{"id":57582,"date":"2023-12-22T17:21:22","date_gmt":"2023-12-22T17:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10752-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:22","slug":"stp10752-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10752-2021\/","title":{"rendered":"STP10752-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10752 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 117675 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que tras culminar sus estudios profesionales de abogado en \u00a0enero de 2021, radic\u00f3 el d\u00eda 13 de abril siguiente, en \u00a0la p\u00e1gina web dispuesta para el efecto \u00a0(regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), los documentos necesarios para \u00a0la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aduce que en \u00a0la p\u00e1gina https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co su solicitud \u00a0aparece radicada bajo el No. 7561. Sin embargo, a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n -15 de junio de 2021- no le \u00a0han entregado el documento, omisi\u00f3n que le afecta \u00a0en tanto \u00a0afirma que \u00abestoy \u00a0impedido para el ejercicio profesional por la tardanza excesiva de \u00a0este tr\u00e1mite, no he podido ser contratado por La Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda Municipal de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali en el \u00a0departamento jur\u00eddico y por lo tanto no estoy percibiendo \u00a0salarios lo que afecta mi derecho fundamental al m\u00ednimo vital \u00a0por lo cual requiero el amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 22 de junio y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de la entidad accionada para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0inform\u00f3 mediante oficio del 24 de junio \u00faltimo, que en \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 \u00a0de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0proceso de tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la Tarjeta \u00a0Profesional de Abogado, \u00a0se someti\u00f3\u0301 al control riguroso de las exigencias legales \u00a0y reglamentarias que aseguren la expedici\u00f3n \u00a0de un documento id\u00f3neo \u00a0frente al profesional del derecho, que tiene como misi\u00f3n \u00a0cumplir una funci\u00f3n social en colaboraci\u00f3n con las \u00a0autoridades para la conservaci\u00f3n y perfeccionamiento del orden \u00a0jur\u00eddico del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que \u00a0debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, expedici\u00f3n de tarjetas \u00a0profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en \u00a0gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos \u00a0disponibles hasta el momento, as\u00ed como en raz\u00f3n de las \u00a0medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de \u00a0la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el tr\u00e1mite de \u00a0las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado \u00a0para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado \u00a0y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio \u00a0registrado por el solicitante y las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas \u00a0notificadas al correo indicado por el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso en estudio, LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O, \u00a0solicit\u00f3 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0su inscripci\u00f3n como abogado y la expedici\u00f3n de la \u00a0Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Santiago de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, previa verificaci\u00f3n de todos los documentos \u00a0aportados, procedi\u00f3 a su inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0abogados, asign\u00e1ndole la tarjeta profesional de abogado No. \u00a0360.818 \u00a0mediante el Acta No. 9016 de 2021, \u00a0cuya copia anexa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico de la tarjeta y, una vez sea \u00a0entregada a la Unidad, se remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) \u00a0registrado por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0advirti\u00f3 que el accionante podr\u00e1 acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional de \u00a0abogado, que puede ser descargada o consultada por internet, a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0al que podr\u00e1 acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/Certificado.aspx escogiendo \u00a0la calidad de \u00abAbogado\u00bb \u00a0y verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0aport\u00f3 copia del oficio enviado a LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O, \u00a0mediante el cual se le informa sobre el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo invocado, por configurarse un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00b0, numeral 8\u00ba del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, \u00a0ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada \u00a0el 13 de abril del a\u00f1o en curso, en orden a obtener la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto bajo examen, la solicitud de \u00a0amparo se fundamenta en la presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 \u00a0la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O, \u00a0en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La omisi\u00f3n alegada por el accionante en el libelo, qued\u00f3 \u00a0descartada en el curso de la acci\u00f3n, pues la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0tras \u00a0verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, \u00a0mediante \u00a0acta No. 9016 \u00a0de \u00a02021, le \u00a0asign\u00f3 \u00a0la tarjeta profesional de abogado No. 360.818, \u00a0cuya elaboraci\u00f3n ya fue ordenada a la empresa contratista \u00a0respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla y as\u00ed \u00a0proceder a su env\u00edo al domicilio del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0inform\u00f3 a LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O \u00a0a trav\u00e9s de oficio del pasado 23 de junio, donde igualmente se \u00a0le indic\u00f3 que podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser \u00a0descargada o consultada por internet, a trav\u00e9s del servicio de \u00a0\u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0al que podr\u00e1 acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y verificar as\u00ed la \u00a0titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela fue debidamente satisfecha, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0 improcedente \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por LEONARDO \u00a0GASCA PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10752 &#8211; 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