{"id":57504,"date":"2023-12-22T17:21:15","date_gmt":"2023-12-22T17:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp3216-202157235\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:15","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:15","slug":"sp3216-202157235","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp3216-202157235\/","title":{"rendered":"SP3216-2021(57235)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3216-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 57235 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado seg\u00fan Acta N\u00ba \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, veintiocho \u00a0(28) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0especial interpuesta por la defensa de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0contra la sentencia \u00a0condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e11 \u00a0profiri\u00f3 en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2019, \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la absolutoria emitida, el 26 de julio \u00a0de 2018, por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, por \u00a0el delito de acto sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de marzo de 2017, en \u00a0Caracas (Venezuela), las menores M.S.E. [Minerva] \u00a0y Y.P.L. [de \u00a014 y 17 a\u00f1os, respectivamente], integrantes \u00a0de la delegaci\u00f3n colombiana en un certamen deportivo \u00a0internacional de Karate, se hospedaron en la habitaci\u00f3n 602 \u00a0del Hotel Eurobuilding. \u00a0Sobre las 10:00 p.m., lleg\u00f3 al cuarto, el adolescente D.A.B.B. \u00a0[Perseo], \u00a0de 15 a\u00f1os, \u00a0deportista tambi\u00e9n congregado, que, instantes antes, les hab\u00eda \u00a0quitado a las ni\u00f1as la tarjeta de acceso al dormitorio, con la \u00a0finalidad de conocer el n\u00famero del asignado a ellas. Luego de \u00a0tocar dos veces a la puerta, el menor se ocult\u00f3 para no ser \u00a0observado \u2013poniendo un dedo en el \u00abojo\u00bb \u00a0[mirilla] \u00a0de la misma-, una vez Y.P.G.L. abri\u00f3 la puerta, ingres\u00f3 \u00a0al recinto, no accediendo a la manifestaci\u00f3n de la joven para \u00a0que abandonara el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que Y.P.G.L. \u00a0entrara al ba\u00f1o a ducharse, D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0se sent\u00f3 en la cama, donde M.S.E. [Minerva] \u00a0se encontraba realizando una tarea escolar, y le manifest\u00f3 -en \u00a0ingl\u00e9s- si quer\u00eda tener sexo con \u00e9l. Como M.S.E. \u00a0[Minerva] \u00a0lo ignor\u00f3, D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0intent\u00f3 levantarle la blusa para mirar sus senos y con la mano \u00a0le toc\u00f3 las piernas hasta llegar a la parte superior de estas, \u00a0comportamiento rechazado por parte de la ni\u00f1a, por lo que lo \u00a0empuj\u00f3. En el momento en que M.S.E. [Minerva] \u00a0le dio la espalda, el adolescente la cogi\u00f3 y la tir\u00f3 a \u00a0la cama, sin soltarla, por lo que qued\u00f3 encima de ella y \u00a0procedi\u00f3 a re\u00edrse y darle un beso en la nuca, instante \u00a0en el que ella se zaf\u00f3 y se puso de pie. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El 20 de septiembre de \u00a02017, ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se imput\u00f3 a \u00a0D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0el delito de acto sexual violento2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de septiembre siguiente, la Fiscal\u00eda 194 de la misma \u00a0especialidad present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n3, \u00a0la que fue asignada al Juzgado S\u00e9ptimo Penal para Adolescentes \u00a0con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. El 18 de enero de 2018 \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de febrero de esa anualidad se realiz\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria5. \u00a0El juicio oral tuvo lugar en sesiones de 30 de mayo, 21 de junio y 10 \u00a0de julio de 20186. \u00a0En esta \u00faltima data, el juicio concluy\u00f3 y se emiti\u00f3 \u00a0sentido de fallo absolutorio. El 26 de julio siguiente se hizo \u00a0lectura de la sentencia7. \u00a0La Fiscal\u00eda y el apoderado de v\u00edctimas apelaron la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 3 de diciembre de 2019, la Sala Veintinueve de Asuntos para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al resolver la apelaci\u00f3n, revoc\u00f3 la providencia \u00a0absolutoria y, en su lugar, conden\u00f3 a D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0como autor del delito de acto sexual violento. Como consecuencia de \u00a0lo anterior, le impuso las penas principales de internaci\u00f3n en \u00a0medio semicerrado por el t\u00e9rmino de 24 meses que deber\u00e1 \u00a0cumplir en la O.P.A.N.8, \u00a0un curso de capacitaci\u00f3n en temas de g\u00e9nero y \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer, para lo que se \u00a0pedir\u00e1 la intervenci\u00f3n del Defensor de Familia que \u00a0designe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013I.C.B.F.-, \u00a0el que se coordinar\u00e1 con la Fundaci\u00f3n Creemos en Ti9. \u00a0<\/p>\n<p>5. Advertidas \u00a0las partes sobre la procedencia de la impugnaci\u00f3n especial \u00a0para garantizar la doble conformidad, dentro del t\u00e9rmino \u00a0correspondiente, la defensora la interpuso y sustent\u00f3, con \u00a0arreglo al art\u00edculo 235-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, y conforme a las \u00a0reglas trazadas por esta Sala en AP1263-2019, rad. 54215. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0consider\u00f3 \u00a0que las pruebas aducidas y analizadas, bajo los principios de la sana \u00a0cr\u00edtica, son contundentes al demostrar la autor\u00eda y \u00a0responsabilidad del menor D.A.B.B. \u00a0[Perseo], \u00a0de incurrir en el delito de acto sexual violento contra la menor \u00a0M.S.E. [Minerva], \u00a0en la habitaci\u00f3n del hotel Eurobulding \u00a0de \u00a0la ciudad de Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corporaci\u00f3n, los testimonios de: la menor M.S.E. [Minerva], \u00a0v\u00edctima; Alba \u00a0Luc\u00eda L\u00f3pez, psic\u00f3loga; \u00a0Luis \u00a0Jorge S\u00e1nchez Linares, \u00a0padre de M.S.E. [Minerva]; \u00a0Y.P.G.L. compa\u00f1era de habitaci\u00f3n de la afectada, \u00a0permiten establecer que, desde que las menores llegaron al hotel, \u00a0D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0se \u00a0cercior\u00f3 de conocer el n\u00famero del cuarto donde estar\u00eda \u00a0la v\u00edctima, al rapar la tarjeta respectiva. \u00a0Luego, \u00a0bien avanzada la noche, el menor se dirigi\u00f3 a la habitaci\u00f3n, \u00a0tal como lo asever\u00f3 \u00e9l, as\u00ed como la testigo \u00a0Y.P.G.L. y la v\u00edctima. Los tres coinciden en sus declaraciones \u00a0en que, cuando \u00a0Y.P.G.L. \u00a0se fue a ba\u00f1ar, en ese lugar quedaron solos M.S.E. [Minerva] \u00a0y D.A.B.B. \u00a0[Perseo]. \u00a0En ese interregno, tal como lo asegur\u00f3 M.S.E. \u00a0[Minerva], \u00a0D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0incurri\u00f3 en el acto sexual violento, pues utiliz\u00f3 \u00a0fuerza, al agarrarla de la espalda y empujarla contra la cama. Las \u00a0declaraciones son coincidentes y coherentes en cuanto a las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, \u00a0sin contradicciones importantes. \u00a0<\/p>\n<p>El ad \u00a0quem \u00a0tom\u00f3, para este caso, el concepto de violencia como uso de la \u00a0fuerza, de acuerdo con el art\u00edculo 212A del C\u00f3digo \u00a0Penal. Entonces, las circunstancias relatadas por la v\u00edctima, \u00a0su progenitor y su compa\u00f1era de habitaci\u00f3n dan cuenta \u00a0de que la conducta desarrollada por D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0configura el delito de acto sexual violento, toda vez que, concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal, \u201cel \u00a0adolescente PERSEO, realiz\u00f3, mediante el uso de la fuerza y en \u00a0contra de la voluntad de MINERVA, actos oprobiosos como tocarle \u00a0libidinosamente la pierna avanzando hacia sus genitales, tratar de \u00a0despojarla de su ropa, besarla, someterla, rode\u00e1ndola con sus \u00a0brazos para arrojarla sobre la cama bajo su cuerpo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 \u00a0con que, el procesado se hace acreedor a la sanci\u00f3n \u00a0establecida en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0conforme a criterios jurisprudenciales se\u00f1alados por la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS DE LA IMPUGNANTE \u00a0<\/p>\n<p>Pide se \u00a0revoque el fallo y, en su defecto, se confirme la sentencia \u00a0absolutoria proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal para \u00a0Adolescentes de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en la providencia del Tribunal no existe valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas. Asimismo, estima que en la decisi\u00f3n condenatoria \u00a0debieron se\u00f1alarse: cu\u00e1les fueron los errores en la \u00a0estimaci\u00f3n probatoria de la primera instancia, cu\u00e1l es \u00a0la valoraci\u00f3n correcta y las razones para revocar su fallo, \u00a0pero no se hizo. Por ejemplo: se debi\u00f3 indicar si las pruebas \u00a0no fueron valoradas adecuadamente o en conjunto por la juez, o que lo \u00a0hizo con falta de sentido o sind\u00e9resis. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0la valoraci\u00f3n de la violencia ejercida por el presunto agresor \u00a0es un tema relevante en las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia, porque la violencia es un elemento estructural del tipo \u00a0penal de \u00abacceso \u00a0carnal violento\u00bb \u00a0(sic). \u00a0Para ello, expone la apreciaci\u00f3n probatoria que realiz\u00f3 \u00a0el Juzgado para Adolescentes, en relaci\u00f3n con las \u00a0manifestaciones de la v\u00edctima, expresiones que es conveniente \u00a0analizar frente a la sentencia de la Sala sobre el factor de \u00a0violencia de 28 de febrero de 2018, rad. SP439-2018. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3, \u00a0con que la conducta desplegada por el menor acusado no es adecuada \u00a0para producir el resultado t\u00edpico que se le pretende endilgar. \u00a0Lo anterior, porque en este caso la seriedad del ataque, la \u00a0desproporci\u00f3n de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la \u00a0persona agredida no adquirieron la entidad suficiente y adecuada para \u00a0la realizaci\u00f3n de la conducta dolosa. Por ello, la sentencia \u00a0del Juzgado es concordante con el desarrollo jurisprudencial \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>NO IMPUGNANTES \u00a0<\/p>\n<p>Los no impugnantes se \u00a0abstuvieron de presentar argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo \u00a0235-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba numeral 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, corresponde a esta Sala resolver la impugnaci\u00f3n especial \u00a0presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que conden\u00f3, por primera \u00a0vez, a D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0por el delito de acto sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0aspectos planteados en la impugnaci\u00f3n y los que aparezcan \u00a0inescindibles a ella, la controversia se contrae a establecer si la \u00a0conducta de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0es t\u00edpica, de acuerdo con la versi\u00f3n de la menor M.S.E. \u00a0[Minerva]. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, primero \u00a0se har\u00e1 un marco jurisprudencial sobre el delito de acto \u00a0sexual violento, para luego abordar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos del tipo penal de acto sexual violento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0conducta punible se encuentra tipificada en el art\u00edculo 206 \u00a0del C\u00f3digo Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. \u00a0Modificado por el art\u00edculo 2 \u00a0de \u00a0la Ley 1236 de 2008. El que realice en otra persona acto sexual \u00a0diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la anterior descripci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan jurisprudencia de esta Sala, la configuraci\u00f3n de \u00a0la \u00a0violencia, como elemento t\u00edpico de los delitos sexuales, \u00a0implica valorar \u00a0previamente la acci\u00f3n desplegada por el sujeto agente; de ah\u00ed \u00a0que no es dable atribuir comportamiento t\u00edpico o modalidad \u00a0delictiva, en la que se incluya el elemento de la violencia, entre \u00a0estos el acto sexual violento, si \u00a0\u00abno \u00a0es posible predicar alg\u00fan acto que implique agresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica, fuerza bruta, intimidaci\u00f3n, constre\u00f1imiento \u00a0u otra v\u00eda \u00a0de hecho dirigida a doblegar la voluntad de la v\u00edctima\u00bb. \u00a0(CSJ SP2650-2014, rad. 41778). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, el \u00a0C\u00f3digo Penal se\u00f1ala el alcance del concepto de \u00a0violencia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0212A. VIOLENCIA. \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1719 de 2014. Para los efectos de las conductas descritas \u00a0en los cap\u00edtulos anteriores, se entender\u00e1 por \u00a0violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la \u00a0coacci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, como la causada \u00a0por el temor a la violencia, la intimidaci\u00f3n; la detenci\u00f3n \u00a0ilegal; la opresi\u00f3n psicol\u00f3gica; el abuso de poder; la \u00a0utilizaci\u00f3n de entornos de coacci\u00f3n y circunstancias \u00a0similares que impidan a la v\u00edctima dar su libre \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la violencia la Corte, \u00a0en CSJ SP5395-2015 6 may. 2015, rad. 43880, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de la Sala ha sido prolija sobre la noci\u00f3n de \u00a0violencia, habida cuenta que dicho elemento es com\u00fan a \u00a0diversos tipos penales, ya como ingrediente normativo o bien como \u00a0estructurante de circunstancias de agravaci\u00f3n que elevan el \u00a0reproche por una mayor afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico \u00a0protegido. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la exigida para la \u00a0configuraci\u00f3n de la conducta punible sancionada en el art\u00edculo \u00a0205 del C.P. por la que se procede, se precis\u00f3 (CSJ SP, 23 \u00a0ene. 2008, rad. 20413): \u00a0<\/p>\n<p>[E]l factor de \u00a0la violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser valorado \u00a0por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que \u00a0retrotraerse al momento de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente \u00a0el comportamiento del autor ser\u00eda o no adecuado para producir \u00a0el resultado t\u00edpico, y \u00a0en atenci\u00f3n adem\u00e1s a factores como la seriedad del \u00a0ataque, la desproporci\u00f3n de fuerzas y el estado de \u00a0vulnerabilidad de la persona agredida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las modalidades \u00a0jur\u00eddicamente relevantes de violencia entre la llamada \u00a0violencia f\u00edsica o material y la violencia moral. \u00a0<\/p>\n<p>La primera se \u00a0presenta si durante la ejecuci\u00f3n del injusto el sujeto activo \u00a0se vale de cualquier v\u00eda de hecho o agresi\u00f3n contra la \u00a0libertad f\u00edsica o la libertad de disposici\u00f3n del sujeto \u00a0pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada \u00a0situaci\u00f3n en particular resulte suficiente a fin de vencer la \u00a0resistencia que una persona en id\u00e9nticas condiciones a las de \u00a0la v\u00edctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado. \u00a0<\/p>\n<p>La violencia \u00a0moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidaci\u00f3n, \u00a0amenaza o constre\u00f1imiento tendientes a obtener el resultado \u00a0t\u00edpico, que no implican el despliegue de fuerza f\u00edsica \u00a0en los t\u00e9rminos considerados en precedencia, pero que tienen \u00a0la capacidad de influir de tal manera en la v\u00edctima para que \u00a0\u00e9sta acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de \u00a0que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, \u00a0libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus \u00a0allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la realizaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta punible de acceso \u00a0carnal violento, sin embargo, lo importante no es especificar en \u00a0todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada \u00a0por el agresor, sino la verificaci\u00f3n desde un punto de vista \u00a0objetivo y ex ante que la acci\u00f3n desplegada fue id\u00f3nea \u00a0para someter la voluntad de la v\u00edctima. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0dado que la acci\u00f3n constitutiva del delito en comento debe ser \u00a0entendida en un sentido normativo y no ontol\u00f3gico, en la \u00a0medida en que comprende una actividad compleja que no se reduce a la \u00a0realizaci\u00f3n del simple acto de acceso carnal ni de un simple \u00a0acto de agresi\u00f3n, es innegable que las modalidades de \u00a0violencia son susceptibles de adaptarse a todo tipo de combinaciones \u00a0y variantes, dependiendo de la manera en que se desarrollen las \u00a0circunstancias de cada caso en particular (por ejemplo, cambiar de \u00a0amenazas a v\u00edas de hecho y luego volver a las amenazas), e \u00a0incluso su concurrencia ni siquiera tiene que ser concomitante a la \u00a0perpetraci\u00f3n de la acci\u00f3n que configura el acceso, \u00a0siempre y cuando la violencia objetivamente valorada ex ante sea la \u00a0que determine su realizaci\u00f3n (subrayas \u00a0fuera de texto).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Como \u00a0ya se indic\u00f3, la defensora fij\u00f3 su inconformidad en el \u00a0alcance dado al relato de M.S.E. \u00a0[Minerva], \u00a0se\u00f1al\u00f3 las contradicciones en sus exposiciones, las \u00a0cuales no pueden ser superadas por el testimonio de personas que no \u00a0presenciaron los hechos de manera directa. Resalt\u00f3 que, dada \u00a0la destreza de la menor en la t\u00e9cnica del Karate, estaba en \u00a0condiciones de repeler la supuesta agresi\u00f3n violenta, raz\u00f3n \u00a0por la que el proceder desplegado por D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0fue insuficiente \u00a0para configurar el resultado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la tesis de esa \u00a0bancada, del relato de M.S.E. [Minerva] \u00a0no se observa la seriedad \u00a0del ataque, su desproporci\u00f3n de fuerzas y el estado de \u00a0vulnerabilidad de la v\u00edctima, de lo que no se deriva \u00a0coherencia, verosimilitud y coincidencia con las declaraciones \u00a0juradas de Y.P.G.L., compa\u00f1era de habitaci\u00f3n, y Luis \u00a0Jorge S\u00e1nchez Linares, \u00a0padre de la menor10. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La \u00a0Corte anticipa que revocar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada \u00a0atendiendo el marco jurisprudencial referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Sala comparte el \u00a0criterio del Tribunal en el sentido de dar credibilidad al testimonio \u00a0de la menor M.S.E. \u00a0[Minerva]11 \u00a0sobre la ocurrencia de los hechos, no obstante la existencia de \u00a0algunas imprecisiones intrascendentes, tambi\u00e9n encuentra, como \u00a0lo afirm\u00f3 la impugnante, que el ad \u00a0quem err\u00f3 al \u00a0analizar y valorar esa versi\u00f3n f\u00e1ctica, porque conforme \u00a0al conjunto probatorio, existe duda razonable sobre la concurrencia \u00a0de los elementos estructurales del tipo penal de acto sexual \u00a0violento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Efectivamente, \u00a0el relato realizado por M.S.E. [Minerva] \u00a0en el debate \u00a0p\u00fablico sigui\u00f3 un hilo conductor coherente y \u00a0circunstanciado. Es decir, se aprecia una relaci\u00f3n l\u00f3gica \u00a0entre las diferentes partes del episodio, sin que se adviertan \u00a0contradicciones sustanciales en el punto de los hechos espec\u00edficos \u00a0relacionados con D.A.B.B. \u00a0[Perseo], \u00a0lo que es correspondiente con otras probanzas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la v\u00edctima \u00a0contextualiz\u00f3 la declaraci\u00f3n, al describir las \u00a0circunstancias temporales, ambientales y espaciales en que sucedieron \u00a0los hechos, dando detalles l\u00f3gicos y de completitud, \u00a0caracter\u00edsticas que se derivan de su propia percepci\u00f3n \u00a0de lo vivido, tanto en el interrogatorio como en el \u00a0contrainterrogatorio. Es relevante la verificaci\u00f3n de las \u00a0manifestaciones de M.S.E. [Minerva] \u00a0por parte de J.P.G.L. y su progenitor, que conocieron de la situaci\u00f3n \u00a0la noche de los hechos. Si bien estos \u00faltimos no presenciaron \u00a0directamente la situaci\u00f3n, hacen una corroboraci\u00f3n \u00a0perif\u00e9rica de los sucesos y tuvieron conocimiento de los \u00a0pormenores que la v\u00edctima les relat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Entonces, contrario a lo considerado por la juzgadora de primera \u00a0instancia y la recurrente, la Sala estima que a la audiencia de \u00a0juicio oral se alleg\u00f3 material probatorio suficiente para \u00a0establecer que, los hechos objetivamente tuvieron ocurrencia, tal \u00a0como fueron narrados por la menor; aspecto diferente es si de ese \u00a0acervo de pruebas se puede lograr el conocimiento de estar frente a \u00a0un delito sexual. El punto de controversia se centra en establecer \u00a0si, esa situaci\u00f3n relatada por la menor por s\u00ed \u00a0configura la conducta punible de acto sexual violento, como lo \u00a0decidi\u00f3 la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la \u00a0Sala, el Tribunal, durante la valoraci\u00f3n probatoria, omiti\u00f3 \u00a0analizar o descontextualiz\u00f3 algunas circunstancias \u00a0trascendentales, que sucedieron antes, durante y despu\u00e9s de \u00a0los hechos, las que fueron abordadas en el juicio por los testigos y \u00a0eran ineludibles en el proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Antecedentes y \u00e1mbito de la relaci\u00f3n entre los menores \u00a0M.S.E. \u00a0[Minerva] \u00a0y \u00a0D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.1. Luis \u00a0Jorge S\u00e1nchez Linares, \u00a0padre de la menor y denunciante, \u00a0cuando fue interrogado por la Fiscal\u00eda, si con anterioridad al \u00a0incidente de Caracas hab\u00eda tenido alg\u00fan problema con el \u00a0joven o su familia, \u00a0adujo no haber tenido inconvenientes con \u00e9l; sin embargo, dijo \u00a0haber dado a conocer a los entrenadores ciertos comportamientos del \u00a0menor respecto a su hija, en el plano deportivo, social y trato, \u00a0contexto dentro del cual le hac\u00eda matoneo y la subestimaba en \u00a0su desempe\u00f1o deportivo. Aspectos que nunca expresaron a la \u00a0familia del joven por solidaridad, a pesar de las quejas de otros \u00a0padres frente a las agresiones del citado12: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnunca tuve ning\u00fan \u00a0inconveniente, pero s\u00ed ten\u00eda como tal mis reparos en \u00a0sus comportamientos, tanto deportivos, como sociales, como de la \u00a0forma de tratar a mi hija. \u00c9l desde tiempo atr\u00e1s, la \u00a0verdad, nosotros nunca se lo expresamos a su familia, porque, \u00e9l \u00a0ten\u00eda muchos problemas realmente en esa comunidad, algunos \u00a0padres ya lo hab\u00edan recriminado, le hab\u00edan dado quejas \u00a0a la misma mam\u00e1 de situaciones, de agresiones. La verdad, \u00a0nosotros evitamos hacer eso, como en un sentido de solidaridad con \u00a0\u00e9l, pero \u00e9l como tal, siempre fue con nuestra hija, \u00a0siempre la \u201cbulyminiaba\u201d, le desestimaba en sus actos, en \u00a0sus hechos, en la manera deportiva. De hecho, ella lo evitaban los \u00a0entrenamientos cuando le tocaba de alguna manera con \u00e9l. Ella \u00a0no se hac\u00eda con \u00e9l. Ella buscaba por all\u00e1 otra \u00a0persona para entrenar porque siempre \u00e9l buscaba era agredirla \u00a0y burlarse de ella\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.2. La \u00a0referida versi\u00f3n fue ratificada por M.S.E. \u00a0[Minerva] \u00a0en su \u00a0declaraci\u00f3n, de la siguiente manera13: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfNos puedes \u00a0comentar, por qu\u00e9 le ten\u00edas miedo al adolescente? Pues \u00a0con \u00e9l antes yo no s\u00e9, como que hab\u00eda, no s\u00e9 \u00a0hubo como un problema y pues \u00e9l intentaba como verse superior \u00a0o en el caso hacer sentir a las personas inferiores, incluso en los \u00a0entrenamientos, pues cuando me tocaba con \u00e9l, \u00e9l no iba \u00a0a competir o a entrenar sino como a pegarme.\u201d \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0diligencia, cuando se interrog\u00f3 a la menor, sobre si antes de \u00a0la ocurrencia de los hechos ellos hab\u00edan tenido alg\u00fan \u00a0problema, reiter\u00f314: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs como le digo, que \u00a0mencion\u00e9 anteriormente, hubo como un choque, no s\u00e9 si \u00a0decirlo as\u00ed, d\u00f3nde \u00e9l tuvo como esa avaricia de \u00a0ganar e hizo que se sintiera como alguien superior, como que tuvo \u00a0esas ganas de sentir como que yo me sintiera inferior de alguna \u00a0forma. O sea, no fue un problema, as\u00ed como totalmente directo, \u00a0ya que yo nunca respond\u00ed, pero \u00e9l siempre, como que me \u00a0intentaba hacer sentir mal\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante \u00a0una pregunta aclaratoria de la Juez, donde le solicit\u00f3 a la \u00a0ni\u00f1a que fuera m\u00e1s espec\u00edfica, cuando dijo que, \u00a0el adolescente la agred\u00eda f\u00edsica y sicol\u00f3gicamente, \u00a0contest\u00f315: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues por parte \u00a0f\u00edsica, es que en los entrenamientos \u00e9l llegaba, y es \u00a0como dec\u00eda anteriormente, \u00e9l no ven\u00eda como a \u00a0entrenar, sino ya a pegar a agredir, yo, o sea, recib\u00ed \u00a0demasiados golpes de \u00e9l, y por parte psicol\u00f3gica, me \u00a0refiero a que, \u00e9l, o sea, intentaba agredirme con sus \u00a0palabras. Una vez, antes de que pasara el campeonato de Venezuela, yo \u00a0fui a un campeonato centroamericano y pues me dio un reconocimiento \u00a0por haber ganado; entonces me hicieron pasar adelante, yo recuerdo \u00a0que \u00e9l dijo, ve pues si no hizo nada.\u201d (sic) \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.3. J.P.G.L., \u00a0compa\u00f1era de habitaci\u00f3n de \u00a0M.S.E. [Minerva], \u00a0despu\u00e9s de hacer un relato de los hechos que conoc\u00eda \u00a0respecto al caso, fue interrogada por la Fiscal\u00eda sobre, el \u00a0proceder de D.A.B.B. \u00a0[Perseo]] \u00a0y la relaci\u00f3n \u00a0de este con su amiga, de \u00a0la siguiente manera16: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfUsted \u00a0hab\u00eda tenido alg\u00fan problema con este joven adolescente \u00a0antes de los hechos? \u00a0<\/p>\n<p>Pues, digamos \u00a0que, en cuanto a agresividad, pues \u00e9l es muy agresivo, de \u00a0hecho, ya varias veces a m\u00ed tambi\u00e9n me hab\u00eda \u00a0pues insultado, y eso, y una vez en un campeonato en M\u00e9xico no \u00a0me acuerdo cu\u00e1ndo fue \u00e9l, pues me toc\u00f3 la cola, \u00a0pero no, o sea, yo me puse brava, pero no le di importancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pero el sentimiento de \u00a0prevenci\u00f3n respecto al adolescente no era algo aislado, pues, \u00a0posteriormente, ante un interrogante contest\u00f3:17: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfJ\u2026 a \u00a0ti te encargaron, o alguna persona o los pap\u00e1s de J\u2026 \u00a0de, perd\u00f3name, de M\u2026 que la cuidaras o que la \u00a0protegieras, toda vez que t\u00fa eres mayor que ella, no de edad, \u00a0sino pues qu\u00e9 diferencia de edad tienen con M..? \u00a0<\/p>\n<p>Pues s\u00ed, a m\u00ed \u00a0me dijeron que pues estuviera pendiente de ella. Y no s\u00e9 por \u00a0qu\u00e9 raz\u00f3n, antes de nosotros ir al campeonato, mi mam\u00e1 \u00a0y la mam\u00e1 de M\u2026 nos dijeron que, pues que tuvi\u00e9ramos \u00a0cuidado con D., que a veces se pasaba con las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTu dices que, la \u00a0mam\u00e1 de M. y tu mam\u00e1 dicen que se pasaba con las \u00a0mujeres, es que ha pasado algo all\u00e1 en los entrenamientos, o \u00a0algo, por qu\u00e9 ellas lo dicen? \u00a0<\/p>\n<p>No s\u00e9 por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n, pero nos dijeron eso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfNo te pregunto a ti, \u00a0se te ha pasado que ella, qu\u00e9 est\u00e1 pasando con las \u00a0mujeres, o que ustedes que est\u00e1n combatiendo all\u00e1 y \u00a0est\u00e1n en entrenamientos? \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso ahorita le dije que, \u00a0que cuando fuimos campeonato M\u00e9xico, \u00e9l me toc\u00f3 \u00a0la cola, pero pues yo me puse brava y unos compa\u00f1eros que \u00a0estaban conmigo y le dijeron que respetar\u00e1 y ya.\u201d (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la joven, \u00a0durante las preguntas complementarias del despacho, refiri\u00f318. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfInd\u00edcanos \u00a0c\u00f3mo era la relaci\u00f3n del joven D. y M. antes de los \u00a0hechos? \u00a0<\/p>\n<p>Pues anteriormente \u00e9l \u00a0era como abusivo, no en el sentido de insinuaciones sexuales, sino \u00a0m\u00e1s como haci\u00e9ndole bullying. La trataba muy mal y se \u00a0burlaba de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 se \u00a0burlaba? \u00a0<\/p>\n<p>Que, porque era, pues, fea o \u00a0porque era gorda o cosas as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfElla le contaba a \u00a0usted eso o usted se dio cuenta? \u00a0<\/p>\n<p>Las dos.\u201d \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.4. El \u00a0testimonio de \u00a0Diana \u00a0Constanza Mu\u00f1oz Lozada, \u201csensei\u201d \u00a0o profesora de Karate de los menores, quien ha vivido un proceso de \u00a0formaci\u00f3n con D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0desde los 8 o 9 a\u00f1os, ratific\u00f3 que \u00e9l ten\u00eda \u00a0inconvenientes con los compa\u00f1eros; adem\u00e1s, que los \u00a0entrenadores recib\u00edan quejas, pues el menor, por no saber \u00a0manejar o controlar la t\u00e9cnica en los entrenamientos, \u00a0terminaba golpeando a los chicos. Igualmente, que siempre ha querido \u00a0ser el mejor, pero no ha tenido un buen proceder en su relaci\u00f3n \u00a0personal para lograrlo. Por ejemplo: a los 10 y 11 a\u00f1os, \u00a0molestaba a las ni\u00f1as, les mord\u00eda el hombro o el brazo, \u00a0les tocaba la espalda o les halaba el cabello y se giraba como si no \u00a0hubiera hecho algo, hab\u00eda unas ni\u00f1as o ni\u00f1os \u00a0permisivos otros no, como su hija, quien, por una actuaci\u00f3n \u00a0as\u00ed, lo golpe\u00f3 y le dijo que no la molestara m\u00e1s. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3 19: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfY c\u00f3mo \u00a0es su alumno D. A. B., competitivamente? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, o sea, \u00bfme \u00a0pregunta ahora o en el proceso en que ellos han estado? \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso, en lo que \u00a0usted ha manejado a sus dos alumnos, tanto M. como D. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, en la parte ya de D. \u00a0B., D. B. yo lo defino, como siempre se lo he dicho a \u00e9l, y a \u00a0los padres de familia, es una persona muy apasionada por el deporte, \u00a0es, nosotros a veces utilizamos palabras como, muy intenso, que es \u00a0esa persona que le gusta estar viendo v\u00eddeos, que le gusta \u00a0estar pendiente de la competencia, qui\u00e9n gana, qui\u00e9n \u00a0pierde, en la parte ya comportamental como tal, tambi\u00e9n c\u00f3mo \u00a0se lo digo a \u00e9l, es cans\u00f3n, en su momento, en ese \u00a0momento cuando est\u00e1n entrenando ellos, juntos, \u00e9l, \u00a0nosotros le decimos, era fastidioso con los chicos, con las \u00a0compa\u00f1eras. Siempre a querer ganar. Esa es la parte, pues \u00a0como, como com\u00fan a \u00e9l y que se estaba tratando de \u00a0desarrollar con \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0interrog\u00f3 a la instructora, concretamente, sobre su \u00a0conocimiento de eventuales abusos sexuales por el adolescente a las \u00a0ni\u00f1as, contest\u00f320: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRealmente, pues yo \u00a0tengo que decir la verdad ac\u00e1, yo nunca he escuchado ni nunca \u00a0recib\u00ed una queja de que \u00e9l se ha tratado de sobrepasar \u00a0con una chica, que ha tratado de cogerle sus partes \u00edntimas, \u00a0de besarla, o sea, realmente no he escuchado. Escuch\u00e9 un \u00a0comentario de un entrenador, de un evento internacional que hubo, que \u00a0\u00e9l molestaba mucho a las ni\u00f1as, que era muy cans\u00f3n, \u00a0que se la pasaba molestando, jal\u00e1ndoles el cabello, \u00a0persigui\u00e9ndolas, pero realmente de la parte, ya como tal, de \u00a0no s\u00e9, de sexualidad como tal, de tocar, de intimidad, no he \u00a0escuchado y no he visto, y la verdad no, no tengo referencias sobre \u00a0eso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.5. Los \u00a0anteriores apartes transcritos permiten a la Sala establecer varios \u00a0aspectos, como marco de los hechos ocurridos en el hotel de Caracas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rasgos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalidad de D.A.B.B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Perseo], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizada por: (i) comportamientos impetuosos; (ii) con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exacerbado \u00e1nimo competitivo en la pr\u00e1ctica de Karate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que llega a la agresividad; (iii) un f\u00e9rreo prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ser el primero en las competencias y en las actividades que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiza; y (iv) una incapacidad para diferenciar y establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edmites entre las competencias deportivas y el trato con sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actitud agresiva o \u201cintensa\u201d de D.A.B.B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Perseo], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la defini\u00f3 su entrenadora, no era particularmente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de M.S.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Minerva], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco de un delito de abuso sexual, sino era una constante en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actividades deportivas que practicaba, de la que resultaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectados la mayor\u00eda de sus compa\u00f1eros de ambos sexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n que requiri\u00f3 solicitud de apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional y especializado por los entrenadores para su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acept\u00f3 expresamente por los testigos, la referida actitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescente gener\u00f3 en su contra un indiscutible sentimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n, desconfianza y miedo por sus actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprochables, no solamente de M.S.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Minerva]], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n de sus compa\u00f1eros y sus respectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los referidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentimientos permanentemente ten\u00edan efectos en la percepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de M.S.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Minerva] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades realizadas por ella en que ten\u00eda participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.A.B.B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Perseo], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiscutiblemente tuvieron incidencia en su captaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos objeto de este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Aspectos sucedidos en \u00a0el momento de los hechos para tener en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>Ahora pasa la Sala a examinar \u00a0algunas circunstancias en que se desarrollaron los hechos que no \u00a0fueron tenidos en cuenta o fueron descontextualizados por la Fiscal\u00eda \u00a0y el Tribunal. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de \u00a0resolver \u00bfSi de la conducta desarrollada por el menor, la \u00a0noche de marras, se pueden extraer los elementos estructurales del \u00a0delito de acto sexual violento? Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.1. \u00a0Se \u00a0resalta las 10 de la noche, hora del arribo de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0a la habitaci\u00f3n, como \u201ca \u00a0altas horas de la noche\u201d, \u00a0pero no se tiene en cuenta que esto sucedi\u00f3 minutos despu\u00e9s \u00a0de haber ingresado las menores al cuarto, debido a un atraso en la \u00a0asignaci\u00f3n de las habitaciones, lo que ocurri\u00f3 a las 9 \u00a0de la noche, seg\u00fan el testimonio de J.P.G.L. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.2. \u00a0Otro aspecto que \u00a0se reprocha es la forma en que el menor hace que las ni\u00f1as \u00a0abran la puerta de la alcoba, d\u00e1ndole un toque subrepticio al \u00a0ingreso a la habitaci\u00f3n, esto es, golpear la puerta, ocultarse \u00a0y tapar la mirilla para no ser identificado. M\u00e1s que un \u00a0prop\u00f3sito clandestino se puede calificar el acto como \u00a0infantil, que no en pocas ocasiones es adoptado por adultos para \u00a0bromear con familiares o amigos, para de esa manera generar \u00a0incertidumbre o sorpresa en las personas que se encuentran dentro. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.3. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, debe tenerse en cuenta la lectura diferente que le dan las dos \u00a0ni\u00f1as a la actitud del menor, al ingresar a la habitaci\u00f3n, \u00a0y a la respuesta que le dio a J.P.G.L., cuando le dijo que se \u00a0retirara de all\u00ed, a lo que contest\u00f3, \u201cs\u00e1queme\u201d. \u00a0Mientras que para M.S.E. \u00a0[Minerva], \u00a0el \u00a0adolescente \u201cllega \u00a0de una forma demasiado atrevida\u201d \u00a0y asumi\u00f3 una actitud exclusivamente retadora; para J.P.G.L. \u00a0tambi\u00e9n fue retadora, pero agreg\u00f3 las palabras, \u201ccomo \u00a0molestando\u201d, \u00a0por lo que no le dio importancia, siendo absolutamente diferente la \u00a0impresi\u00f3n que le caus\u00f3 el actuar del adolescente. \u00a0\u201cS\u00e1queme\u201d \u00a0es una expresi\u00f3n que se utiliza en nuestra cultura, pero \u00a0efectivamente, conforme al contexto en que se diga y qui\u00e9n la \u00a0escuche adquiere diferente sentido. No exclusivamente el dado por la \u00a0Fiscal\u00eda y el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.4. \u00a0Un \u00a0acto que merece atenci\u00f3n en este estudio es el adem\u00e1n \u00a0de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0de ingresar al ba\u00f1o para mirar a J.P.G.L., mientras se \u00a0duchaba. Lo que, seg\u00fan M.S.E. \u00a0[Minerva], \u00a0evit\u00f3 lanz\u00e1ndole unos cojines. Situaci\u00f3n que se \u00a0present\u00f3 en el juicio como una muestra del proceder lascivo \u00a0del encartado y parte del entorno del delito sexual. Entonces, \u00a0procede un cuestionamiento: \u00bfsi la actitud del joven no es de \u00a0una persona que quiere bromear, llamar la atenci\u00f3n y de \u00a0generar inquietud en un entorno de camaradas? \u00a0<\/p>\n<p>El proceder que \u00a0adopt\u00f3 la menor no ten\u00eda la envergadura para hacer \u00a0desistir a un abusador sexual de su intenci\u00f3n. La escena de \u00a0lanzarle unos cojines a otra persona, para evitar que ejecute un \u00a0acto, que amenaza hacer, es propia de un ambiente de juego y de \u00a0broma, muy diferente al que se le quiso dar por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.5. Una \u00a0vez J.P.G.L \u00a0ingresa al ba\u00f1o para ducharse, D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0le formula la pregunta a \u00a0M.S.E. [Minerva], \u00a0en ingl\u00e9s, si quer\u00eda tener sexo con \u00e9l, y \u00a0procede a adoptar una actitud que puede calificarse de seducci\u00f3n, \u00a0haciendo una serie de insinuaciones o tocamientos, en los que est\u00e1 \u00a0ausente la violencia, como ingrediente esencial para configurarse el \u00a0delito que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.6. Ahora \u00a0se analizar\u00e1 la acci\u00f3n ejecutada de \u00a0D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0que es calificada por la Fiscal\u00eda y la segunda instancia como \u00a0la que materializ\u00f3 el delito de acto sexual violento, esto es, \u00a0haber tomado a M.S.E. [Minerva] \u00a0por la \u00a0espalda para caer en la cama y quedar encima de ella. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que una \u00a0observaci\u00f3n descontextualizada de la escena es la que permite \u00a0afirmar que por la utilizaci\u00f3n de la fuerza en ese instante se \u00a0ejecuta la conducta punible enrostrada. Se desconoce por el ad \u00a0quem el actuar del \u00a0adolescente en ese instante, relatado reiteradamente por la menor, en \u00a0el que procedi\u00f3 a darle un beso en el cuello y a re\u00edrse \u00a0burlonamente. La ni\u00f1a se libera de la posici\u00f3n y se \u00a0incorpora. En esos segundos brilla por su ausencia alguna \u00a0manifestaci\u00f3n lujuriosa del adolescente, es decir, el acto no \u00a0tiene una connotaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>En este momento cobra \u00a0trascendencia la respuesta de la menor a la pregunta aclaratoria, \u00a0realizada por la juez de primera instancia \u00bfsi el menor en \u00a0alg\u00fan momento le toc\u00f3 sus partes \u00edntimas? \u00a0Contestaci\u00f3n que fue categ\u00f3rica con un no. Dentro del \u00a0contexto que venimos analizando surge un interrogante \u00bfSi \u00a0realmente exist\u00eda el prop\u00f3sito en el menor de tener \u00a0relaciones sexuales o sus manifestaciones de seducci\u00f3n ten\u00edan \u00a0un deseo er\u00f3tico sexual o solamente se est\u00e1 frente a \u00a0una de sus bromas, pilatunas o burlas? \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. Aspectos para tener \u00a0en cuenta sucedidos posteriormente a los hechos \u00a0<\/p>\n<p>En este aparte es importante \u00a0tener en cuenta la sensibilidad de M.S.E. [Minerva] \u00a0y su \u00a0progenitor por el manejo que le dio el menor al acontecimiento de \u00a0Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.1. El \u00a0suceso le fue comunicado al \u00abdelegado\u00bb, \u00a0por lo que hubo una conversaci\u00f3n entre los interesados, la que \u00a0termin\u00f3 con el acuerdo de no decir nada sobre el incidente por \u00a0el momento21. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.2. M.S.E. \u00a0[Minerva] \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que sinti\u00f3 mucha afectaci\u00f3n luego de la situaci\u00f3n, \u00a0porque despu\u00e9s de contarle a sus padres los hechos y al \u00a0comit\u00e9, los dem\u00e1s integrantes de la delegaci\u00f3n \u00a0conocieron la otra versi\u00f3n suministrada por D.A.B.B. \u00a0[Perseo], \u00a0este la hizo sentir como si ella fuera una mentirosa, lo que le \u00a0pareci\u00f3 extra\u00f1o porque hab\u00edan acordado no \u00a0exteriorizar lo sucedido22. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00a0pues despu\u00e9s, o sea despu\u00e9s de que haya pasado, que \u00a0pas\u00f3 todo esto, pues yo ya sent\u00eda como un temor frente \u00a0a \u00e9l, no solo f\u00edsico sino tambi\u00e9n verbal, ya \u00a0que, pues \u00e9l hablaba con mucha gente y dec\u00eda como cosas \u00a0malas sobre m\u00ed, como que intentando que yo lo escuchara, pero \u00a0no directamente.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>Esta versi\u00f3n la ratific\u00f3 \u00a0el padre de la menor de la siguiente manera24: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl joven \u00a0sigui\u00f3 desestimando a la ni\u00f1a. Fueron 15 deportistas de \u00a0de Colombia, los mejores realmente, y realmente por boca del joven se \u00a0enteraron todos de la situaci\u00f3n. Y a todos pr\u00e1cticamente \u00a0que indispuso, ech\u00f3 en contra de de de mi hija, pues haciendo \u00a0comentarios malintencionados acerca de ella.\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que, el \u00a0primer aspecto relevante a tener en cuenta en este caso es que se \u00a0trata de una situaci\u00f3n donde los inmiscuidos son dos menores \u00a0adolescentes de 14 y 15 a\u00f1os de edad, es decir, en principio \u00a0no se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n de desequilibrio, como \u00a0por ejemplo, cuando el sujeto activo es un adulto; por lo tanto, si \u00a0bien se trata de un delito contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, los cuales son de extremada gravedad y especial atenci\u00f3n \u00a0del Estado y sus instituciones, tambi\u00e9n lo es que requieren \u00a0una especial atenci\u00f3n y an\u00e1lisis por parte de los \u00a0funcionarios de las circunstancias que suceden antes, durante y \u00a0despu\u00e9s de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque no se debe \u00a0desconocer que se trata de personas que est\u00e1n en plena \u00a0formaci\u00f3n y desarrollo de sus capacidades f\u00edsicas, \u00a0sicol\u00f3gicas, intelectuales, acad\u00e9micas, sexuales y \u00a0sociales, en proceso de conocimiento y de experiencias que van a ser \u00a0determinantes en su vida como adultos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no desconoce que los \u00a0adolescentes pueden incurrir en actuaciones reprochables que atentan \u00a0contra las personas, los bienes, los valores sociales, culturales o \u00a0morales de una comunidad, pero ello no permite ni justifica que esos \u00a0comportamientos se desv\u00eden por los cauces del derecho penal \u00a0como mecanismo para corregirlos y sancionarlos, abandonando otras \u00a0v\u00edas que tienen los ciudadanos para solucionar sus conflictos \u00a0y lograr una pac\u00edfica convivencia, desconociendo que el \u00a0derecho punible es el \u00faltimo recurso de que dispone el Estado \u00a0para proteger los bienes jur\u00eddicos de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente caso es evidente que varias actuaciones \u00a0de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0son reprobables, pero \u00a0no en el campo del derecho criminal, pues no puede desconocerse su \u00a0personalidad competitiva, su condici\u00f3n de joven diagnosticado \u00a0como hiperactivo, seg\u00fan lo manifest\u00f3 su progenitora en \u00a0juicio; su esp\u00edritu de ganador y ser el mejor, esto se extrae \u00a0de las declaraciones de \u00a0M.S.E. [Minerva] \u00a0y \u00a0su entrenadora Diana \u00a0Constanza Mu\u00f1oz Lozada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, tampoco puede \u00a0quit\u00e1rsele importancia que los dos menores involucrados \u00a0desarrollan una actividad de alta competici\u00f3n, siendo \u00a0seleccionados como los mejores j\u00f3venes deportistas de nuestro \u00a0pa\u00eds en el Karate, entonces desde ni\u00f1os se les ha \u00a0ense\u00f1ado que el objetivo es ser los primeros, cada uno a su \u00a0manera y con su personalidad. De ah\u00ed la trascendencia de las \u00a0manifestaciones de la menor en desarrollo del juicio, pues en ellas \u00a0se materializa el dolor que le causaba que otro par suyo no valorara \u00a0los reconocimientos y las medallas que recib\u00eda en las \u00a0competiciones internacionales en las que hab\u00eda triunfado. Ese \u00a0esp\u00edritu sembrado desde la infancia en un deportista \u00a0dif\u00edcilmente puede dejarse de lado por un adolescente cuando \u00a0entra a interrelacionarse en actividades sociales comunes, pues \u00a0tienen incidencia diversos factores, la personalidad, la familia y el \u00a0medio social. \u00a0<\/p>\n<p>Ante eventos particulares se \u00a0requiere tratamientos especiales, como sucedi\u00f3 en el presente \u00a0caso con D.A.B.B. \u00a0[Perseo], \u00a0tal como lo puso \u00a0en conocimiento la instructora Diana \u00a0Constanza, al se\u00f1alar \u00a0que, ante las dificultades presentadas con su comportamiento, fue \u00a0necesario solicitar ayuda profesional a instituciones oficiales para \u00a0que el menor pudiera hacer un mejor manejo de sus capacidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, cuando definitivamente \u00a0el menor desborda con sus comportamientos los reglamentos \u00a0establecidos por los organismos que regentan su deporte, debe \u00a0agotarse un procedimiento disciplinario y sancionatorio, como sucedi\u00f3 \u00a0con el aqu\u00ed encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0se evidenciaron \u00a0en el desarrollo de la audiencia del juicio, donde \u00e9l tuvo la \u00a0oportunidad de exponer su versi\u00f3n de los hechos, teniendo el \u00a0adolescente un punto de quiebre con llanto, cuando relataba \u00a0el \u00a0dolor \u00a0que \u00a0le caus\u00f3 haber sido sancionado con el retiro de los \u00a0entrenamientos y la exclusi\u00f3n de las competiciones, que como \u00a0qued\u00f3 dicho era su pasi\u00f3n y lo llevaba a asumir \u00a0conductas que perturbaban e incomodaban a sus compa\u00f1eros y sus \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, la \u00a0Sala considera que el comportamiento adoptado por D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0el d\u00eda de los hechos no puede adecuarse t\u00edpicamente, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, en el punible de acto \u00a0sexual violento, si se toma como referencia que para su configuraci\u00f3n \u00a0deben estar claramente establecidos dos elementos esenciales, el acto \u00a0con car\u00e1cter sexual y la violencia, bajo las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la jurisprudencia. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, porque el actuar de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0se debe analizar en el contexto que se acaba de referenciar, teniendo \u00a0como patr\u00f3n una personalidad impetuosa, de estar bromeando y \u00a0de querer molestar e incomodar a sus compa\u00f1eros. Entonces, la \u00a0hora en que arrib\u00f3 a la habitaci\u00f3n de las j\u00f3venes, \u00a0la forma como logr\u00f3 que ellas abrieran la puerta y as\u00ed \u00a0poder ingresar, la actitud que asumi\u00f3 una vez estuvo adentro y \u00a0el adem\u00e1n de ingresar al ba\u00f1o mientras J.P.G.L. \u00a0se duchaba, referidos en numerales anteriores, los cuales fueron \u00a0tenidos por el Tribunal como ambientaci\u00f3n a un punible sexual, \u00a0no pasan de ser manifestaciones propias del obrar cotidiano del \u00a0adolescente, carentes de los ingredientes: sexual y violento del \u00a0delito que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, respecto a las manifestaciones de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0de \u00a0deseo \u00a0de tener sexo con M.S.E. \u00a0[Minerva] \u00a0y \u00a0los tocamientos a sus brazos y piernas, evidentemente en el presente \u00a0caso no se puede extraer con certeza si el menor con sus expresiones \u00a0realmente pretend\u00eda una relaci\u00f3n sexual o si formaban \u00a0parte de sus bromas o era una forma de incomodar a la menor. De una o \u00a0de otra manera, en ellos brilla por su ausencia el elemento de \u00a0violencia. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0lugar, del acto concreto de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0de \u00a0haber tomado a \u00a0M.S.E. [Minerva] \u00a0por la espalda para caer sobre la cama, darle un beso y proceder a \u00a0soltar una carcajada, no se puede extractar un \u00e1nimo \u00a0libidinoso o de connotaci\u00f3n er\u00f3tico. El ingrediente \u00a0sexual es indispensable para la configuraci\u00f3n del tipo penal. \u00a0En este caso el adolescente no hizo alguna manifestaci\u00f3n en \u00a0ese sentido; es decir, querer materializar el acto sexual que le \u00a0hab\u00eda expresado a la ni\u00f1a, por lo que su proceder, en \u00a0ese instante, no estuvo revestido de entidad significativa. Entonces, \u00a0no se puede afirmar con certeza que el ataque relatado por la ni\u00f1a \u00a0haya sido serio e id\u00f3neo para someterla con una intenci\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis: de lo expuesto queda establecida la imposibilidad de \u00a0alcanzar un conocimiento del material probatorio sobre, si el actuar \u00a0de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0configura la conducta punible de acto sexual violento, porque en el \u00a0obrar del adolescente realmente no se puede establecer, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, una connotaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0habi\u00e9ndose acreditado con suficiencia la tipicidad de la \u00a0conducta de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0como \u00a0autor del delito de acto sexual violento, por ende, la sentencia \u00a0condenatoria del Tribunal ha de revocarse y en su lugar se confirmar\u00e1 \u00a0la absolutoria emitida por el Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la \u00a0sentencia condenatoria impugnada proferida por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Veintinueve de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes- contra D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0como autor \u00a0responsable del delito de acto sexual violento. En consecuencia, \u00a0confirmar la sentencia absolutoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Disponer \u00a0que por conducto del juez de primera instancia se profieran las \u00a0comunicaciones y cancelaciones a que haya lugar a ra\u00edz de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Veintinueve de Asuntos Penales para Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 del cuaderno de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 16 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 53 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 94 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104; y, 115 a 142 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Pastoral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Ni\u00f1ez y la Familia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios 35 a 41 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 15:49. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 59:36. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 32:39. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 1:31:20. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 2:02:10. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 2:20:50. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 21 de junio de 2018. Record: 00:37:55. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 21 de junio de 2018. Record: 00:46:27. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 21 de junio de 2018. Record: 01:33:17. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 21 de junio de 2018. Record: 01:37:40. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 1:59:24. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 2:03:58. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 01:031:45. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. 30 de mayo de 2018. Record: 00:051:00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP3216-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n 57235 \u00a0 Aprobado seg\u00fan Acta N\u00ba \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C, veintiocho \u00a0(28) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0especial interpuesta por la defensa de D.A.B.B. \u00a0[Perseo] \u00a0contra la sentencia \u00a0condenatoria que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}