{"id":57462,"date":"2023-12-22T17:21:11","date_gmt":"2023-12-22T17:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1505-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:11","slug":"atp1505-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1505-2021\/","title":{"rendered":"ATP1505-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1505-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118069 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, contra la Sala \u00a0Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud \u00a0y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado \u00a0el Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, \u00a0el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta \u00a0y el INPEC, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES se \u00a0encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0C\u00facuta, por estar cumpliendo una condena acumulada de 330 \u00a0meses de prisi\u00f3n, cuya vigilancia le corresponde al Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0Seg\u00fan su dicho, el accionante padece de una patolog\u00eda \u00a0cardiaca que le exige llevar un marcapasos, dormir con un cilindro de \u00a0ox\u00edgeno y alejarse de los campos electromagn\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0el INPEC y el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta no han tomado las acciones necesaria \u00a0para proteger su salud, el actor ha elevado m\u00faltiples acciones \u00a0de tutela cuyo conocimiento le ha correspondido a la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta y, a pesar de ello, \u00a0esta autoridad se ha negado sistem\u00e1ticamente a amparar sus \u00a0derechos. En este contexto, y despu\u00e9s de concluir que esta \u00a0situaci\u00f3n perpet\u00faa la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud \u00a0y a la vida, \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la autoridad que corresponda que adopte las medidas necesarias para \u00a0garantizar sus derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad de \u00a0que se le conceda, por salud, el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, que le ha sido sistem\u00e1ticamente negado por el \u00a0Juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 13 de julio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de \u00a0haber sido notificada de manera oportuna, la Sala Penal de Conjueces \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta no se pronunci\u00f3 al \u00a0interior del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, conoce de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena que pesa sobre JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES y que, en el \u00a0marco de sus competencias, le ha contestado al accionante todos y \u00a0cada uno de sus requerimientos y que, a la fecha, no existe en ese \u00a0Despacho petici\u00f3n alguna pendiente por resolver. Por lo dem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 que ese estrado no ha afectado los derechos \u00a0fundamentales del accionante y que, en esa medida, solicita que el \u00a0presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, en extenso escrito, \u00a0refiri\u00f3 que al actor se le ha brindado toda la atenci\u00f3n \u00a0en salud que ha requerido, se han seguido las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0y se le ha dado cumplimiento a las \u00f3rdenes de tutela que se \u00a0han emitido como consecuencia de las innumerables demandas de amparo \u00a0que suele interponer ante la m\u00e1s m\u00ednima eventualidad. \u00a0Igualmente, refiri\u00f3 que el tratamiento de JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES adolece de una particular dificultad, por cuanto el \u00a0accionante suele desistir de ser reubicado y se niega a ser \u00a0trasladado para las valoraciones m\u00e9dicas, ya sean particulares \u00a0o ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el actor ha elevado, por lo \u00a0menos, otras 9 acciones de tutela por estos mismos hechos y con el \u00a0objeto de obtener id\u00e9nticas pretensiones, y estas han sido \u00a0sistem\u00e1ticamente negadas ante la evidencia del cumplimiento de \u00a0los requerimientos en salud del actor por parte del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha configurado \u00a0el fen\u00f3meno de la temeridad\u00b8 \u00a0teniendo en cuenta el hecho de que JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0ha elevado varias acciones de tutela por estos mismos hechos y con el \u00a0objeto de obtener id\u00e9nticas pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, anuncia la Sala, desde ahora, que el amparo \u00a0solicitado por JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES ser\u00e1 denegado \u00a0nuevamente, en atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Como es de \u00a0conocimiento para esta Sala y para todas las partes involucradas en \u00a0el presente proceso constitucional, JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0tiene la costumbre de interponer m\u00faltiples acciones de tutela \u00a0por los mismos hechos, entre id\u00e9nticas partes y con el objeto \u00a0de obtener la satisfacci\u00f3n de las mismas pretensiones \u00a0(usualmente, relacionadas con la obtenci\u00f3n del beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por salud o con la satisfacci\u00f3n de \u00a0una serie de condiciones de internamiento espec\u00edficas que \u00e9l \u00a0tambi\u00e9n justifica en razones m\u00e9dicas). El mismo modo, a \u00a0pesar de que ha sido sancionado por temeridad \u00a0en varias ocasiones, ello no parece disuadirlo de seguir elevando \u00a0amparos de manera sistem\u00e1tica ante las autoridades judiciales \u00a0de todos los niveles jer\u00e1rquicos. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Como \u00a0consecuencia de esta inmensa cantidad de acciones constitucionales, \u00a0dirigidas a garantizar su derecho fundamental a la salud, \u00a0que \u00e9l permanentemente considera amenazado, a JOHN CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES se le ha remitido a valoraciones, tanto \u00a0particulares como en Medicina Legal, se le ha ofrecido su reubicaci\u00f3n \u00a0en la c\u00e1rcel y se lo ha dotado de una serie de insumos para \u00a0garantizar su salud, de acuerdo con las recomendaciones de sus \u00a0m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>iii. No obstante \u00a0ello, JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES suele negarse a ser \u00a0trasladado a las valoraciones y acostumbra desistir de las \u00a0reubicaciones en el mismo penal, siempre bajo el argumento de que \u00a0ello lo pone en riesgo de contagio de Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En estas \u00a0circunstancias, y en vista de que en el expediente obra constancia \u00a0de, por lo menos, otras 9 acciones de tutela elevadas por JOHN CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES en los mismos t\u00e9rminos que la presente, \u00a0esta Sala rechazar\u00e1 \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional por temeridad \u00a0y le advertir\u00e1 que, en lo sucesivo, cualquier acci\u00f3n \u00a0constitucional que subsecuentemente interponga por estas mismas \u00a0razones y entre estas mismas partes ser\u00e1 sistem\u00e1ticamente \u00a0negada. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0anteriores razones, es evidente que esta Sala no puede acceder a lo \u00a0solicitado por JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, pues es claro que \u00a0esta persona ha abusado sistem\u00e1ticamente de su derecho a \u00a0interponer acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. De todas \u00a0formas, en lo que tiene que ver con las pretensiones esgrimidas en \u00a0contra de la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0vale la pena aclarar que esta autoridad ha tramitado, en primera o \u00a0segunda instancia, la gran mayor\u00eda de las acciones \u00a0constitucionales que ha elevado el accionante y, por esa raz\u00f3n, \u00a0conoce muy bien cu\u00e1l es la din\u00e1mica del actuar \u00a0patol\u00f3gico del actor. Por lo anterior, no es extra\u00f1o \u00a0que esta instancia judicial niegue de manera sistem\u00e1tica los \u00a0amparos que \u00e9l solicita, pues sabe muy bien que la gran \u00a0mayor\u00eda de ellos cumplen con los criterios de la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0vale la pena resaltar que JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES no \u00a0dirigi\u00f3 su queja en contra de ning\u00fan fallo en \u00a0particular del Tribunal accionado, sino que lo hizo gen\u00e9ricamente, \u00a0de manera que ni siquiera es posible emitir consideraciones en punto \u00a0de la posibilidad de interponer una tutela en contra de otra \u00a0sentencia de tutela, pues no se cuenta con un fallo en particular con \u00a0respecto al cual se pueda realizar el respectivo estudio de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR por \u00a0temeridad \u00a0el \u00a0amparo solicitado \u00a0por JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, contra la Sala \u00a0Penal Conjueces del Tribunal Superior de C\u00facuta, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud \u00a0y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1505-2021 \u00a0 Radicado \u00a0118069 \u00a0 Acta \u00a0no.189 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, contra la Sala \u00a0Penal de Conjueces del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}