{"id":57479,"date":"2023-12-22T17:21:13","date_gmt":"2023-12-22T17:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp113-202157949\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:13","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:13","slug":"cp113-202157949","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp113-202157949\/","title":{"rendered":"CP113-2021(57949)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP113-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57949 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1588 del 11 de \u00a0septiembre de 2018, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional, \u00a0con fines de extradici\u00f3n, del colombiano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, por el delito de \u00a0Concierto \u00a0para Importar Estupefacientes, \u00a0por hechos ocurridos \u201cDesde \u00a0el 2015, o alrededor de esa fecha, y de ah\u00ed en adelante hasta \u00a0el 2016, o alrededor de esa fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0autoridad reclamante, por conducto diplom\u00e1tico, mediante Nota \u00a0Verbal 0964 del 31 de julio de 2020, pidi\u00f3 formalmente la \u00a0extradici\u00f3n de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0para que comparezca a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por raz\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n No.18 CR 352, dictada el 17 de mayo de 2018, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0New York. \u00a0Aport\u00f3 para \u00a0el efecto los siguientes documentos autenticados y con la \u00a0correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n del 27 de \u00a0noviembre de 20182, \u00a0rendida por Robert B. \u00a0Sobelman, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, en la \u00a0cual precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder \u00a0Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da \u00a0cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra \u00a0del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para \u00a0obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Traducci\u00f3n de \u00a0las normas del pa\u00eds solicitante que resultan aplicables al \u00a0caso, esto es, de las secciones 3238 y 3282 del T\u00edtulo 18; \u00a0812, 853, 952, 953, 959, 960, 963 y 970 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Acusaci\u00f3n del 17 de mayo de 20183 \u00a0proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Nueva York, a trav\u00e9s de la cual se formula a \u00a0Hugo Alejandro Torrijos Medina, el cargo de concierto \u00a0para importar estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n expedida en contra de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito \u00a0Sur de Nueva York4. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Amanda Meyer, Agente Especial de la Oficina Federal de \u00a0Investigaciones (FBI)5, \u00a0en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina. \u00a0Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, afirma estar \u00a0familiarizada con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo se \u00a0obtuvieron y la informaci\u00f3n que se posee sobre la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del solicitado, y: \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Fotocopia \u00a0del la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana, \u00a0 correspondiente a Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0de No. 86.076.410 expedida en la ciudad de Villavicencio el 10 de \u00a0mayo de 20016. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-20-015373 del 3 de \u00a0agosto \u00a0de 2020, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, indic\u00f3 que de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el Estatuto Procesal Penal de 2004, \u00a0\u201ces del caso \u00a0proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son \u00a0parte la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica\u201d; \u00a0estas son, la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0026386-DAI-1100 \u00a0del 10 de agosto de 2020, recibida por correo electr\u00f3nico, \u00a0luego de considerar perfeccionado el expediente, envi\u00f3 los \u00a0documentos relacionados con la solicitud de extradici\u00f3n, a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el fin de que se emita el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada el 12 del mismo mes al Despacho del \u00a0ponente, siendo entregada el 13 siguiente y el 27 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0se recibi\u00f3 memorial a trav\u00e9s del cual Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0le otorgaba poder a un profesional del derecho, para que lo \u00a0representara dentro de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Con auto del 15 de octubre de 2020 se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al apoderado, disponi\u00e9ndose, igualmente, surtir el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Ante la solicitud de pruebas del apoderado del solicitado, esta Sala \u00a0en auto de 10 de febrero de 2021, dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que \u00a0informen si en contra de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. Igualmente \u00a0dispuso requerir a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y el \u00a0Alto Comisionado para la Paz, con el fin de verificar si en favor del \u00a0ciudadano aplica la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. Se \u00a0negaron las restantes deprecadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0El 4 de febrero de 2021, pas\u00f3 al despacho memorial suscrito \u00a0por el ciudadano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0coadyuvado por su apoderado, en el que informa que desiste de las \u00a0pruebas y solicita tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0As\u00ed, se corri\u00f3 traslado de esa solicitud a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Posteriormente, se recibieron las respuestas de la Secretar\u00eda \u00a0General Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, del \u00a0Alto Comisionado para la Paz y de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos de la JEP, en los que se hace constar que en contra \u00a0del requerido no se adelanta proceso en esa jurisdicci\u00f3n ni se \u00a0ha expedido acto administrativo alguno en el que conste que el \u00a0implicado haga parte de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se acopiaron los oficios de respuesta de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de La Polic\u00eda \u00a0Nacional y de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los que consta que no \u00a0obra proceso penal alguno en contra del peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se alleg\u00f3 memorial del Procurador Segundo Delegado en \u00a0el que incorpor\u00f3 respectiva acta de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. Este funcionario constat\u00f3, \u00a0luego de entrevistar al requerido, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor, y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto del nacional colombiano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, \u00a0por lo que a ello proceder\u00e1, tras el siguiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, los punibles imputados corresponden a \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, vale decir \u00a0que se tratan de il\u00edcitos comunes que en consecuencia excluyen \u00a0cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido, ellas ocurrieron entre 2015 y 2016, seg\u00fan se \u00a0precisa en las notas verbales antes citadas y en la acusaci\u00f3n, \u00a0luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega \u00a0del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados, seg\u00fan se explica en \u00a0los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0los lugares en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la \u00a0que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mucho menos puede entenderse constituido motivo que inhiba el \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n en correlaci\u00f3n con los axiomas \u00a0de la cosa juzgada o el non bis in \u00eddem, pues de manera \u00a0espec\u00edfica se solicit\u00f3 la informaci\u00f3n pertinente \u00a0a nuestras autoridades estableci\u00e9ndose que en contra de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0no cursa, ni ha cursado proceso alguno por los sucesos que sustentan \u00a0el pedido de extradici\u00f3n, ni por otro distinto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y \u00a0traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 1588 del 11 de septiembre de 2018, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0la cual formaliz\u00f3 con la Nota Verbal 0964 del 31 de julio de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 17 de mayo de 2018 en la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido, entre otros, por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0concierto para importar, fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna, o un kilogramo o m\u00e1s de hero\u00edna \u00a0mientras se encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos y a sabiendas de que tales \u00a0sustancias ser\u00eda il\u00edcitamente importadas al citado \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de \u00a0Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Torrijos \u00a0Medina, de quien se \u00a0afirma es ciudadano colombiano, nacido el 23 de abril de 1983 y \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 86.076.410 en \u00a0relaci\u00f3n con la cual se adjunt\u00f3 copia de la misma, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n 10 de mayo de 2001, de la ciudad de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Robert B. \u00a0Sobelman, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, quien \u00a0expresa que las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en \u00a0que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el \u00a0citado funcionario y por Amanda Meyer, Agente Especial del FBI, \u00a0quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, \u00a0relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un \u00a0relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n y rese\u00f1an las evidencias en las que se \u00a0sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada fue proporcionada por el mencionado Fiscal Auxiliar en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Matthew \u00a0G. Whitaker en su condici\u00f3n de Procurador Interino de los \u00a0Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquella en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario \u00a0que adem\u00e1s testimonia haber hecho estampar el sello del \u00a0Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 \u00a0a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Patrick O. Hatchett, cuya firma fue autenticada por la C\u00f3nsul \u00a0de Primera de Colombia en Washington, Silvia Mar\u00eda Mendoza \u00a0Pimiento, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 \u00a0su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos \u00a0Medina solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n respectiva, se aportaron los \u00a0datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales \u00a0verificar su identidad, al establecer que es colombiano, su fecha de \u00a0nacimiento el 23 de abril de 1983 y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0corresponde al No. 86.076.410. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 3 de julio de 2020 en la ciudad de Pereira, en \u00a0cumplimiento de la orden de captura que con fines de extradici\u00f3n \u00a0expidi\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 17 \u00a0de septiembre de 2018, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 86.076.410 y dijo llamarse Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su \u00a0nombre o al n\u00famero de su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0que arroj\u00f3 resultados positivos para identificarse como Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0en el poder otorgado a su defensa y en todas las actuaciones surtidas \u00a0siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, los cuales coinciden plenamente \u00a0con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en este \u00a0tr\u00e1mite \u00e9l o su abogado hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo contenido en la Acusaci\u00f3n No.18 CR 352 del 17 de mayo de \u00a02018 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para Importar Estupefacientes) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado expide la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0el 2015, o alrededor de esa fecha, y de ah\u00ed en adelante hasta \u00a0el 2016, o alrededor de esa fecha, DEIVY ALEXANDER ARTUNDUAGA \u00a0RAM\u00cdREZ, MARCO AURELIO ROSALES, HUGO ALEJANDRO TORRIJOS MEDINA \u00a0y JOHN ALEJANDRO S\u00c1NCHEZ HUERTAS, los acusados, trabajaron \u00a0juntos para contrabandear cargamentos de m\u00faltiples kilogramos \u00a0de coca\u00edna y hero\u00edna en vuelos desde el Aeropuerto El \u00a0Dorado en Bogot\u00e1, Colombia a Espa\u00f1a, Alemania, Francia \u00a0y los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0evitar interrupci\u00f3n oficial y para facilitar el pasaje seguro \u00a0de los cargamentos de m\u00faltiples kilogramos de narc\u00f3ticos \u00a0desde Colombia, DEIVY ALEXANDER ARTUNDUAGA RAM\u00cdREZ, MARCO \u00a0AURELIO ROSALES, HUGO ALEJANDRO TORRIJOS MEDINA y JOHN ALEJANDRO \u00a0S\u00c1NCHEZ HUERTAS, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>trabajaron \u00a0juntos para sobornar a empleados del aeropuerto y a servidores \u00a0p\u00fablicos, inclusive a ciertos integrantes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia (\u201cCNP\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEIVY \u00a0ALEXANDER ARTUNDUAGA RAM\u00cdREZ, MARCO AURELIO ROSALES y HUGO \u00a0ALEJANDRO TORRIJOS MEDINA, los acusados, trabajaron previamente como \u00a0oficiales policiales de la CNP, y fueron asignados espec\u00edficamente \u00a0a la unidad anti- narc\u00f3ticos en el Aeropuerto Nacional El \u00a0Dorado en Bogot\u00e1, Colombia. ARTUNDUAGA RAM\u00cdREZ y \u00a0ROSALES se jubilaron de la CNP el mismo d\u00eda, en Diciembre de \u00a02015 o alrededor de esa fecha. TORREOS MEDINA se jubil\u00f3 de la \u00a0CNP en abril de 2014 o alrededor de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el supuesto f\u00e1ctico de las imputaciones que se hacen al \u00a0requerido es rese\u00f1ado con mayor ilustraci\u00f3n en la nota \u00a0verbal que formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, que \u00a0condens\u00f3 lo expresado en la declaraci\u00f3n de apoyo \u00a0rendida por Amanda Meyer, Agente Especial de la Oficina Federal de \u00a0Investigaciones (FBI), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por autoridades de las fuerzas del \u00a0orden identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de trafico de \u00a0narc\u00f3ticos (DTO) que opera en Bogot\u00e1. Colombia, la cual \u00a0aproximadamente entre 2015 y 2016. fue responsable de adquirir y \u00a0transportar grandes cantidades de coca\u00edna en vuelos \u00a0comerciales desde Colombia hacia Espa\u00f1a. Alemania. Francia y \u00a0Estados Unidos. La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina y sus co-acusados como muchos de los \u00a0coordinadores de la organizaci\u00f3n en Bogot\u00e1. Torrijos \u00a0Medina y sus co-acusados se desempe\u00f1aron como intermediarios y \u00a0coordinaron con traficantes de narc\u00f3ticos para llevar de \u00a0contrabando cargamentos de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna \u00a0y hero\u00edna en vuelos desde el aeropuerto el Dorado en Bogot\u00e1. \u00a0Colombia, hacia Espa\u00f1a, Alemania, Francia y Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Alejandro \u00a0Torrijos Medina es un miembro retirado de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia. Previo a su retiro. Torrijos Medina fue asignado a una \u00a0unidad anti-narc\u00f3ticos en el aeropuerto nacional El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>Un co-acusado \u00a0de Hugo Alejandro Torrijos Medina negoci\u00f3 precios con una \u00a0fuente confidencial (CS-1). habl\u00f3 con CS-1 sobre la log\u00edstica \u00a0para transportar narc\u00f3ticos, as\u00ed como tambi\u00e9n se \u00a0comunic\u00f3 con otro co-acusado para coordinar el contrabando de \u00a0cargamentos de narc\u00f3ticos a trav\u00e9s de la seguridad \u00a0aeroportuaria. Un co-acusado por su parte organiz\u00f3 el paso de \u00a0los cargamentos de narc\u00f3ticos a trav\u00e9s de la seguridad \u00a0aeroportuaria en d\u00edas y horarios en los cuales se pudiera \u00a0evitar que los cargamentos fueran detectados. Otro co-acusado explic\u00f3 \u00a0la operaci\u00f3n a CS-1. as\u00ed como tambi\u00e9n entreg\u00f3 \u00a0cargamentos de narc\u00f3ticos y recolect\u00f3 dinero de CS-1. \u00a0Torrijos Medina se reuni\u00f3 con CS-1 en tres ocasiones y habl\u00f3 \u00a0sobre la operaci\u00f3n de la DTO en reuniones, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n mantuvo en contacto a la DTO y el proveedor de \u00a0narc\u00f3ticos de la DTO. Con el fin de evitar interferencia \u00a0oficial, y para facilitar el paso seguro de cargamentos de m\u00faltiples \u00a0kilogramos de narc\u00f3ticos desde Colombia. Torrijos Medina y sus \u00a0co-acusados trabajaron en conjunto para que se pagaran sobornos a \u00a0empleados aeroportuarios y funcionarios p\u00fablicos, incluyendo a \u00a0ciertos miembros de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CS-1 se reuni\u00f3 \u00a0con Hugo Alejandro Torrijos Medina y sus co-acusados en m\u00faltiples \u00a0ocasiones en 2015 y 2016 para gestionar el contrabando de narc\u00f3ticos \u00a0a trav\u00e9s del Aeropuerto Internacional TI Dorado en Bogot\u00e1. \u00a0Colombia. Como resultado de estas reuniones y conversaciones, los \u00a0co-acusados de Torrijos Medina coordinaron pasar de contrabando \u00a0equipaje que conten\u00eda narc\u00f3ticos a trav\u00e9s del \u00a0aeropuerto El Dorado en vuelos hacia los listados Unidos el 13 \u00a0septiembre de 2015. 14 de noviembre de 2015. 22 de enero de 2016 y 29 \u00a0de enero de 2016. Las reuniones de CS-1 con Torrijos Medina y sus \u00a0co-acusados fueron grabadas en audio y video. Como resultado de \u00a0interceptaciones electr\u00f3nicas legales a una cuenta utilizada \u00a0por un co-acusado de Torrijos Medina, la investigaci\u00f3n \u00a0identific\u00f3 a este co-acusado como un miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos quien \u00a0estaba ayudando a otros co-acusados a pasar narc\u00f3ticos de \u00a0contrabando a trav\u00e9s del aeropuerto. Se realizaron diferentes \u00a0incautaciones de m\u00faltiples kilogramos. Con base en mensajes \u00a0interceptados legalmente de una cuenta para la cual la organizaci\u00f3n \u00a0utilizaba el nombre c\u00f3digo &#8220;Rosita&#8221;, en tres \u00a0ocasiones diferentes, las fuerzas del orden capturaron a pasajeros en \u00a0vuelos de salida desde el Aeropuerto Internacional el Dorado con \u00a0maletas que conten\u00edan coca\u00edna, espec\u00edficamente, \u00a0el 8 de febrero de 2016. las fuerzas del orden capturaron a un \u00a0pasajero quien part\u00eda en un vuelo desde el Aeropuerto \u00a0Internacional el Dorado hacia Madrid, Espa\u00f1a, con una maleta \u00a0que conten\u00eda 13 kilogramos de coca\u00edna. En o alrededor \u00a0del 19 de febrero de 2016. las fuerzas del orden capturaron a un \u00a0pasajero quien part\u00eda en un vuelo desde el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado hacia el aeropuerto John F. Kennedy en \u00a0Queens. Nueva York, con una maleta que conten\u00eda 6.5 kilogramos \u00a0de coca\u00edna. En o alrededor del 23 de febrero de 2016, las \u00a0fuerzas del orden capturaron a un pasajero quien part\u00eda en un \u00a0vuelo desde el Aeropuerto Internacional El Dorado hacia Madrid, \u00a0Espa\u00f1a. con una maleta que conten\u00eda 53 kilogramos de \u00a0coca\u00edna. Los tres vuelos se realizaron en aeronaves \u00a0registradas como l\u00edneas a\u00e9reas en los Listados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>El caso en \u00a0contra de Hugo Alejandro Torrijos Medina se basa en evidencia de \u00a0distintas fuentes, incluyendo interceptaciones electr\u00f3nicas \u00a0obtenidas legalmente, grabaciones de reuniones en audio y video, el \u00a0testimonio de co-asociados y\/o informantes confidenciales y evidencia \u00a0obtenida igualmente de requisas e incautaciones de contrabando. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos, conforme con la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0tipifican los delitos imputados a Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0en el cargo formulado en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en \u00a0el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, como concierto \u00a0para importar, producir, poseer y distribuir cinco o m\u00e1s \u00a0kilogramos de coca\u00edna o un kilogramo o m\u00e1s de hero\u00edna \u00a0a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos con \u00a0intenci\u00f3n y conocimiento de que tales sustancias ser\u00edan \u00a0il\u00edcitamente importadas a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en las Secciones 963 del T\u00edtulo 21, como el que \u00a0concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcap\u00edtulo, \u00a0esto es infringir las prohibiciones de que una persona de forma \u00a0consciente o intencional, distribuya una sustancia controlada \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos (Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21), o posea, con intenci\u00f3n de \u00a0distribuir una sustancia controlada a bordo de una nave de los \u00a0Estados Unidos o sujeta a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0implican la concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios \u00a0sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotr\u00e1fico, \u00a0supuestos f\u00e1cticos que en nuestra legislaci\u00f3n interna \u00a0aparecen descritos y penados en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) \u00a0seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para delinquir \u00a0\u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre 8 y 18 a\u00f1os \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, los de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se adec\u00faan al art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por \u00a0el 11 de la Ley 1453 de 2011) en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, la cual se duplicar\u00e1 en su m\u00ednimo \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal el cual \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n ya que, seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, los hechos que motivan la solicitud se encuentran \u00a0tipificados como delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio incorporada en la acusaci\u00f3n \u00a0formal, \u00a0no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a \u00a0que no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, raz\u00f3n por la cual, \u00a0dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, lo \u00a0tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, toda vez que contiene \u00a0una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas \u00a0allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza constituye el punto \u00a0de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede \u00a0controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, \u00a0luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0contiene as\u00ed los requisitos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004, porque en aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Verificado, \u00a0por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la \u00a0Corte debe fundar su concepto, la Sala emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina \u00a0por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico en las modalidades ya precisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, esto es, por los \u00a0cargos contenidos en la acusaci\u00f3n No.18 CR 352, del 17 de mayo \u00a0de 2018 \u00a0proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Nueva York, cuyo marco temporal se limita a \u00a0hechos ocurridos entre 2015 y 2016; ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se deben salvaguardar las garant\u00edas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de DDHH y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano Hugo \u00a0Alejandro Torrijos Medina, \u00a0para que responda por el cargo que le ha sido imputado en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 18 CR.352 proferida el 17 de mayo de 2018 en la \u00a0Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensa y al Ministerio \u00a0P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0 Justificada \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 &#8211; 6, archivo documentos de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 &#8211; 80, archivo formalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 \u2013 97, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108-116, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 &#8211; 123, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP113-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57949 \u00a0 Acta \u00a0176. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}