{"id":57567,"date":"2023-12-22T17:21:21","date_gmt":"2023-12-22T17:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10696-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:21","slug":"stp10696-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10696-2021\/","title":{"rendered":"STP10696-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10696-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118118 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Agust\u00edn Acevedo Maya, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite, fueron vinculados la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Despacho 09 de la \u00a0referida Sala Penal, la Direcci\u00f3n de Sanidad Seccional \u00a0Antioquia de la Polic\u00eda Nacional y las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal 05001600024820170814901. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0fueron relacionados por el accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Agust\u00edn Acevedo Maya, actuando en calidad de v\u00edctima \u00a0dentro del proceso con radicado 05001600024820170814901, el 16 de \u00a0marzo de 2021 postul\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, al correo electr\u00f3nico \u00a0secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co, petici\u00f3n tendiente a \u00a0obtener copia de la sentencia condenatoria dentro de dicho \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, \u00a0la indicada dependencia respondi\u00f3 a su requerimiento que \u00a0remitir\u00eda su solicitud al Despacho 09 de la Sala Penal \u00a0anotada, por ser su competencia resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0su pedimento no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores y demanda que \u00a0se le ordene a la Corporaci\u00f3n atacada que resuelva de fondo su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Seccional Antioquia de la Polic\u00eda Nacional \u00a0argument\u00f3 que carece legitimizaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, por cuanto, no hizo parte del proceso penal 2017-0714901 y la \u00a0queja involucra exclusivamente al Tribunal de Medell\u00edn, Sala \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn inform\u00f3 que, \u00a0en efecto, el 16 de marzo de 2021 se recibi\u00f3 una solicitud del \u00a0accionante requiriendo copia de la sentencia en el proceso \u00a02017-08149, la cual se remiti\u00f3 en la misma fecha al despacho \u00a0de la referida Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3, \u00a0que al emitirse la sentencia dentro de dicho proceso se envi\u00f3 \u00a0copia a las partes e intervinientes, dentro de estos, al apoderado \u00a0judicial del aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0alleg\u00f3 fotograf\u00eda del env\u00edo de la copia de la \u00a0determinaci\u00f3n solicitada al actor, en correo de 23 de julio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, confirm\u00f3 \u00a0que dentro del proceso de marras emiti\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0de 13 de junio de 2019 en contra de Olga Patricia Molina Ram\u00edrez \u00a0por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, el que fue remitido \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0para surtirse el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0corrobor\u00f3 que, en efecto, el actor solicit\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de la secretar\u00eda copia de la providencia, pedimento que \u00abfue \u00a0enviado a una empleada de esa dependencia para que hiciese lo \u00a0pertinente, de lo cual fue informado este Despacho pero (\u2026) se \u00a0conoce que no se realiz\u00f3 ni respondi\u00f3 lo requerido por \u00a0el peticionario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0emiti\u00f3 el auto de 23 de julio de 2021 ordenando brindarse \u00a0respuesta al promotor, expidi\u00e9ndosele las copias que requiri\u00f3, \u00a0las cuales se obtuvieron del archivo f\u00edsico del despacho \u00a0comoquiera que el expediente se encuentra en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0que se brind\u00f3 respuesta al correo electr\u00f3nico del \u00a0peticionario, por lo que lo procedente es negar el amparo por \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de lo \u00a0anterior, adjunt\u00f3 copia de la decisi\u00f3n y de la remisi\u00f3n \u00a0de la respuesta v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada \u00a0mora en resolver su solicitud de expedici\u00f3n de copias de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 13 \u00a0de junio de 2019 en el \u00a0proceso penal 05001600024820170814901, por el Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0en \u00a0contra de Olga Patricia Molina Ram\u00edrez por el delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y, en el cual, el actor detenta la \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que \u00a0en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente y, \u00a0trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el proceso \u00a0penal, el derecho fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n \u00a0es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se encuentra \u00a0demostrado al interior del proceso que el 16 de marzo \u00a0de 2021, dirigi\u00e9ndose \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0de la secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n, el actor, Jos\u00e9 \u00a0Agust\u00edn Acevedo Maya, solicit\u00f3 reproducci\u00f3n de \u00a0la providencia de condena multicitada al interior del proceso \u00a020170814901. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual, la referida dependencia, acus\u00f3 su \u00a0recepci\u00f3n en la misma fecha y anunci\u00f3 que dar\u00eda \u00a0traslado de esta al Despacho \u00a009 de la Sala Penal anotada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora, tanto \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn \u00a0como una Magistrada integrante de dicha colegiatura, brindaron \u00a0respuesta en el sentido de expresar que fue resuelta la solicitud de \u00a0Acevedo Maya, el pasado 23 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por su parte, \u00a0la Secretar\u00eda indic\u00f3 que remiti\u00f3 correo \u00a0electr\u00f3nico de 23 de julio de 2021 al correo \u00a0solucionjuridica2018@gmail.com, \u00a0desde la cuenta institucional cser04jpspa@notificacionesrj.gov.co; \u00a0con copia de la sentencia solicitada por el accionante, en cuya \u00a0fotograf\u00eda, que alleg\u00f3 la referida dependencia, se le \u00a0indica al actor que \u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud, adjunto copia de la sentencia de \u00a0primera instancia proferida dentro del proceso radicado \u00a0050016000248201708149, seguido en contra de OLGA PATRICIA MOLINA \u00a0RAM\u00cdREZ.\u00bb2, \u00a0mensaje \u00a0de datos el cual contiene dos archivos adjuntos denominados \u00a0\u201cSOLICITUD \u00a0DE SENTENCIA\u201d y \u00a0\u201cFALLO \u00a01\u00b0 INSTANCIA RADICADO 2017-08149(1)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De igual \u00a0forma, la Magistrada titular del despacho de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Medell\u00edn, inform\u00f3 al accionante de la \u00a0respuesta a su pretensi\u00f3n y, en sustento de ello, alleg\u00f3 \u00a0el auto de 23 de julio de 2021, el cual es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0se procedi\u00f3 a verificar encontr\u00e1ndose que en efecto el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Agust\u00edn Acevedo Maya remiti\u00f3 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn derecho de \u00a0petici\u00f3n en el que solicit\u00f3 copia de la sentencia \u00a0emitida dentro del proceso penal con radicado 05001 60 00248 2017 \u00a008149 seguido en contra de Olga Patricia Molina Ram\u00edrez por el \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n, el que fue enviado a una \u00a0empleada de esa dependencia para que hiciese lo pertinente, de lo \u00a0cual fue informado este Despacho pero solo hasta el momento se conoce \u00a0que no se realiz\u00f3 ni respondi\u00f3 lo requerido por el \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, lo primero que ha de indicarse es que al \u00a0revisarse el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se \u00a0advierte que el citado proceso penal, fue remitido en el mes de julio \u00a0de 2019 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de \u00a0surtirse el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia de primera instancia, por esa raz\u00f3n, no se cuenta \u00a0con el expediente f\u00edsico para el suministro de copias, sin \u00a0embargo, atendiendo el caso en particular y a fin de no prolongar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos del solicitante, se procedi\u00f3 a \u00a0buscar en el archivo f\u00edsico del despacho encontr\u00e1ndose \u00a0copia de la misma, en consecuencia, se dispone sea remitida al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Agust\u00edn Acevedo Maya al correo electr\u00f3nico \u00a0que fue el usado para enviar la petici\u00f3n puesto que no \u00a0proporcion\u00f3 ning\u00fan otro dato adicional. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0incorpor\u00f3 a este diligenciamiento, imagen del correo \u00a0electr\u00f3nico de 23 de julio de 2021, enviado desde la cuenta \u00a0des09sptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0al correo electr\u00f3nico \u00a0solucionjuridica2018@gmail.com3, \u00a0y la constancia de entrega del mensaje de datos4, \u00a0en cuyo cuerpo se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCordial \u00a0saludo, se\u00f1or Jos\u00e9 Agust\u00edn Acevedo Maya. Se \u00a0adjunta al presente, auto del 23 de julio de 2021 a trav\u00e9s del \u00a0cual, se le brinda respuesta a la petici\u00f3n concerniente a la \u00a0expedici\u00f3n de copia de la sentencia emitida dentro del \u00a0radicado 2017-08149, as\u00ed mismo, se anexa el correspondiente \u00a0fallo proferido el 13 de junio de 2019 contra la se\u00f1ora Olga \u00a0Patricia Molina Ram\u00edrez. .\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que se \u00a0observan adjuntos al referido mensaje electr\u00f3nico los archivos \u00a0denominados \u00abAUTO \u00a0RESPONDE PETICI\u00d3N. RAD. 2017 08149\u00bb \u00a0y \u00abFALLO \u00a01\u00b0 INSTANCIA RADICADO 2017-08149.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso \u00a0de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministr\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada por la parte actora \u00a0el 16 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su postulaci\u00f3n, \u00a0esto es, expidi\u00e9ndose copia de la sentencia de 13 de junio de \u00a02019 en el proceso 2017-08149, raz\u00f3n por la cual debe \u00a0indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido \u00a0ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Agust\u00edn Acevedo Maya, \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario precisar que, inicialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de tutela fue presentada ante \u00a0el Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn el 13 de julio de 2021, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a esta Corte en correo electr\u00f3nico de igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data, por considerar que es de su competencia; por lo que, recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo en la referida fecha, la acci\u00f3n se someti\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al d\u00eda siguiente por la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia que remiti\u00f3 a este despacho el diligenciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 15 de julio del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con anexo denominado \u201cRespuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en PDF y 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 1 folio PDF. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 1 folio PDF. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo a la respuesta, ibid., como \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04168\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10696-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118118 \u00a0 Acta No 191 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Agust\u00edn Acevedo Maya, \u00a0contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}