{"id":57593,"date":"2023-12-22T17:21:23","date_gmt":"2023-12-22T17:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11021-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:23","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:23","slug":"stp11021-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11021-2021\/","title":{"rendered":"STP11021-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11021 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 117316 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por SATURIA PARRA ATEHORT\u00daA contra la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n e indemnizaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de \u00a0diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en el marco de la Ley 975 de 2005, profiri\u00f3 \u00a0fallo condenatorio contra ARNUBIO TRIANA MAHECHA y otros postulados \u00a0de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 (ACPB), por \u00a0los delitos de desaparici\u00f3n forzada y homicidio en persona \u00a0protegida de Edwar Fredy Consuegra. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia, la Colegiatura reconoci\u00f3 a favor de la accionante \u00a0SATURIA \u00a0PARRA ATEHORT\u00daA, en calidad de compa\u00f1era sentimental de \u00a0la v\u00edctima directa, la \u00a0indemnizaci\u00f3n por perjuicios en un monto total por lucro \u00a0cesante de $93.483.797 y por da\u00f1o moral en cuant\u00eda de \u00a0100 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n No. 22 del 27 de mayo de 2017, en \u00a0desarrollo del principio de concurrencia subsidiaria del Estado, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0procedi\u00f3 a liquidar el valor total a pagar a favor de la \u00a0accionante en la suma de $ 14.754.340. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualmente, \u00a0la fase de ejecuci\u00f3n, vigilancia y seguimiento de las condenas \u00a0y medidas de restablecimiento impuestas en la sentencia de los ex \u00a0integrantes de las autodefensas, se encuentra a cargo del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sustentada en \u00a0este marco f\u00e1ctico, SATURIA PARRA ATEHORT\u00daA interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, del \u00a0escrito de tutela y sus anexos se extrae que su inconformidad radica \u00a0en que no ha sido indemnizada de acuerdo con el monto establecido en \u00a0la sentencia de Justicia y Paz. En concreto, expone: solicito \u00a0la indemnizaci\u00f3n por Justicia y Paz ya son m\u00e1s de 20 \u00a0a\u00f1os que llevo de la muerte de mi esposo y veo una negligencia \u00a0por parte de ustedes como delegados que nos representan para que \u00a0nuestros derechos sean reparados, me siento revictimizada con todo mi \u00a0grupo familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Su pretensi\u00f3n, \u00a0por tanto, debe entenderse dirigida \u00a0a que el juez de tutela ordene a \u00a0quien corresponda \u00a0indemnizarla en la cuant\u00eda se\u00f1alada en la sentencia \u00a0dictada el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la \u00a0tutela, se corri\u00f3 traslado a \u00a0la autoridad accionada. Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas (UARIV), y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. \u00a011001-22-52000-2014-00058-00, a cargo de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La magistrada ponente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 dio cuenta de las etapas procesales surtidas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del proceso de justicia y paz al cual se contrae la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Indic\u00f3 que la fase de conocimiento culmin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia dictada el 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2014, mediante la cual se profiri\u00f3 condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra ex integrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1, y se reconoci\u00f3 a favor de la accionante y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo familiar indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la \u00a0fase de ejecuci\u00f3n se encuentra a cargo del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional, autoridad competente de la vigilancia al cumplimiento de \u00a0los fallos proferidos por la jurisdicci\u00f3n penal especial \u00a0transicional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la \u00a0competencia frente al pago de las indemnizaciones reconocidas como \u00a0asunto principal de la acci\u00f3n constitucional, recae en el \u00a0Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0actualmente es administrado por la Unidad Administrativa para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0Por tanto, en el evento que proceda el amparo, el mismo debe \u00a0dirigirse en contra de esa entidad, en virtud del art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 905 de 2005, en concordancia con el art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Representante Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas precis\u00f3 que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pago No. 22 del 27 de mayo de 2017 orden\u00f3 a favor de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante el pago de la suma de $14.754.340, la cual fue cobrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ella personalmente, en su totalidad, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de junio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ese fue el monto pagado a la tutelante, porque en los casos que \u00a0el Estado de manera subsidiaria concurre al pago de las \u00a0indemnizaciones reconocidas en el marco de los procesos de justicia y \u00a0paz, esta se paga conforme con el sistema de topes establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto No. 1084 de 2015, reglamentario \u00a0del art\u00edculo 10 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional indicando que, desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 11 de mayo de 2016, vigila la sentencia transicional proferida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 22 del 17 \u00a0de mayo de 2017, en la que se orden\u00f3 el pago a la v\u00edctima \u00a0indirecta SATURIA PARRA ATEHORT\u00daA con recursos del Prepuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, hasta el tope m\u00e1ximo de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa que correspond\u00eda pagarle de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de \u00a02015, que asciende a 40 SMLMV por el hecho victimizante de homicidio \u00a0en persona protegida que es el delito m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que los saldos de las indemnizaciones reconocidas conforme la \u00a0normatividad legal vigente, deben ser cancelados por el Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, que administra la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0con el producto de la monetizaci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n \u00a0de los bienes entregados por los exintegrantes del Bloque Puerto \u00a0Boyac\u00e1 de las Autodefensas Unidas de Colombia, denominados \u00a0recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que la delegada de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas en la \u00faltima diligencia, indic\u00f3 \u00a0que, para su administraci\u00f3n, recibi\u00f3 92 bienes \u00a0inmuebles de los ex militantes del Bloque Puerto Boyac\u00e1, unas \u00a0sumas de dinero y unos veh\u00edculos, pero, con base en la \u00a0situaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los bienes, no hab\u00eda \u00a0en el corto plazo una expectativa razonable del pago de un mayor \u00a0valor de las indemnizaciones reconocidas a las v\u00edctimas que \u00a0corresponde pagar con los denominados recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 ser desvinculada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que, dentro de las manifestaciones realizadas por la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la demanda, no observa inconformidades relacionadas con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias constitucionales y legales asignadas a ese despacho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reparaci\u00f3n judicial peticionada es de la \u00f3rbita de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio en lo que es objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para \u00a0resolver en primera instancia la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0por \u00a0cuanto involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar \u00a0a \u00a0quien corresponda \u00a0indemnizar a la accionante en la cuant\u00eda fijada en la \u00a0sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de defensa judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 86 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n presentada en el escrito de tutela, est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante SATURIA PARRA ATEHORT\u00daA fue reconocida como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima indirecta en la sentencia emitida el 16 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, a causa de los delitos de desaparici\u00f3n forzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y homicidio de los que fue v\u00edctima su compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentimental Edwar Fredy Consuegra, por ex integrantes de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 (ACPB). \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0este fallo y en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de concurrencia subsidiaria del \u00a0Estado, consagrado en el art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 1448 de \u00a020111, \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV), \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a022 del 27 de mayo de 2017, \u00a0liquid\u00f3 el valor total a pagar en favor de la gestora en la \u00a0suma de $14.754.340, \u00a0la cual le fue cancelada personalmente, en su totalidad, el 20 de \u00a0junio de esa anualidad, \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0aludido acto administrativo, para la liquidaci\u00f3n referida, la \u00a0UARIV tuvo en cuenta, entre otros aspectos, i) las sumas reconocidas \u00a0en la sentencia conforme al SMLMV para el a\u00f1o 2017, ii) la \u00a0situaci\u00f3n de los bienes que hab\u00edan ingresado al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y hac\u00edan \u00a0parte del patrimonio de los ex integrantes condenados de las \u00a0Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1, y iii) el rubro del \u00a0Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, luego de verificar que los \u00a0recursos entregados por los victimarios resultaban insuficientes para \u00a0cubrir la totalidad de los montos reconocidos judicialmente, lo que \u00a0dio lugar a la activaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0residual del Estado \u00a0para el pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0en los topes fijados en el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 \u00a0y el art\u00edculo 2.2.5.1.3.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, si la demandante estima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la mencionada Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe asumir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n hasta alcanzar el valor total determinado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que el monto reconocido y pagado conforme al referido acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo no es el correcto, le era exigible hacer uso de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos en v\u00eda gubernativa y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente, acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo mediante la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, puede acudir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Territorio Nacional2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ser la autoridad a cargo de la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria proferida por los delitos de los que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima su compa\u00f1ero sentimental, quien est\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed condenados (numeral 3\u00ba, art. 32, Ley 975 de 2005)3. \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente que la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, en representaci\u00f3n del Estado, haya concurrido \u00a0subsidiariamente a indemnizarla, es claro que la obligaci\u00f3n \u00a0general de asumir la totalidad del monto de la reparaci\u00f3n \u00a0pecuniaria reconocida en la sentencia, radica en cabeza de los \u00a0victimarios (art. 42 \u00eddem)4. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0constitucional informa que para la fecha que el juzgado ejecutor de \u00a0justicia y paz rindi\u00f3 el respectivo informe (7 de julio de \u00a02021), hab\u00eda realizado siete audiencias y se encontraba \u00a0pendiente de llevar a cabo una m\u00e1s, tendientes a lograr la \u00a0materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas reconocidas en la \u00a0sentencia, en procura de cubrir la indemnizaci\u00f3n decretada con \u00a0los bienes que han ingresado al Fondo para la Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas, que administra la UARIV, y que, en principio, hac\u00edan \u00a0parte del patrimonio propio de los condenados y el bloque al que \u00a0pertenec\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esto torna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela en el caso en estudio, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de su car\u00e1cter subsidiario, que determina que no pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promoverse cuando, (i) el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinarios, y (iii) se utiliza para revivir etapas procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico (sentencia T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de sustituir a la \u00a0autoridad judicial competente en las funciones que le son propias, \u00a0implicar\u00eda una intromisi\u00f3n indebida en el ejercicio de \u00a0sus competencias, que afecta los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, \u00a0que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0como \u00a0quiera que no se invocan ni demuestran \u00a0los supuestos de hecho requeridos para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en las motivaciones planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 10. Condenas en subsidiariedad. Las condenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales que ordenen al Estado reparar econ\u00f3micamente y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma subsidiaria a una v\u00edctima debido a la insolvencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este perteneci\u00f3, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado o de sus agentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago que este deber\u00e1 reconocer se limitar\u00e1 al monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el reglamento correspondiente para la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual por v\u00eda administrativa de que trata la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley en el art\u00edculo 132, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n decretada dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver los Acuerdos PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, \u00faltimo por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crea con car\u00e1cter permanente el Juzgado con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley 1592 de 2012, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley 975 de 2005, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto \u00danico 1069 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 42. Deber general de reparar. Los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11021 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 117316 \u00a0 Acta No. 175 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por SATURIA PARRA ATEHORT\u00daA contra la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}