{"id":57604,"date":"2023-12-22T17:21:24","date_gmt":"2023-12-22T17:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11129-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:24","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:24","slug":"stp11129-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11129-2021\/","title":{"rendered":"STP11129-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11129-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118019 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Enrique \u00a0Males Quinayas \u00a0en contra del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que, el 9 de enero de 2018, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta a Enrique \u00a0Males Quinayas \u00a0dentro del proceso 19100318900120000003900. Autoridad que en auto del \u00a029 de agosto de 2019, neg\u00f3 la solicitud de traslado a un \u00a0Resguardo Ind\u00edgena, requerida por el mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Del confuso escrito de tutela se infiere que Males \u00a0Quinayas \u00a0acude \u00a0al amparo con el objeto de poner de presente que hace un (1) a\u00f1o, \u00a0fue trasladado al centro carcelario de Popay\u00e1n, donde \u00a0actualmente se encuentra, por ese motivo ha solicitado al Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a sus hom\u00f3logos de la \u00a0capital de Cauca, no obstante, ha recibido respuesta negativa, en \u00a0atenci\u00f3n a que est\u00e1 pendiente de resolverse un recurso. \u00a0Aduce \u00a0que no cuenta con otros medios para obtener el env\u00edo de su \u00a0expediente a la ciudad en la que se encuentra privado de la libertad \u00a0desde hace mucho tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La acci\u00f3n correspondi\u00f3 inicialmente, a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, Corporaci\u00f3n que remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta Sala, al advertir que le fue asignado el \u00a0conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el actor \u00a0contra el auto del 29 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En auto del 12 de julio de la presente anualidad, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento del amparo y corri\u00f3 \u00a0traslado de la acci\u00f3n a los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El Juez \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0manifest\u00f3 que el 29 de agosto de 2019, neg\u00f3 la \u00a0solicitud de traslado de un centro carcelario a un Cabildo Ind\u00edgena, \u00a0la cual fue apelada y desde el 27 de enero de 2020, se encuentra en \u00a0la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, como la alzada aun no ha sido resuelta, no ha sido posible el \u00a0env\u00edo del diligenciamiento del demandante a sus hom\u00f3logos \u00a0de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0capital de Boyac\u00e1 afirm\u00f3 que el 31 de enero de 2020, \u00a0recibi\u00f3 el recurso vertical impetrado por el actor, el cual \u00a0est\u00e1 pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Magistrado Ponente le comunic\u00f3 que resuelve los asuntos \u00a0de conformidad al orden de llegada, as\u00ed mismo que el asunto \u00a0del actor se encuentra en estudio para ser resuelto, una vez aprobado \u00a0el proyecto ser\u00e1 adoptada la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso las accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado, por la presunta mora en resolver su pedimento de traslado \u00a0y el env\u00edo del asunto al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0correspondientes, en virtud del cambio del centro carcelario al que \u00a0fue sometido el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1ala \u00a0expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso se conoce que el actor solicit\u00f3 al Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el \u00a0traslado a un resguardo ind\u00edgena y, en auto del 29 de agosto \u00a0de 2019, ese pedimento fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n el interesado interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, el primero fue resuelto de forma \u00a0desfavorable el 2 de diciembre de esa anualidad y, el segundo fue \u00a0concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El \u00a0expediente fue remitido a esa Corporaci\u00f3n el 27 de enero de \u00a02020 y, el 31 de ese mes asignado a un Magistrado donde actualmente \u00a0se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que han trascurrido m\u00e1s de 1 a\u00f1o y 5 meses, sin \u00a0que el Tribunal accionado hubiera resuelto la petici\u00f3n del \u00a0actor, lo cual a su vez ha generado que el expediente no haya sido \u00a0enviado a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Popay\u00e1n, \u00a0donde actualmente se encuentra privado de la libertad el accionado, \u00a0mora por la cual aquel acude al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, el lapso precitado super\u00f3 ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas establecido en el art\u00edculo 168 de la Ley 600 \u00a0de 20002, \u00a0el cual es aplicable al evento que aqu\u00ed se estudia por v\u00eda \u00a0de integraci\u00f3n de conformidad con el precepto 25 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese \u00a0que, en esta ocasi\u00f3n, el accionado no esgrimi\u00f3 ninguna \u00a0raz\u00f3n para justificar la mora, por lo que el Juez de tutela no \u00a0cuenta con elementos de juicio para valorar las situaciones \u00a0particulares del caso y las cuales, eventualmente, hubieran llevado a \u00a0que se supere el lapso previsto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que en casos como este, correspond\u00eda a la accionada \u00a0proporcionar las herramientas necesarias para comprobar que la \u00a0dilaci\u00f3n en la que ha incurrido ha sido justificada, no \u00a0obstante, aqu\u00ed la demandada guard\u00f3 silencio al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque la Colegiatura accionada adujo que resuelve los asuntos \u00a0atendiendo el orden de llegada, precisando que, actualmente, est\u00e1 \u00a0estudiando el recurso vertical impetrado por el actor, lo cierto es \u00a0que, hasta la fecha no hay decisi\u00f3n de fondo, situaci\u00f3n \u00a0que a su vez ha repercutido en la mora del env\u00edo del \u00a0expediente al juzgado correspondiente, en virtud \u00a0del cambio de centro carcelario. Lo cual indefectiblemente \u00a0 ha ocasionado el detrimento de las garant\u00edas que el asisten \u00a0al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese, \u00a0que se trataba de una decisi\u00f3n interlocutoria en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de la que no se advierte, o no se justifica \u00a0por la Sala accionada, que versara sobre una tem\u00e1tica de mayor \u00a0complejidad y que demandara un prolongado tiempo en adoptar la \u00a0respectiva decisi\u00f3n. M\u00e1s, cuando la decisi\u00f3n que \u00a0echa de menos el actor tiene prelaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0asuntos ordinarios en tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se conceder\u00e1 el amparo a los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados \u00a0por el actor, en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja que dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, emita \u00a0una decisi\u00f3n de fondo con respecto a la apelaci\u00f3n \u00a0presentada por el interesado frente al auto del 29 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0conceder \u00a0el \u00a0amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocados por \u00a0Enrique \u00a0Males Quinayas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168. TERMINO PARA ADOPTAR DECISION. Salvo disposici\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, el funcionario dispondr\u00e1 hasta de tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles para proferir las providencias de sustanciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hasta de diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para las interlocutorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferirla \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11129-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118019 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Enrique \u00a0Males Quinayas \u00a0en contra del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}