{"id":57512,"date":"2023-12-22T17:21:16","date_gmt":"2023-12-22T17:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10262-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:16","slug":"stp10262-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10262-2021\/","title":{"rendered":"STP10262-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10262-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a017001220400020210016801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117722 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 9 de junio de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y la C\u00e1rcel, ambos de esa ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0diligenciamiento fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de la ciudad en cita y el Reclusorio de \u00a0Varones de Aguadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Expuso \u00a0el actor -privado de la libertad en el Reclusorio de Varones de \u00a0Aguadas \u2013 Caldas- que dirigi\u00f3 dos peticiones ante el \u00a0Juzgado Segundo Vig\u00eda de Manizales adiadas el 23 de marzo y 03 \u00a0de mayo de 2021, solicitando la concesi\u00f3n del benepl\u00e1cito \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria y el permiso para trabajar, en \u00a0tanto que deb\u00eda garantizar la alimentaci\u00f3n de su hijo y \u00a0su madre. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, delat\u00f3 que no ha recibido respuesta alguna al \u00a0respecto por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, \u00a0el 23 de marzo y 3 de mayo de 2021, el interesado solicit\u00f3 al \u00a0juzgado accionado la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria bajo la calidad de padre cabeza de familia de su hijo \u00a0S.C.A., en virtud de ello el accionado emiti\u00f3 auto en el que \u00a0dispuso la respectiva visita socio-familiar, la cual ya se efectu\u00f3. \u00a0Asi mismo, que el accionado informo que en \u201caudiencia\u201d \u00a0del 11 de junio de 2021, adoptar\u00eda la decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0adujo que para adoptar la decisi\u00f3n frente al requerimiento del \u00a0actor, el demandado despleg\u00f3 las diligencias necesarias y que \u00a0ya fij\u00f3 fecha para la emisi\u00f3n de la respuesta, lo que \u00a0evidencia que las garant\u00edas del accionante no fueron \u00a0menguadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego \u00a0adujo \u00a0que desconoce la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria, lo que evidencia que sus derechos \u00a0siguen siendo menoscabados por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la accionada vulner\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n invocado por el actor, por la presunta mora, en \u00a0resolver su solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria bajo la \u00a0condici\u00f3n de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ahora bien, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se conoce que el \u00a023 de marzo y el 3 de mayo de 2021, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego \u00a0radic\u00f3 \u00a0solicitudes para la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria bajo la condici\u00f3n de padre cabeza de familia ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Manizales, quien vigila las sanciones impuestas dentro \u00a0del proceso 2019-00435. Lo expuesto evidencia que en este caso, debe \u00a0analizarse el presunto quebranto al derecho al debido proceso, en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n y no el de petici\u00f3n, pues lo \u00a0reclamado por el interesado est\u00e1 directamente relacionado con \u00a0las funciones del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la primera instancia el Juzgado aport\u00f3 \u00a0copia del auto del 26 de mayo de 2021, en el cual dispuso de varias \u00a0ordenes para emitir respuesta de fondo, entre ellas, la visita \u00a0domiciliaria por intermedio de la asistente social, las cuales una \u00a0vez cumplidas ingresaron al despacho el 2 de junio. Por ello, el \u00a0accionado inform\u00f3 que ya contaba con los elementos de juicio \u00a0para emitir respuesta de fondo, lo cual se concretar\u00eda el 11 \u00a0de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, el A \u00a0quo, \u00a0estim\u00f3 que no exist\u00eda lesi\u00f3n al derecho invocado \u00a0por el actor. Sin embargo, en la impugnaci\u00f3n el interesado \u00a0inform\u00f3 que desconoc\u00eda la respuesta a su requerimiento, \u00a0por tanto, el menoscabo reclamado persist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al verificar en \u00a0esa sede, la p\u00e1gina web de la Rama Judicial se advierte que, \u00a0efectivamente, el 11 de junio el accionado neg\u00f3 el pedimento \u00a0del actor, sin embargo, tal y como lo aduce el recurrente, no existe \u00a0prueba que esa decisi\u00f3n hubiera sido puesta en su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, se evidencia que si bien el despacho accionado ya se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la solicitud impetrada por el actor, lo cierto \u00a0es que, en la actualidad, aquel desconoce el contenido de la misma, \u00a0es decir, que el quebranto al derecho al debido proceso en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n perdura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 el amparo a la garant\u00eda precitada, por tanto, \u00a0se ordenar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Manizales que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, notifique a Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada el 11 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n, \u00a0a favor de Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Manizales que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, notifique al actor, de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada el 11 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10262-2021 \u00a0 CUI: \u00a017001220400020210016801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117722 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Candamil Gallego \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}