{"id":57509,"date":"2023-12-22T17:21:16","date_gmt":"2023-12-22T17:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10191-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:16","slug":"stp10191-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10191-2021\/","title":{"rendered":"STP10191-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10191-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076111220400020210033501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117672 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el abogado Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias en \u00a0favor de James \u00a0Armando Suarez Largo \u00a0frente a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Buga, mediante la cual rechaz\u00f3 el amparo \u00a0presentado contra el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El abogado JAMES ANDR\u00c9S MU\u00d1OZ ARIAS, creyendo actuar \u00a0como representante judicial del se\u00f1or JAIME ARMANDO SU\u00c1REZ \u00a0LARGO, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la precitada \u00a0judicatura, en tanto solicit\u00f3 al accionado la libertad \u00a0condicional de su procurado, sin que en la actualidad se hubiese \u00a0extendido la debida respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DETERMINACI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0al advertir que el profesional del derecho Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias \u00a0carec\u00eda de legitimidad para incoar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0amparo fue interpuesto por el abogado Mu\u00f1oz \u00a0Arias \u00a0al considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n, al no haber \u00a0recibido respuesta a la solicitud de libertad condicional que elev\u00f3 \u00a0en favor de James \u00a0Armando Suarez Largo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el abogado en cita no alleg\u00f3 poder especial para interponer la \u00a0demanda de tutela. Por tanto, determin\u00f3 que aquel no ten\u00eda \u00a0mandato expreso para actuar en representaci\u00f3n de la persona \u00a0que considera menguados sus derechos por parte de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que si bien James \u00a0Armando Suarez Largo \u00a0no \u00a0le concedi\u00f3 poder especial para la interposici\u00f3n de \u00a0tutela, s\u00ed lo hizo para que lo representara en todos los \u00a0tr\u00e1mites y recursos que fueran necesarias para obtener su \u00a0libertad, dentro de los cuales se encuentra la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, expuso \u00a0que se le ha dificultado tener contacto con su representado en virtud \u00a0de las restricciones por el Covid-19, al interior del centro \u00a0carcelario en el cual est\u00e1 recluido, lo que sin duda lesiona \u00a0los derechos de Suarez \u00a0Largo e \u00a0imposibilita reunirse con aquel para la suscripci\u00f3n del poder \u00a0especial. Solicita que en esta sede se tengan en cuenta los \u00a0obst\u00e1culos para reunirse con su poderdante, por lo que pidi\u00f3 \u00a0que se flexibilicen los requisitos al tratarse de una persona privada \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, pide que \u00a0se revoque la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias \u00a0est\u00e1 \u00a0legitimado para acudir a la acci\u00f3n de tutela en favor de James \u00a0Armando Suarez Largo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad e \u00a0inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe cumplir \u00a0quien act\u00fae como representante dentro de una acci\u00f3n de \u00a0tutela, as\u00ed como los requisitos del documento que lo faculta \u00a0como tal. Al respecto, en sentencia CC T\u2013975\/05, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] se \u00a0ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de \u00a0cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de \u00a01971 sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, raz\u00f3n \u00a0por la cual quien ejerce \u00a0la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro a t\u00edtulo \u00a0profesional, en virtud de mandato judicial, (\u2026) act\u00faa \u00a0dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de abogado, raz\u00f3n por la cual debe acreditar \u00a0que lo es seg\u00fan las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0T-531 de 2004 se se\u00f1alaron los siguientes requisitos para la \u00a0presentaci\u00f3n demandas de tutela mediante apoderado judicial: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala se\u00f1ala \u00a0que el mismo es (i) un acto jur\u00eddico formal por lo cual debe \u00a0realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder \u00a0que se presume aut\u00e9ntico. (iii) El \u00a0referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. \u00a0En este sentido (iv) El poder conferido para la promoci\u00f3n o \u00a0para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se \u00a0entiende conferido para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, \u00a0as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en \u00a0el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento \u00a0s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho habilitado con \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En \u00a0el asunto objeto de examen, se observa que el abogado Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias \u00a0acude \u00a0al amparo en busca de la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0en favor de James \u00a0Armando Suarez Largo, \u00a0para ello informa que radic\u00f3 ante el despacho accionado, \u00a0solicitud de libertad condicional, la cual no ha sido respondida. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0del expediente, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0se advierte que el profesional del derecho en cita, no aport\u00f3 \u00a0con el escrito tutela ning\u00fan poder para actuar. \u00danicamente, \u00a0con el escrito de impugnaci\u00f3n la parte actora alleg\u00f3 \u00a0mandato otorgado por Mu\u00f1oz \u00a0Arias, \u00a0 pero con el objeto de ser representado \u201cen \u00a0todas las instancias de la Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, en \u00a0principio, evidencia la falta de legitimidad por parte del \u00a0profesional del derecho, tal y como lo manifest\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0No obstante, la Sala no puede dejar de lado que, en la impugnaci\u00f3n \u00a0el abogado puso de presente los inconvenientes que ha tenido para \u00a0reunirse con James \u00a0Armando Suarez Largo \u00a0de cara a obtener el poder especial que es necesario para acudir al \u00a0presente amparo. Inconvenientes que se han producido en virtud de las \u00a0restricciones y limitaciones que se ha implementado en aras de evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del Covid-19, en el centro carcelario donde \u00a0est\u00e1 recluido el actor y que han impedido tener contacto con \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0decirse que en recientes decisiones1 \u00a0la Sala ha considerado morigerar los condicionamientos para agenciar \u00a0derechos ajenos cuando se trata de personas privadas de la libertad, \u00a0dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio \u00a0nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y \u00a0econ\u00f3mica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0aunque, en principio, podr\u00eda decirse que la decisi\u00f3n \u00a0impugnada se ajust\u00f3 a la jurisprudencia y normativa vigente \u00a0sobre la materia, se hac\u00eda necesario optimizar en mayor medida \u00a0la garant\u00eda del acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y conocer la demanda de manera excepcional, pues James \u00a0Armando Suarez Largo \u00a0est\u00e1 privado de la libertad y el amparo reclamado recae sobre \u00a0valores jur\u00eddicos de rango superior, con lo que, incluso, \u00a0pod\u00eda d\u00e1rsele tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de \u00a0tutela bajo el instituto de la agencia \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, que se demostr\u00f3 un v\u00ednculo con \u00a0el afectado, pues se alleg\u00f3 el poder que le confiri\u00f3 \u00a0Suarez \u00a0Largo \u00a0a Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias \u00a0para representarlo en sede de ejecuci\u00f3n de penas y, aunque por \u00a0regla general, dicho mandato resulta insuficiente para interponer la \u00a0acci\u00f3n constitucional, como bien se dijo, el citado requisito \u00a0ha sido flexibilizado por la Sala cuando se trata de personas \u00a0privadas de la libertad y \u00a0se acredita la relaci\u00f3n del agente oficioso con el agenciado \u00a0(CSJ STP1969, 23 feb. 2021, Rad. 115020). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, lo propio ser\u00e1 revocar la decisi\u00f3n impugnada \u00a0y devolver el expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que le imparta \u00a0el tr\u00e1mite que corresponde a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, para que en su lugar, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, proceda a adelantar en debida forma el \u00a0proceso constitucional impulsado por el abogado Jaimes \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Arias en \u00a0favor de James \u00a0Armando Suarez Largo, \u00a0bajo las pautas \u00a0expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10191-2021 \u00a0 CUI: \u00a076111220400020210033501 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117672 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 179) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno 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