{"id":57587,"date":"2023-12-22T17:21:22","date_gmt":"2023-12-22T17:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10980-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:22","slug":"stp10980-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10980-2021\/","title":{"rendered":"STP10980-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10980 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118159 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JOVANNY CORTES VALENCIA, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a030 de junio de 2021 JOVANNY \u00a0CORTES VALENCIA instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 88 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de Justicia \u00a0dentro del proceso No. 110016000050201745633 donde act\u00faa en \u00a0calidad de apoderado de la v\u00edctima Flor Marina Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La tutela correspondi\u00f3 por reparto al magistrado Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, qui\u00e9n el pasado 2 de julio, \u00a0present\u00f3 como ponente ante la sala de decisi\u00f3n el \u00a0proyecto de auto por medio del cual se rechazaba la acci\u00f3n de \u00a0tutela por falta de legitimidad por activa. El 9 de julio de 2021, la \u00a0Sala Penal integrada por los magistrados Jairo Jos\u00e9 Agudelo \u00a0Parra y Juan Carlos Arias L\u00f3pez, aprob\u00f3 la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de julio de 2021 la Secretar\u00eda de la Sala Penal notific\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n al promotor de la acci\u00f3n, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Inconforme con lo anterior, el accionante promueve acci\u00f3n de \u00a0tutela al estimar vulnerado su derecho fundamental del debido proceso \u00a0y el acceso a la administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, argumenta que la consecuencia jur\u00eddica de no tener \u00a0legitimidad para instaurar la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0rechazo, sino la inadmisi\u00f3n conforme lo indica el art\u00edculo \u00a017 del Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, que contra el auto de \u00a0rechazo de conformidad con la integraci\u00f3n normativa del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso procede el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00e1ndose en la providencia confutada que contra la misma \u00a0no proced\u00edan recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el \u00a0tutelante pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se \u00a0decida la acci\u00f3n de tutela propuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a088 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 16 de julio y en la misma fecha, se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n y traslado a la autoridad judicial accionada \u00a0para el ejercicio del derecho de defensa quien se pronunci\u00f3 en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el 1\u00b0 de julio de 2021 correspondi\u00f3 por reparto a la Sala \u00a0Penal que preside el magistrado Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano \u00a0Mart\u00ednez el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela No. \u00a011001220400020210203100, interpuesta por JOVANNY CORTES VALENCIA en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 88 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que el 2 de \u00a0julio de 2021 el magistrado present\u00f3 ante la sala de decisi\u00f3n \u00a0el proyecto del auto, por medio del cual se rechazaba la acci\u00f3n \u00a0de tutela por falta de legitimidad por activa, y el 9 de julio de \u00a02021 la sala penal integrada por los magistrados Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Urbano Mart\u00ednez, Jairo Jos\u00e9 Agudelo Parra y Juan Carlos \u00a0Arias L\u00f3pez, aprob\u00f3 la providencia, la cual fue \u00a0notificada el 12 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales de JOVANNY CORTES \u00a0VALENCIA, debido a que, luego de verificar los presupuestos que se \u00a0exigen para la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, la \u00a0rechaz\u00f3 por falta de legitimidad por activa del abogado y \u00a0fundament\u00f3 jur\u00eddicamente su postura. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que esa decisi\u00f3n de ninguna manera le impide al \u00a0accionante presentar la demanda de tutela de nuevo, cumpliendo las \u00a0exigencias del art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 y las \u00a0que ha desarrollado la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de \u00a02017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de \u00a02021, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan \u00a0los presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, \u00a0y se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso estudiado, la parte accionante dirige su argumentaci\u00f3n \u00a0a demostrar que la Colegiatura demandada incurri\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido proceso y \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, porque rechaz\u00f3 \u00a0la demanda de tutela por falta de legitimidad cuando deb\u00eda \u00a0inadmitirla e impartirle el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo \u00a017 del Decreto 2591 de 1991, y porque se\u00f1al\u00f3 que contra \u00a0aquella decisi\u00f3n no proced\u00edan recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Este fundamento permite colegir \u00a0que el tutelante pretende demostrar la configuraci\u00f3n de un \u00a0defecto procedimental, que se actualiza cuando la autoridad judicial \u00a0\u201cse \u00a0aparta por completo del procedimiento establecido legalmente para el \u00a0tr\u00e1mite de un asunto espec\u00edfico, ya sea porque: i) se \u00a0ci\u00f1e a un tr\u00e1mite completamente ajeno al pertinente \u00a0-desv\u00eda el cauce del asunto-, o ii) omite etapas sustanciales \u00a0del procedimiento establecido legalmente, afectando el derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de una de las partes del proceso\u201d \u00a0(C.C. T-367-18). \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia confutada, la \u00a0colegiatura accionada, luego de analizadas las pruebas aportadas y \u00a0disertaciones jur\u00eddicas relacionadas con los requisitos para \u00a0acreditar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, concluy\u00f3 que JOVANNY CORT\u00c9S VALENCIA aunque \u00a0funge como apoderado de la v\u00edctima dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No. 1100160000502017045633, no puede alegar como propios los derechos \u00a0de su representada en el proceso, no present\u00f3 el poder \u00a0conferido por esta para la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y no acredit\u00f3 los presupuestos de la agencia oficiosa \u00a0para interponer la demanda constitucional, raz\u00f3n por la cual, \u00a0rechaz\u00f3 la demanda por falta de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que contra esa providencia no proced\u00eda recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, resulta \u00a0necesario precisar que el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de \u00a01991, dispone \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCORRECCI\u00d3N \u00a0DE LA SOLICITUD.\u00a0Si no pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n \u00a0que motiva la solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante \u00a0para que la corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los \u00a0cuales deber\u00e1n se\u00f1alarse concretamente en la \u00a0correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podr\u00e1 \u00a0ser rechazada de plano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0rechazo de la acci\u00f3n de tutela se ha identificado como una \u00a0figura jur\u00eddica de naturaleza excepcional y restrictiva, por \u00a0lo que ha demandado un papel activo de los jueces de tutela en la \u00a0utilizaci\u00f3n de los poderes y facultades procesales de los que \u00a0se encuentran investidos para esclarecer la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que ha originado la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este sentido, para la Corte es claro que el rechazo de la solicitud \u00a0de tutela s\u00f3lo procede en los eventos en que ella no ofrece \u00a0claridad, la situaci\u00f3n no fue corregida por el actor en su \u00a0oportunidad y, adicionalmente, el fallador lleg\u00f3 al \u00a0convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus poderes y \u00a0facultades podr\u00e1 esclarecer la situaci\u00f3n de hecho \u00a0objeto de la acci\u00f3n\u201d. (C.C. T-518-09) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el rechazo no se efectu\u00f3 porque no fueran \u00a0claras las peticiones del accionante o porque los derechos \u00a0supuestamente vulnerados no tuvieran consonancia con el relato \u00a0f\u00e1ctico, para que resultara imperativo el requerimiento de \u00a0tres (3) d\u00edas al tutelante para que aclarara o corrigiera la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la decisi\u00f3n obedeci\u00f3 a la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n de JOVANNY CORT\u00c9S VALENCIA para procurar \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de Flor \u00a0Marina Vergara para lo cual, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n \u00a0dada por el tribunal a los hechos, fundamentos y pretensiones de la \u00a0demanda, no pod\u00eda ejercer el tutelante en nombre de Flor \u00a0Marina Vergara, sin un poder especial exclusivo para la acci\u00f3n \u00a0de tutela que difiere del concedido para representarla en el proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no resultaba obligatorio para el tribunal requerir a quien \u00a0reclama la protecci\u00f3n por esta v\u00eda constitucional e \u00a0incumple el presupuesto procesal de acreditar la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa, constituyendo dicha omisi\u00f3n raz\u00f3n \u00a0suficiente para abstenerse de impartirle el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, por falta de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora, la jurisprudencia de esta Sala consideraba que la consecuencia \u00a0jur\u00eddica del rechazo la tutela por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0era el archivo de las diligencias \u00a0y la improcedencia de recursos contra dicha decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n se ha establecido que el auto por medio del cual se \u00a0rechaza la demanda tutela es susceptible de impugnaci\u00f3n, y \u00a0debe ser enviado a la Corte Constitucional para su respectiva \u00a0revisi\u00f3n. En ese orden, la posibilidad de impugnar decisiones \u00a0de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden \u00a0archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el \u00a0deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, cuando no hubiere sido impugnado (CC- \u00a0A-001-1993 y C-438-2008). \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0criterio fue precisado por la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 \u00a0313 de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0esta Corte ha se\u00f1alado que el derecho a impugnar los fallos de \u00a0tutela se predica\u00a0\u201cincluso si el fallo asume la modalidad \u00a0de rechazo\u201d\u00a0y que en caso de rechazarse la acci\u00f3n \u00a0de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estos \u00a0argumentos, permitieron a esta Sala variar el anterior criterio a \u00a0partir de la providencia ATP719-2019, radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104429 del 9 de mayo de 2019 en la que se se\u00f1al\u00f3 la \u00a0posibilidad de impugnar esa clase de determinaci\u00f3n y, en caso \u00a0de que no sea apelada, proceder a remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, el cual conserva \u00a0vigencia2. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si a \u00a0trav\u00e9s del auto del 9 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 la tutela por falta \u00a0de legitimidad por activa, frente al cual el accionante no tuvo la \u00a0oportunidad de plantear discusi\u00f3n alguna, la \u00a0no concesi\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n gener\u00f3 \u00a0la estructuraci\u00f3n de un defecto procedimental y la trasgresi\u00f3n \u00a0del debido proceso de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0motivo por el cual se tutelar\u00e1 el derecho fundamental del \u00a0debido proceso de JOVANNY \u00a0CORT\u00c9S VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, habilite a JOVANNY \u00a0CORT\u00c9S VALENCIA \u00a0la oportunidad para interponer el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0contra el auto del 9 de julio de 2021 y, en caso de que el tutelante \u00a0no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental del debido proceso de JOVANNY CORT\u00c9S \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, habilite a JOVANNY \u00a0CORT\u00c9S VALENCIA \u00a0la oportunidad para interponer el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0contra el auto del 9 de julio de 2021 y, en caso de que el tutelante \u00a0no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, CJS ATP201-2019, 7 feb. 2019, rad. 102834; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP1432-2018, 27 ag. 2018, rad. 100265; CSJ ATP1513-2018, 26 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 99721; CSJ ATP843-2018, 14 abr. 2018, rad. 97909; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP5326-2017, 16 ag. 2017, rad. 93600; CSJ ATP7603, 2 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 88925; CSJ ATP7478-2015, 16 dic. 2015, rad. 83498; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP3706-2014, 3 jul. 2014, rad. 74470 y CSJ ATP, 16 oct. 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069944. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10980 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118159 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JOVANNY CORTES VALENCIA, contra la Sala Penal \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}