{"id":57573,"date":"2023-12-22T17:21:21","date_gmt":"2023-12-22T17:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10743-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:21","slug":"stp10743-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10743-2021\/","title":{"rendered":"STP10743-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10743 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117056 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n por el accionante ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, el 5 de mayo de 2021, por la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica. Actuaci\u00f3n \u00a0que se hizo extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que ante \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, cursaba \u00a0proceso ejecutivo posterior al incidente de regulaci\u00f3n de \u00a0honorarios con radicaci\u00f3n 20011-3189001-2013-00116-00, \u00a0promovido por ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra Juli\u00e1n Alberto Blanco Ardila y Jaime Silva V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Acuerdo PCSJA20-11652 del 28 de octubre de 2020, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura orden\u00f3 la trasformaci\u00f3n del \u00a0Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, a Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Aguachica y el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica a Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0competencia, el conocimiento del proceso ejecutivo referido le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En raz\u00f3n a que el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Aguachica no atend\u00eda las solicitudes de entrega de los t\u00edtulos \u00a0judiciales elevadas por ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0se interpuso acci\u00f3n de tutela en que se neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado, pero se le conmin\u00f3 al despacho judicial accionado \u00a0\u00aba \u00a0realizar todas las gestiones dentro de sus funciones y competencias \u00a0para que la prestaci\u00f3n del servicio judicial vuelva a la \u00a0normalidad en ese juzgado, para lo cual se debe agilizar la gesti\u00f3n \u00a0para lograr la conversi\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales \u00a0que se encontraban a disposici\u00f3n del extinto Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica, que permita adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos, y en especial del ejecutivo Rad: No. \u00a020-011-89-001-2013-00116-00\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es as\u00ed que, ante nueva petici\u00f3n de entrega de los \u00a0dineros, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica ofici\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para que \u00a0realice la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos judiciales que \u00a0fueron constituidos antes de su transformaci\u00f3n, solicitud que \u00a0no ha sido resuelta a la fecha, seg\u00fan afirma el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso y en ese sentido, se ordene \u00abal \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA antes JUZGADO PRIMERO \u00a0PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA convertir los t\u00edtulos \u00a0judiciales que se encuentran a su favor dentro del Proceso Ejecutivo \u00a0derivado del Incidente de Regulaci\u00f3n de Honorarios seguido con \u00a0radicado 200113189001-2013-00116-00\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Aguachica \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el accionante present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela que curs\u00f3 bajo el radicado \u00a020-001-22-14-002-2021-00057-00, en la que el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar decidi\u00f3 negar el amparo solicitado, como quiera que \u00a0ese juzgado, mediante auto del 5 de marzo de 2021, dio respuesta a la \u00a0\u00fanica solicitud de entrega de t\u00edtulos judiciales \u00a0realizada por el actor a esa agencia judicial, recibida v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el 21 de enero de 2021, fecha para la cual, \u00a0a\u00fan no hab\u00eda sido entregado el proceso a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que al interesado se le inform\u00f3 que, a pesar de la procedencia \u00a0de su solicitud, la entrega del t\u00edtulo judicial resultaba \u00a0inviable debido a que, entre el \u00e1rea de sistemas de la Rama \u00a0Judicial y el Banco Agrario de Colombia, no hab\u00edan culminado \u00a0los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de cuentas y asignaci\u00f3n \u00a0de c\u00f3digos de t\u00edtulos correspondientes, tr\u00e1mite \u00a0que involucra la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos judiciales, \u00a0pues los mismos se encuentran a nombre del Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Aguachica y no de esa c\u00e9lula judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, resalt\u00f3 que en fallo de tutela se conmin\u00f3 a \u00a0esa agencia judicial a realizar las gestiones dentro de las funciones \u00a0y competencias para que la prestaci\u00f3n del servicio judicial \u00a0vuelva a la normalidad, agilizando la gesti\u00f3n para lograr la \u00a0conversi\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales que se \u00a0encontraban a disposici\u00f3n del extinto Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, como \u00a0quiera que la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales destinada a ese \u00a0despacho ya est\u00e1 abierta, tal como se evidencia en el \u00a0comunicado recibido del Banco Agrario del 8 de abril de 2021, y que \u00a0ya legaliz\u00f3 firmas tanto de ese funcionario como de la \u00a0secretar\u00eda del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el \u00fanico tr\u00e1mite faltante y necesario para la \u00a0entrega formal del t\u00edtulo judicial reclamado v\u00eda \u00a0tutela, escapa a la \u00f3rbita de competencia de ese juzgado, pues \u00a0corresponde a una conversi\u00f3n de t\u00edtulos que debe ser \u00a0realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicit\u00f3 que se le desvincule de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional y se niegue el amparo constitucional \u00a0peticionado, dado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0adecuado para la reclamaci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Aguachica \u00a0inform\u00f3 que si bien hay que hacer un proceso de conversi\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos de dep\u00f3sitos judiciales por el juzgado \u00a0transformado, el mismo se hace bajos varios criterios y reglamentos \u00a0que deben ir en concordancia con el portal Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., en raz\u00f3n a que, previamente, se tienen que reunir los \u00a0requisitos para migrar masivamente los t\u00edtulos judiciales al \u00a0despacho transformado con la especialidad civil. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que esa gesti\u00f3n se est\u00e1 cumpliendo por parte de ese \u00a0juzgado, por lo que inicialmente solicit\u00f3 la apertura de una \u00a0nueva cuenta de dep\u00f3sitos judiciales, siendo notificados de \u00a0ello el d\u00eda 15 de abril de 2021. Empero, advirti\u00f3 que \u00a0la secretaria y la juez titular del despacho no han procedido a \u00a0registrar firmas en el Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal \u00a0Aguachica Cesar, en raz\u00f3n a que la funcionaria titular del \u00a0juzgado, Dra. Martha Isabel M\u00e1rquez Romo, est\u00e1 \u00a0incapacitada por enfermedad, situaci\u00f3n que ha impedido su \u00a0traslado a la entidad bancaria en menci\u00f3n, pues se encuentra \u00a0ejerciendo sus labores desde casa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no se puede avanzar en el proceso de conversi\u00f3n masiva de \u00a0t\u00edtulos hasta tanto no est\u00e9n reunidas todas las \u00a0formalidades que se requieren para el caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, aclar\u00f3 que, si bien mediante auto del 9 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Aguachica orden\u00f3: \u00aboficiar \u00a0Al Juzgado Primero Penal Del Circuito de Aguachica, para que preste \u00a0la colaboraci\u00f3n en el sentido de ordenar la conversi\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos judiciales que fueron creados como Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica con ocasi\u00f3n a este y dem\u00e1s \u00a0procesos civiles remitidos a este despacho, luego de la \u00a0transformaci\u00f3n\u00bb; \u00a0lo cierto es que dicho oficio solo lleg\u00f3 a su correo \u00a0electr\u00f3nico el d\u00eda 23 de abril de 2021, tal como se \u00a0puede constatar en el pantallazo que adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Reliev\u00f3 \u00a0que ese despacho no es responsable de la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales invocados, toda vez que no ha omitido tr\u00e1mite \u00a0alguno para que se ordene la entrega de t\u00edtulos al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, \u00a0profiri\u00f3 auto debidamente ejecutoriado, en el que se consign\u00f3 \u00a0las razones en su momento para no acceder a la entrega de dineros, lo \u00a0que asever\u00f3, tendr\u00e1 que ventilar el despacho que hoy \u00a0tiene el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo constitucional al actor, por \u00a0cuanto se encuentra cumpliendo con todos los tr\u00e1mites para la \u00a0conversi\u00f3n masiva de t\u00edtulos judiciales, procedimiento \u00a0que no se hace de manera improvisada, m\u00e1xime que se trata de \u00a0un proceso de mucho cuidado, por lo que se estar\u00e1 dando \u00a0respuesta al juzgado que orden\u00f3 oficiar para la conversi\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos judiciales en su debida oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado, al considerar que no \u00a0existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Aguachica que configure vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del accionante, quien de forma y en tiempo \u00a0razonable debe esperar que se adopte una decisi\u00f3n sobre la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales, todo \u00a0dentro de la compleja situaci\u00f3n que se presenta a nivel \u00a0judicial debido a la actual pandemia del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la \u00a0naturaleza de la petici\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0guarda estrecha relaci\u00f3n con la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0del despacho accionado, por tanto, en este caso solo es procedente \u00a0proteger el derecho fundamental al debido proceso, en el evento de \u00a0verificar una mora injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, precis\u00f3 que el auto mediante el cual el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Aguachica, dispuso solicitar al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito la conversi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0judiciales, es de fecha 9 de abril de 2021, y que dicha decisi\u00f3n \u00a0le fue comunicada al juzgado accionado en fecha posterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, esto es, el \u00a023 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, agreg\u00f3 que para avanzar en el proceso de \u00a0conversi\u00f3n masiva de t\u00edtulos y, particularmente, los \u00a0relacionados con las actuaciones que demanda el accionante, se \u00a0requiere que la secretaria y la juez titular del despacho accionado \u00a0se acerquen al Banco Agrario de Colombia S.A. \u00a0-sucursal Aguachica-, \u00a0a registrar sus firmas, actuaci\u00f3n administrativa que no se ha \u00a0llevado a cabo, porque la funcionaria titular del juzgado demandado, \u00a0seg\u00fan se ha acreditado, se encuentra afectada por el \u00a0coronavirus, enfermedad que deriv\u00f3 en incapacidad m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta decisi\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento del disenso, se\u00f1ala que el estado de salud de la juez \u00a0accionada, no excusa la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, siendo este un servicio \u00a0p\u00fablico y un derecho fundamental que debe garantizar el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que la incapacidad m\u00e9dica de la funcionaria titular del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, fue otorgada del 18 \u00a0de abril al 1\u00ba de mayo de 2021, lapso de que no puede ser \u00a0considerado como excusa suficiente para realizar lo que le \u00a0corresponde al operador judicial en pro de lo principios de \u00a0celeridad, oportunidad y garant\u00eda de los derechos, pues \u00a0durante el a\u00f1o 2020 y en lo transcurrido del a\u00f1o 2021 \u00a0hasta el 17 de abril, la inacci\u00f3n fue la regla general y \u00a0ning\u00fan banco p\u00fablico, privado o mixto en el pa\u00eds \u00a0se demora meses en abrir una cuenta y hacer el registro de firmas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991,\u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra\u00a0el fallo de primera instancia, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0al \u00a0no atender la solicitud de conversi\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos judiciales que se encuentran a su favor dentro \u00a0del proceso ejecutivo derivado del incidente de regulaci\u00f3n de \u00a0honorarios dentro del radicado 200113189001-2013-00116-00. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro \u00a0de una actuaci\u00f3n judicial, \u00a0deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales \u00a0correspondientes (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales, al no haberse dado respuesta a la petici\u00f3n que \u00a0elev\u00f3 solicitando la entrega de los t\u00edtulos judiciales \u00a0constituidos a su favor dentro del proceso ejecutivo No. \u00a020011389001-2013-00116, que curs\u00f3 ante el otrora Juzgado \u00a0Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La queja espec\u00edfica del actor se fundamenta en que el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Aguachica dispuso, a trav\u00e9s de \u00a0prove\u00eddo del 9 de abril de 2021, oficiar al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito para que disponga la conversi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0judiciales que fueron creados a nombre del Juzgado Primero Promiscuo \u00a0del Circuito de Aguachica -con ocasi\u00f3n de los procesos civiles \u00a0remitidos a ese despacho-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica no ten\u00eda \u00a0conocimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito de la misma municipalidad, lo que descarta que para ese \u00a0momento estuviesen vulnerando los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, \u00a0el tr\u00e1mite administrativo que se impone cumplir ante el \u00a0respectivo banco para efectos de la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0judiciales, se vio afectado en raz\u00f3n de la incapacidad que por \u00a0enfermedad (covid-19) le fue concedida a la titular del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Aguachica entre abril y mayo del \u00a0presente a\u00f1o, situaci\u00f3n que hab\u00eda impedido su \u00a0traslado hasta la sede del Banco Agrario, donde la funcionaria y la \u00a0secretaria del Despacho deben registrar su firma. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que la incapacidad concedida a la Juez Primero Penal del Circuito de \u00a0Aguachica tuvo vigencia entre el 18 de abril al 1\u00ba de mayo de \u00a02021, preciso en el lapso en que lleg\u00f3 el requerimiento de \u00a0conversi\u00f3n de t\u00edtulos, lo que implic\u00f3 una \u00a0circunstancia excepcional que justificaba que durante el periodo de \u00a0recuperaci\u00f3n de la juez no se pudiesen llevar a cabo las \u00a0gestiones para el cumplimiento de lo requerido por el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la Sala comparte el criterio del Tribunal a-quo en cuanto \u00a0a que al accionante no se le est\u00e1 vulnerando su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en tanto que tal prerrogativa debe \u00a0armonizarse con la realidad actual de pa\u00eds y, en particular, \u00a0con la situaci\u00f3n de salud que padece la funcionaria titular \u00a0del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, aunque la \u00a0Sala encuentra que ciertamente no se han concretado la conversi\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos judiciales constituidos a favor del accionante, \u00a0ello no obedece a una negligencia o inactividad por parte del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Aguachica accionado, sino a que el \u00a0requerimiento para cumplir dicha funci\u00f3n arrib\u00f3 \u00a0precisamente cuando se presentaban circunstancias excepcionales de \u00a0salud que aquejaban a la titular del despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0quiera que no se acredita la vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos de raigambre constitucional, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 5 de mayo de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10743 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117056 \u00a0 Acta \u00a0No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n por el accionante ESTEBAN \u00a0C\u00c1RDENAS RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0la sentencia proferida por la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}