{"id":57510,"date":"2023-12-22T17:21:16","date_gmt":"2023-12-22T17:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10260-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:16","slug":"stp10260-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10260-2021\/","title":{"rendered":"STP10260-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10260-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117808 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de junio de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a0162 Especializada contra las Organizaciones Criminales de esa ciudad, \u00a0por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0diligenciamiento fue vinculada la Fiscal\u00eda Tercera Local de \u00a0esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Obrando \u00a0en nombre propio la se\u00f1ora Araceli Narv\u00e1ez Ramos \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n al considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso y a la propiedad \u00a0privada, por la omisi\u00f3n de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0impetrada el d\u00eda 9 de abril de 2021 por intermedio de su \u00a0apoderado judicial mediante la cual solicit\u00f3 se iniciara \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria y\/o penal contra Edinson Ferley \u00a0Sarmiento, Gildardo Fierro Puentes, Mauricio Andr\u00e9s \u00a0Montealegre y Yeferson Orlando Vargas pertenecientes a la polic\u00eda \u00a0por el desvalijamiento y extrav\u00edo de la motocicleta de \u00a0propiedad de la accionante que se encontraba en custodia de la \u00a0Fiscal\u00eda 162 especializada de Florencia. As\u00ed mismo \u00a0solicit\u00f3 el estudio para propiciar un acuerdo o una \u00a0conciliaci\u00f3n con los policiales para que se restauraran los \u00a0elementos de la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita que se adelante investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria contra la entidad que ha vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales, se ratifique la competencia del Fiscal en su caso y se \u00a0d\u00e9 tra\u0301mite a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Florencia neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0adujo \u00a0que la petici\u00f3n fue enviada a la accionada el 9 de abril y no \u00a0el 20 como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0Sostuvo que, hasta el 17 de junio no hab\u00eda recibido respuesta \u00a0a su requerimiento, adem\u00e1s, que la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Local de Florencia, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se de tr\u00e1mite a su petici\u00f3n y se adelante la \u00a0investigaci\u00f3n a que haya lugar, as\u00ed mismo, se propicie \u00a0la posibilidad de una conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la accionada y la vinculada vulneraron el derecho \u00a0de petici\u00f3n invocado por la actora, por la presunta mora, en \u00a0resolver su requerimiento de compulsa de copias y otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ahora bien, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se conoce que el \u00a020 de abril de 2021, Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del abogado Hugo \u00a0Fernando Garc\u00e9s Guzm\u00e1n \u00a0radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0162 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia, \u00a0en la cual solicit\u00f3 que disponga el inicio de las acciones \u00a0disciplinarias y penales contra los polic\u00edas involucrados en \u00a0la p\u00e9rdida de las partes de la motocicleta marca Yamaha de \u00a0placas LAF32E, que hab\u00eda sido incautada y puesta a disposici\u00f3n \u00a0de ese despacho, entre ellas, espejos, direccionales, llave, tarjeta \u00a0de propiedad. Igualmente, la posibilidad de propiciar un acuerdo o \u00a0conciliaci\u00f3n con los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia, la accionada \u00a0inform\u00f3 que, previo a la solicitud de la actora, esto es, el \u00a029 de marzo de 2021, compuls\u00f3 copias en virtud de los hechos \u00a0descritos por la interesada, siendo asignado el asunto a la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Local de Florencia. Igualmente, que corri\u00f3 traslado \u00a0del requerimiento de Narv\u00e1ez \u00a0Ramos \u00a0a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expuso la accionada que lo anterior fue puesto en conocimiento de la \u00a0actora el 28 de mayo de la presente anualidad, por ello aport\u00f3 \u00a0copia del correo enviado para tal fin y dirigido a V\u00edctor \u00a0Hugo Garc\u00e9s Guti\u00e9rrez, \u00a0no obstante, aquel no es el apoderado de la actora, ni fue quien \u00a0present\u00f3 la solicitud, sino el abogado Hugo \u00a0Fernando Garc\u00e9s Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0por lo anterior, acertadamente, la recurrente afirma que su \u00a0requerimiento no ha sido respondido. Omisi\u00f3n que se presenta \u00a0no solo por parte de la Fiscal\u00eda 162 Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales de Florencia, sino tambi\u00e9n por parte \u00a0de la 3\u00aa Local de esa ciudad, a quien le fue corrido el traslado \u00a0de la petici\u00f3n, toda vez que, hasta la fecha, el t\u00e9rmino \u00a0de ley para responder ha fenecido y la parte interesada no ha \u00a0recibido contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se conceder\u00e1 \u00a0el amparo al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n, \u00a0toda vez que lo peticionado por la interesada est\u00e1 relacionado \u00a0con las funciones de las demandadas. Por tanto, se ordenar\u00e1 a \u00a0las Fiscal\u00edas \u00a0162 Especializada contra las Organizaciones Criminales y la 3\u00aa \u00a0Local, ambas de Florencia que \u00a0si aun no lo han hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0emitan respuesta al requerimiento elevado por Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0y \u00a0notifiquen la misma a la mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n, \u00a0a favor de Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0a las Fiscal\u00edas \u00a0162 Especializada contra las Organizaciones Criminales y la 3\u00aa \u00a0Local, ambas de Florencia que \u00a0si aun no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0emitan respuesta al requerimiento elevado por Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0y \u00a0notifiquen la misma a la mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10260-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117808 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Araceli \u00a0Narv\u00e1ez Ramos \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de junio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}