{"id":57478,"date":"2023-12-22T17:21:12","date_gmt":"2023-12-22T17:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp112-202157400\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:12","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:12","slug":"cp112-202157400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp112-202157400\/","title":{"rendered":"CP112-2021(57400)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>CP112-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57400 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 172) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0solicitado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de mayo de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, mediante Nota \u00a0Verbal No. 0697 solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0requerido para comparecer a juicio por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos, seg\u00fan acusaci\u00f3n No. 15-CR-157(RDM) \u00a0emitida el 3 de mayo de 2016 en el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Columbia1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de julio de 2017, el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0la captura de \u00a0INOCENCIO \u00a0MORENO, \u00a0quien fue aprehendido por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0el 16 de enero de 2020 seg\u00fan oficio No. \u00a0S-2020-\/DISP02-ESROS-292. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de marzo de 2020 el Gobierno de los Estados Unidos con Nota \u00a0Verbal No. 0388 formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n No. 15-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de 4 de noviembre de 2015, \u00a0emitida por la citada autoridad judicial5. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por \u00a0Mike \u00a0Christin Fiscal \u00a0Litigante de la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, y Chadwick \u00a0Edmondson, \u00a0Polic\u00eda de la Fuerza de Trabajo de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Transcripci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas \u00a0por el requerido en extradici\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0documento de identidad (NUIP) 17.560.1917. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por \u00a0Erika Salamanca, \u00a0C\u00f3nsul General de Colombia en Washington, en la que se indica \u00a0que es aut\u00e9ntica la firma de \u00a0Dennis J. Wollen, quien \u00a0para el 5 de marzo de 2020 desempe\u00f1aba las funciones de \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario de Estado Michael \u00a0R. Pompeo y \u00a0la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, \u00a0Dennis J. Wollen8. \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada designada \u00a0por DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO; \u00a0orden\u00f3 surtir el traslado del art\u00edculo 500, inciso 2\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, con el fin de que los interesados formularan \u00a0sus pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a021 de septiembre de 2020, la Procuradur\u00eda Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal estim\u00f3 que no era necesaria la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el presente asunto. Por otra parte, la \u00a0defensa del requerido guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto de 18 de noviembre de 2020, esta Sala Especializada, \u00a0dispuso oficiar al \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales, gestionado en el Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0-SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para que informe si el requerido ha sido \u00a0investigado o se adelanta en su contra proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a010 de diciembre de 2020, se otorg\u00f3 la oportunidad para que los \u00a0interesados presentaran los correspondientes alegatos, en virtud del \u00a0art\u00edculo 500, inciso 3\u00b0, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, realiz\u00f3 \u00a0un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, para concluir que ning\u00fan \u00a0obst\u00e1culo obra en relaci\u00f3n con la presente solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los \u00a0requisitos para concederla, exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, normatividad aplicable al tr\u00e1mite de \u00a0acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer \u00a0lugar, porque la documentaci\u00f3n fue formalmente remitida por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, se encuentra debidamente autenticada \u00a0y, por lo mismo goza de validez seg\u00fan las exigencias del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico que regula la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el \u00a0implicado se encuentra plenamente identificado \u00a0y se cumple el requisito de la doble incriminaci\u00f3n, puesto que \u00a0las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0est\u00e1n previstas como delitos en los art\u00edculos 340 y 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano, al tiempo que se satisface la \u00a0punibilidad m\u00ednima requerida; y el \u00a0indictment \u00a0all\u00ed proferido equivale a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0propia de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el gobierno for\u00e1neo, siempre \u00a0que se supedite su procedencia al cumplimiento de los \u00a0condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0de DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0defensa del requerido guard\u00f3 silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n de alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es \u00a0aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 19869, \u00a0la expedici\u00f3n del presente concepto estar\u00e1 \u00a0gobernada por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En \u00a0ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, haci\u00e9ndose un an\u00e1lisis sobre (i) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os; \u00a0y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el \u00a0extranjero y \u2013por lo menos- la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema \u00a0procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adem\u00e1s, \u00a0debe \u00a0examinarse si aparece alg\u00fan motivo constitucional impediente \u00a0de la extradici\u00f3n, esto es, se debe verificar si los hechos \u00a0imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior \u00a0y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de \u00a0punibles pol\u00edticos y se encuentren sancionados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno con pena privativa de la \u00a0libertad no inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0en garant\u00eda del derecho fundamental al debido proceso, es \u00a0obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana \u00a0no haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que fundamentan \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>2. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser \u00a0expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), \u00a0prescribe que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento \u00a0de que el pa\u00eds extranjero no sea parte de dicho instrumento \u00a0internacional, los mencionados documentos deber\u00e1n presentarse \u00a0debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, y en su \u00a0defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma de aqu\u00e9l \u00a0se abonar\u00e1 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia, y si se trata de servidores consulares de un pa\u00eds \u00a0amigo, se autenticar\u00e1 previamente por el empleado competente \u00a0del mismo y los de \u00e9ste con el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella se \u00a0acompa\u00f1\u00f3 copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, as\u00ed \u00a0como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el \u00a0requerido; decisiones \u00a0donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n, mientras que \u00a0en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena identidad de la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas \u00a0rendidas \u00a0en apoyo el 12 y 13 de febrero de 2020 por Chadwick \u00a0Edmondson, \u00a0Polic\u00eda de la Fuerza de Trabajo de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA) y Mike \u00a0Christin Fiscal \u00a0Litigante de la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los cargos y la normativa \u00a0aplicable al caso, los cuales est\u00e1n contenidos en el C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0documentos a su vez obran certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del Estado requirente y est\u00e1n traducidos al \u00a0espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n \u00a0efectuada por la C\u00f3nsul General de Colombia en \u00a0Washington, Erika \u00a0Salamanca, \u00a0cuya firma fue abonada por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores el 5 \u00a0de marzo de 2020, \u00a0lo que de conformidad con el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las \u00a0leyes del pa\u00eds solicitante, por tanto, este requisito se \u00a0satisface. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad; \u00a0por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0Notas Diplom\u00e1ticas Nos. 0697 y 0388 de 26 de mayo de 2017 y 12 \u00a0de marzo de 2020, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional y formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n de \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0respectivamente, informando al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, tambi\u00e9n \u00a0es conocido como \u00ab \u00a0Boliche, Boli, Chiguiro\u00bb, \u00a0nacido el \u00a010 de diciembre de 1980 en Colombia, y portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No.17.560.191, misma persona a \u00a0la que se refiere la Acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de la \u00a0documentaci\u00f3n reunida en Colombia se infiere que se trata de \u00a0la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, sin que haya \u00a0lugar a cuestionar los dem\u00e1s datos requeridos para dar por \u00a0acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de \u00a0identidad, se constata adem\u00e1s con los datos registrados en el \u00a0acta de los derechos del capturado de data 16 de enero de 2020, cuya \u00a0aprehensi\u00f3n fue realizada con fines de extradici\u00f3n y en \u00a0la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se \u00a0expidi\u00f3 la c\u00e9dula al solicitado en extradici\u00f3n, \u00a0como qued\u00f3 expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un \u00a0funcionario de la Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- constat\u00f3 \u00a0la plena identidad de \u00a0INOCENCIO \u00a0MORENO, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en \u00a0el informe de consulta web expedido por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y que se anex\u00f3 al pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no \u00a0hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se encuentra \u00a0privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue cuestionada la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en menci\u00f3n \u00a0acatando lo previsto en el numeral 2\u00b0 art\u00edculo 493 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el cual requiere \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, el 3 de mayo de 2016, el \u00a0Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0profiri\u00f3 acusaci\u00f3n No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM) contra \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el \u00a0sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual \u00a0el requisito legal en estudio se estima acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0bien dichas providencias no son \u00a0id\u00e9nticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, \u00a0pues contienen \u00a0un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y \u00a0a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciaci\u00f3n \u00a0de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de \u00a0m\u00e9rito. En \u00e9ste se consigna una relaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos con especificaci\u00f3n suficiente de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con las pruebas que soportan la acusaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0en la declaraci\u00f3n del Fiscal \u00a0Litigante de la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que \u00abLos \u00a0Estados Unidos demostrar\u00e1 su caso contra INOCENCIO MORENO por \u00a0medio de varios tipos de pruebas, para incluir interceptaciones \u00a0legalmente obtenidas de comunicaciones entre los coautores, \u00a0documentos financieras (sic), y testimonio de testigos cooperando con \u00a0el gobierno.10\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ninguna \u00a0duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el \u00a0procedimiento del pa\u00eds requirente y la acusaci\u00f3n del \u00a0sistema colombiano, raz\u00f3n por la cual, este requisito tambi\u00e9n \u00a0se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante el \u00a0Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0donde \u00a0es sujeto de la Acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), dictada el 3 de mayo de 2016, \u00a0y \u00a0donde se le imputan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente el 22 de abril de 2014 y de manera continua hasta la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la presente Acusaci\u00f3n \u00a0inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado \u00a0Indagatorio, en Belice, Guatemala Venezuela, M\u00e9xico, Honduras \u00a0los Estados Unidos y otros lugares, los Acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0alias &#8220;Boliche&#8221;, \u00a0&#8220;Boli&#8221;, &#8220;Chig\u00fciro&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas, intencionada y deliberadamente se combinaron, se \u00a0concertaron, se unieron, y acordaron cometer los siguientes delitos \u00a0en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intenci\u00f3n \u00a0de distribuir, a sabiendas e intencionadamente, a bordo de una \u00a0aeronave matriculada en los Estados Unidos-un King Air 200 con \u00a0matr\u00edcula de Estados Unidos N1549-una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Categor\u00eda 11, en violaci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959(b) del T\u00edtulo 21, del C\u00f3digo \u00a0de Estados Unidos, todo en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de Estados Unidos, y la \u00a0Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0el 27 de abril de 2014, en Belice, Guatemala, Venezuela, M\u00e9xico, \u00a0Honduras, los Estados Unidos y en otros lugares, los Acusados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0alias &#8220;Boliche&#8221;, \u00a0&#8220;Boli&#8221;, &#8220;Chig\u00fciro&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas, intencionada y deliberadamente poseyeron con intenci\u00f3n \u00a0de distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la Categor\u00eda II, en violaci\u00f3n de las Secciones \u00a0959(b) y 960(b)(l)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0Estados Unidos, y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en \u00a0cuenta que de la Nota Verbal No. 0388 de 12 de marzo de 2020, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se deduce la participaci\u00f3n del requerido \u00a0en extradici\u00f3n en una organizaci\u00f3n que distribu\u00eda \u00a0coca\u00edna a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0aquel pedido formal se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n de las fuerzas del orden revel\u00f3 que desde \u00a0abril de 2014 hasta por lo menos la presentaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva. Dubler Euclides Inocencio Moreno y su \u00a0co- acusado GA\u00d1 eran miembros de una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO). responsable de la cantidad \u00a0de m\u00faltiples toneladas de coca\u00edna a bordo de una \u00a0aeronave registrada en los Estados Unidos. El rol de Inocencio Moreno \u00a0y A\u00d1 dentro de dicha organizaci\u00f3n inclu\u00eda la \u00a0coordinaci\u00f3n del transporte de narc\u00f3ticos. En por lo \u00a0menos una ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inocencio \u00a0Moreno y A\u00d1 transportaron exitosamente 1.600 kilogramos de \u00a0coca\u00edna desde Venezuela a Honduras a bordo de una aeronave \u00a0registrada en los Estados Unidos. La evidencia incluye comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, las cuales revelaron que Inocencio Moreno y \u00a0A\u00d1 y sus co-asociados cercanos hablaron sobre la adquisici\u00f3n \u00a0de una aeronave registrada en los Estados Unidos, programaci\u00f3n \u00a0de vuelo, log\u00edstica de vuelo y ganancias financieras \u00a0eventuales del transporte de narc\u00f3ticos exitoso, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n de la operaci\u00f3n mencionada anteriormente \u00a0que involucr\u00f3 a la aeronave hondure\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tal relato \u00a0f\u00e1ctico coincide con el soporte \u00a0al pliego de \u00a0Chadwick \u00a0Edmondson, \u00a0Polic\u00eda de la Fuerza de Trabajo de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA)-, \u00a0quien revel\u00f3 datos acerca de la estructura de la organizaci\u00f3n \u00a0transnacional dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0informando que la investigaci\u00f3n dej\u00f3 entrever que el \u00a0aqu\u00ed requerido en extradici\u00f3n INOCENCIO \u00a0MORENO \u00a0era \u00a0sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material \u00a0probatorio recopilado durante las pesquisas se lleg\u00f3 al \u00a0conocimiento de lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta investigaci\u00f3n ha revelado que Dubler Euclides Inocencio \u00a0MORENO, alias &#8220;Boliche&#8221;, &#8220;Boli&#8221; y &#8220;Chiguiro&#8221; \u00a0(MORENO), y otros fueron integrantes de una organizaci\u00f3n de \u00a0narcotr\u00e1fico (en lo sucesivo &#8220;la organizaci\u00f3n&#8221;) \u00a0y que, a partir de abril de 2014, integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0conspiraban para transportar cantidades de coca\u00edna de \u00a0m\u00faltiples toneladas a bordo de una aeronave matriculada en \u00a0Estados Unidos. En al menos una ocasi\u00f3n, en abril de 2014 \u00a0MORENO y sus coautores, tanto acusados formalmente y no, \u00a0transportaron 1.600 kilogramos de coca\u00edna en aeronaves \u00a0matriculadas en Estados Unidos, desde Venezuela a Honduras (el Avi\u00f3n \u00a0de Honduras). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informaci\u00f3n obtenida de comunicaciones legalmente \u00a0interceptadas entre los coautores, adem\u00e1s de informaci\u00f3n \u00a0de los mismos coautores, indican que MORENO y otros conspiraron para \u00a0usar aeronaves matriculadas en EE.UU. para transportar coca\u00edna. \u00a0Como se describe a continuaci\u00f3n, estas interceptaciones \u00a0grabaron a MORENO hablando sobre varios aspectos de la conspiraci\u00f3n, \u00a0incluso la log\u00edstica de lograr evadir a las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico mientras piloteaban aeronaves de narcotr\u00e1fico \u00a0hacia y saliendo de Venezuela, a cambio del pago de sobornos en forma \u00a0de dinero y coca\u00edna. En particular, MORENO fue interceptado \u00a0proporcionando planes de vuelo y altitudes espec\u00edficos; \u00a0instrucciones espec\u00edficas para aterrizar las aeronaves en \u00a0Venezuela; y coordenadas de sitios espec\u00edficos en relaci\u00f3n \u00a0con actos de narcotr\u00e1fico. Adicionalmente, MORENO se comunic\u00f3 \u00a0con un c\u00f3mplice sobre la coordinaci\u00f3n de la aeronave, \u00a0en la pista de aterrizaje, y la carga de la coca\u00edna en la \u00a0aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0EVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Durante la investigaci\u00f3n de MORENO y sus coautores, agentes de \u00a0la DEA compilaron comunicaciones legalmente interceptadas entre los \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico, \u00a0incluidas comunicaciones a y de MORENO. Muchas de estas \u00a0comunicaciones trataban de la adquisici\u00f3n de aeronaves \u00a0matriculadas en EE.UU., programaci\u00f3n de aviones, log\u00edstica \u00a0de vuelos, y los posibles beneficios econ\u00f3micos a ser \u00a0derivados de viajes exitosos de narcotr\u00e1fico. Entre otros \u00a0eventos de narcotr\u00e1fico, las interceptaciones de las \u00a0comunicaciones de MORENO establecen que el acusado fue indispensable \u00a0para el tr\u00e1fico exitoso de drogas a bordo de lo que la \u00a0organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico conoc\u00eda como el \u00a0Avi\u00f3n de Honduras, en abril de 2014. Espec\u00edficamente, \u00a0MORENO arreglaba la log\u00edstica y coordinaci\u00f3n de recibir \u00a0el Avi\u00f3n de Honduras en una pista de aterrizaje en Venezuela, \u00a0donde se pod\u00eda cargar la coca\u00edna a ser transportada en \u00a0la aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Como consecuencia de estas interceptaciones legales de comunicaciones \u00a0y entrevistas, se identific\u00f3 a MORENO como un importante \u00a0coordinador de transporte de grandes cantidades de coca\u00edna, \u00a0ubicada dentro de la regi\u00f3n de Apure, Venezuela, al coordinar \u00a0espec\u00edficamente la carga de la aeronave en una pista \u00a0clandestina de aterrizaje. La evidencia establece adem\u00e1s que \u00a0MORENO brind\u00f3 dicho servicio en relaci\u00f3n con el Avi\u00f3n \u00a0de Honduras en abril de 2014. Espec\u00edficamente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En abril de 2014, \u00a0cuando \u00a0el Avi\u00f3n \u00a0de Honduras \u00a0ven\u00eda \u00a0con rumbo a Venezuela \u00a0para cargarse \u00a0de drogas, \u00a0MORENO \u00a0coordin\u00f3 \u00a0con individuos en la pista clandestina de aterrizaje para asegurar la \u00a0recibida y carga de la aeronave durante el acto de narcotr\u00e1fico. \u00a0Dichos individuos sab\u00eda que MORENO serv\u00eda como punto de \u00a0contacto para narcotraficantes, metiendo aeronaves para coordinar el \u00a0aterrizaje y carga de las aeronaves en pistas de aterrizaje \u00a0controladas por MORENO. Durante el aterrizaje y la carga de las \u00a0aeronaves, MORENO suministrar\u00eda fotograf\u00edas de la \u00a0aeronave en la pista de aterrizaje antes de que se despegara la \u00a0aeronave hacia Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0MORENO actualizaba a sus coautores, tanto por medio de comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas como llamadas de voz, incluidas notificaciones de \u00a0cuando la aeronave llegara a la pista de aterrizaje y el estado de la \u00a0aeronave en la que se estaba cargando droga antes de saliera de la \u00a0pista de aterrizaje para comenzar el vuelo de transporte programado a \u00a0Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Interceptaciones legales de las comunicaciones de coautores \u00a0adicionales, tanto acusados formalmente como no, tambi\u00e9n \u00a0revelaron la ayuda de MORENO para intentar determinar la situaci\u00f3n \u00a0de una aeronave, la cual no aterrizo en el lugar planeado. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Es m\u00e1s, desde abril de 2014, se ha interceptado legalmente a \u00a0MORENO en comunicaciones hablando de los resultados de los actos de \u00a0narcotr\u00e1fico tanto exitosos como fracasados, y en los que \u00a0cantidades de coca\u00edna de miles de toneladas se transportaron \u00a0de contrabando a bordo de aeronaves \u00a0matriculadas en EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Mike \u00a00Christin Fiscal \u00a0Litigante de la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0no solo refiri\u00f3 al procedimiento del Gran Jurado para dictar \u00a0acusaci\u00f3n, sino que adicionalmente precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARGOS Y LA LEY PERTINENTE \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 3 de mayo de 2016, un jurado indagatorio federal ostentando un \u00a0mandato en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito \u00a0de Columbia, fund\u00f3 una formulaci\u00f3n complementaria de \u00a0cargos imput\u00e1ndole a INOCENCIO MORENO \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El cargo uno de la Formulaci\u00f3n complementaria de cargos le \u00a0acusa a INOCENCIO MORENO de concierto para delinquir con fines de \u00a0distribuir y poseer con intenci\u00f3n de distribuir, a bordo de \u00a0una aeronave matriculada en Estados Unidos, cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de la Categor\u00eda \u00a0II, en violaci\u00f3n de las Secciones 959(b), 960(b)(l)(B)(ii) y \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de Estados Unidos; y \u00a0facilitar e incitar dicho delito, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El cargo dos de la Formulaci\u00f3n complementaria de cargos le \u00a0acusa a INOCENCIO MORENO de poseer con intenci\u00f3n de \u00a0distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que a una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0sustancia controlada de la Categor\u00eda II, en violaci\u00f3n \u00a0de las Secciones 959(b), y 960(b)(l)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de Estados Unidos; y facilitar e incitar dicho delito, \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La coca\u00edna es una sustancia controlada de la Categor\u00eda \u00a0II de acuerdo con la Secci\u00f3n 812 el T\u00edtulo 21 del \u00a0 C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0La Segunda Formulaci\u00f3n \u00a0Complementaria \u00a0de Cargos tambi\u00e9n incluye \u00a0una notificaci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio de acuerdo con las \u00a0Secciones 853 y 970 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>INOCENCIO \u00a0MORENO no ha sido procesado, sentenciado, o condenado a cumplir \u00a0ninguna pena por el \u00a0delito que motiva esta petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, debe \u00a0tenerse en cuenta que del relato f\u00e1ctico descrito en la citada \u00a0acusaci\u00f3n como en las declaraciones \u00a0juradas rendidas en apoyo a la extradici\u00f3n, se \u00a0deduce la presunta participaci\u00f3n de \u00a0INOCENCIO \u00a0MORENO \u00a0en \u00a0una organizaci\u00f3n transnacional dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos, desde \u00a0abril de 2014 hasta por lo menos la presentaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva, \u00a0cuya finalidad era la importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0textualmente prev\u00e9n las disposiciones del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Penas) por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>Existen cinco \u00a0categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, conocidas \u00a0como categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las Categor\u00edas \u00a0I, II, III, IV y V\u2026constar\u00e1n de las siguientes drogas u \u00a0otras sustancias; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente por medio de la s\u00edntesis qu\u00edmica, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica . . .; \u00a0<\/p>\n<p>(4)\u2026Coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026 cualquier compuesto, mezcla o \u00a0preparaci\u00f3n que contenga cualquier cantidad de cualquiera de \u00a0las sustancia mencionadas en este literal\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>(b) Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier ciudadano estadounidense a bordo de cualquier \u00a0aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave propiedad de un \u00a0ciudadano estadounidense o matriculada en Estados Unidos&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) elabore o \u00a0distribuya una sustancia controlada o sustancia qu\u00edmica que \u00a0figura en las categor\u00edas; \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>(2) posea una \u00a0sustancia \u00a0controlada \u00a0o sustancia \u00a0qu\u00edmica \u00a0que figura en las \u00a0categor\u00edas \u00a0con intenci\u00f3n \u00a0de distribuirla. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Quien -\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigada como se dispone en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n del ep\u00edgrafe (a) de esta secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se trata de&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contiene una \u00a0cantidad detectable de\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Quien cometa \u00a0dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 ordenado a cumplir una pena de \u00a0privaci\u00f3n de libertad de no menos de 10 a\u00f1os y que no \u00a0exceder\u00e1 prisi\u00f3n perpetua y si el consumo de la \u00a0sustancia resultara en la muerte o lesiones \u00a0corporales graves, ser\u00e1 \u00a0ordenado a cumplir una pena de privaci\u00f3n de libertad de no \u00a0menos de 20 a\u00f1os y no m\u00e1s de prisi\u00f3n perpetua, \u00a0una multa que no exceder\u00e1 el mayor de lo autorizado seg\u00fan \u00a0las disposiciones del T\u00edtulo 18 o $10.000.000\u2026un \u00a0t\u00e9rmino de libertad supervisada de por los menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de tal t\u00e9rmino de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de la que es \u00a0objeto \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0se \u00a0tiene que los cargos atribuidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 15-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0concretados \u00a0en la conspiraci\u00f3n entre varias personas para cometer delitos \u00a0(importar il\u00edcitamente a territorio de los Estados Unidos 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna y distribuirla), encuentra \u00a0correspondencia jur\u00eddica en el inciso 2\u00b0 art\u00edculo \u00a0340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0del actual C\u00f3digo Penal colombiano, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de concierto \u00a0para delinquir, \u00a0el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que los \u00a0actos de conspirar o concertar envuelven la idea de acordar \u00a0voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el \u00a0cual ser\u00eda, en este caso, el de cometer delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0concreta importaci\u00f3n de la sustancia vedada \u2013coca\u00edna- \u00a0al territorio de los Estados Unidos y su elaboraci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, tiene \u00a0correspondencia en la legislaci\u00f3n penal colombiana con los \u00a0art\u00edculos 376 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) \u00a0y 384 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito \u00a0de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0el \u00a0cual prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0queda demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0contenidos \u00a0en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0cumple el requisito establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por cuanto describe conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que se verifica \u00a0cumplida la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuestiones adicionales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los motivos constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica11 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que \u00a0los actos desplegados por el requerido y por la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial de la que hac\u00eda parte, seg\u00fan las \u00a0autoridades norteamericanas, traspasaron ontol\u00f3gica y \u00a0jur\u00eddicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de \u00a0la conspiraci\u00f3n era no solo el transporte e importaci\u00f3n \u00a0de narc\u00f3ticos sino su distribuci\u00f3n en los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto en \u00a0los cargos que se le atribuyen al reclamado en la citada acusaci\u00f3n \u00a0formal, \u00a0se \u00a0evidencia que las conductas imputadas a \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0habr\u00edan ocurrido en diversos lugares, pues se concert\u00f3 \u00a0para importar y distribuir il\u00edcitamente coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos que sal\u00eda desde Venezuela, seg\u00fan lo \u00a0indica en su declaraci\u00f3n jurada el Polic\u00eda \u00a0de la Fuerza de Trabajo de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas (DEA). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquiera de las hip\u00f3tesis identificadas dogm\u00e1tica y \u00a0doctrinariamente como instrumentos jur\u00eddicos para establecer \u00a0el sitio de la ocurrencia del hecho (art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal), tales como el lugar de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n \u00a0de la voluntad; la del resultado, que concibe realizado el hecho \u00a0donde se produjo el efecto de la conducta; y la teor\u00eda de la \u00a0ubicuidad o mixta, la que se\u00f1ala el lugar donde se efectu\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como en el sitio donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo o debi\u00f3 producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0presente caso, de acuerdo con la acusaci\u00f3n No. 15-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0la \u00a0conducta atribuida por las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a INOCENCIO \u00a0MORENO, \u00a0satisface \u00a0la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, es claro que la acusaci\u00f3n hace expresa indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0cometieron los delitos, los cuales, presuntamente, se \u00a0ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, pues seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n ya citada y las declaraciones en apoyo rendidas \u00a0por el Fiscal \u00a0Litigante de la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas \u00a0Divisi\u00f3n Penal del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0el concierto para elaborar y distribuir en los Estados Unidos 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna se materializ\u00f3 \u00a0alrededor del a\u00f1o 2014 y de all\u00ed de manera continuada \u00a0incluso hasta la fecha de la acusaci\u00f3n; por lo que la \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 por los hechos acaecidos en esa \u00e9poca \u00a0y finalmente, se advierte que tales acontecimientos no son de \u00a0naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que, a trav\u00e9s de auto de 18 de noviembre \u00a0de 2020, se ofici\u00f3, al \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales, gestionado en el Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0-SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, quienes informaron que no \u00a0existen procesos penales contra DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0en \u00a0nuestro pa\u00eds y, por ende, no se ve afectada la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe \u00a0indicarse que, en este asunto, \u00a0de conformidad con lo allegado al plenario, no se configura la \u00a0posibilidad de dar aplicaci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0razonamientos permiten tener por acreditadas las exigencias legales \u00a0para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0por \u00a0los cargos atribuidos en la Acusaci\u00f3n No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>En este momento, \u00a0considera la Corte pertinente, en aras de proteger los derechos \u00a0fundamentales del requerido, y tal como lo pidi\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico, prevenir al Gobierno Nacional, para que en el evento \u00a0en que acceda a la extradici\u00f3n de INOCENCIO \u00a0MORENO, \u00a0advierta \u00a0al Estado solicitante garantizarle a \u00e9ste la permanencia en el \u00a0pa\u00eds extranjero y el retorno al de origen en condiciones de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por \u00a0haber cumplido la pena que le fuere impuesta en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. Asimismo, \u00a0debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de \u00a02004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y exigir \u00a0que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que \u00a0motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones \u00a0distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de \u00a0muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y como lo sugiere la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0debe \u00a0condicionar la entrega de \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que, en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a017 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo, de \u00a0conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0DUBLER \u00a0EUCLIDES INOCENCIO MORENO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a017.560.191, cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales \u00a0fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, por \u00a0los cargos atribuidos en la acusaci\u00f3n No. \u00a015-CR-157 \u00a0(RDM), \u00a0dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal \u00a0del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su cargo en relaci\u00f3n con el \u00a0detenido preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 132, expediente 1 digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y ss, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 132al 135, expediente 1 digital. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 al 130, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 expediente 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 109 y ss, expediente 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 CP112-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57400 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 172) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n 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