{"id":57609,"date":"2023-12-22T17:21:24","date_gmt":"2023-12-22T17:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11143-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:24","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:24","slug":"stp11143-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11143-2021\/","title":{"rendered":"STP11143-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118085 \u00a0<\/p>\n<p>STP11143-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0n.\u00b0184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Margarita \u00a0Murillo Moreno, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda 57 Seccional de Cartago, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Expuso \u00a0la accionante que el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno \u00a0(2021), envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico solicitud a la \u00a0Fiscal\u00eda Cincuenta y Siete Seccional de Cartago, en la que \u00a0requiri\u00f3 una constancia del proceso radicado bajo SPOA \u00a066-001-60-00-035-2021-00615- 00, copia del acta de necropsia y del \u00a0acta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver que \u00a0reposaban dentro del expediente. Empero, a la fecha no extendieron la \u00a0debida respuesta, raz\u00f3n por la que consider\u00f3 vulnerado \u00a0el derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 el amparo al considerar que la \u00a0autoridad accionada envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la \u00a0accionante una constancia en la que remite copia del acta de \u00a0necropsia y la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver, \u00a0obrantes dentro de la investigaci\u00f3n 66001600003520210061500, \u00a0configur\u00e1ndose de esta manera un hecho superado por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Murillo Moreno, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, impugn\u00f3 el fallo al estimar que la \u00a0autoridad judicial accionada no se pronunci\u00f3 respecto al \u00a0registro de defunci\u00f3n de la v\u00edctima, raz\u00f3n por \u00a0la que estima que se trata de una respuesta incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n de la interesada, ante la \u00a0alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada el 14 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Margarita \u00a0Murillo Moreno present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 57 Seccional de Cartago, en el que \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respetuosamente \u00a0solicito Constancia \u00a0Penal, \u00a0en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tr\u00e1nsito \u00a0del se\u00f1or Luis Felipe Vargas Murillo, donde se deber\u00e1 \u00a0indicar el nombre completo, n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0circunstancias en que se dio el hecho de tr\u00e1nsito, es decir \u00a0(choque, volcamiento o atropello); tambi\u00e9n se deber\u00e1 \u00a0aclarar la fecha y el lugar; en el mismo sentido se deber\u00e1 \u00a0indicar la calidad que ostenta el occiso (a) en dicho evento, es \u00a0decir (conductor, ocupante o peat\u00f3n), e indicar la placa del o \u00a0de los veh\u00edculos involucrados, si no tiene datos del veh\u00edculo \u00a0o de los veh\u00edculos involucrados en el hecho de tr\u00e1nsito, \u00a0se deber\u00e1 indicar que: \u201cel veh\u00edculo involucrado \u00a0en el hecho de tr\u00e1nsito, no se encuentra identificado\u201d; \u00a0si al momento de la solicitud dentro del expediente se encuentra el \u00a0Protoloco de Necropsia, se deber\u00e1 indicar la causa b\u00e1sica \u00a0de muerte y de manera de muerte, los cuales hacen parte del an\u00e1lisis \u00a0y opini\u00f3n pericial. Lo anterior con el fin de presentar \u00a0reclamaci\u00f3n ante la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicito a \u00a0su despacho, expedir copia simple LEGIBLE \u00a0en \u00a0medio f\u00edsico o digital, de la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0del Cad\u00e1ver y del Informe Policial de Accidente de Tr\u00e1nsito \u00a0IPAT. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respetuosamente solicito se oficie a la Registradur\u00eda \u00a0Municipal del Estado Civil o en su defecto a la Notar\u00eda \u00a0Correspondiente, con el fin de ordenar registrar la Defunci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima del hecho de tr\u00e1nsito, que certifica. \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de \u00a0haberse registrado la Defunci\u00f3n de la v\u00edctima del hecho \u00a0de tr\u00e1nsito, se solicita a su despacho, expedir copia simple \u00a0LEGIBLE \u00a0en medio f\u00edsico o digital del registro civil de defunci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Margarita \u00a0Murillo Moreno, \u00a0est\u00e1 relacionado con la investigaci\u00f3n en la que ostenta \u00a0la condici\u00f3n de v\u00edctima, raz\u00f3n por la que el \u00a0mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las \u00a0reglas del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, la Fiscal 57 Seccional de Cartago asegur\u00f3 que el 21 \u00a0de junio de 2021, respondi\u00f3 la solicitud de la accionante en \u00a0el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 57 de la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago Valle del \u00a0Cauca, a petici\u00f3n de la abogada [\u2026] en representaci\u00f3n \u00a0de la V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en este despacho Fiscal, se adelanta indagaci\u00f3n por el delito \u00a0de HOMICIDIO \u00a0CULPOSO, \u00a0denunciante DE \u00a0OFICIO, \u00a0indiciado AVERIGUATORIO, \u00a0v\u00edctima, LUIS \u00a0FELIPE VARGAS MURILLO [\u2026], \u00a0los hechos contenidos en la noticia criminal dan cu[e]nta del \u00a0fallecimiento de una persona de sexo masculino, que hab\u00eda \u00a0ingresado al Hospital San Jorge de Pereira Risaralda, proveniente del \u00a0Municipio de Cartago, por accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 13 \u00a0de marzo 2021, en el Km 38 v\u00eda Obando \u2013 Zaragoza, \u00a0persona que fue identificada como LUIS \u00a0FELIPE VARGAS MURILLO, \u00a0quien se movilizaba en una motocicleta en calidad de conductor y al \u00a0parecer fue arrollado por otro veh\u00edculo automotor, en este \u00a0hecho de tr\u00e1nsito los veh\u00edculos involucrados no se \u00a0encuentran identificados. El informe Pericial de Necropsia no indica \u00a0ni la causa b\u00e1sica de muerte ni la manera de muerte. Conforme \u00a0a lo solicitado se le env\u00eda copia de la inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de cad\u00e1ver y del Informe Pericial de Necropsia. \u00a0No se expedie copia de informe policial de accidente de tr\u00e1nsito \u00a0\u201cIPAT\u201d pues ninguna autoridad realiz\u00f3 dicho \u00a0informe. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha no ha llegado ning\u00fan registro de defunci\u00f3n de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que \u00a0si bien la parte accionada respondi\u00f3 el requerimiento \u00a0efectuado por Margarita \u00a0Murillo Moreno, \u00a0la informaci\u00f3n brindada no fue completa, si en cuenta se tiene \u00a0que uno de los puntos de la petici\u00f3n estaba encaminado a que \u00a0se oficiara: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil o en su defecto a \u00a0la Notar\u00eda Correspondiente, con el fin de ordenar registrar la \u00a0Defunci\u00f3n de la v\u00edctima del hecho de tr\u00e1nsito, \u00a0que certifica. \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de \u00a0haberse registrado la Defunci\u00f3n de la v\u00edctima del hecho \u00a0de tr\u00e1nsito, se solicita a su despacho, expedir copia simple \u00a0LEGIBLE \u00a0en medio f\u00edsico o digital del registro civil de defunci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la respuesta la Fiscal\u00eda accionada le indic\u00f3 a la \u00a0interesada que \u00abno \u00a0ha llegado ning\u00fan registro de defunci\u00f3n de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que tal afirmaci\u00f3n no resuelve lo solicitado, pues \u00a0se desconoce si ya se efectu\u00f3 alguna gesti\u00f3n tendiente \u00a0a registrar la defunci\u00f3n de \u00a0Luis \u00a0Felipe Vargas Murillo [q.e.p.d.], \u00a0conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 de Ley 1260 de 1970. \u00a0Y, en caso de haberlo hecho, no se tiene informaci\u00f3n si \u00a0existen \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial con las que se \u00a0pretenda recaudar como elemento material probatorio el referido \u00a0documento, por lo que la parte accionante termin\u00f3 sin saber si \u00a0era procedente o no obtener el registro a trav\u00e9s de esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de Margarita \u00a0Murillo Moreno. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 57 Seccional \u00a0de Cartago para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho [48] \u00a0horas proceda a responder de fondo y de manera completa la petici\u00f3n \u00a0presentada por Murillo \u00a0Moreno, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0el \u00a021 de mayo de 2021, de acuerdo con las consideraciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Margarita \u00a0Murillo Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ordenar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 57 Seccional de Cartago para que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho [48] horas proceda a responder de fondo y de \u00a0manera completa la solicitud presentada por Murillo \u00a0Moreno, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0el \u00a014 de mayo de 2021, de acuerdo con las consideraciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118085 \u00a0 STP11143-2021 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0n.\u00b0184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Margarita \u00a0Murillo Moreno, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 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