \u00a0no conoc\u00eda del proceso No. 110016000050201613466, por \u00a0incompetencia declarada por haber resuelto la preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los hechos de la acci\u00f3n de tutela, asegura no haber \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5\u00b0, del \u00a0Decreto 1983 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior \u00a0funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n adoptada el 11 de \u00a0marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que \u00a0neg\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal \u00a0adelantada contra EDGAR S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA por el delito de \u00a0violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, \u00a0concurren los presupuestos generales para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, y si debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s otros \u00a0presupuestos generales, el de subsidiariedad, y se demuestre que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como qued\u00f3 expuesto, el accionante argumenta que la \u00a0providencia adoptada el 11 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Armenia, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo \u00a0de decretar la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal \u00a0adelantada contra EDGAR S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA por el delito de \u00a0violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, \u00a0adolece de un defecto de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la actuaci\u00f3n la Sala advierte, sin embargo, que al margen de \u00a0los cuestionamientos realizados por la parte actora se presenta un \u00a0defecto procedimental de mayor entidad, no invocado por ella, que \u00a0afecta el debido proceso e impide un pronunciamiento sobre la validez \u00a0de la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de 7 de octubre del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en virtud de la facultad conferida a los jueces de tutela de \u00a0proferir fallos extra y ultra petita, \u00a0que permite conceder el amparo incluso a partir de situaciones o \u00a0derechos no alegados por la parte accionante, se entrar\u00e1 a \u00a0estudiar la nueva situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la actuaci\u00f3n adelantada por el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal de Quimbaya, se establece que, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante auto del 7 de octubre \u00a0de 2020, accedi\u00f3 a la solicitud de la defensa de EDGAR S\u00c1NCHEZ \u00a0GARC\u00cdA, relacionada con la preclusi\u00f3n del proceso \u00a0penal, por configurarse la causal prevista en el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, por caducidad de la \u00a0querella. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por secretar\u00eda del despacho, utilizando el \u201cFORMATO \u00a0\u00daNICO PARA EL ENV\u00cdO DE EXPEDIENTES, T\u00cdTULOS, \u00a0DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DEL PROCESO\u201d, \u00a0el 16 de octubre de 2020, remiti\u00f3 el proceso penal a la \u00a0\u201cOFICINA \u00a0JUDICIAL DE ARMENIA PARA QUE SEA REPARTIDA ENTRE LOS HONORABLES \u00a0MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE ARMENIA QUIND\u00cdO Y SE SURTA EL \u00a0RECURSO DE APELACI\u00d3N INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0MEDIANTE LA CUAL PRECLUY\u00d3 EL PROCESO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El reparto se efectu\u00f3 en la misma fecha, en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, correspondi\u00e9ndole \u00a0al magistrado Henry Ni\u00f1o M\u00e9ndez, quien actu\u00f3 \u00a0como ponente de la decisi\u00f3n cuestionada en sede \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tr\u00e1mite procesal estructura un claro defecto org\u00e1nico, \u00a0puesto que el recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto por parte de \u00a0una autoridad judicial que carec\u00eda de competencia funcional \u00a0para hacerlo, con manifiesto desconocimiento del derecho fundamental \u00a0al debido proceso de las partes e intervinientes en el asunto penal. \u00a0Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 906 de 2004 establece que las salas \u00a0penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0De los recursos de apelaci\u00f3n contra los autos y sentencias que \u00a0en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las \u00a0sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo 36 \u00a0ejusdem, \u00a0se\u00f1ala que los jueces penales de circuito conocen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Del recurso de apelaci\u00f3n contra los autos \u00a0proferidos por los jueces penales municipales \u00a0o cuando ejerzan la funci\u00f3n de control de garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que define sobre la preclusi\u00f3n es de naturaleza \u00a0interlocutoria (CSJ, \u00a0rad. 26517, 30 nov. 2006), \u00a0luego, si es proferida por un juzgado de categor\u00eda municipal, \u00a0como ocurri\u00f3 en este caso (Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal \u00a0de Quimbaya), la competencia para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0radica en el juez penal del circuito al que pertenezca dicha \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0muestra que el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Quimbaya err\u00f3 \u00a0al remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Armenia para que conociera de la apelaci\u00f3n en contra del \u00a0auto de 7 de octubre de 2020, y que tambi\u00e9n err\u00f3 esa \u00a0colegiatura al asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n, para la \u00a0cual el legislador tiene asignada otra autoridad judicial, el juez \u00a0penal del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0con el fin de proteger la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso, en su componente del juez natural, al accionante EDGAR \u00a0S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este fin, se dejar\u00e1 sin efecto lo actuado a partir de la \u00a0remisi\u00f3n del proceso al Tribunal de Armenia, con el fin que el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Quimbaya remita la actuaci\u00f3n \u00a0al juez de circuito competente, para que se pronuncie sobre el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTO \u00a0lo actuado a partir del \u00a0env\u00edo del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Armenia \u00a0para que conociera del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Quimbaya que en el t\u00e9rmino \u00a0de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, solicite al Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro \u00a0el env\u00edo del expediente 110016000050201613466. \u00a0Una vez recibido, en el mismo t\u00e9rmino, \u00a0lo env\u00ede al juez de circuito competente, para que conozca de \u00a0la apelaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 7 de octubre de 2020, record: 03:46:10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11148 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 117909 \u00a0 Acta \u00a0No. 182 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por EDGAR \u00a0S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA, mediante \u00a0apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}