{"id":57575,"date":"2023-12-22T17:21:21","date_gmt":"2023-12-22T17:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10745-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:21","slug":"stp10745-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10745-2021\/","title":{"rendered":"STP10745-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10745 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117271 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante LUZ MERY MU\u00d1OZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 12 de mayo de 2021, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia, se vincul\u00f3 al Ministerio P\u00fablico, Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, Defensor\u00eda del Pueblo, a Jos\u00e9 \u00a0Luis Balseros Espitia y su defensor, al Juez 24 Penal Municipal con \u00a0funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a la Fiscal\u00eda 104 \u00a0Local de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de julio \u00a0de 2018 el Juzgado 24 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Jos\u00e9 Luis \u00a0Balseros Espitia por el delito de inasistencia alimentaria, le impuso \u00a0la pena principal de 32 meses de prisi\u00f3n y accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso de la pena principal; le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. El sentenciado \u00a0suscribi\u00f3 diligencia de compromiso para la materializaci\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n con un periodo de prueba de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la pena la ejerce el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 24 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0en sentencia de incidente de reparaci\u00f3n integral proferida el \u00a025 de septiembre de 2020, conden\u00f3 a Jos\u00e9 Luis Balseros \u00a0Espitia al pago de $44.959.882 por concepto de perjuicios materiales \u00a0y el equivalente a 30 salarios m\u00ednimos legales mensuales por \u00a0perjuicios morales, en favor de LUZ MERY MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0como representante legal de los menores D.F.B.M. y M.J.B.M. \u00a0<\/p>\n<p>3. La tutelante \u00a0afirma que Jos\u00e9 Luis Balseros Espitia no repar\u00f3 a las \u00a0v\u00edctimas, raz\u00f3n por la cual present\u00f3, ante el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, petici\u00f3n de revocatoria del beneficio de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por \u00a0incumplimiento a la sentencia judicial, sin embargo, la autoridad \u00a0judicial no emiti\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, la demandante pretende el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el cumplimiento de la \u00a0sentencia de incidente de reparaci\u00f3n integral y que, conforme \u00a0al art\u00edculo 469 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0revoque al citado el beneficio de suspensi\u00f3n condicional de le \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, por el no pago de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a028 de abril de 2021, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y corri\u00f3 \u00a0traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Luis Balseros Espitia y \u00a0su defensor refirieron que el primero fue esposo de la aqu\u00ed \u00a0accionante con quien tiene tres hijos y vive con uno. Adujo que ya \u00a0pag\u00f3 una suma de $50.000.000=. Consider\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n de la demandante es temeraria y que debe declararse \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo resalt\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo especial, que no tiene \u00a0por objeto sustituir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tendiente \u00a0exclusivamente a la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0precis\u00f3 que la apoderada de la v\u00edctima desde la \u00a0radicaci\u00f3n del proceso ha sido insistente en sus peticiones de \u00a0privar de la libertad al sentenciado, solicitando varias figuras como \u00a0medida de aseguramiento, requerimientos y, por \u00faltimo, la \u00a0revocatoria del subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, inform\u00f3 que esa dependencia ha ingresado \u00a0oportunamente los memoriales allegados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0104 Local \u00a0se refiri\u00f3 a su falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado 24 Penal Municipal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que, el 6 de julio de 2018, conden\u00f3 a JOS\u00c9 LUIS \u00a0BALSEROS ESPITIA a las penas principales de treinta y dos (32) meses \u00a0de prisi\u00f3n, accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual lapso y \u00a0multa de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2016, como autor penalmente responsable \u00a0de la conducta de inasistencia alimentaria. Le reconoci\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, por \u00a0un periodo de prueba de treinta y seis (36) meses, con las \u00a0obligaciones contenidas en el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la que deb\u00eda garantizar mediante cauci\u00f3n \u00a0prendaria de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y mediante la suscripci\u00f3n de diligencia de compromiso \u00a0con las advertencias del art\u00edculo 66 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3 el 28 de septiembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que iniciado el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n integral y luego \u00a0de surtidas las respectivas audiencias, mediante sentencia del 25 de \u00a0septiembre de 2020, conden\u00f3 a Jos\u00e9 Luis Balseros \u00a0Espitia a cancelar la suma de $44.959.882, por concepto de perjuicios \u00a0materiales y el equivalente 30 SMLMV por perjuicios morales, que \u00a0ser\u00edan pagados a la se\u00f1ora LUZ MERY MU\u00d1OZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, como representante legal de los menores, decisi\u00f3n \u00a0que no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que ese despacho, a trav\u00e9s de auto del 19 de \u00a0febrero de 2021, requiri\u00f3 al sentenciado para que aportara \u00a0informaci\u00f3n acerca del pago de da\u00f1os y perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, revisada por el titular del despacho la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 25 de \u00a0septiembre de 2020, por medio de la cual conden\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Luis Balseros Espitia al pago de perjuicios, observ\u00f3 que el \u00a0juez de conocimiento omiti\u00f3 determinar el plazo dentro del \u00a0cual el condenado deb\u00eda pagarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con el objeto de no negar el derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n a la justicia de la v\u00edctima, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 30 de abril de 2021 fij\u00f3 el perentorio t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) meses para que se acreditara el referido pago. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en dicha decisi\u00f3n informarle a la apoderada de LUZ MERY \u00a0MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ que no era posible atender su solicitud \u00a0de revocatoria de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, toda vez que el juez de conocimiento no fij\u00f3 \u00a0t\u00e9rmino para ello. Asimismo, le record\u00f3 que para \u00a0efectivizar la condena puede acudir a la ejecuci\u00f3n de la misma \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0371 Judicial I Penal inform\u00f3 \u00a0que mediante \u00a0auto \u00a0calendado 30 de abril del a\u00f1o en curso, el Juez 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad orden\u00f3 \u00a0incorporar el escrito presentado por la apoderada de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo auto el Juez le dio a conocer a la accionante las razones \u00a0por las cuales no es posible atender la solicitud de revocatoria de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0concedida al penado, ante el no pago de perjuicios a los que fue \u00a0condenado, debido a que el Juez de conocimiento no fij\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino para ello en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estableci\u00f3 un t\u00e9rmino para el pago y ofici\u00f3 a \u00a0diferentes entidades para establecer la capacidad econ\u00f3mica \u00a0del sentenciado. Aunado a lo anterior, le precis\u00f3 a la \u00a0demandante que puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo \u00a0del 12 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de revocatoria del beneficio de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional de la pena concedido a Jos\u00e9 Luis Balseros Espitia \u00a0por incumplimiento a la sentencia judicial del 25 de septiembre de \u00a02020 que orden\u00f3 el pago de perjuicios en su favor, fue \u00a0resuelta durante el tr\u00e1mite constitucional mediante prove\u00eddo \u00a0del 30 de abril de 2021 por el juzgado ejecutor, explic\u00e1ndole \u00a0que no es posible atender su solicitud, pues el juez de conocimiento \u00a0omiti\u00f3 fijar el t\u00e9rmino en el que el mismo deb\u00eda \u00a0pagar los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0fij\u00f3 tres meses de plazo, para no incurrir en una eventual \u00a0denegaci\u00f3n de justicia. Adem\u00e1s, le se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para efectivizar la condena puede acudir a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la misma ante jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0frente a este punto declar\u00f3 la configuraci\u00f3n de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la \u00a0pretensi\u00f3n referente al pago de lo ordenado en la sentencia \u00a0del 25 de septiembre de 2020, la tutela es improcedente porque la \u00a0demandante cuenta con otros medios de protecci\u00f3n, como acudir \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n civil, m\u00e1xime que el plazo fijado \u00a0por el juzgado ejecutor no se encuentra vencido. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada \u00a0judicial de la accionante, impugn\u00f3 el fallo, con similares \u00a0argumentos a los expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en segunda instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas y \u00a0vinculadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por LUZ \u00a0MERY MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ, al omitir contestar la solicitud \u00a0de revocatoria de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena de Jos\u00e9 Luis Balseros Espitia, presentada ante el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0Adem\u00e1s, si la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0disponer el pago de la sentencia del 25 de septiembre de 2020, que \u00a0conden\u00f3 al penalmente responsable al pago de perjuicios \u00a0materiales y morales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Nacional para la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o de los particulares en las situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carece de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctrina constitucional tiene dicho que cuando los sujetos procesales \u00a0elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su \u00a0objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser entendidas como ejercicio \u00a0de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las peticiones que se hagan al interior de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial estar\u00e1n regidas por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de LUZ \u00a0MERY MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ, el 6 de abril de 2021, present\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, solicitud de revocatoria del beneficio de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0otorgada a Jos\u00e9 Luis Balsero Espitia, por incumplimiento al \u00a0pago de los perjuicios causados con el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, reconocidos en la sentencia del 25 de septiembre de \u00a02020, emitida por el Juzgado 24 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0ejecutor, mediante auto del 30 de abril de 2021, proferido con \u00a0posterioridad a la admisi\u00f3n de la demanda de tutela, emiti\u00f3 \u00a0respuesta a la solicitud presentada por la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>i) Le indic\u00f3 \u00a0que no era posible atender su solicitud de revocatoria de beneficio \u00a0de ejecuci\u00f3n condicional concedida al sentenciado, pues el \u00a0juez de conocimiento omiti\u00f3 fijar el t\u00e9rmino en el que \u00a0el mismo deb\u00eda pagar los perjuicios. Para salvaguardar los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, fij\u00f3 3 meses de plazo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) LA precis\u00f3 \u00a0que para efectivizar la condena puede acudir a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la misma ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Notific\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n al correo electr\u00f3nico aportado por la \u00a0peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se observa que el juzgado de ejecuci\u00f3n, resolvi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n presentada por la tutelante, se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0las razones para, por el momento, no acceder a lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la autoridad judicial accionada en el curso de la acci\u00f3n \u00a0satisfizo la pretensi\u00f3n principal y frente a la que se alegaba \u00a0una omisi\u00f3n con repercusiones en los derechos fundamentales \u00a0invocados por LUZ MERY MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ, por tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia de declarar \u00a0improcedente el amparo constitucional por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otro lado, \u00a0el presupuesto de subsidiariedad, implica que quien acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en \u00a0el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de \u00a0la protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional, legalidad y juez \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante \u00a0pretende tambi\u00e9n que, por v\u00eda de tutela, se ejecute la \u00a0sentencia que resolvi\u00f3 el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral emitida el 25 de septiembre de 2020, sin embargo, cuenta con \u00a0otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, circunstancia que hace improcedente la acci\u00f3n en \u00a0virtud del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la decisi\u00f3n de primera instancia, habr\u00e1 de \u00a0confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N.\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n apelada, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10745 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117271 \u00a0 Acta No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante LUZ MERY MU\u00d1OZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}