{"id":57466,"date":"2023-12-22T17:21:12","date_gmt":"2023-12-22T17:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp969-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:12","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:12","slug":"atp969-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp969-2021\/","title":{"rendered":"ATP969-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP969-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117653 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por MARIA \u00a0AURELIA FORONDA FERN\u00c1NDEZ apoderada \u00a0de JAIR \u00a0ANTONIO VEGA ACOSTA, \u00a0contra el fallo del 09 de junio de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y seguridad jur\u00eddica, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional \u2013 Eje tem\u00e1tico \u00a0propiedad intelectual \u2013 de Bogot\u00e1, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 al Grupo Bancolombia y al Fondo de Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si \u00a0no fuera porque se observa indebidamente integrado el contradictorio \u00a0por pasiva, vicio de nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la presente acci\u00f3n de tutela cumple \u00a0con los requisitos generales y espec\u00edficos de procedibilidad \u00a0contra providencia judicial, para demandar por esta v\u00eda \u00a0excepcional el numeral 4 de la sentencia del 19 de febrero de 2020, \u00a0mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0conden\u00f3 a JAIR \u00a0ANTONIO VEGA ACOSTA por \u00a0los delitos de Usurpaci\u00f3n de propiedad intelectual y derechos \u00a0de obtenedores de variedades vegetales, concierto para delinquir \u00a0simple, corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o \u00a0material profil\u00e1ctico y enajenaci\u00f3n ilegal de \u00a0medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a026 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela y \u00a0dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y \u00a0partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 29 Seccional del Grupo de Propiedad Intelectual, solicit\u00f3 \u00a0desechar los planteamientos del demandante y denegar la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dado que, a su consideraci\u00f3n, no cumple con los \u00a0requisitos generales establecidos en la jurisprudencia constitucional \u00a0para su procedencia contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, lo pretendido por el accionante en el caso concreto es convertir \u00a0la acci\u00f3n de tutela en una instancia adicional al juicio que \u00a0fue adelantado por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0a fin de que se inaplique orden de comiso en su contra, decisi\u00f3n \u00a0proferida el 19 de febrero de 2020 y ante la cual no elev\u00f3 \u00a0recurso alguno, desbordando de esta manera el requisito esencial de \u00a0inmediatez en sacrificio de los principio de cosa juzgada y seguridad \u00a0jur\u00eddica que gozan las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la Gerente del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la orden de comiso sobre el veh\u00edculo de placas IORG82 fue \u00a0consecuencia de sentencia condenatoria proferida por parte del \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medell\u00edn en contra del \u00a0se\u00f1or Jair Antonio Vega Acosta, el 19 de febrero de 2020, \u00a0decisi\u00f3n que qued\u00f3 ejecutoriada el mismo d\u00eda \u00a0puesto que no se interpuso recurso alguno contra la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0su relato haciendo referencia a la figura del comiso definitivo y su \u00a0obligatoriedad en aquellos casos en los que sean originados en un \u00a0mandato judicial, por lo que resalt\u00f3 que, en el caso de \u00a0marras, el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cumple funciones \u00a0eminentemente administrativas, por lo que no fue susceptible de \u00a0vulnerar los derechos fundamentales alegados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, frente a la inexistencia de actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0por parte de la entidad que representa no queda m\u00e1s remedio \u00a0que declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela elevada a favor \u00a0de Jair Antonio Vega Acosta, y en consecuencia, desvincular al Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aunado a ello, el Juez Quinto Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional incoada puesto que no cumple con los requisitos \u00a0necesarios para su procedibilidad, de los cuales resalta el no \u00a0haberse agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afecta; y, no haber cumplido con el requisito de inmediatez \u00a0por no haber interpuesto la acci\u00f3n en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en el transcurso del proceso penal adelantado por su despacho el \u00a0accionante estuvo acompa\u00f1ado por representante judicial de su \u00a0confianza que procuraba por sus intereses, sin que se expresara \u00a0inconformidad alguna en lo referente al preacuerdo suscrito o a la \u00a0providencia en la cual se orden\u00f3 el comiso del veh\u00edculo \u00a0de placas IOR 682; y adicionalmente, que ha transcurrido m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o desde que se profiri\u00f3 la sentencia, esto es, \u00a019 de febrero de 2020, hasta que se interpusiera la acci\u00f3n de \u00a0tutela, sin que exista una justificante razonable para la mora en su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, consider\u00f3 la necesidad de \u00a0denegarse por improcedente la acci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0elevada por Jair Antonio Vega Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, BANCOLOMBIA S.A. a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal judicial, refiri\u00f3 que Jair Antonio Vega Acosta es \u00a0cliente de su representada y titular de obligaci\u00f3n \u00a0No.1620086811 por un valor de $480.000.000 en la cual reposa como \u00a0prenda sin tenencia el veh\u00edculo de placas IOR682, modelo 2016, \u00a0marca Mercedes Benz; resaltando que dicha obligaci\u00f3n a la \u00a0fecha se encuentra vigente, y con saldo pendiente de pago tanto de \u00a0capital como de intereses. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0igualmente, que en ning\u00fan momento se cit\u00f3 a BANCOLOMBIA \u00a0S.A. dentro del proceso penal objeto de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0curso, pese a ser un tercero de buena fe en su calidad de acreedora \u00a0prendaria con una obligaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo solicitado luego de considerar que el accionante desconoci\u00f3 \u00a0el principio de subsidiariedad como requisito general de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencia \u00a0judicial. Ello por cuanto se sustrajo de su deber de acudir a los \u00a0recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la norma para \u00a0formular por esa v\u00eda los reparos que ahora propone contra la \u00a0sentencia condenatoria mediante la cual se dispuso el comiso \u00a0definitivo del veh\u00edculo de placa IOR 682. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 la posibilidad de BANCOLOMBIA S.A. de acudir a las \u00a0distintas acciones legales que considere loables a fin de que sea \u00a0debatida su falta de comparecencia dentro del proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada del \u00a0contenido del fallo la apoderada del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0insistiendo en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0su defendido, haciendo referencia a que la conclusi\u00f3n a la que \u00a0arrib\u00f3 el Tribunal referente a que en el caso bajo estudio se \u00a0intent\u00f3 por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela llevar la \u00a0controversia a una instancia adicional, constituye una clara \u00a0afectaci\u00f3n al debido proceso de su representado y va en \u00a0contrav\u00eda del precedente jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0teniendo en cuenta que, en el tr\u00e1mite del allanamiento de Jair \u00a0Antonio Vega Acosta no se verificaron los presupuestos m\u00ednimos \u00a0para decretar el comiso del veh\u00edculo de placa IOR 682, siendo \u00a0afectados derechos de terceros de buena fe y en desatenci\u00f3n \u00a0del contenido del art\u00edculo 327 inciso final de la Ley 906 de \u00a02004; argumentaci\u00f3n que considera suficiente a fin de que se \u00a0resuelva a su favor la solicitud de revocatoria de fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, la parte actora considera vulnerados sus derechos con \u00a0ocasi\u00f3n al numeral 4\u00ba de la sentencia proferida el 19 de \u00a0febrero de 2020 por el Juez 5 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante la cual conden\u00f3 a \u00a0JAIR \u00a0ANTONIO VEGA ACOSTA por \u00a0los delitos de Usurpaci\u00f3n de propiedad intelectual y derechos \u00a0de obtenedores de variedades vegetales, concierto para delinquir \u00a0simple, corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o \u00a0material profil\u00e1ctico y enajenaci\u00f3n ilegal de \u00a0medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n, pues le asiste el deber de revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y vincular a \u00a0todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o \u00a0particular que no se\u00f1al\u00f3 el accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, la pretensi\u00f3n de amparo formulada por \u00a0la \u00a0parte actora \u00a0se \u00a0orient\u00f3 a que se deje sin efectos el numeral 4 de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado accionado el 19 \u00a0de febrero de 2019 al interior del proceso penal de radicado \u00a011001-6000-000-2019-02771, que orden\u00f3 decretar el comiso del \u00a0veh\u00edculo de placas IOR 682, adem\u00e1s de 181 d\u00f3lares \u00a0y 5 euros, los cuales se pusieron a disposici\u00f3n del Fondo de \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0depreca se le ordene a \u00e9ste \u00faltimo, se abstenga de \u00a0sacar a remate el veh\u00edculo de placas IOR 682, hasta tanto se \u00a0resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica, bien sea entreg\u00e1ndolo \u00a0al sentenciado JAIR \u00a0ANTONIO VEGA ACOSTA en \u00a0calidad de tenedor de buena fe, o determinando su comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 27 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso \u00a0notificar su contenido al Juzgado y la Fiscal\u00eda demandados, y \u00a0vincul\u00f3 al Grupo Bancolombia y al Fondo de Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del estudio del expediente se advierte que al presente tr\u00e1mite \u00a0no fueron vinculadas la totalidad de las partes e intervinientes en \u00a0el proceso penal, espec\u00edficamente la v\u00edctima, su \u00a0apoderado y el Representante del Ministerio P\u00fablico, a quienes \u00a0les asiste inter\u00e9s en la presente tutela y se presume \u00a0desconocen el contenido y las resultas de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para adoptar una decisi\u00f3n de fondo en el presente \u00a0asunto, surge necesaria la vinculaci\u00f3n de los mencionados, \u00a0a \u00a0efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar, o \u00a0hacer oposici\u00f3n, a los hechos y pretensiones contenidos en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las \u00a0pretensiones de la parte demandante van encaminadas a dejar sin \u00a0efectos un numeral de la parte resolutiva de la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 19 de febrero de 2020, en el proceso penal \u00a0seguido en contra del ahora accionante bajo radicado \u00a011001-6000-000-2019-02771, en la cual participaron los sujetos \u00a0procesales que no fueron vinculados en la demanda, situaci\u00f3n \u00a0en la que tendr\u00edan inter\u00e9s directo las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cualquier determinaci\u00f3n que sobre el particular \u00a0adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra \u00a0directamente, raz\u00f3n suficiente para dar por indebidamente \u00a0integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin \u00a0efectos el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, en ordena integrar en debida forma el contradictorio en \u00a0este asunto, el a \u00a0quo \u00a0deber\u00e1 vincular a esta actuaci\u00f3n a la v\u00edctima, \u00a0al apoderado de v\u00edctimas y al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico que actuaron en el proceso de radicado \u00a011001-6000-000-2019-02771 \u00a0ante \u00a0el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ello, se impone dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el \u00a0Tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 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