{"id":57547,"date":"2023-12-22T17:21:19","date_gmt":"2023-12-22T17:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10601-2021_1\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:19","slug":"stp10601-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10601-2021_1\/","title":{"rendered":"STP10601-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117602 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Gustavo \u00a0 Mu\u00f1oz Tobar en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0y el Juzgado 35 Penal del circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, ambos de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a \u00a0la defensa y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0las \u00a0partes e intervinientes que participaron dentro del proceso n.o \u00a011001610163020180016202. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a012 de junio de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a \u00a0Gustavo \u00a0Mu\u00f1oz Tobar por \u00a0el punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 206 \u00a0meses de prisi\u00f3n, y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena, la libertad condicional y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue apelada por el defensor del accionante y, el \u00a02 de marzo de 20218, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, la confirm\u00f3 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Y, el 21 de junio de 2021, esa Sala declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n elevado por el defensor \u00a0contra la sentencia emitida. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Tobar \u00a0acude \u00a0al amparo con el objeto de cuestionar la sentencia condenatoria \u00a0emitida en su contra, pone de presente que las autoridades demandadas \u00a0anularon un preacuerdo y negaron su aceptaci\u00f3n de cargos, por \u00a0lo que termin\u00f3 condenado a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0que en el curso de ese proceso, su familia vendi\u00f3 algunos \u00a0bienes y acudi\u00f3 a pr\u00e9stamos por valor de $151.450.000, \u00a0para entregar a la v\u00edctima como parte del preacuerdo celebrado \u00a0en su momento, pero que, pese a la negativa a la aceptaci\u00f3n \u00a0del mismo, el Juzgado de primera instancia y el Tribunal se niegan a \u00a0devolver estos dineros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito judicial de esta ciudad, adujo que en el proceso censurado \u00a0no se ha desconocido derecho alguno al accionante. E inform\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 21 de junio de 2021, se declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del actor, mismo que se encuentra en notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez 35 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, relacion\u00f3 las actuaciones surtidas en relaci\u00f3n \u00a0con el demandante, e indic\u00f3 que remiti\u00f3 el expediente \u00a0al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en atenci\u00f3n a la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta, sin conocer a la fecha la decisi\u00f3n \u00a0emitida en esa sede, o si presentaron recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. Y que, no ha recibido petici\u00f3n alguna \u00a0solicitando la devoluci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales por \u00a0parte del accionante o su defensor. Conforme a lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo al no haber vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El apoderado de v\u00edctima manifest\u00f3 que no vislumbra \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos del accionante, pues lo \u00fanico \u00a0que hicieron los operadores judiciales, fue dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la legislaci\u00f3n Penal. Manifest\u00f3 que los \u00a0t\u00edtulos judiciales constituidos por el procesado, deber\u00e1n \u00a0ser entregados a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Transportadores de Valores ATLAS LTDA, como \u00a0parte de la restituci\u00f3n parcial del objeto del delito. \u00a0Finalmente comunic\u00f3 que, al consultar el sistema de la rama \u00a0judicial evidenci\u00f3 que la defensa del actor no present\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n, por lo que la \u00a0sentencia emitida se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los \u00a0derechos \u00a0al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, del demandante, \u00a0dentro del proceso n.o \u00a011001610163020180016202, en el que fue condenado por el delito de \u00a0hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el \u00a012 de junio de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0conden\u00f3 a Gustavo \u00a0 Mu\u00f1oz Tobar \u00a0por el punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de \u00a0206 meses de prisi\u00f3n, y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena, la libertad condicional y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por el defensor del accionante y, el 2 de \u00a0marzo de 20218, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0la confirm\u00f3 en su integridad. Luego, el 21 de junio de 2021, \u00a0esa Sala declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n elevado por la misma parte, contra la sentencia \u00a0emitida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor acude al amparo para solicitar que se deje sin efecto la \u00a0condena al estimar que sus derechos fueron vulnerados por que las \u00a0autoridades accionadas anularon un preacuerdo y negaron su aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, adem\u00e1s, niegan la devoluci\u00f3n de los dineros \u00a0que fueron constituidos como t\u00edtulos judiciales para la \u00a0restituci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0A pesar que las censuras del actor tienen relevancia constitucional, \u00a0en tanto, \u00a0se alega el presunto quebranto al derecho al debido \u00a0proceso, lo cierto es que no se colma el presupuesto general de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que contra la sentencia de segundo grado, el interesado interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero no present\u00f3 la \u00a0demanda, por lo que, su recurso fue declarado extempor\u00e1neo, \u00a0con lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que en virtud del principio de subsidiariedad la acci\u00f3n \u00a0no es procedente. Sobre el principio en cita, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales2. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20053, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otro lado, aduce Mu\u00f1oz \u00a0Tobar \u00a0que las accionadas se niegan a devolver los t\u00edtulos que ha \u00a0constituido en la actuaci\u00f3n por \u00a0valor de $151.450.000, \u00a0sin embargo, en la sentencias cuestionadas, no se accedi\u00f3 a la \u00a0devoluci\u00f3n de estas sumas, al encontrar que ello se trataba de \u00a0un pago realizado a t\u00edtulo de restituci\u00f3n parcial del \u00a0objeto del delito, frente a lo cual se itera, el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, era el mecanismo con el que \u00a0contaba para acceder a lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se declarar\u00e1 improcedente \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por Gustavo \u00a0 Mu\u00f1oz Tobar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117602 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Gustavo \u00a0 Mu\u00f1oz Tobar en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}