{"id":57564,"date":"2023-12-22T17:21:21","date_gmt":"2023-12-22T17:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10683-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:21","slug":"stp10683-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10683-2021\/","title":{"rendered":"STP10683-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10683-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117921 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JORGE EL\u00cdAS CARVAJAL MAND\u00d3N \u00a0frente al fallo proferido el 25 de junio de 2021 por la Sala de Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda Dieciocho Seccional de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cesar, al Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados Penales y los Juzgados Primero Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas y Primero de esa \u00a0especialidad Ambulante, todos de la misma cuidad, al igual que a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona por la \u00a0presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el accionante comprometido los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que \u00a0dentro del proceso de restituci\u00f3n de tierras iniciado por \u00a0Miriam Bayter de Totaitive respecto del bien inmueble denominado \u00a0Finca La Argentina 12 y 13, ubicado en la vereda Togoaje de Pailitas, \u00a0se present\u00f3 en calidad de parte y actu\u00f3 como opositor. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese asunto, \u00a0el Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 26 de junio de \u00a02018, ampar\u00f3 el derecho a la restituci\u00f3n de tierras a \u00a0favor de la citada, declar\u00f3 la nulidad de los \u201cnegocios\u201d \u00a0realizados respecto de los bienes de su propiedad, no encontr\u00f3 \u00a0probada la excepci\u00f3n de buena fe exenta de culpa que aleg\u00f3 \u00a0y tampoco accedi\u00f3 a la compensaci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>3. En parecer del \u00a0actor, el aludido proceso se adelant\u00f3 \u201ccon \u00a0falsedades y fraudes\u201d, \u00a0lo cual se puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de la denuncia instaurada el 6 de febrero de 2019 en contra de la \u00a0reclamante, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a018 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Valledupar, despacho \u00a0que el 18 de mayo de 2021 formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra \u00a0de Miriam Bayter de Totaitive por los delitos de falso testimonio y \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala \u00a0que su apoderado ha solicitado audiencia para la imposici\u00f3n de \u00a0medidas cautelares, \u201cpues \u00a0dentro del proceso de restituci\u00f3n donde se obtuvo sentencia \u00a0presuntamente fraudulenta por la imputada se\u00f1ora Miriam Bayter \u00a0se ha solicitado la entrega del bien, y a pesar de las solicitudes \u00a0elevadas a la fiscal\u00eda, esta no solo no ha elevado la \u00a0solicitud, sino que ante las citaciones de la audiencia peticionara \u00a0(sic) por mi representada no asiste, y con ello se desconoce adem\u00e1s \u00a0las obligaciones del art\u00edculo 250 Constitucional en especial \u00a0el numeral I, sobre todo por la protecci\u00f3n de mis derechos \u00a0como v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Indica que la \u00a0fiscal\u00eda incumple con sus obligaciones y lo lleva a adelantar \u00a0actuaciones para la salvaguarda de sus garant\u00edas, las que se \u00a0ven comprometidas ante la inasistencia de su delegado y los \u00a0aplazamientos de la defensa, situaci\u00f3n que lo deja \u00a0desprotegido y sin un verdadero acceso a la justicia, ya que se \u00a0obligar\u00e1 a entregar el predio a la imputada sobre el que se \u00a0realiz\u00f3 reclamaci\u00f3n fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al no adoptarse \u00a0las medidas cautelares para evitar un perjuicio irremediable, se \u00a0desconocer sus derechos, que cada vez que radica la solicitud de \u00a0audiencia para ese efecto, la fiscal\u00eda \u201cconsigue \u00a0tener otra audiencia para no comparecer\u201d \u00a0o por maniobras de la defensa no se lleva a cabo la vista pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>7. Acorde con lo \u00a0anotado, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0y, consecuente con ello, \u201cse \u00a0ordene a quien corresponda se tomen las medidas cautelares de \u00a0protecci\u00f3n de mis derechos encaminados a evitar un perjuicio \u00a0irremediable, que se asista a las audiencias y se tomen las medidas \u00a0para que desde la estrategia de defensa de la imputada no se dilaten \u00a0las actuaciones procesales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Centra la pretensi\u00f3n del demandante a que se decreten unas \u00a0medidas cautelares sobre un predio que dice es de su propiedad y que \u00a0fue v\u00edctima de un fraude dentro del proceso de restituci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden, se\u00f1ala que el actor, antes de promover la acci\u00f3n \u00a0de tutela, cuenta con la posibilidad, para la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus pretensiones, de solicitar al juez de control de garant\u00edas \u00a0que se inste a la Fiscal\u00eda para la definici\u00f3n del \u00a0conflicto. Agrega que no se advierte que hubiesen agotado otros \u00a0medios legales para que se decreten las medidas cautelares en \u00a0garant\u00eda de sus derechos respecto del bien sobre el cual \u00a0centra la discusi\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se trata de un proceso en pleno tr\u00e1mite dentro del que se ha \u00a0programado, sin \u00e9xito, la diligencia que el petente pretende \u00a0debido a diversas razones que han justificado su no realizaci\u00f3n, \u00a0encontr\u00e1ndose programada la vista para el 1\u00ba de julio, lo \u00a0cual deja entrever una actitud positiva por parte del Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Valledupar, al cual \u00a0fue repartida la solicitud comentada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dadas las razones que se han indicado para la no realizaci\u00f3n \u00a0de la mentada audiencia, entre ellas la imposibilidad de la fiscal\u00eda \u00a0para asistir por el cruce con otras diligencias, el permiso \u00a0debidamente concedido a la titular, no se aprecia una actitud \u00a0negligente o una mora injustificada dentro de ese tr\u00e1mite que \u00a0se reprogram\u00f3 para una fecha pr\u00f3xima, adem\u00e1s, si \u00a0el accionante considera que se est\u00e1n realizado maniobras \u00a0dilatorias para atender su requerimiento, puede deprecar al juez que \u00a0conoce el asunto aplique las medidas correccionales que tiene a su \u00a0alcance, conforme lo establece el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal o, en ultimas, acudir a la recusaci\u00f3n \u00a0del funcionario con fundamento en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a056 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descarta la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable al no \u00a0haberse expuesto argumentos que permitan \u201cconcluir \u00a0que debe procederse a saltarse los conductos ordinarios para disponer \u00a0por v\u00eda de tutela la realizaci\u00f3n de una audiencia por \u00a0dem\u00e1s, valga la reiteraci\u00f3n ya se encuentra programada \u00a0para su pr\u00e1ctica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Destaca que sin restarle importancia a la eventual adopci\u00f3n de \u00a0medidas cautelares, las que est\u00e1n dirigidas a la protecci\u00f3n \u00a0y garant\u00eda del derecho a la indemnizaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0de los perjuicios causados con la conducta punible, no se trata de un \u00a0presupuesto necesario para el avance progresivo de la actuaci\u00f3n, \u00a0como s\u00ed lo es el acto de imputaci\u00f3n, el cual, superadas \u00a0los acontecimientos que se presentaron, se logr\u00f3 su \u00a0materializaci\u00f3n, permiti\u00e9ndose con ello que la \u00a0investigaci\u00f3n avance, quedando en manos del ente instructor la \u00a0presentaci\u00f3n o no de la acusaci\u00f3n o solicitar la \u00a0preclusi\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hace ver que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0anunci\u00f3 la posibilidad de asignar un fiscal de apoyo para la \u00a0pr\u00e1ctica de la vista que se echa de menos, opci\u00f3n a la \u00a0que puede acudir el petente y\/o su apoderada en el evento que no sea \u00a0posible atenderla en la fecha en la que se program\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el demandante sin exponer razones en punto de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, acorde con lo manifestado por el actor, v\u00edctima \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n que cursa en contra de Miriam \u00a0Bayter de Totaitive, en diversas oportunidades ha solicitado la \u00a0realizaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares respecto del bien que dice es de su propiedad \u00a0pero que la citada obtuvo de manera fraudulenta, la cual, no se ha \u00a0materializado por la no asistencia de la Fiscal\u00eda y debido a \u00a0los aplazamientos del defensor de aquella, proceder que compromete \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n y confrontada con los elementos de juicio \u00a0allegados al expediente, no encuentra la Sala compromiso de ning\u00fan \u00a0derecho fundamental en detrimento del tutelante que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, raz\u00f3n por la cual \u00a0la decisi\u00f3n no ser\u00e1 otra que la de confirmar la \u00a0providencia impugnada. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Efectivamente \u00a0y seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en autos, el accionante \u00a0Carvajal Mand\u00f3n present\u00f3 denuncia contra Miriam Bayter \u00a0de Totaive por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de falso \u00a0testimonio y fraude procesal con ocasi\u00f3n del proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras que aquella promovi\u00f3 y que se \u00a0decidi\u00f3 a su favor, pero que, en t\u00e9rminos del citado, \u00a0lo fue \u201ccon \u00a0falsedades y fraudes\u201d \u00a0para despojarlo de predios que dice son de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n da \u00a0cuenta el expediente que, dentro de dicha actuaci\u00f3n, en \u00a0audiencia del 18 de mayo de 2021, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0en contra de la cita por las aludidas conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que la \u00a0apoderada del aqu\u00ed accionante ha solicitado la realizaci\u00f3n \u00a0de una audiencia preliminar con el fin de que se impongan medidas \u00a0cautelares a los bienes en discusi\u00f3n, diligencia que no se ha \u00a0materializado por diversas razones, como as\u00ed se desprende de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado accionado, entre \u00a0ellas, a permiso otorgado a la titular del Despacho, solicitudes de \u00a0aplazamiento de la defensa que en su momento se encontraron \u00a0justificadas, la coincidencia con otras diligencias a cargo del ente \u00a0instructor e incapacidades m\u00e9dicas, y el cese de actividades \u00a0convocado por Asonal Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0conocimiento que para la realizaci\u00f3n de la vista se fij\u00f3 \u00a0el 1\u00ba de julio de 2021, pero, acorde con los elementos aportados \u00a0por el Juzgado de Control de Garant\u00edas, tampoco se surti\u00f3 \u00a0en raz\u00f3n a la renuncia al cargo presentado por la Fiscal 18 \u00a0Seccional, hecho que oblig\u00f3 a postergarla para el 22 de ese \u00a0mismo mes, sin que fuera posible su realizaci\u00f3n porque el \u00a0defensor de la imputada adujo haber sido sancionado por el t\u00e9rmino \u00a0de 2 meses e indebida notificaci\u00f3n al actual fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Lo expuesto, \u00a0deja entrever que, a pesar de que la diligencia no se ha llevado a \u00a0cabo, ello no ha sido por la intenci\u00f3n de dilatar el \u00a0desarrollo de la vista sino a circunstancias que han sido \u00a0justificadas, como ya qued\u00f3 ilustrado, de donde es f\u00e1cil \u00a0advertir la inexistencia de una actitud negligente por parte del ente \u00a0investigador o del despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, y esto lo \u00a0resalt\u00f3 el Tribunal, si la parte accionante considera que la \u00a0no realizaci\u00f3n de la vista obedece a maniobras dilatorias, \u00a0est\u00e1 habilitado para solicitar al juez la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas correccionales que prev\u00e9 el art\u00edculo 143 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal o, en \u00faltimas, \u00a0presentar la correspondiente queja ante las autoridades \u00a0disciplinarias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Debe tambi\u00e9n \u00a0indicarse que la protecci\u00f3n anhelada no se abre paso como \u00a0mecanismo transitorio por la sencilla raz\u00f3n que no se \u00a0expusieron razones indicativas de la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable y tampoco se acredita con los elementos de prueba que \u00a0obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Entonces, al no \u00a0observarse actos contrarios a derecho, no surge necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional al no avizorarse la \u00a0conculcaci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cual, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, la decisi\u00f3n \u00a0confutada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10683-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117921 \u00a0 Acta \u00a0No. 191 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JORGE EL\u00cdAS CARVAJAL MAND\u00d3N \u00a0frente al fallo proferido el 25 de junio de 2021 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}