{"id":57585,"date":"2023-12-22T17:21:22","date_gmt":"2023-12-22T17:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10892-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:22","slug":"stp10892-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10892-2021\/","title":{"rendered":"STP10892-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10892-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No117834 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDILMA ESTHER \u00a0GARC\u00cdA DE GRANADOS, contra el Juzgado 16 Penal del Circuito \u00a0-FONCOLPUERTOS- y la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Bogot\u00e1, por la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, defensa y debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Coordinador del Grupo de Reparto de la Oficina de Apoyo Judicial de \u00a0Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela se extrae que EDILMA ESTHER GARC\u00cdA DE \u00a0GRANADOS solicit\u00f3, a trav\u00e9s del correo \u00a0pcto16bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0informaci\u00f3n del proceso penal que, dice, presuntamente se \u00a0adelanta en su contra en el despacho asignado al conocimiento de los \u00a0casos de FONCOLPUERTOS y CAJANAL, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se han superado ampliamente los plazos se\u00f1alados en el \u00a0art. 5\u00ba del Decreto 491 de 2020. Por tal raz\u00f3n, la \u00a0ciudadana acude \u00a0ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n para que, en \u00a0consecuencia, se ordene a la autoridad demandada resolver su \u00a0requerimiento acerca de \u201csi \u00a0fue acusada y qu\u00e9 juzgado adelanta o adelant\u00f3 el \u00a0proceso.\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 29 de \u00a0junio de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El secretario del Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que ese despacho \u00a0\u00fanicamente adelanta tr\u00e1mites del sistema acusatorio, \u00a0pero que, en todo caso, remitir\u00eda el traslado de estas \u00a0diligencias al hom\u00f3logo de Ley 600 de 2000 a quien va dirigida \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para explicar que, el 9 \u00a0de abril de este a\u00f1o, respondi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0la actora en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cNo\u00a0se \u00a0puede dar respuesta de fondo a su petici\u00f3n en atenci\u00f3n \u00a0a que una vez proferida la decisi\u00f3n en el a\u00f1o 2007 el \u00a0expediente fue remitido al Juzgado de Primera instancia, situaci\u00f3n \u00a0que impide realizar cualquier pronunciamiento, se desconoce el lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n del expediente, raz\u00f3n por la cual se \u00a0correr\u00e1 traslado a la oficina de apoyo judicial de Paloquemao \u00a0para que se verifique si se le puede brindar orientaci\u00f3n\u201d, \u00a0dependencia \u00a0a la que remiti\u00f3 de manera inmediata la solicitud al correo \u00a0avelasqn@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y lo notific\u00f3 a la petente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, afirma no haber vulnerado los derechos de la \u00a0reclamante y por consiguiente pide se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 16 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 FONCOLPUERTOS y \u00a0CAJANAL, indic\u00f3 que con auto 194 del 1\u00ba de julio de los \u00a0corrientes, orden\u00f3 dar respuesta a las inquietudes formuladas \u00a0por la actora conforme con los resultados de consultar el archivo \u00a0f\u00edsico y digital del despacho. As\u00ed, con oficio 0754 de \u00a0esa data, explic\u00f3 a la petente que si bien es cierto el \u00a0radicado 2005-00247 fue asignado al juzgado, responde a un tr\u00e1mite \u00a0de tutela y no a un proceso penal. Adicionalmente, le indic\u00f3 \u00a0que el n\u00famero que identifica los tr\u00e1mites de esa \u00a0oficina es 11001074016 y no 11001074010 como lo afirma la actora. Con \u00a0todo, hizo extensiva la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial en los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de esta ciudad sin que apareciera \u00a0registro alguno a nombre de la usuaria, por ende, descart\u00f3 la \u00a0posibilidad de la expedici\u00f3n de copias de las supuestas \u00a0providencias reclamadas al ser inexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0comunicaci\u00f3n la notific\u00f3 a la accionante al correo \u00a0indicado por ella en su escrito petitorio andreacgranadosa@gmail.com, \u00a0afirmaciones que soport\u00f3 con los anexos en los que consta el \u00a0env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, ante \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo del Complejo Judicial de \u00a0Paloquemao, compareci\u00f3 al tr\u00e1mite para advertir \u00a0<\/p>\n<p>que mediante \u00a0oficio DESAJ21-PQ-119 del 12 de abril de 2021, corri\u00f3 traslado \u00a0del escrito petitorio al doctor Carlos Rafael Masmela Andrade, Juez \u00a016 Penal del Circuito (Foncolpuertos), por tratarse de un asunto de \u00a0competencia de dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0afirm\u00f3 que lo anterior lo inform\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0GARC\u00cdA DE GRANADOS a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n \u00a0DESAJ21-DP-82 del 12 de abril de 2021, al e-mail: \u00a0andreacgranadosa@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0dijo, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la gestora tras \u00a0responder en debida forma la solicitud dentro de los t\u00e9rminos \u00a0de ley. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013 salvo norma legal \u00a0especial- deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento, EDILMA ESTHER GARC\u00cdA DE GRANADOS acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, debido a que la autoridad judicial \u00a0demandada no se le ha dado respuesta a su petici\u00f3n del 8 de \u00a0abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3, que de \u00a0acuerdo con la respuesta allegada a la actuaci\u00f3n, la \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al d\u00eda siguiente de acusar recibido del escrito respondi\u00f3 \u00a0la misiva inform\u00e1ndole a la petente la imposibilidad de \u00a0contestar de fondo sus planteamientos tras establecer que en el a\u00f1o \u00a02007 regres\u00f3 el expediente al juzgado de origen. Por tanto, \u00a0redireccion\u00f3 el escrito a la oficina de apoyo del Complejo \u00a0Judicial de Paloquemao. Dicha respuesta la remiti\u00f3 el 9 de \u00a0abril de 2021 a las 2:47 a.m. a la interesada a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico andreacgranadosa@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, derivado de la \u00a0remisi\u00f3n antes dicha, el 12 de abril siguiente advirti\u00f3 \u00a0que la autoridad competente para dilucidar cada una de las \u00a0inquietudes es el Juzgado 16 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 \u00a0FONCOLPUERTOS y CAJANAL a quien corri\u00f3 traslado ese mismo d\u00eda \u00a0y lo comunic\u00f3 a la petente a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0precitada. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, al menos en lo que concierne a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala accionada y a la Oficina de Apoyo del \u00a0Complejo Judicial de Paloquemao, al haber demostrado que, con \u00a0celeridad, respondieron los t\u00f3picos afines a su competencia; \u00a0en lo dem\u00e1s, corrieron traslado del requerimiento a la \u00a0autoridad correspondiente para que informe si GARC\u00cdA DE \u00a0GRANADOS fue procesada en el radicado 2005-00247 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0que ata\u00f1e al Juzgado 16 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 de \u00a0Bogot\u00e1, al revisar el informe rendido por la autoridad \u00a0comprometida y de los soportes probatorios arrimados a este tr\u00e1mite, \u00a0se extracta que, en efecto, el servidor p\u00fablico respondi\u00f3 \u00a0el requerimiento de la ciudadana con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, el 1\u00ba de julio de 2021 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara \u00a0atender a su pedimento remitido a trav\u00e9s de la Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao el \u00a012 de abril de 2021, a las 5:20 p.m., comedidamente comunico que en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por el H. Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en el Acuerdo PSAA 13-9987 de 16 de septiembre de 2013, se \u00a0asign\u00f3 a este Estrado el conocimiento exclusivo de los \u00a0procesos penales en los que FONCOLPUERTOS o CAJANAL son parte \u00a0ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, se consultaron los libros \u00edndices del Juzgado, con \u00a0resultados negativos, habida cuenta que el radicado \u00a01100107040102005-00247 01 referido por la se\u00f1ora EDILMA ESTHER \u00a0GARC\u00cdA DE GRANADOS, no es de este Despacho Judicial, como se \u00a0desprende de su nomenclatura inicial 110010704010, siendo claro que \u00a0le corresponde a este Estrado es la 110010704016, mas no aquella, y \u00a0tambi\u00e9n porque el tomo 6 folio 5 de los libros radicadores \u00a0informa que con el consecutivo anual del a\u00f1o 2005, cual se \u00a0indica como 2005-00247, corresponde a la tutela de primera instancia \u00a0donde es accionante el se\u00f1or Melacio D\u00edaz Zabala y \u00a0accionada CAJANAL, y no es un proceso penal, lo que significa que \u00a0este juzgado no ha adelantado con ese n\u00famero proceso penal en \u00a0su contra, de ah\u00ed que no pueda informarse el estado del \u00a0proceso que busca ni remitirle copia de las providencias que pretende \u00a0ni tampoco indicar qui\u00e9n fue el defensor o cu\u00e1l es el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que \u00a0vigil\u00f3 la supuesta pena. \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la \u00a0p\u00e1gina web de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de esta ciudad, por apellidos y por n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n, no aparece registro alguno a nombre de la \u00a0petente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se busc\u00f3 en el libro \u00edndice de acusados y no se \u00a0hallaron los nombres y los apellidos de la solicitante como persona \u00a0que haya sido sometida a causa por este Estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0lo expuesto este Despacho desconoce la ubicaci\u00f3n actual del \u00a0expediente buscado por la se\u00f1ora GARC\u00cdA DE GRANADOS y \u00a0al no tenerlo a disposici\u00f3n no puede informar lo deprecado ni \u00a0expedir las copias rogadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0evidente la carencia de objeto, pues ello ocurre cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad que se denuncia como conculcadora de \u00a0derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno conocido como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento en \u00a0este momento carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de un \u00a0derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen \u00a0a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0realidad, se impone negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por EDILMA \u00a0ESTHER GARC\u00cdA DE GRANADOS, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10892-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No117834 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDILMA ESTHER \u00a0GARC\u00cdA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}