{"id":57557,"date":"2023-12-22T17:21:20","date_gmt":"2023-12-22T17:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10627-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:20","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:20","slug":"stp10627-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10627-2021\/","title":{"rendered":"STP10627-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10627-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118298 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0191) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Ricardo \u00a0del Cristo Rodr\u00edguez Vilar contra \u00a0la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Santa Marta, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que, Ricardo \u00a0del Cristo Rodr\u00edguez Vilar \u00a0fue condenado a la pena de 125 meses de prisi\u00f3n, por los \u00a0delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravada por el uso, \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, concusi\u00f3n, tr\u00e1fico de \u00a0influencias y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, \u00a0ante quien el interesado solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En auto del 21 de abril de 2020, ese despacho neg\u00f3 el \u00a0beneficio solicitado por el demandante, decisi\u00f3n apelada por \u00a0aqu\u00e9l y confirmada el 26 de febrero de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Vilar \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela para cuestionar la negativa de las accionadas \u00a0con respecto a su petici\u00f3n liberatoria, aduciendo que aquellas \u00a0incurrieron en causales de procedibilidad, por tanto, pide que se \u00a0deje sin efecto las determinaciones contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta \u00a0remiti\u00f3 copia de la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0objetada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad del interesado al \u00a0negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo, \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En este caso, \u00a0la Corte estima que el actor agot\u00f3 los recursos ordinarios de \u00a0defensa contra la determinaci\u00f3n que neg\u00f3 el subrogado, \u00a0raz\u00f3n por la cual verificar\u00e1 si las decisiones \u00a0adoptadas el 21 de abril de 2020 y 26 de febrero de 2021, en sede de \u00a0primera y segunda instancia, son arbitrarias y constitutivas de \u00a0causal gen\u00e9rica de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon \u00a030 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionados en sus providencias analizaron que pese al adecuado \u00a0desempe\u00f1o del sentenciado en la c\u00e1rcel, no se colmaba \u00a0el criterio subjetivo referente a la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, las autoridades judiciales advirtieron que las conductas \u00a0por la cuales fue condenado el actor falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico agravada por el uso, prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0concusi\u00f3n tr\u00e1fico de influencias y concierto para \u00a0delinquir son de gran impacto social, adem\u00e1s del grado de \u00a0lesividad ocasionada y desproporcionada con gran afectaci\u00f3n a \u00a0la comunidad, factores que inciden al momento de conceder beneficios \u00a0penales, pues el mensaje preventivo que se pretende con la sanci\u00f3n, \u00a0podr\u00eda quedar desdibujado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia C-757 de 2014, teniendo como referencia la Sentencia C-194 \u00a0de 2005, determin\u00f3, en primer lugar, cu\u00e1l es la funci\u00f3n \u00a0del juez de ejecuci\u00f3n de penas y, de acuerdo a \u00e9sta, \u00a0cu\u00e1l es la valoraci\u00f3n de la conducta punible que deb\u00eda \u00a0realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con \u00a0posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del \u00a0sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una \u00a0valoraci\u00f3n ex \u00a0novo \u00a0de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible hecha previamente por el juez penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al \u00a0reconocer que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal no establece qu\u00e9 elementos de la conducta punible deben \u00a0tener en cuenta los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, ni establece \u00a0los par\u00e1metros a seguir para asumir las valoraciones que de \u00a0ella hicieron previamente los jueces penales en la sentencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad \u00a0condicional de los condenados debe tener en cuenta todas \u00a0las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional\u00bb. \u00a0(Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0sentencias C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017, el Tribunal \u00a0Constitucional determin\u00f3 que, para facilitar la labor de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas ante tan ambiguo panorama, estos \u00a0deben tener en cuenta siempre, que la pena no ha sido pensada \u00a0\u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que no es procedente \u00a0analizar la concesi\u00f3n de la libertad condicional a partir solo \u00a0de la valoraci\u00f3n de la conducta punible, en tanto la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena tambi\u00e9n debe ser examinada por los \u00a0jueces ejecutores, en atenci\u00f3n a que ese periodo debe guiarse \u00a0por las ideas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, \u00a0lo que de contera ha de ser estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso los juzgados demandados valoraron aspectos positivos frente \u00a0al comportamiento en ejecuci\u00f3n de la pena y el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n del actor, no obstante, tal an\u00e1lisis no \u00a0fue suficiente para determinar que se encontraba en capacidad de \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n en libertad, \u00a0pues dada la peligrosidad con la que actu\u00f3 al momento cometer \u00a0los delitos de falsedad en documento \u00a0p\u00fablico agravada por el uso, prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0concusi\u00f3n tr\u00e1fico de influencias y concierto para \u00a0delinquir y \u00a0la necesidad de protecci\u00f3n de la comunidad, de cara a los \u00a0bienes jur\u00eddicos vulnerados, consideraron necesario continuar \u00a0con ejecuci\u00f3n de la pena intramural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los \u00a0accionados no incurrieron en causales de procedibilidad \u00a0y, por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n ajustadas a \u00a0derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no se acredita que \u00a0el accionante \u00a0haya sido discriminado por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Ricardo \u00a0del Cristo Rodr\u00edguez Vilar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10627-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118298 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0191) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Ricardo \u00a0del Cristo Rodr\u00edguez Vilar contra \u00a0la Sala Penal \u00a0del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}