{"id":57590,"date":"2023-12-22T17:21:22","date_gmt":"2023-12-22T17:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11018-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:22","slug":"stp11018-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11018-2021\/","title":{"rendered":"STP11018-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11018 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117174 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por HUBERT ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga el 4 de mayo de 2021, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga y la Direcci\u00f3n General y Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Centro Penitenciario de Cartago, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de \u00a0noviembre de 2020, el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de Buga conden\u00f3 a HUBERT \u00a0ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ \u00a0a la pena principal de 4 a\u00f1os, un mes y 14 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, por los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la condena la ejerce actualmente el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en virtud de la reclusi\u00f3n \u00a0del sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Cartago-Valle. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0afirma que, desde el mes de diciembre de 2020, la Direcci\u00f3n de \u00a0la c\u00e1rcel en que est\u00e1 recluido lo \u201cllam\u00f3 \u00a0para firmar la documentaci\u00f3n de la redenci\u00f3n de pena y \u00a0solicitud de libertad condicional\u201d \u00a0y, habiendo transcurrido 4 meses, no ha recibido respuesta del \u00a0Juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sustento en \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el amparo \u00a0constitucional del debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial \u00a0resolver su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a020 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga \u00a0admiti\u00f3 la tutela y surti\u00f3 traslado a las accionadas y \u00a0vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Buga inform\u00f3 que, verificados \u00a0los registros, correo electr\u00f3nico y ficha t\u00e9cnica de la \u00a0actuaci\u00f3n del tutelante, encontr\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0fue repartida el d\u00eda 23 de enero del presente a\u00f1o, \u00a0correspondiendo en el reparto al Juzgado 3\u00b0 de EPMS de esa sede, \u00a0sin que se hubiera recibido petici\u00f3n alguna por parte del \u00a0citado o el Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 3\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, indic\u00f3 \u00a0que \u201crevisado \u00a0el expediente digital y a su vez indagando a la se\u00f1ora \u00a0secretaria de nuestro Centro de Servicios respecto de la solicitud de \u00a0Redenci\u00f3n de Pena y Libertad Condicional que seg\u00fan el \u00a0dicho del condenado fue remitida a \u00e9ste despacho, se logr\u00f3 \u00a0constatar que dicha afirmaci\u00f3n no es veraz como quiera que la \u00a0solicitud en mientes no ha sido arrimada a nuestra secci\u00f3n \u00a0secretarial y mucho menos adosada al expediente digital que reposa en \u00a0nuestro poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a04 de mayo, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional porque el tutelante no acredit\u00f3 \u00a0haber presentado la solicitud de redenci\u00f3n de pena y libertad \u00a0condicional y la autoridad judicial accionada manifest\u00f3 que no \u00a0ha recibido petici\u00f3n con dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Centro \u00a0de Servicios Administrativos con fecha 21 de enero de 2021 solicita a \u00a0Jur\u00eddica Cartago el env\u00edo de mi expediente, a lo cual \u00a0le fue manifestado por el INPEC que reenviara la petici\u00f3n al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos con fecha 21 de enero de 2021 solicita al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga la remisi\u00f3n \u00a0del expediente para resolver PETICI\u00d3N DE LIBERTAD CONDICIONAL, \u00a0en ese mismo mail se observa adem\u00e1s que el 14 de enero de 2021 \u00a0se hab\u00eda enviado desde el correo \u00a0juridica.epccartago@inpec.gov.co \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS de Buga: \u00a0Solicitud de Redenci\u00f3n de Pena y Libertad condicional del PPL \u00a0RESTREPO L\u00d3PEZ HUBERT ANTONIO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga y el Juzgado 3\u00b0 de la misma especialidad, vulneran los \u00a0derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de HUBERT ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ, \u00a0ante la omisi\u00f3n de tramitar y resolver la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n de pena y libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados \u00a0por acciones u omisiones atribuible a las autoridades p\u00fablicas \u00a0o a los particulares en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0demandante estima amenazadas las garant\u00edas fundamentales del \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0frente a la omisi\u00f3n de juzgado ejecutor de la condena impuesta \u00a0por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga, de \u00a0dar respuesta a las solicitudes de libertad condicional y redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0con la demanda no aport\u00f3 prueba de haber presentado las \u00a0referidas solicitudes ante las autoridades accionadas, y \u00e9stas, \u00a0en las respuestas a los traslados, aseguraron no haber recibido \u00a0petici\u00f3n alguna en el sentido indicado por el tutelante. Por \u00a0estas razones, la colegiatura a \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, sin embargo, el \u00a0interesado alleg\u00f3 copia digital de la petici\u00f3n, que \u00a0tiene pase jur\u00eddico del INPEC del 14 de enero de 2021, siendo \u00a0remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico en la misma fecha al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (e-mail \u00a0csepmsbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) \u00a0por parte del \u00e1rea jur\u00eddica del EPSCM de Cartago (e- \u00a0mail juridica.epccartago@inpec.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, el Centro de Servicios Administrativos afirm\u00f3 no \u00a0haber recibido la solicitud a trav\u00e9s del canal virtual, pero \u00a0la petici\u00f3n s\u00ed fue remitida a la dependencia por parte \u00a0de la oficina jur\u00eddica del sitio de reclusi\u00f3n de \u00a0RESTREPO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es desconocido que el trabajo virtual al que se han visto \u00a0enfrentada la mayor\u00eda de las entidades del Estado a causa de \u00a0la pandemia (Covid-19), ha demandado ciertas dificultades a la hora \u00a0de recaudar y valorar la informaci\u00f3n aportada por internet en \u00a0cada actuaci\u00f3n, ya sea porque eventualmente los correos no se \u00a0reciben a tiempo, o porque por problemas del sistema no se pueden \u00a0visualizar, o porque se reportan en sitios spam, entre otras causas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, revisado el aplicativo de consulta de procesos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Penas y Seguridad, \u00a0se encontr\u00f3 que, el 8 de mayo del presente a\u00f1o, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos pas\u00f3 al despacho para su \u00a0estudio la petici\u00f3n de libertad condicional presentada por el \u00a0sentenciado y aqu\u00ed accionante HUBERT \u00a0ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Este contexto \u00a0permite concluir que, frente al Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados por HUBERT ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ ces\u00f3 en el \u00a0tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, pues se acredit\u00f3 que \u00a0ejecut\u00f3 la labor omitida y remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0para su resoluci\u00f3n al despacho competente. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0frente al referido Centro de Servicios, se impone declarar superado \u00a0el hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n1 \u00a0y confirmar la decisi\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0dispuesta por el a \u00a0quo\u00b8 \u00a0pero por las razones aqu\u00ed impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto al Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, \u00a0dicho despacho recibi\u00f3 la petici\u00f3n objeto de tutela el \u00a08 de mayo del presente a\u00f1o, es decir, que de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 168 de la Ley 600 de 2000, los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para resolver no hab\u00edan \u00a0iniciado a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0amparo. Luego, para ese momento, no exist\u00eda conducta concreta \u00a0alguna, activa u omisiva, atribuible a la autoridad judicial, que \u00a0permita afirmar la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se adicionar\u00e1 el fallo de primera instancia, para \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela respecto del Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 4 de mayo de 2021, proferida por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo constitucional promovido por HUBERT ANTONIO RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00d3PEZ, respecto del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia impugnada en sus dem\u00e1s ordenamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-038\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11018 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117174 \u00a0 Acta No. 175 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por HUBERT ANTONIO RESTREPO L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo proferido por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}