{"id":57545,"date":"2023-12-22T17:21:19","date_gmt":"2023-12-22T17:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10595-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:19","slug":"stp10595-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10595-2021\/","title":{"rendered":"STP10595-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118154 \u00a0<\/p>\n<p>STP10595-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 9\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso y a \u00a0los principios de confianza leg\u00edtima y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, el 3 de \u00a0abril de 2017 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano a \u00a080 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico y falsedad en documento \u00a0privado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 4 \u00a0de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal del \u00a0delito de falsedad en documento privado y, en su lugar, modific\u00f3 \u00a0el quantum punitivo en 75 meses. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 24 de \u00a0enero de 2020 el Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la capital dispuso tener en cuenta los \u00a0periodos de privaci\u00f3n de la libertad del sentenciado en el \u00a0proceso penal 2003-0019 por el cual result\u00f3 absuelto, esto es \u00a0por el lapso de 34 meses. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 27 de \u00a0agosto de esa anualidad, de manera oficiosa, la referida autoridad, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CORREGIR \u00a0LOS ACTOS IRREGULARES \u00a0adoptados en la parte motiva del auto del 24 de enero de 2020, en el \u00a0sentido de no tener como parte del cumplimiento de la pena impuesta \u00a0por Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0los 34 meses y 12 d\u00edas permaneci\u00f3 privado de la \u00a0libertad en las diligencias con Radicado No. 2003-00019. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el sentenciado interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 8 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con las anteriores decisiones, Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0por conducto de abogada, \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales accionadas \u00a0por la vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso y los \u00a0principios de confianza leg\u00edtima y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0se debe tener en cuenta el tiempo en que estuvo privado de la \u00a0libertad dentro del proceso 200300019 como quiera que se cumplen los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 361 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y los principios de confianza leg\u00edtima \u00a0y seguridad jur\u00eddica del interesado, \u00a0al emitir las decisiones mediante las cuales dejaron de tener en \u00a0cuenta el tiempo en que estuvo privado de la libertad en el proceso \u00a0200300019. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo, \u00a0con el fin \u00a0de \u00a0no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto por la \u00a0autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T\u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de an\u00e1lisis, \u00a0se estima que en el proceso que vigila la condena impuesta en contra \u00a0del accionante se agotaron los recursos de ley y el amparo se propuso \u00a0dentro de un t\u00e9rmino prudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se observa que contrario \u00a0a lo sostenido por la parte actora, \u00a0las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas \u00a0son razonables \u00a0y ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la Sala estima que los argumentos \u00a0de las autoridades judiciales accionadas son coherentes y est\u00e1n \u00a0conforme con la normatividad que regula el tema, los cuales le \u00a0permitieron establecer que no era procedente tener en cuenta el \u00a0tiempo en que Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano estuvo \u00a0privado de la libertad al interior del proceso 200300019, debido a \u00a0que no se colmaban los presupuestos previstos en el art\u00edculo \u00a0361 de la Ley 600 de 2000, para acceder a ello. \u00a0Al respecto, en auto del 8 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0defensa se\u00f1ala que el sentenciado tiene derecho a que se le \u00a0compute el tiempo de detenci\u00f3n preventiva que se dio en el \u00a0radicado 2003-00019, con el tiempo cumplido de pena en la presente \u00a0causa que ejecuta el Juzgado 9 de Penas de Bogot\u00e1, conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 361 de la ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>Le asiste raz\u00f3n \u00a0a la defensa cuando se\u00f1ala que el tiempo que la persona \u00a0permanece en detenci\u00f3n preventiva hace parte de la pena que, \u00a0eventualmente, se le imponga en la sentencia, como lo dice el \u00a0art\u00edculo 37 del CP: \u201c&#8230; La pena de prisi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: (\u2026) 3. La detenci\u00f3n \u00a0preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, \u00a0el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computar\u00e1 como \u00a0parte cumplida de la pena\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0la literalidad de la norma se desprende que la detenci\u00f3n \u00a0preventiva a tener en cuenta como parte de la pena, es aqu\u00e9lla \u00a0sufrida en el mismo proceso en el cual se impone la condena, pues, en \u00a0principio, no es l\u00f3gico que se compute el tiempo privado de \u00a0libertad en detenci\u00f3n carcelaria o domiciliaria dentro de un \u00a0espec\u00edfico proceso, por un delito respecto del cual fue \u00a0absuelto, y que no guardan relaci\u00f3n con otro delito en un \u00a0proceso distinto. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio el \u00a0art\u00edculo 361 de la Ley 600 de 2000 permite que la detenci\u00f3n \u00a0preventiva sufrida en un asunto se abone a la pena impuesta en otro \u00a0proceso en el que se fije privaci\u00f3n de la libertad contra la \u00a0misma persona. Dice: \u201c\u2026 El t\u00e9rmino de detenci\u00f3n \u00a0preventiva se computar\u00e1 desde el momento de la privaci\u00f3n \u00a0efectiva de la libertad \u2026 Cuando simult\u00e1neamente se \u00a0sigan 2 o m\u00e1s actuaciones penales contra una misma persona, el \u00a0tiempo de detenci\u00f3n preventiva cumplido en uno de ellos y en \u00a0el que se le hubiera absuelto o decretado cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, se \u00a0tendr\u00e1 como parte de la pena cumplida en el que se le condene \u00a0a pena privativa de la libertad\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solo frente a \u00a0estas tres situaciones (absoluci\u00f3n, cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o preclusi\u00f3n) es posible que la detenci\u00f3n \u00a0preventiva cumplida en un proceso se tenga como parte de la pena en \u00a0otro que se adelante simult\u00e1neamente. ERADIO BRAYAM \u00a0GARRIDOL\u00d3PEZ SIERRA-ALTAMIRANO soporta 2 procesos penales en \u00a0su contra: el que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, por hechos del \u00a08 de mayo de 2008, en el que fue condenado el 26 de abril de 2005, \u00a0por el Juzgado 2 Especializado de Ibagu\u00e9 y absuelto por el \u00a0Tribunal, por hechos del 20012. \u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00a0actuaciones penales no se adelantaron simult\u00e1neamente, pues en \u00a0este tr\u00e1mite 2010-00065 se le conden\u00f3 por hechos del 8 \u00a0de mayo de 2008, el 3 de abril de 2017 por el Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, modificado y confirmado por el Tribunal, \u00a0en tanto que aquel por el cual pretende que se le compute y que fue \u00a0objeto de correcci\u00f3n, esto es, el 2003-00019, finaliz\u00f3 \u00a0el 8 de mayo de 2006 con la absoluci\u00f3n del sentenciado. Se \u00a0confirmar\u00e1 el auto proferido por el Juzgado 9 de Penas el 27 \u00a0de agosto de 2020, pues en el recurso no trajo ning\u00fan elemento \u00a0cr\u00edtico que enervara los argumentos del juzgado, ni con la \u00a0eficacia para restarles fuerza demostrativa ni credibilidad, de modo \u00a0que su acierto y validez conservan vigencia [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el actor son incompatibles con el amparo, pues \u00a0pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 136 cuaderno 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital del juzgado. \u201c\u2026 QUE EL JUZGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO ESPECIALIZADO MEDIANTE FALLO DE FECHA ABRIL 26 DE 2005 LO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDENO A LA PENA DE 14 A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N, Y MULTA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05000 S.M.L.M.V, EL TRIBUNAL MEDIANTE DECISI\u00d3N DE FECHA MAYO 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE 2006 REVOCO EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL JUZGADO 2\u00ba ESPECIALIZADO, Y EN SU LUGAR ABSOLVER A ERADIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BRAYAM GARRIDO LOPEZ\u2026. REVISADO EL PROCESO, SE TIENE QUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ERADIO BRAYAN GARRIDO LOPEZ ESTUVO ETENIDO EN LAS SIGUIENTES FECHAS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1) CAPTURADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y DEJADO EN LIBERTAD EL 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE ENERO DE 2002 POR LA FISCAL\u00cdA 5 ESPECIALIZADA DE IBAGU\u00c9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) FUE COLOCADO A DISPOSICI\u00d3N DEL PROCESO EL 29 DE OCTUBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE 2003 Y DEJADO EN LIBERTAD POR EL TRIBUNAL EL 8 DE MAYO DE 2006\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIANTE AUTO DE 29 DE ENERO DE 2010 JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DILIGENCIAS\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118154 \u00a0 STP10595-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}