{"id":57584,"date":"2023-12-22T17:21:22","date_gmt":"2023-12-22T17:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10877-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:22","slug":"stp10877-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10877-2021\/","title":{"rendered":"STP10877-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP108077-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 117475 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.171) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio seis (6) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GERM\u00c1N EDUARDO \u00a0CELY OCHOA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 124 \u00a0Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Refiere GERM\u00c1N \u00a0EDUARDO CELY OCHOA que, en calidad de apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0HERNANDO MOLINA COLORADO, v\u00edctima dentro de las diligencias \u00a0con radicado 110016000016201903620, alleg\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0124 Seccional de Bogot\u00e1 una petici\u00f3n el 26 de enero de \u00a02021, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u201cpara \u00a0que respondiera y diera claridad de una moto perteneciente a la \u00a0empresa IRON WHEELS\u201d, \u00a0de propiedad de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sostiene que, pese al tiempo transcurrido y de haber allegado \u00a0informaci\u00f3n adicional requerida por la delegada del ente \u00a0acusador, la autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en \u00a0amparo de la garant\u00eda constitucional invocada, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 124 Seccional emitir respuesta de fondo a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de mayo de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 124 accionada acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para informar \u00a0que la indagaci\u00f3n a que alude el aqu\u00ed demandante \u201cse \u00a0encuentra inactiva por haberse proferido decisi\u00f3n de archivo \u00a0el 02\/09\/2019, la cual es comunicada al denunciante\u201d. \u00a0Frente a la petici\u00f3n del actor, precis\u00f3 que, luego de \u00a0recibir la solicitud de entrega de la motocicleta, \u00a0lo requiri\u00f3 \u00a0para que aporte \u201cel \u00a0soporte documental respectivo y que acredite la propiedad del rodante \u00a0para proceder a resolver lo pertinente, adem\u00e1s se le indica \u00a0que ese requerimiento ya se le hab\u00eda hecho en otra oportunidad \u00a0cuando elevo a la fiscal\u00eda petici\u00f3n en el mismo \u00a0sentido, sin que hubiera procedido a adjuntar los documentos que la \u00a0respaldan y que le fueron indicados\u201d. \u00a0Con sustento en ello, afirm\u00f3 que no ha conculcado garant\u00edas \u00a0fundamentales del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 26 de mayo de \u00a02021, \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n reclamada. En tal sentido, \u00a0consider\u00f3 que la delegada del ente acusador \u201ca \u00a0la solicitud allegada con la finalidad de que se entregue la \u00a0motocicleta al se\u00f1or Molina Colorado, le dio tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s comunicaci\u00f3n en la que le pide allegar los \u00a0documentos necesarios para estudiar la viabilidad de hacer la entrega \u00a0del automotor\u201d. \u00a0De lo anterior concluy\u00f3 que no se acredit\u00f3 la lesi\u00f3n \u00a0de derechos alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la sentencia de primera instancia, el gestor del \u00a0resguardo la impugn\u00f3. Con tal finalidad, adujo que no existe \u00a0congruencia entre la petici\u00f3n formulada y la respuesta \u00a0ofrecida por la fiscal\u00eda demandada, pues lo pretendido no es \u00a0la entrega de la motocicleta, sino obtener \u201cclaridad \u00a0de la fecha en la que se puso a disposici\u00f3n la motocicleta a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n as\u00ed como su \u00a0estado, copia del expediente e inclusive del oficio mediante el cual \u00a0se opt\u00f3 por archivar las diligencias como quiera que en la \u00a0misma tutela se advierte, por \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0 mi \u00a0mandante, que \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0ha \u00a0puesto \u00a0de \u00a0presente \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0de archivo, situaci\u00f3n que tampoco prob\u00f3 la accionada y \u00a0se limit\u00f3 a se\u00f1alar que ya hab\u00eda notificado de \u00a0tal decisi\u00f3n sin allegar soporte de tal afirmaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, en el caso concreto, la queja constitucional se contrae a \u00a0determinar si se vulner\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n de \u00a0GERM\u00c1N \u00a0EDUARDO CELY OCHOA, representante \u00a0de v\u00edctimas en las diligencias identificadas con radicado \u00a0110016000016201903620, \u00a0con ocasi\u00f3n de la ausencia de respuesta a su petici\u00f3n \u00a0radicada el 26 de enero de 2021, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, ante la Fiscal\u00eda 124 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la respuesta ofrecida durante el tr\u00e1mite y contrast\u00e1ndola \u00a0con los elementos de juicio arrimados al plenario, anuncia la Corte \u00a0desde ya que, contrario a lo considerado por la Corporaci\u00f3n de \u00a0primera instancia, la protecci\u00f3n reclamada est\u00e1 llamada \u00a0a prosperar, por lo que habr\u00e1 de revocarse la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Y a tal conclusi\u00f3n \u00a0arriba la Sala al establecer que el requerimiento formulado por el \u00a0ciudadano accionante, fue plasmado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0presente mensaje de datos allego memorial poder con el objeto que se \u00a0me informe el estado actual del radicado, si est\u00e1 activo o \u00a0archivado, en caso de estar archivado el motivo del archivo \u00a0<\/p>\n<p>y se allegue \u00a0copia del oficio de archivo e igualmente solicito que se brinde \u00a0puntualmente la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) A partir de \u00a0qu\u00e9 fecha se puso a disposici\u00f3n la motocicleta que se \u00a0encuentra dentro del radicado de la referencia y que es propiedad de \u00a0mi poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>2) Cu\u00e1l \u00a0es el estado actual de la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>3) Se entregue \u00a0copia del expediente, pues en calidad de v\u00edctimas se tiene \u00a0derecho a conocer y sacar copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4) Se informe \u00a0s\u00ed al ponerse a disposici\u00f3n la motocicleta se inform\u00f3 \u00a0el estado en que estaba. \u00a0<\/p>\n<p>5) Por cu\u00e1l \u00a0funcionario policial se puso a disposici\u00f3n la motocicleta y en \u00a0qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6) En d\u00f3nde \u00a0se encuentra la motocicleta de propiedad de mi mandante. \u00a0<\/p>\n<p>7) Cu\u00e1les \u00a0han sido las razones puntuales y por escrito de que a la fecha no se \u00a0haya hecho entrega a mi mandante de la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0contexto, al cotejar el contenido de la petici\u00f3n de marras con \u00a0la contestaci\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda 124 Seccional, \u00a0advierte la Sala que la misma no se ajusta a lo solicitado por GERM\u00c1N \u00a0EDUARDO CELY OCHOA, en \u00a0tanto lo pretendido por \u00e9ste, con su escrito, no es la entrega \u00a0del veh\u00edculo, sino obtener copia del expediente, adem\u00e1s \u00a0de informaci\u00f3n acerca del estado de las diligencias, en \u00a0particular lo relacionado con la situaci\u00f3n en que se encuentra \u00a0la motocicleta y la fecha en la cual se puso a su disposici\u00f3n \u00a0\u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, para la soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0conviene recordar que, seg\u00fan el criterio fijado en la \u00a0jurisprudencia constitucional, la respuesta a una petici\u00f3n \u00a0debe cumplir los siguientes requisitos: 1. \u00a0Oportunidad. 2. \u00a0Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con \u00a0lo solicitado. 3. \u00a0Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con \u00a0estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del segundo de los presupuestos se\u00f1alados, la Corte \u00a0Constitucional ha explicado que una respuesta a una petici\u00f3n \u00a0\u201ces \u00a0congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de \u00a0tal manera que la soluci\u00f3n a lo pedido verse sobre lo \u00a0preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto \u00a0principal de la petici\u00f3n, sin que se excluya la posibilidad de \u00a0suministrar informaci\u00f3n adicional que se encuentre relacionada \u00a0con la petici\u00f3n propuesta\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas condiciones, al amparo de lo probado en estas diligencias, no \u00a0cabe duda alguna en cuanto a que la Fiscal\u00eda 124 accionada a \u00a0la fecha no ha atendido en debida forma la petici\u00f3n radicada \u00a0por el promotor del resguardo, por cuanto se ha limitado a indicarle \u00a0a \u00e9ste el tr\u00e1mite para obtener la entrega del \u00a0automotor, dejando de lado el verdadero prop\u00f3sito y alcance \u00a0del requerimiento que se le formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0emerge \u00a0claramente la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n que le asiste al demandante. Por consiguiente, se \u00a0conceder\u00e1 la protecci\u00f3n impetrada y, en consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la delegada fiscal que dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, emita \u00a0respuesta clara, concreta, congruente y de fondo a la petici\u00f3n \u00a0presentada por la parte actora y la notifique \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR\u00a0el \u00a0fallo proferido el 26 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar,\u00a0AMPARAR\u00a0el \u00a0derecho fundamental de postulaci\u00f3n invocado por GERM\u00c1N \u00a0EDUARDO CELY OCHOA, \u00a0conforme a las razones consignadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0En \u00a0consecuencia,\u00a0ORDENAR\u00a0a \u00a0la\u00a0Fiscal\u00eda 124 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, emita respuesta clara, concreta, congruente y de fondo a \u00a0la petici\u00f3n presentada por la parte actora el d\u00eda 26 de \u00a0enero de 2021, al interior del radicado 110016000016201903620, \u00a0y \u00a0la notifique \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-377\/00, reiterada en sentencias T-562\/92, T-476\/01, T-957\/04 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-134\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-669\/03, reiterada en T-547\/09. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP108077-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 117475 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.171) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio seis (6) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GERM\u00c1N EDUARDO \u00a0CELY OCHOA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}