{"id":57537,"date":"2023-12-22T17:21:18","date_gmt":"2023-12-22T17:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10583-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:18","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:18","slug":"stp10583-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10583-2021\/","title":{"rendered":"STP10583-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10583-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117257 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Virgelina \u00a0Ulabares \u00a0quien \u00a0acude como agente oficiosa de Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 29 de abril de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal de Yumbo, la Fiscal\u00eda 112 Seccional \u2013 \u00a0Grupo Flagrancias de URI del mismo municipio, la Personer\u00eda \u00a0Distrital y la Procuradur\u00eda Judicial, ambas de Cali, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 179 Seccional \u2013 \u00a0Unidad de Juicios, el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad, los dos de la capital de Valle del Cauca y al abogado \u00a0William \u00a0Bravo Pav\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a01.- \u00a0Del dossier se extractan los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1- Refiere la \u00a0se\u00f1ora Ulabares que su hijo se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de \u00a0Cali, est\u00e1 aislado e incomunicado, lo cual ha impedido que se \u00a0le pueda allegar el poder del abogado que va a representarlo, y por \u00a0eso considera que \u00e9l no tiene una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que su agenciado est\u00e1 preso desde hace \u00a010 meses por orden del Juzgado 1 Penal Municipal de Yumbo [Proceso \u00a0con radicaci\u00f3n No. 76892-60001902019236300], calificando esto \u00a0como una \u201cdetenci\u00f3n arbitraria\u201d, pues asegura que \u00a0no se le brindaron a \u00e9l sus garant\u00edas procesales, y el \u00a0juez incurri\u00f3 en una \u201cgrave\u201d contradicci\u00f3n, \u00a0configur\u00e1ndose as\u00ed la conducta punible de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, ya que afirma que en el acta de audiencia se \u00a0registr\u00f3 que al se\u00f1or Juli\u00e1n Mauricio Ulabares \u00a0le fue imputado el delito de estupefacientes, y en la misma se dej\u00f3 \u00a0constancia por parte del funcionario judicial que en el acta de \u00a0incautaci\u00f3n realizada al aludido ciudadano no se le encontr\u00f3 \u00a0sustancia estupefaciente, por lo que concluy\u00f3 que se ha \u00a0presentado una v\u00eda de hecho f\u00e1ctica por presunta \u00a0omisi\u00f3n y falsa apreciaci\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que han transcurrido 240 \u00a0d\u00edas sin que se haya realizado audiencia preparatoria o de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2- Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la agente oficiosa que por el operador judicial no se valor\u00f3 \u00a0el testimonio de la v\u00edctima \u2013 se\u00f1ora Tifany Arias \u00a0Trujillo-, quien en declaraci\u00f3n ante Notario al parecer \u00a0reconoci\u00f3 que el se\u00f1or Ulabares no particip\u00f3 en \u00a0los hechos que se le imputan. Igualmente, precis\u00f3 que a su \u00a0hijo no lo capturaron en flagrancia, y no se encontraba en su lugar \u00a0de residencia el d\u00eda del allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3- La parte \u00a0accionante solicit\u00f3: a) Tutelar los derechos invocados; b) \u00a0Ordenar que se llame al estrado a la se\u00f1ora Arias Trujillo \u00a0para que mediante asistencia psiqui\u00e1trica, psicol\u00f3gica \u00a0y profesional le reciban una nueva declaraci\u00f3n de retractaci\u00f3n \u00a0o acusaci\u00f3n; c) Disponer que el se\u00f1or Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares se pueda entrevistar con el abogado de confianza \u00a0contratado por su se\u00f1ora madre, y pueda suscribir el poder \u00a0respectivo; y, d) Ordenar la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0evidenciar que desde las audiencias preliminares realizadas en el \u00a0proceso penal adelantado en contra del accionante cont\u00f3 con la \u00a0representaci\u00f3n t\u00e9cnica del abogado WILLIAM BRAVO PAV\u00d3N, \u00a0 y que, precisamente ese era el escenario para controvertir la \u00a0imputaci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, \u00a0que en desarrollo del juicio oral, ante el juez natural, cuenta con \u00a0la posibilidad de elevar sus postulaciones probatorias, \u00a0sustentar \u00a0los reparos relacionados con los testimonios a practicar por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda, as\u00ed como presentar la valoraci\u00f3n \u00a0pertinente ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la libertad provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, indic\u00f3 \u00a0que es ante el Juez de Control de Garant\u00edas que debe concurrir \u00a0la parte interesada para debatir la existencia de esa figura \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0exhort\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad \u00a0de Cali, para que facilite la interacci\u00f3n entre el accionante \u00a0y el abogado que lo va a representar, bien, de forma presencial o \u00a0virtual, en garant\u00eda de los derechos a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Virgelina Ulabares \u00a0quien \u00a0acude como agente oficiosa de Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares, \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial \u00a0en \u00a0el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, encaminados a \u00a0cuestionar el proceso penal y a obtener su libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dentro \u00a0del proceso penal adelantado en adversidad del actor, por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, tentativa de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal seguido en \u00a0contra de Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares \u00a0por \u00a0los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0tentativa de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra \u00a0pendiente por realizar la audiencia preparatoria. En consecuencia, no \u00a0le est\u00e1 permitido al juez constitucional intervenir en el \u00a0mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, eventualmente, de \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia y en casaci\u00f3n, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al existir un \u00a0escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo se torna \u00a0improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. (Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencia CC SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una postura \u00a0como la pretendida por el quejoso, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su \u00a0competencia, emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme a la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente puede ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, \u00a0se observa que Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0necesario recordar al actor que, las peticiones de libertad de quien \u00a0se halla privado de su libertad en virtud de una medida de \u00a0aseguramiento vigente, trat\u00e1ndose de actuaci\u00f3n \u00a0adelantada bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, deben ser \u00a0presentadas al Juez de Control de Garant\u00edas de conformidad con \u00a0lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 154 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la libertad por un actual vencimiento de t\u00e9rminos, debe \u00a0ser propuesta ante el citado funcionario judicial, quien en audiencia \u00a0preliminar ha de constatar los hechos y decidir si en efecto, se ha \u00a0superado el t\u00e9rmino que invoca el accionante y si es o no \u00a0procedente conceder la libertad a Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0existe un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional y, por tanto, la \u00a0tutela presentada se torna improcedente, por incumplirse el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente cuando existen mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y con \u00a0relaci\u00f3n a las dificultades que se habr\u00edan presentado \u00a0para la comunicaci\u00f3n entre el procesado y su defensa, la Sala \u00a0encuentra razonable el exhorto dirigido al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali, encaminado a \u00a0que se facilite la interacci\u00f3n entre ellos, siguiendo el \u00a0protocolo vigente por la emergencia sanitaria causada por el virus \u00a0COVID-19, y los procedimiento fijados por el Establecimiento para tal \u00a0fin, para lo cual, se deber\u00e1 comunicar al correo \u00a0sistemas.epccali@inpec.gov.co \u00a0los datos de contacto del apoderado y as\u00ed programar la \u00a0entrevista en los cub\u00edculos de visitas virtuales. O dejar los \u00a0documentos f\u00edsicos que requieran firma y huella en la \u00a0ventanilla \u00fanica ubicada en la parte externa del \u00a0Establecimiento para ser facilitados a las personas privadas de su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10583-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117257 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Virgelina \u00a0Ulabares \u00a0quien \u00a0acude como agente oficiosa de Juli\u00e1n \u00a0Mauricio Ulabares, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}