{"id":57594,"date":"2023-12-22T17:21:23","date_gmt":"2023-12-22T17:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11022-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:23","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:23","slug":"stp11022-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11022-2021\/","title":{"rendered":"STP11022-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11022 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117382 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JORGE \u00a0GIL VEGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de mayo de 2021, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo promovido contra la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, Fiscal\u00eda 69 Especializada de Barranquilla, la \u00a0Fiscal\u00eda 21 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE, Inversiones Obrigado \u00a0S.A.S. y la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales del \u00a0debido proceso y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se extrae del \u00a0escrito de tutela y las respuestas de los convocados que, atendiendo \u00a0lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, se present\u00f3 \u00a0demanda de extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre los bienes \u00a0del se\u00f1or Rigoberto Benjumea Calder\u00f3n, por las \u00a0actividades delictivas por las cuales fue acusado por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a021 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio inici\u00f3 el proceso de extinci\u00f3n \u00a0bajo el radicado No. 2020-00058 E.D., en cuyo desarrollo se impuso \u00a0medida cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro sobre el bien inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-363897, cuyo titular del derecho de dominio es \u00a0el se\u00f1or Rigoberto Benjumea Calder\u00f3n. Medida que fue \u00a0materializada el d\u00eda 6 de abril del a\u00f1o en curso por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 69 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, en apoyo de \u00a0la Fiscal\u00eda 21, seg\u00fan lo ordenado en Resoluci\u00f3n \u00a0No.0212 de 26 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a069 de Extinci\u00f3n de Dominio, una vez se materializ\u00f3 la \u00a0medida cautelar, hizo entrega del inmueble a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. -SAE, la cual, a su vez, design\u00f3 como \u00a0secuestre a la sociedad Inversiones Obrigado S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sustentado en \u00a0este marco f\u00e1ctico y procesal, JORGE \u00a0GIL VERA \u00a0promovi\u00f3 por intermedio de apoderada acci\u00f3n de tutela, \u00a0para cuestionar la legalidad de la diligencia de secuestro practicada \u00a0en el bien inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero \u00a0040-363897, ubicado en la calle 79B No. 26C \u2013 187 barrio \u201cEl \u00a0Silencio\u201d \u00a0de Barranquilla, el cual habita en calidad de arrendatario desde hace \u00a020 a\u00f1os, con su esposa e hijo menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 la \u00a0libelista que, durante el secuestro del bien inmueble, su \u00a0representado se encontraba en su trabajo, por lo que no tuvo \u00a0oportunidad de oponerse, sumado al hecho de tachar de irregular el \u00a0acta de entrega, por cuanto no reposa identificaci\u00f3n alguna de \u00a0quien la suscribi\u00f3 en calidad de depositaria provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en el inmueble se encontraba la esposa del se\u00f1or JORGE \u00a0GIL VEGA \u00a0y su hijo menor, que la comisi\u00f3n judicial estaba compuesta por \u00a0m\u00e1s de 10 personas, sin prever las medidas de bioseguridad \u00a0pertinentes, lo que habr\u00eda llevado al contagio de los miembros \u00a0del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso y dignidad humana, \u00a0pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se declare \u00a0ilegal la diligencia de secuestro llevada a cabo el 6 de abril de \u00a02021. \u00a0Como pretensi\u00f3n subsidiaria, manifiesta que acude a la tutela \u00a0como mecanismo transitorio, mientras determina ante cu\u00e1l juez \u00a0debe acudir para presentar incidente de oposici\u00f3n al secuestro \u00a0y\/o el control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a021 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo pretendido, como quiera que la parte \u00a0activa en la presente acci\u00f3n constitucional carece de \u00a0titularidad del derecho de dominio sobre el bien inmueble con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 040-363897. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0las medidas cautelares fueron ordenadas en virtud del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio seguido contra los bienes del se\u00f1or \u00a0Rigoberto Benjumea Calder\u00f3n, como consecuencia patrimonial por \u00a0las actividades delictivas por las cuales fue acusado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, siendo el procesado el titular del \u00a0derecho de domino del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con las medidas sanitarias, se\u00f1al\u00f3 que, conforme al \u00a0Decreto 749 expedido el 28 de mayo por el Ministerio del Interior, el \u00a0poder judicial no ha cesados en sus labores, y que la diligencia de \u00a0secuestro se llev\u00f3 a cabo cumpliendo los protocolos de \u00a0seguridad por parte del Fiscal 69 como del grupo operativo de la \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera (POLFA). \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0especial, quien sostuvo que la entidad no ha realizado acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n alguna con la cual se vulneren los derechos del \u00a0actor. Su labor se limita exclusivamente a administrar los bienes del \u00a0FRISCO en el marco de la ley, por lo que sus funciones no son de \u00a0naturaleza judicial. As\u00ed mismo, afirma que no se prob\u00f3 \u00a0un perjuicio o da\u00f1o irremediables, como tampoco obra prueba \u00a0que el contagio por covid-19 se hubiere producido con ocasi\u00f3n \u00a0de la diligencia de secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Fiscal y Aduanera, \u00a0pidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n constitucional y \u00a0su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, toda vez que a la diligencia de secuestro del bien, la \u00a0polic\u00eda judicial se present\u00f3 debidamente uniformado, \u00a0identificada, portando los respectivos elementos de bioseguridad y \u00a0conservando el distanciamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0representante legal de Inversiones \u00a0Obrigado S.A.S., \u00a0aclar\u00f3 que esa sociedad no intervino en la diligencia de \u00a0secuestro, solo recibi\u00f3 el inmueble por instrucci\u00f3n de \u00a0la SAE, como depositario provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0actuaron como depositarios provisionales con funciones de liquidador \u00a0del FRISCO y que en cumplimiento de sus funciones expuso a los \u00a0ocupantes de la vivienda el proceso a seguir para la legalizaci\u00f3n \u00a0de la ocupaci\u00f3n. As\u00ed pues, en caso de no lograr llegar \u00a0a un acuerdo con el ocupante bien inmueble objeto de secuestro, se \u00a0iniciar\u00e1 cuanto antes el proceso de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, Fiscal\u00eda \u00a069, \u00a0realiz\u00f3 un recuento de lo ocurrido en la diligencia de \u00a0secuestro del bien inmueble en menci\u00f3n, llevada a cabo el 6 de \u00a0abril de 2021, dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio No. \u00a02020-00058 E.D. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en la fiscal\u00eda no obra documento alguno que acredite al actor \u00a0como due\u00f1o de la acci\u00f3n real, o como poseedor de alg\u00fan \u00a0bien de propiedad del se\u00f1or Roberto Benjumea Calder\u00f3n, \u00a0de modo que dada la reserva que ampara al proceso de extinci\u00f3n, \u00a0por encontrarse en la fase inicial, si lo pretendido por el se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0GIL VEGA \u00a0es hacerse parte dentro de la actuaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo \u00a0en la fase de juzgamiento ante el respetivo juez especializado de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que la parte activa pretende el amparo de unos \u00a0derechos que no han sido violados por el despacho fiscal que \u00a0representa, luego de argumentarse irresponsablemente que el n\u00facleo \u00a0familiar del se\u00f1or GIL \u00a0VEGA \u00a0result\u00f3 contagiado con covid-19, sin prueba o soporte \u00a0probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que de lo acreditado en el presente tr\u00e1mite se pod\u00eda \u00a0evidenciar que, \u00a0(i) exist\u00eda una actuaci\u00f3n adelantada por autoridad \u00a0competente, la cual, en el giro de sus funciones, adopt\u00f3 \u00a0medidas que resultan leg\u00edtimas, (ii) no logra evidenciarse que \u00a0la parte interesada haya acudido a la depositaria del bien para la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento; y (iii) solo con \u00a0ocasi\u00f3n de la diligencia de secuestro se ha pretendido ejercer \u00a0el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto el se\u00f1or JORGE \u00a0GIL VEGA \u00a0y su n\u00facleo familiar no tendr\u00edan un justo t\u00edtulo \u00a0para la permanencia en el inmueble, pues si bien indican encontrarse \u00a0all\u00ed en calidad de arrendatarios, no demostraron haber llevado \u00a0a cabo acciones propias relacionadas con la administraci\u00f3n del \u00a0inmueble, la legalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n e inclusive \u00a0la recuperaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la \u00a0parte activa cuenta con mecanismos de defensa, distintos de la \u00a0tutela, que puede emprender, como acudir ante la sociedad Inversiones \u00a0Obrigado S.A.S., que figura como depositaria del bien, o ante la SAE, \u00a0para que se estudie lo relativo al cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos en materia de arrendamiento, u otra soluci\u00f3n alterna. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0afirm\u00f3 no haberse probado siquiera sumariamente que el m\u00ednimo \u00a0vital del actor y su grupo familiar se encuentre comprometido. \u00a0Tampoco un perjuicio inminente o irremediable que hiciera \u00a0impostergable la intervenci\u00f3n del juez constitucional, pues, \u00a0aunque se adujo que en la vivienda habita un menor de edad, no se \u00a0aport\u00f3 registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo se cuenta con \u00a0los resultados de una prueba covid-19 que dar\u00eda cuenta que el \u00a0infante tendr\u00eda 5 a\u00f1os, empero, ello de manera \u00a0autom\u00e1tica no habilita la procedencia del amparo, en tanto, \u00a0pese a resultar positivo en la prueba, no se acredit\u00f3 que \u00a0carezca de atenci\u00f3n m\u00e9dica, o que no cuente con los \u00a0cuidados b\u00e1sicos, o que el contagio haya obedecido a la \u00a0diligencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo reiterando los argumentos \u00a0expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en establecer \u00a0si la acci\u00f3n de tutela resulta admisible por satisfacer \u00a0los presupuestos generales para su viabilidad, para cuestionar la \u00a0legalidad del embargo y secuestro efectuado sobre un bien inmueble \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio, respecto del cual el \u00a0accionante refiere haber tenido la condici\u00f3n de \u00abtenedor \u00a0en calidad de arrendatario\u00bb desde hace 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros \u00a0presupuestos, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisi\u00f3n \u00a0o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por \u00a0defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, \u00a0de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente \u00a0o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0reprocha no haber podido ejercer oposici\u00f3n en la diligencia \u00a0secuestro llevada a cabo el pasado 6 de abril de 2021, sobre el bien \u00a0inmueble (MI 040-363897) \u00a0en \u00a0el que reside con su familia, por lo que pretende el amparo \u00a0transitorio con el fin que se declare la ilegalidad de dicho \u00a0procedimiento, o se ordene la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0hasta tanto pueda solicitar el control de legalidad y\/o el incidente \u00a0de desembargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente a esta \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0la Sala parte de se\u00f1alar que, respecto \u00a0del inmueble ubicado en la calle 79B No. 26C \u2013 187 barrio \u201cEl \u00a0Silencio\u201d \u00a0de Barranquilla, identificado con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 040-363897, el 1\u00ba de febrero de 2021, la \u00a0Fiscal\u00eda 21 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0decretando medidas cautelares de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, embargo y secuestro sobre el citado bien, dentro del \u00a0radicado No. 2020-00058 E.D. \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n \u00a0del aludido bien al tr\u00e1mite extintivo, tuvo su origen en el \u00a0informe \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0No. \u00a00002456 \u00a0de \u00a021 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02020, \u00a0presentado \u00a0por \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Fiscal \u00a0y \u00a0Aduanera, \u00a0en el que se pusieron en \u00a0conocimiento \u00a0de las autoridades algunas \u00a0irregularidades \u00a0en \u00a0las que ven\u00eda incurriendo \u00a0la \u00a0empresa \u00a0Manufacturas y Fundiciones Ferrita Ltda. -hoy S.A.S. en \u00a0reorganizaci\u00f3n-, en el proceso \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0No.100206217-245-2014, \u00a0cuyo \u00a0objeto \u00a0era \u00a0la \u00a0desintegraci\u00f3n, \u00a0desnaturalizaci\u00f3n \u00a0y \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0total \u00a0de \u00a0todo \u00a0tipo \u00a0de \u00a0mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas \u00a0por \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Impuestos \u00a0y \u00a0Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0se denunci\u00f3 que la sociedad en comento no cumpl\u00eda las \u00a0obligaciones contratadas, toda vez que, en asocio de funcionarios de \u00a0la DIAN, entre los que se encontraba el se\u00f1or Rigoberto \u00a0Benjumea Calder\u00f3n, falsificaban las actas de destrucci\u00f3n \u00a0de dichas mercanc\u00edas para luego venderlas a otras personas \u00a0jur\u00eddicas y\/o naturales. De all\u00ed la facultad del Estado \u00a0de perseguir y decomisar sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Es de precisarse \u00a0igualmente que, en virtud de la entrada en vigor de la Ley \u00a01849 de 2017, modificatoria del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales se encarga de la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0y de los bienes que lo conforman, \u00a0respecto \u00a0de los cuales las autoridades judiciales hayan declarado la extinci\u00f3n \u00a0de dominio o decretado medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0la disposici\u00f3n del uso del bien inmueble en cuesti\u00f3n \u00a0por parte de la SAE encuentra respaldo en las disposiciones legales \u00a0que, respecto de la administraci\u00f3n de los bienes afectados con \u00a0medidas cautelares dentro de los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, ha dictado el legislador, sin que la Sala observe la \u00a0existencia de alg\u00fan acto vulnerador de derechos en tal \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De otra \u00a0parte, \u00a0importa precisar, como \u00a0igualmente lo expuso el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0que el gestor constitucional desconoce el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, si se tiene en cuenta que sus cr\u00edticas \u00a0versan sobre asuntos que deben zanjarse a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de defensa que el mismo ordenamiento le ofrece. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0accionante, desde su condici\u00f3n de \u00abtenedor\u00bb \u00a0del inmueble, ante la existencia de un proceso extintivo respecto del \u00a0mismo que se encuentra en curso, cuenta tambi\u00e9n con la \u00a0posibilidad de ejercer el derecho de defensa y de oposici\u00f3n de \u00a0llegarse a realizar la diligencia de desalojo, lo cual se erige en \u00a0una raz\u00f3n adicional para declarar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Abundante ha sido \u00a0la jurisprudencia constitucional en sostener que, en virtud del \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario, la acci\u00f3n resulta \u00a0improcedente cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos y eficaces para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, como acontece en este caso, no \u00a0resultando leg\u00edtimo, por tanto, que pretenda crear \u00a0alternativamente otra v\u00eda para obtener \u00f3rdenes o \u00a0declaraciones que son competencia del juez natural y no del \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio \u00a0constitucional previsto en el inciso 3\u00b0 del art. 86 superior, en \u00a0cuyo numeral 1\u00b0 se establece como causal de improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, palmaria resulta la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso que se \u00a0estudia, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad o \u00a0residualidad, como quiera que el quejoso cuenta con mecanismos de \u00a0defensa judicial que no ha ejercido, distintos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, situaci\u00f3n que torna improcedente acceder a las \u00a0peticiones de amparo formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente se \u00a0advierte que las exigencias requeridas para la procedencia de la \u00a0tutela por v\u00eda transitoria, por estar ante un eventual \u00a0perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque la parte actora no \u00a0demostr\u00f3 los supuestos de hecho necesarios para inferir \u00a0razonablemente su existencia, como son la inminencia, gravedad e \u00a0impostergabilidad se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0constitucional (CC T-1316\/01 \u00a0y T-494\/10, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la informaci\u00f3n aportada no es posible afirmar que, como \u00a0consecuencia del embargo y secuestro del bien inmueble, la familia \u00a0del accionante, incluido su menor hijo, se encuentren en estado de \u00a0desprotecci\u00f3n, pues ning\u00fan medio suasorio da cuenta que \u00a0una vez producido el acto que materializa la medida cautelar \u00a0decretada, queden en total desamparo, sin medios que les permitan \u00a0proveerse los m\u00ednimos necesarios para su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anotadas razones, dado su \u00a0acierto, se impone confirmar el fallo impugnado, en cuanto neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 13 de mayo de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11022 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117382 \u00a0 Acta No. 175 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JORGE \u00a0GIL VEGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}