{"id":57610,"date":"2023-12-22T17:21:24","date_gmt":"2023-12-22T17:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11144-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:24","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:24","slug":"stp11144-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11144-2021\/","title":{"rendered":"STP11144-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11144-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda 25 Seccional de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0tiene que el 30 de abril de 2021, Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 25 Seccional \u00a0de Cali en la que solicit\u00f3 \u00ablas \u00a0actuaciones adelantadas por ustedes frente a la noticia criminal No. \u00a0760016000193201641464 del 17 de noviembre de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ante la alegada falta de pronunciamiento sobre el referido \u00a0requerimiento, Paz \u00a0Marcillo \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la autoridad judicial \u00a0accionada, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo al considerar que la \u00a0autoridad accionada le inform\u00f3 al accionante que la indagaci\u00f3n \u00a0identificada con el n.\u00b0 760016000193201641464 \u00a0se encuentra archivada, configur\u00e1ndose de esta manera un hecho \u00a0superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Efr\u00e9n \u00a0Paz Marcillo \u00a0impugn\u00f3 el fallo al estimar que la autoridad judicial \u00a0accionada no se pronunci\u00f3 sobre el requerimiento efectuado, \u00a0\u00aben \u00a0el que b\u00e1sicamente se est\u00e1 pidiendo lo actuado por ella \u00a0ante una noticia criminal del 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento \u00a0de la solicitud presentada el 30 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Cali, en el que \u00a0solicit\u00f3, \u00ablas \u00a0actuaciones adelantadas por ustedes frente a la noticia criminal No. \u00a0760016000193201641464 del 17 de noviembre de 2016\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por el \u00a0accionante est\u00e1 \u00a0relacionado con la investigaci\u00f3n en la que ostenta la \u00a0condici\u00f3n de denunciante, raz\u00f3n por la que el mismo \u00a0debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas \u00a0del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, \u00a0la demandada se\u00f1al\u00f3 que mediante oficio \u00a020380-01-0225-1488 del 3 de mayo de 2021 le inform\u00f3 a Paz \u00a0Marcillo \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Comedidamente \u00a0me permito dar respuesta a su solicitud, referente a la investigaci\u00f3n \u00a0con numero de radicaci\u00f3n 760016000193201641464 por el presunto \u00a0delito de Constre\u00f1imiento Ilegal, donde dicho caso se \u00a0encuentra archivado por conducta at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Este despacho \u00a0Fiscal Trato de Comunicarse v\u00eda Telef\u00f3nica para que \u00a0aportara un correo para enviarle respuesta a su solicitud, pero no \u00a0fue posible la comunicaci\u00f3n por ende se va enviar a la \u00a0direcci\u00f3n aportada en su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que, \u00a0si bien la parte accionada emiti\u00f3 una respuesta, la misma no \u00a0responde al requerimiento efectuado por el accionante quien con su \u00a0solicitud buscaba conocer las diferentes actuaciones desplegadas \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n 760016000193201641464. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la \u00faltima actuaci\u00f3n que reposa en esa causa es la \u00a0decisi\u00f3n de archivo emitida el 17 de noviembre de 2016, a la \u00a0demandada le correspond\u00eda indicar que otras diligencias se \u00a0adelantaron para proferir esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el accionante, en condici\u00f3n de denunciante, conforme con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0cuenta con la posibilidad de aportar nuevos elementos materiales \u00a0probatorios y solicitar el desarchivo de la investigaci\u00f3n, \u00a0siendo necesario para ello, saber cu\u00e1les fueron las gestiones \u00a0realizadas por el ente acusador, los cuales sirvieron de fundamento \u00a0para decretar la orden de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 25 Seccional \u00a0de Cali para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho [48] horas \u00a0proceda a responder de fondo la petici\u00f3n presentada por Paz \u00a0Marcillo el \u00a030 de abril de 2021, de acuerdo con las consideraciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ordenar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Cali para que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho [48] horas proceda a responder de fondo la \u00a0petici\u00f3n presentada por Paz \u00a0Marcillo el \u00a030 de abril de 2021, de acuerdo con las consideraciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11144-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Efr\u00e9n Paz Marcillo frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la Sala 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