{"id":57539,"date":"2023-12-22T17:21:19","date_gmt":"2023-12-22T17:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10590-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:19","slug":"stp10590-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10590-2021\/","title":{"rendered":"STP10590-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10590-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020210139800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118055 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Caridad \u00a0De Jes\u00fas Borja Lara, \u00a0mediante apoderado, contra \u00a0la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la capital del \u00a0Atl\u00e1ntico, as\u00ed como las \u00a0partes e intervinientes en el proceso laboral impulsado por la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Conforme a los elementos de juicio allegados a este tr\u00e1mite se \u00a0conoce que \u00a0Caridad \u00a0De Jes\u00fas Borja Lara \u00a0promovi\u00f3 proceso laboral en contra de Colpensiones con el \u00a0objeto de que disponga la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de \u00a0Barranquilla y en fallo del 15 de marzo de 2012, accedi\u00f3 a las \u00a0peticiones de la accionante. El 26 de junio siguiente, se termin\u00f3 \u00a0el proceso por pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de \u00a02019, Colpensiones present\u00f3 incidente de nulidad y el 22 de \u00a0julio de 2019, el despacho accedi\u00f3 al pedimento y dispuso \u00a0declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la \u00a0sentencia en cita y remitir el expediente al superior funcional para \u00a0desatar el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Al desatarse la \u00a0consulta en fallo del 31 de agosto, adicionado el 30 de septiembre de \u00a02020, la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, revoc\u00f3 la \u00a0sentencia, determinaci\u00f3n contra la cual Caridad \u00a0de Jes\u00fas Borja Lara \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 \u00a0tramit\u00e1ndose desde el 12 de enero de 2021 en la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral1. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Borja \u00a0Lara, \u00a0mediante apoderado, acude al amparo en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental a la igualdad, con el objeto de que se deje \u00a0sin efecto el fallo del 22 de julio de 2019 los cuales estima \u00a0lesionados con la emisi\u00f3n del prove\u00eddo del 22 \u00a0de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado 14 Laboral del Circuito \u00a0de Barranquilla declar\u00f3 la nulidad de lo actuado. En \u00a0consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, \u00a0que en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, adopte una nueva decisi\u00f3n \u00a0aplicando lo consignado en la sentencia CSJ, STL7271-2021, rad. \u00a063234. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se ordene el pago inmediato de la pensi\u00f3n de vejez de la \u00a0actora, as\u00ed mismo se disponga que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral se abstenga de seguir conociendo del recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que si bien, ha interpuesto otra acci\u00f3n constitucional, en \u00a0este caso solicita la aplicaci\u00f3n del fallo CSJ, STL7271-2021, \u00a0rad. 63234. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla hizo \u00a0un recuento de las fases adelantadas al interior del diligenciamiento \u00a0adelantado por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El abogado asesor de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad remiti\u00f3 copia del expediente contentivo del \u00a0diligenciamiento impulsado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Directora de Asuntos Constitucionales de Colpensiones expuso que \u00a0en otra oportunidad la demandante acudi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional para dejar sin efecto las decisiones adoptadas dentro \u00a0del proceso impulsado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el diligenciamiento cuestionado est\u00e1 en curso, por tanto \u00a0el amparo es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron el derecho a la igualdad de \u00a0la parte demandante, dentro del proceso n.o \u00a008-001-31-05-01-2011-00349-01\/66750, seguido en contra de \u00a0Colpensiones, en el que busca la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presunta temeridad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es temerario \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone acude en m\u00e1s \u00a0de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de \u00a0exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, adem\u00e1s, \u00a0cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento \u00a0tal, corresponde rechazar la acci\u00f3n o decidirla \u00a0desfavorablemente2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0resuelto en \u00a0el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya \u00a0determinados \u00a0anteriormente, \u00a0con lo cual se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta innegable \u00a0que la mora en resolver determinadas \u00a0actuaciones judiciales \u00a0afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la \u00a0espera de que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En el presente \u00a0asunto, de la revisi\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, se advierte que la \u00a0actora ha promovido otras acciones constitucionales para controvertir \u00a0las actuaciones adelantadas dentro del diligenciamiento n.o \u00a008-001-31-05-01-2011-00349-01\/66750, seguido en contra de \u00a0Colpensiones, en el que busca la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0esta ocasi\u00f3n lo pretendido es que se aplique en atenci\u00f3n \u00a0al principio de igualdad los razonamientos consignados en la \u00a0sentencia CSJ, CSJ, \u00a0STL7271-2021, rad. 63234, igualmente, que se ordene a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral que se abstenga de seguir adelante con el \u00a0tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0aspectos por los cuales no ha acudido al amparo, por tanto, se \u00a0descarta la actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si la actuaci\u00f3n laboral \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente caso est\u00e1 demostrado que Caridad \u00a0De Jes\u00fas Borja Lara \u00a0promovi\u00f3 proceso laboral en contra de Colpensiones con el \u00a0objeto de que disponga la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de \u00a0Barranquilla y en fallo del 15 de marzo de 2012, accedi\u00f3 a las \u00a0peticiones de la accionante. El 26 de junio siguiente, se termin\u00f3 \u00a0el proceso por pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de \u00a02019, Colpensiones present\u00f3 incidente de nulidad y el 22 de \u00a0julio de 2019, el despacho accedi\u00f3 al pedimento y dispuso \u00a0declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la \u00a0sentencia en cita y remitir el expediente al superior funcional para \u00a0desatar el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Al desatarse la \u00a0consulta en fallo del 31 de agosto, adicionado el 30 de septiembre de \u00a02020, la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, revoc\u00f3 la \u00a0sentencia, determinaci\u00f3n contra la cual Caridad \u00a0de Jes\u00fas Borja Lara \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 \u00a0tramit\u00e1ndose desde el 12 de enero de 2021 en la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0evidencia que la referida causa a\u00fan no ha concluido, pues en \u00a0la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite el recurso en cita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cualquier determinaci\u00f3n que se tome en este escenario, \u00a0ser\u00eda inmiscuirse indebidamente en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso que est\u00e1 en curso, al interior del cual existe otro \u00a0mecanismo id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, como lo es el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC \u00a0T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle a la actora que estando el \u00a0proceso en curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela \u00a0aparece claramente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que, aunque el A \u00a0quo \u00a0y esta Sala de Decisi\u00f3n han flexibilizado el principio de \u00a0subsidiariedad, ello ha sido de forma excepcional al advertirse la \u00a0necesidad de proteger los derechos de la parte accionante ante la \u00a0imposibilidad actual de acudir al recurso de casaci\u00f3n, sin que \u00a0ese criterio est\u00e9 desconociendo que dicho medio extraordinario \u00a0es id\u00f3neo y eficaz para que se resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que el amparo es \u00a0improcedente cuando el proceso ordinario se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0de casaci\u00f3n, pues la decisi\u00f3n que tome la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral pone punto final a la discusi\u00f3n \u00a0planteada, mientras que cuando hay lugar a una flexibilizaci\u00f3n \u00a0el referido requisito de procedibilidad y se accede al amparo en caso \u00a0de encontrarse procedente, se ordena la emisi\u00f3n de una nueva \u00a0determinaci\u00f3n en la respectiva instancia que habilita a los \u00a0sujetos procesales recurrir a los mecanismos previstos al interior de \u00a0la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo \u00a0transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el \u00a0expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable5 \u00a0que permita la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0itera, que hasta que la Sala hom\u00f3loga adopte la decisi\u00f3n \u00a0de fondo, no es dable que el Juez constitucional usurpe las funciones \u00a0asignadas por el legislador, menos, ordene a la accionada el pago de \u00a0la mesada pensional reclamada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, si la parte interesada estima que la Colegiatura accionada \u00a0debe abstenerse de tramitar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0impetrado contra la decisi\u00f3n contraria a sus intereses, cuenta \u00a0con la posibilidad, bajo \u00a0su propia responsabilidad, \u00a0de acudir con ese prop\u00f3sito ante la demandada, para que \u00a0aquella determine si ello es procedente o no, sin que este mecanismo \u00a0excepcional pueda ser utilizado como una tercera instancia para \u00a0desplazar a los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 por improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Caridad \u00a0De Jes\u00fas Borja Lara \u00a0-mediante apoderado-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=bFBH%2fjqLVt3n1zGCpAV7d59HI24%3d  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=bFBH%2fjqLVt3n1zGCpAV7d59HI24%3d  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=bFBH%2fjqLVt3n1zGCpAV7d59HI24%3d  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=bFBH%2fjqLVt3n1zGCpAV7d59HI24%3d  <\/a><\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-2018, se para determinar si se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable, es necesario verificar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n inminente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal respecto del da\u00f1o-; (ii) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) la gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho-; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) el car\u00e1cter impostergable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales en riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10590-2021 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020210139800 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118055 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Caridad \u00a0De Jes\u00fas Borja Lara, \u00a0mediante apoderado, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}