{"id":57520,"date":"2023-12-22T17:21:17","date_gmt":"2023-12-22T17:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10275-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:17","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:17","slug":"stp10275-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10275-2021\/","title":{"rendered":"STP10275-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a008001220400020210027801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118056 \u00a0<\/p>\n<p>STP10275-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por la Cristina \u00a0Collazos \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 58 Seccional de la \u00a0Unidad de Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0la Ciudadana CRISTINA COLLAZO[S], \u00a0se ampare su derecho fundamental y en consecuencia se ordene a la \u00a0FISCAL\u00cdA CINCUENTA Y OCHO (58) UNIDAD DE PATROMINO ECON\u00d3MICO \u00a0DE BARRANQUILLA, a dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n adiada \u00a026 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el amparo al estimar \u00a0que si bien la parte accionante alleg\u00f3 el reporte de env\u00edo \u00a0de la petici\u00f3n -lo cual seg\u00fan la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia CC T-043-2020 tiene m\u00e9rito de prueba indiciaria-, \u00a0tambi\u00e9n lo es que la Fiscal\u00eda accionada demostr\u00f3 \u00a0no haber recibido el documento, por lo que no se puede pregonar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la actora no prob\u00f3 \u00aben \u00a0grado de certeza la existencia de la presentaci\u00f3n de una \u00a0petici\u00f3n adiada el 26 de septiembre de 2021, toda vez que el \u00a0pantallazo que se anexa, no se aprecia en su totalidad o integridad \u00a0el correo electr\u00f3nico del despacho fiscal, pues s\u00f3lo se \u00a0lee \u201cdannys.cruz\u201d, raz\u00f3n por la que no pod\u00eda \u00a0tenerse por probada la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, por consiguiente se ha de negar el \u00a0amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Cristina \u00a0Collazos present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda e \u00a0indic\u00f3 que remiti\u00f3 la solicitud al correo electr\u00f3nico \u00a0de la accionada, esto es, dannys.cruz@fiscalia.gov.co \u00a0y para tal efecto, envi\u00f3 copia del respectivo reporte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Fiscal\u00eda 58 de la Unidad de Delitos \u00a0contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla vulner\u00f3 \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y de petici\u00f3n del accionante, ante la alegada \u00a0falta de pronunciamiento sobre la solicitud presentada el 26 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, Cristina \u00a0Collazos asegura \u00a0que present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 58 Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0contra el Patrimonio Econ\u00f3mico, en el que solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de \u00a0que a\u00fan no se haya proferido decisi\u00f3n de fondo, \u00a0solicito el impulso para adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se me \u00a0informe sobre los actos de investigaci\u00f3n ordenados por su \u00a0despacho y los resultados de los mismos dentro del SPOA de la \u00a0referencia [080016001257201701246]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar su afirmaci\u00f3n remiti\u00f3 copia del reporte del \u00a0correo electr\u00f3nico al que, presuntamente, envi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n, del cual solo se puede observa el destinatario era \u00a0\u00abdannys.cruz\u00bb \u00a0sin \u00a0saber el dominio del e-mail. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0con la impugnaci\u00f3n, la accionante envi\u00f3 el pantallazo \u00a0completo, con el que observa que el requerimiento fue enviado al \u00a0correo dannys.cruz@fiscalia.gov.co., \u00a0el cual coincide con el de la titular de la Fiscal\u00eda \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Cristina \u00a0Collazos, \u00a0est\u00e1 relacionada con la investigaci\u00f3n en la que ostenta \u00a0la condici\u00f3n de denunciante, raz\u00f3n por la que el mismo \u00a0debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas \u00a0del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, \u00a0al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, \u00a0la Fiscal 58 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla asegur\u00f3 que no ha recibido \u00a0ning\u00fan requerimiento por parte de Cristina \u00a0Collazos. \u00a0Para \u00a0tal efecto, envi\u00f3 el estudio de la Mesa de Servicios de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los que determinaron lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0realiza visita a la funcionaria [al \u00a0e-mail] \u00a0se realiza la b\u00fasqueda norma y b\u00fasqueda Avanzada por lo \u00a0siguiente criterio que son fecha que se indica, la cual es el 26 de \u00a0febrero de 2021, el segundo criterios que el correo \u00a0cristina.collazos@hotmail.com \u00a0y palabras claves como \u201cDerecho De Petici\u00f3n\u201d lo \u00a0cual no arroja ning\u00fan resultado Exitoso a la solicitud. Por lo \u00a0cual se determina que el correo mencionado por la funcionaria nunca \u00a0ingres[\u00f3] a su correo institucional, as\u00ed como tampoco a \u00a0ingresado ninguna petici\u00f3n en esa fecha ni en ninguna otra \u00a0[sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que si bien la accionante envi\u00f3 copia del \u00a0soporte con el que se constata el env\u00edo del mensaje \u00a0electr\u00f3nico, tambi\u00e9n lo es que la Fiscal accionada \u00a0demostr\u00f3 que realiz\u00f3 las verificaciones del caso, hasta \u00a0el punto que el grupo de sistemas de esa entidad dictamin\u00f3 que \u00a0el correo de la Cristina \u00a0Collazos \u00a0no fue recibido en el e-mail dannys.cruz@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no resulta predicable la conculcaci\u00f3n de los derechos \u00a0de la actora por parte de la autoridad accionada, por lo que impera \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0aras de salvaguardar los derechos de Cristina \u00a0Collazos, \u00a0quien ostenta la condici\u00f3n de denunciante dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n 080016001257201701246, \u00a0por Secretar\u00eda se desglosar\u00e1 y remitir\u00e1 en forma \u00a0inmediata el memorial suscrito por \u00e9sta con destino a la \u00a0Fiscal\u00eda 58 Seccional de la Unidad de Delitos contra el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla. Una \u00a0vez recibida la comunicaci\u00f3n, la referida autoridad deber\u00e1 \u00a0responder de fondo la petici\u00f3n presentada por Cristina \u00a0Collazos \u00a0dentro de los t\u00e9rminos estipulados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Desglosar \u00a0y remitir \u00a0en forma inmediata el memorial suscrito por \u00e9sta con destino a \u00a0la Fiscal\u00eda 58 Seccional de la Unidad de Delitos contra el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla. Una \u00a0vez recibida la comunicaci\u00f3n, la referida autoridad deber\u00e1 \u00a0responder de fondo la petici\u00f3n presentada por Cristina \u00a0Collazos \u00a0conforme con las previsiones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CUI: \u00a008001220400020210027801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118056 \u00a0 STP10275-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por la Cristina \u00a0Collazos \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 10 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}