{"id":57543,"date":"2023-12-22T17:21:19","date_gmt":"2023-12-22T17:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10593-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:19","slug":"stp10593-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10593-2021\/","title":{"rendered":"STP10593-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10593-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117962 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0Director del Centro Carcelario de Santa Marta y el apoderado del \u00a0USPEC, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 25 de junio de 2021, por el Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta, en la que se concedi\u00f3 el amparo al derecho a \u00a0la salud de Milton \u00a0Yovani Gonz\u00e1lez D\u00edaz1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la C\u00e1rcel, la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa y \u00a019, la Polic\u00eda Metropolitana, el Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas, la \u00a0Alcald\u00eda todos de la capital del Magdalena, la Gobernaci\u00f3n \u00a0de ese departamento, el Ministerio de Justicia, EPS Salud Total, \u00a0Coomeva y el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0refiere \u00a0la parte actora que a peticio\u0301n de la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, a \u00a0GONZA\u0301LEZ DI\u0301AZ le fue impuesta por parte del Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta, medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro de reclusi\u00f3n al interior de la causa \u00a0penal con radicado 47 001 60 01018 2021 01322, el 8 de junio de la \u00a0cursante anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que las m\u00faltiples lesiones que en su momento recibi\u00f3 \u00a0MILTON YOVANI GONZ\u00c1LEZ D\u00cdAZ han empeorado, presentando \u00a0tos, fiebre e infecci\u00f3n en las heridas, motivo por el cual se \u00a0solicit\u00f3 \u00a0un nuevo traslado a un centro m\u00e9dico, \u00a0solicitud que no ha sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el extremo accionante que el ciudadano GONZ\u00c1LEZ D\u00cdAZ se \u00a0encuentra actualmente recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Norte de esta ciudad, lugar en el cual permanece de manera irregular, \u00a0debido a que las instalaciones no son aptas, encontr\u00e1ndose en \u00a0situaci\u00f3n de hacinamiento, por tratarse de un lugar peque\u00f1o \u00a0con m\u00e1s de 20 personas, adem\u00e1s de dormir pr\u00e1cticamente \u00a0en el suelo y no contar con adecuada ventilaci\u00f3n y servicio \u00a0sanitario. Sumado a lo anterior, aduce que en la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda no se cuenta con servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0gener\u00e1ndose un grave peligro a las personas recluidas en dicho \u00a0lugar, en raz\u00f3n al virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0refiere que su hijo se encuentra bajo la custodia del INPEC, quien no \u00a0se ha hecho cargo de \u00a0\u00e9ste, omitiendo sus deberes legales y \u00a0constitucionales al no brindarle de manera oportuna e integral el \u00a0servicio m\u00e9dico asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indica que si bien mediante Resoluci\u00f3n No. 001144 de 22 de \u00a0marzo de 2020, el INPEC decidi\u00f3 declarar el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria, ello no puede obviar el hecho \u00a0de que en los estados de excepci\u00f3n no pueden suspenderse los \u00a0derechos humanos ni libertades fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0PRETENSIO\u0301N \u00a0<\/p>\n<p>Por los \u00a0hechos narrados anteriormente, solicita EUNICE DI\u0301AZ G\u00d3MEZ \u00a0que mediante esta acci\u00f3n de tutela se le conceda el amparo \u00a0constitucional del derecho a la salud de MILTON YOVANI GONZ\u00c1LEZ \u00a0D\u00cdAZ, y se le ordene a las entidades accionadas se sirvan \u00a0brindar de manera oportuna, adecuada e integral el servicio m\u00e9dico \u00a0asistencial para tratar las lesiones que actualmente padece, \u00a0suministrando el respectivo tratamiento m\u00e9dico asistencial de \u00a0manera adecuada, oportuna e integral. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta concedi\u00f3 el amparo al derecho \u00a0a la salud con fundamento en los siguientes razonamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que de las \u00a0pruebas obrantes en el expediente se logro\u0301 demostrar que el \u00a0actor se encuentra recluido en una estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0de esa ciudad, desde el 4 de junio de 2021 y a\u00fan no ha sido \u00a0trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario a efectos de \u00a0cumplir con la medida de aseguramiento que le fuere impuesta por un \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas, sin embargo, en virtud del \u00a0Covid-19, no es dable efectuar ninguna orden al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que de la respuesta allegada por la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0esa capital, evidenci\u00f3 que el demandante ha tenido acceso a \u00a0los servicios de salud, toda vez que ha sido atendido en la E.P.S \u00a0Salud Total el pasado 6 de junio y tiene otra cita programada para el \u00a015 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, manifest\u00f3 que en principio, podr\u00eda \u00a0concluirse que no ha existido vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del interesado. No obstante, debido a que el interesado \u00a0ha permanecido en un periodo superior a las 36 horas, en un CAI que \u00a0no se cuenta con la infraestructura ni el personal m\u00e9dico \u00a0necesario para atender las patolog\u00edas y urgencias que se \u00a0llegaren a presentar, estim\u00f3 que existe una amenaza real al \u00a0derecho a la salud del accionante, por lo que el amparo resultaba \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0\u2013 ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA MARTA &#8211; \u00a0INPEC que de manera coordinada y dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n, \u00a0asuman y garanticen la prestaci\u00f3n integral de servicios \u00a0m\u00e9dicos, suministro de medicamentos e insumos as\u00ed como \u00a0los traslados para citas medicas, tratamientos y procedimientos \u00a0m\u00e9dicos que requiera el ciudadano MILTON YOVANI GONZ\u00c1LEZ \u00a0D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Director de la C\u00e1rcel de Santa Marta refiri\u00f3 que la Ley \u00a065 de 1993, dispuso que los privados de la libertad en estaciones de \u00a0polic\u00eda se encuentran a cargos de las entidades territoriales, \u00a0por tanto, no est\u00e1 llamado a velar por las garant\u00edas \u00a0del demandante toda vez que aquel se encuentra privado de la libertad \u00a0en un CAI de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales del USPEC \u00a0sostuvo que el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL es el llamado a \u00a0responder por la salud de las personas con limitaci\u00f3n en su \u00a0locomoci\u00f3n, precisamente por ello suscribi\u00f3 con el \u00a0\u00faltimo el contrato de fiducia comercial No. 145 de 2019. \u00a0Igualmente, expuso que esa obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0pregona de las personas recluidas de forma extra mural, es decir, \u00a0fuera de un complejo carcelario, por lo que estim\u00f3 no est\u00e1 \u00a0llamado a responder por los requerimientos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0con la impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar si en \u00a0este caso los accionados vulneraron el derecho a la salud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. En torno a la \u00a0situaci\u00f3n particular de los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, el \u00a0art\u00edculo \u00a014 de la Ley 65 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional, por \u00a0conducto del INPEC, es el encargado de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de la pena privativa de la \u00a0libertad contempladas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En los preceptos \u00a017 \u00a0y 28A ib\u00eddem \u00a0prev\u00e9 que las URI o centros de detenci\u00f3n de similar \u00a0\u00edndole, est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de los departamentos, municipios, \u00e1reas \u00a0metropolitanas y el distrito capital, y que solo pueden albergar a \u00a0personas privadas de su libertad en detenci\u00f3n transitoria \u00a0hasta por 36 horas, en condiciones compatibles con la dignidad \u00a0humana. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, debe existir \u00a0separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz \u00a0solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso \u00a0a ba\u00f1o, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Como estos centros \u00a0de detenci\u00f3n transitoria no son establecimientos carcelarios \u00a0ni penitenciarios, desde la expedici\u00f3n de la boleta de \u00a0detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n, la persona que se encuentra \u00a0recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n del INPEC y debe \u00a0ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda. En estos \u00a0t\u00e9rminos, a esa instituci\u00f3n no le es legalmente \u00a0admisible ser renuente a su deber y dejar a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a los internos que debe custodiar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0sentencia de la Corte Constitucional T-151 de 2016, la garant\u00eda \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas que \u00a0permanecen transitoriamente, por m\u00e1ximo 36 horas, en esos \u00a0lugares, en caso de que no se encuentren afiliados al r\u00e9gimen \u00a0de seguridad social en salud, le corresponde asumirla a las \u00a0autoridades territoriales. No obstante, para aquellos que superen ese \u00a0l\u00edmite temporal, le corresponde al USPEC, siempre que no est\u00e9n \u00a0afiliados al r\u00e9gimen subsidiado o contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 546 de 2020 tambi\u00e9n hizo alusi\u00f3n al \u00a0procedimiento a seguir en torno a la situaci\u00f3n de las personas \u00a0que se encuentran recluidas en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, como las estaciones de polic\u00eda o las URI. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0al estado de cosas inconstitucional de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, \u00a0es una realidad que en las URI y las celdas de las estaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se encuentran personas privadas de la \u00a0libertad por virtud de medidas de aseguramiento o en cumplimiento de \u00a0sentencias, por m\u00e1s de 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte advierte que el Gobierno Nacional y las autoridades que \u00a0integran el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds han \u00a0promovido \u00a0una gama amplia de medidas contingentes para enfrentar los flagelos \u00a0de la pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, por ello dise\u00f1aron planes encaminados a reducir \u00a0factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, \u00a0proteger, dar prioridad a la poblaci\u00f3n vulnerable y crear un \u00a0protocolo de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y aislamiento a los \u00a0casos probables o confirmados. Sin embargo, ello no cobija a las \u00a0personas procesadas o condenadas por delitos que se encuentran \u00a0detenidas temporalmente en las URI ni en las estaciones de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0este evento, se advierte que la pretensi\u00f3n del agente oficioso \u00a0de \u00a0Milton \u00a0Yovani Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0al acudir a la acci\u00f3n de tutela es obtener un \u00a0adecuado servicio de salud para tratar las lesiones que le fueron \u00a0causadas por la ciudadan\u00eda, el momento de ser aprehendido en \u00a0flagrancia, para lo cual expone que al mencionado no se le ha \u00a0suministrado el servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, lo primero que debe decirse es que el actor se encuentra \u00a0vinculado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud a trav\u00e9s de \u00a0Coomeva EPS. Conforme a la respuesta de aquella y de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda donde se encuentra recluido el demandante se \u00a0conoci\u00f3 que aquel ha recibido la atenci\u00f3n en salud que \u00a0ha requerido a trav\u00e9s de la IPS Integral Colombia, quien tiene \u00a0convenio con la EPS precitada. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el 15 de junio de esta anualidad, Gonz\u00e1lez \u00a0D\u00edaz fue \u00a0atendido por medico general, donde se determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201cSe \u00a0trata de un paciente que fue atendido el 15 de junio del 2021 por la \u00a0doctora Limbania Esther Royer Cifuentes de la IPS Integral Colombia \u00a0donde realiza historia cl\u00ednica y realiza diagnostico de: \u00a0Herida de la pierna parte no especificada y otros traumatismos \u00a0especificados que afectan m\u00faltiples regiones del cuerpo \u00a0ordenando analg\u00e9sicos, Radiograf\u00eda de T\u00f3rax, \u00a0cefalexina tableta 500 mg 1 cada 8 horas y limpieza herida solo con \u00a0soluci\u00f3n salina normal\u201d, \u00a0igualmente, se dispuso nuevo control con resultados de rayos X. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta panorama, no existe prueba que el derecho a la salud del actor \u00a0se encuentre menoscabado, pues la EPS a la cual est\u00e1 afiliado \u00a0se encuentra prestando las citas, ex\u00e1menes y medicamentos que \u00a0requiere, sin que exista evidencia de que haya alguna orden \u00a0pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala revocar\u00e1 el amparo a la garant\u00eda a \u00a0la salud, toda vez que aqu\u00ed no existe mora o dilaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, atendiendo las funciones extra y ultra petita del juez \u00a0constitucional se advierte que desde el 3 de junio de 2021, cuando el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Santa Marta libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n \u00a0 intramural en contra del actor y con destino a la C\u00e1rcel de \u00a0esa ciudad, \u00e9ste \u00a0ha permanecido recluido en una Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de esa ciudad. Es decir, existe mora por parte del \u00a0INPEC en cumplir con sus obligaciones constitucionales, lo que \u00a0evidentemente ha afectado las garant\u00edas m\u00ednimas del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera, los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria no son establecimientos \u00a0carcelarios ni penitenciarios, de manera que, desde la expedici\u00f3n \u00a0de la boleta de detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n, la persona \u00a0que se encuentra recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n \u00a0del INPEC y debe ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda. \u00a0Sin que sea dable, que esa instituci\u00f3n sea renuente a cumplir \u00a0con sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Sala no puede desconocer que en virtud del Covid-19, en el 2020 se \u00a0suspendieron temporalmente los traslados de presos entre URI y \u00a0estaciones de polic\u00eda hacia establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios del orden nacional (3 meses). No obstante, a la fecha la \u00a0pausa decretada en el Decreto 546 de 2020, feneci\u00f3 tal y como \u00a0qued\u00f3 contemplado en la sentencia CC C-255-20, activ\u00e1ndose \u00a0de manera paulatina el traslado de privados de la libertad en centros \u00a0transitorios a las c\u00e1rceles a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como la referida suspensi\u00f3n termin\u00f3 y, \u00a0actualmente, est\u00e1 vigente la Resoluci\u00f3n 843 de 2020, en \u00a0la cual el INPEC adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad, entre \u00a0los cuales, est\u00e1 regulado los ex\u00e1menes de ingreso y las \u00a0medidas de aislamiento en virtud del Covid-19, la Sala no encuentra \u00a0acertado que el actor contin\u00fae detenido en una Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se conceder\u00e1 el amparo al debido proceso y, se \u00a0ordenar\u00e1 al INPEC, para que dentro del t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas, coordine con la Polic\u00eda Metropolitana de Santa \u00a0Marta \u00a0la adopci\u00f3n de los protocolos necesarios, incluidos los \u00a0de bioseguridad y haga efectivo el traslado de Milton \u00a0Yovani Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0hacia el establecimiento carcelario que se estime necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar el \u00a0numeral 1\u00ba del fallo impugnado y, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al derecho al debido proceso de Milton \u00a0Yovani Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0en \u00a0contra del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Revocar \u00a0el numeral 2\u00ba de la decisi\u00f3n recurrida y, en su lugar, \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0INPEC, para que dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, coordine \u00a0con la Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta la adopci\u00f3n \u00a0de los protocolos necesarios, incluidos los de bioseguridad, \u00a0para \u00a0 hacer efectivo el traslado de Milton \u00a0Yovani Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0hacia el establecimiento carcelario que se estime necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo lo interpuso Eunice Diaz como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10593-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117962 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0Director del Centro Carcelario de Santa Marta y el apoderado del \u00a0USPEC, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}