{"id":57514,"date":"2023-12-22T17:21:16","date_gmt":"2023-12-22T17:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10264-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:16","slug":"stp10264-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10264-2021\/","title":{"rendered":"STP10264-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020210151701 \u00a0<\/p>\n<p>STP10264-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117661 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (15) julio \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por Jeisson \u00a0Antoni Fontecha Cabrera, \u00a0mediante apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 2 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo presentado contra el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron enteradas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso adelantado en adversidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0realizada el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2017, \u00e9l se \u00a0present\u00f3 y manifest\u00f3 que resid\u00eda en la carrera \u00a081 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 10 de marzo de 2021, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, le pidi\u00f3 al Juzgado 56 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 que le informara la direcci\u00f3n \u00a0y el n\u00famero telef\u00f3nico de su defensor p\u00fablico y \u00a0que le enviara copia de los audios de las audiencias y de la carpeta \u00a0digital, al tiempo que reiter\u00f3 sus datos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dice, \u00e9l no fue citado a ninguna de las audiencias \u00a0posteriores ni el fiscal ni el defensor se comunicaron con \u00a0\u00e9l, \u00a0como tampoco tuvo la oportunidad de presentar pruebas ni ejercer su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que es un hombre de origen campesino, que no tiene conocimientos \u00a0jur\u00eddicos y que estaba convencido de que las autoridades se \u00a0comunicar\u00edan con \u00a0\u00e9l en tanto parte del proceso penal \u00a0[sic]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, pretende que se deje sin efectos todas las actuaciones \u00a0realizadas sin su presencia y que se adelante nuevamente el proceso \u00a0penal, a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El interesado tuvo la oportunidad de interponer recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra del fallo condenatorio, incluso, la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, no obstante, dej\u00f3 de utilizar esos mecanismos \u00a0id\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A pesar de que el demandante no estuvo presente en la audiencia de \u00a0lectura de fallo, adujo que, la notificaci\u00f3n para esa \u00a0diligencia y, en general todas las comunicaciones de las etapas \u00a0procesales que se surtieron, fueron enviadas a la direcci\u00f3n \u00a0proporcionada en el escrito de acusaci\u00f3n y que aport\u00f3 \u00a0el afectado en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0esto es, la carrera \u00a081 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las declaraciones extra juicio allegas con el libelo, advirti\u00f3 \u00a0que el accionante complement\u00f3 la direcci\u00f3n precitada, \u00a0pues agreg\u00f3 torre, apartamento y nombre del conjunto as\u00ed: \u00a0 carrera 81 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1, conjunto residencial \u00a0Macarena 1, torre 2, apartamento 602, \u00a0sin embargo, aquella no fue la suministrada al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que si bien a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 10 de \u00a0marzo de 2021, el interesado complement\u00f3 la direcci\u00f3n e \u00a0inform\u00f3 de ello al despacho accionado, para esa calenda el \u00a0fallo ya se hab\u00eda emitido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, estim\u00f3 que el afectado conoc\u00eda del \u00a0proceso que se adelantaba en su contra y se desentendi\u00f3 del \u00a0mismo, adem\u00e1s, que estuvo debidamente representado por un \u00a0abogado, sin que la no interposici\u00f3n de la apelaci\u00f3n o \u00a0la falta de solicitud de pruebas, pueda entenderse como afectaci\u00f3n \u00a0a su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Jeisson Antoni \u00a0Fontecha Cabrera, \u00a0mediante apoderado, reiter\u00f3 los argumentos del libelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Juzgado accionado vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y a la defensa de la parte interesada, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0esto \u00a0tenga \u00a0lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, \u00a0unos de car\u00e1cter general, que habilitan su interposici\u00f3n, \u00a0y otros espec\u00edficos, que apuntan a la procedencia misma del \u00a0amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0de providencias y citaci\u00f3n a audiencias dentro del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del Estado Social de Derecho se instituyen cargas a los \u00a0funcionarios responsables de la actuaci\u00f3n judicial en \u00a0cualquiera de sus especies, tendientes a la materializaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales de los ciudadanos. Entre ellas, la \u00a0obligaci\u00f3n de dar publicidad de las decisiones proferidas \u00a0dentro en un determinado tr\u00e1mite, a fin de asegurar \u00a0el ejercicio de los derechos a la defensa y contradicci\u00f3n de \u00a0los directamente interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que la notificaci\u00f3n \u00a0constituye \u00abel \u00a0acto material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se \u00a0ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con la \u00a0finalidad de que las partes conozcan su contenido, y puedan as\u00ed \u00a0atacarlas o controvertirlas en defensa de sus intereses\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con la carga de llevar a cabo la efectiva comunicaci\u00f3n \u00a0de las decisiones en el marco del sistema penal acusatorio, la Ley \u00a0906 de 2004 establece que son susceptibles de notificaci\u00f3n las \u00a0sentencias y autos, la cual se realizar\u00e1 conforme se dispone \u00a0en el canon 169 que reza: \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citaci\u00f3n \u00a0oportunamente, se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n \u00a0salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0En este evento la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada \u00a0al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0excepcional proceder\u00e1 \u00a0la notificaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida por telegrama, correo certificado, facs\u00edmil, correo \u00a0electr\u00f3nico o \u00a0cualquier otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si el imputado \u00a0o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias \u00a0notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 la \u00a0respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino legal \u00a0deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla propia) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, cuando se convoque \u00a0a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba adelantarse un \u00a0tr\u00e1mite especial, la misma deber\u00e1 efectuarse mediante \u00a0citaci\u00f3n a las partes y a los intervinientes, seg\u00fan la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 172 ejusdem \u00a0que \u00a0indica: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0172. Forma.\u00a0Las \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0A \u00a0este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0expeditos posibles y se guardar\u00e1 especial cuidado de que los \u00a0intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia \u00a0de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0cumplimiento de las citaciones. (Negrilla \u00a0propia). \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se tiene que el legislador dispuso convocar a las \u00a0audiencias a realizarse dentro del proceso penal, a las partes e \u00a0intervinientes que seg\u00fan el T\u00edtulo IV est\u00e1n \u00a0conformadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0defensa, el imputado y\/o acusado y las v\u00edctimas \u00a0(art\u00edculo \u00a0132 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). Asimismo, autoriz\u00f3 \u00a0la utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0expeditos con el objetivo de informar sobre su realizaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando la comunicaci\u00f3n sea oportuna y veraz. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, Jeisson \u00a0Antoni Fontecha Cabrera, \u00a0mediante apoderado, estima \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales, \u00a0al \u00a0referir que no fue citado a las etapas procesales y a la lectura del \u00a0fallo condenatorio emitido en su contra por el \u00a0delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, lo \u00a0que conllev\u00f3 a que no asistiera a las diligencias y perdiera \u00a0la oportunidad para interponer el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de los elementos de juicio allegados por el Juzgado \u00a056 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, tal y como lo refiri\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0se advierte que la presunta omisi\u00f3n invocada por el interesado \u00a0no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que, desde la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0consign\u00f3 como direcci\u00f3n de Fontecha \u00a0Cabrera \u00a0la carrera \u00a081 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1, \u00a0la cual fue reiterada por el mencionado el 1\u00ba de diciembre de \u00a02017, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, oportunidad en que no \u00a0fue afectado con medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0misma nomenclatura fue consignada en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0radicado el 2 de marzo de 2018 y que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a056 Penal del Circuito de conocimiento de esta urbe. A su turno, a la \u00a0carrera \u00a081 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1, \u00a0fueron remitidas las citaciones para las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n efectuada el 29 de mayo de 2019, la preparatoria \u00a0del 23 de septiembre de 2020, el juicio oral y la lectura de fallo \u00a0realizadas el 4 de marzo de 2021. Oportunidades en que no asisti\u00f3 \u00a0el actor, pero s\u00ed el defensor p\u00fablico que le fue \u00a0asignado, quien en el traslado del escrito de tutela, inform\u00f3 \u00a0que fracasaron todos los intentos de comunicaci\u00f3n con su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se descarta la incursi\u00f3n en las causales de \u00a0procedibilidad de la autoridad demandada, toda vez que la \u00a0comunicaci\u00f3n del actor, quien no se encontraba privado de la \u00a0libertad, se ajust\u00f3 a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 \u00a0de la Ley 906 de 20043. \u00a0Adicionalmente, las comunicaciones se surtieron a la direcci\u00f3n \u00a0proporcionada para tal fin [carrera \u00a081 N\u00b0 75-11 sur de Bogot\u00e1]. \u00a0Adem\u00e1s, de la revisi\u00f3n del expediente tampoco se \u00a0observa que las referidas comunicaciones hubieran sido devueltas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en los documentos aportados con el escrito tutelar y el escrito del \u00a010 de marzo de 2021, suscrito por el actor y enviado al accionado, \u00a0aquel complement\u00f3 la anterior nomenclatura, al especificar que \u00a0la anterior ubicaci\u00f3n correspond\u00eda al \u00a0conjunto residencial Macarena 1, torre 2, apartamento 602, \u00a0aquella no fue suministrada al interior del proceso, adem\u00e1s, \u00a0fue allegada al juez de conocimiento se hizo 6 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo. No obstante, se itera, la direcci\u00f3n \u00a0aportada por el actor, es la misma a la cual se enviaron los oficios \u00a0por parte de la autoridad competente, sin que fueran devueltas. \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese \u00a0que a voces de la norma en cita, la notificaci\u00f3n personal del \u00a0imputado o acusado \u00fanicamente procede si se encuentra privado \u00a0de la libertad, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3 en este caso \u00a0pues el interesado no fue afectado con medida de aseguramiento, por \u00a0ello la notificaci\u00f3n del fallo se hizo en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el demandante fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, que pese a \u00a0no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 su \u00a0labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que fue la omisi\u00f3n o la negligencia del \u00a0actor lo que conllev\u00f3 a que no compareciera al proceso, sin \u00a0que ello pueda ser atribuible a la demandada quien cumpli\u00f3 con \u00a0su deber de notificaci\u00f3n conforme a las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se advierte la vulneraci\u00f3n al principio de \u00a0subsidiariedad toda vez que el actor contaba con la posibilidad de \u00a0apelar el fallo condenatorio, sin embargo, no lo hizo, con lo cual \u00a0desech\u00f3 la oportunidad para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0contraria a sus intereses, sin que el amparo pueda ser utilizado para \u00a0intentar revivir etapas dejas de utilizar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-419 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 169. Formas. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020210151701 \u00a0 STP10264-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117661 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., (15) julio \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por Jeisson \u00a0Antoni Fontecha Cabrera, \u00a0mediante apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 2 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}