{"id":57459,"date":"2023-12-22T17:21:11","date_gmt":"2023-12-22T17:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1316-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:11","slug":"atp1316-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1316-2021\/","title":{"rendered":"ATP1316-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1316-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117519 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por BORIS \u00a0BLADIMIR ARIAS JAIMES, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00ba de junio de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho \u00a0fundamental al debido proceso invocado por el aludido ciudadano, \u00a0frente a la \u00a0Fiscal\u00eda 34 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y la \u00a0Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Justicia Transicional, \u00a0ambas de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Santander, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional y las \u00a0Fiscal\u00edas 41, 42 y 52 Delegadas ante el referido tribunal, \u00a0adscritas a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 el \u00a0accionante \u00a0que \u00a0el 1\u00b0 \u00a0de \u00a0junio de \u00a02019 \u00a0inicio \u00a0a \u00a0 laborar \u00a0en \u00a0el programa \u00a0de justicia y \u00a0paz \u00a0de \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0del \u00a0Pueblo Regional Santander en donde se le hicieron entrega de \u00a01100 procesos, que en su mayor\u00eda eran poderes de sustituci\u00f3n \u00a0de sus antecesores, adem\u00e1s, indic\u00f3 que en septiembre de \u00a02019 se le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0un \u00a0consolidado \u00a0de procesos en f\u00edsico, \u00a0procediendo \u00a0a examinarlas agencias \u00a0fiscales \u00a0que ten\u00edan el \u00a0 conocimiento \u00a0delas \u00a0diligencias \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de realizar \u00a0la \u00a0 entrega de \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0poderes, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0al \u00a0ser mas \u00a0 de \u00a07000 poderes los \u00a0 que se \u00a0 iban \u00a0 a \u00a0 radicar \u00a0 el \u00a0 fiscal \u00a0 \u00a0accionado \u00a0 ordeno \u00a0 no \u00a0 seguir recibi\u00e9ndolos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al poder radicar los poderes no lograba obtener informaci\u00f3n \u00a0de los procesos, por tanto, el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Bucaramanga alleg\u00f3 un link a la Defensora \u00a0Regional, en el cual se realizar\u00eda una reuni\u00f3n en donde \u00a0estar\u00eda presto \u00a0a \u00a0resolver \u00a0las \u00a0preguntas \u00a0e \u00a0inquietudes \u00a0sobre \u00a0la manera \u00a0en \u00a0la \u00a0que pod\u00edan obtener la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 necesaria de \u00a0los \u00a0procesos, adicionalmente, \u00a0menciono \u00a0que ingres\u00f3 \u00a0 al link \u00a0y oteo \u00a0con \u00a0otros \u00a0defensores que \u00a0la informaci\u00f3n \u00a0que reposaba no se encontraba actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que al \u00a0no tener conocimiento del estado de los procesos elev\u00f3 1098 \u00a0derechos de petici\u00f3n el 23 de enero de 2020, asimismo, los \u00a0poderes con el fin de hacer \u00a0parte \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0como \u00a0 apoderado \u00a0de \u00a0las \u00a0victimas ante \u00a0la \u00a0entidad accionada, recibiendo \u00a0 como respuesta que deber\u00eda presentar de forma \u00a0individual las \u00a0 solicitudes \u00a0presentadas, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0el \u00a03 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0del \u00a0 a\u00f1o \u00a0pasado remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la \u00a0agencia fiscal accionada las 1098 postulaciones y peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que observando que a\u00fan no le brindaban respuesta de615 \u00a0derechos de petici\u00f3n, procedi\u00f3 el 18 de mayo de 2020 a \u00a0enviar dichas solicitudes mediante correo electr\u00f3nico a la \u00a0entidad accionada, adem\u00e1s, el 1\u00b0 de julio de ese a\u00f1o \u00a0efectu\u00f3 un requerimiento a la entidad accionada, puesto que, \u00a0hab\u00eda brindado respuesta a 200 postulaciones, no obstante, \u00a0transcurrieron 2 meses sin otorgar respuesta a todas las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional la agencia fiscal accionada no ha brindado respuesta a \u00a0aproximadamente 332 solicitudes, a pesar de haber transcurrido m\u00e1s \u00a0de 1 a\u00f1o de haberlas radicado, raz\u00f3n suficiente para \u00a0acudir a la presente acci\u00f3n constitucional&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad y, en consecuencia, se ordene \u00aba \u00a0la fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Fiscal\u00eda 34 \u00a0delegada ante el Tribunal de justicia y paz de Bucaramanga, hacer \u00a0entrega de la informaci\u00f3n solicitada, de \u00a0 forma \u00a0 pronta, \u00a0eficaz y conforme al procedimiento que establece la ley, para \u00a0garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 19 y 28 de mayo \u00a0de 2021, el Tribunal Superior de Bucaramanga admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 traslado a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0expres\u00f3 que en esa dependencia no se encontraron solicitudes \u00a0presentadas por el accionante, acotando que las aportadas en el \u00a0traslado cuentan con registro en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el \u00a03 \u00a0de febrero \u00a0de \u00a02020 \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0 una reuni\u00f3n en la \u00a0que se plantearon formas para que los \u00a0representantes de v\u00edctimas tuvieran acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0generando ello una capacitaci\u00f3n para los \u00a0defensores p\u00fablicos \u00a0en \u00a0la que se \u00a0aclar\u00f3 el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0la \u00a0plataforma \u00a0denominada \u00abSIIJT\u00bb, \u00a0la cual permite a la defensor\u00eda p\u00fablica obtener \u00a0informaci\u00f3n general de la \u00a0carpeta, dentro de lo cual destac\u00f3 \u00a0que el accionante no actu\u00f3 con diligencia al momento de \u00a0radicar las peticiones dirigidas para los Despachos 34, 41, 42 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, la Fiscal 41 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, mencion\u00f3 que le \u00a0fueron asignadas 107 peticiones desde el 1\u00b0 de enero de 2020 al \u00a015 de mayo de la presente anualidad, las cuales fueron presentadas \u00a0por el demandante, advirtiendo que brindaron respuesta a cada una de \u00a0ellas, siendo notificadas al actor, sin que exista solicitud \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Fiscal\u00edas 42 y 52 hom\u00f3logas manifestaron que recibieron \u00a0solicitudes del accionante, a las cuales brindaron respuesta \u00a0oportuna, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante \u00a0a la solicitud del promotor del resguardo, inform\u00f3 que \u00e9ste \u00a0alleg\u00f3 un correo electr\u00f3nico el 23 de enero de 2020, \u00a0radicando 1098peticiones, de las cuales el 18 de mayo de 2021 reiter\u00f3 \u00a0615. Al llegar tales documentos, agreg\u00f3, la coordinaci\u00f3n \u00a0respectiva procedi\u00f3 a redireccionarlos a diferentes despachos \u00a0de Justicia Transicional, exponiendo que de aquellos le \u00a0correspondieron 439, frente a los que emiti\u00f3 191 respuestas, \u00a0encontr\u00e1ndose 158 pendientes de contestaci\u00f3n, mientras \u00a0que las restantes 90 corresponden a otras fiscal\u00edas, por lo \u00a0que corri\u00f3 el respectivo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al se\u00f1alamiento acerca de la falta de un medio eficaz mediante \u00a0el cual los defensores de v\u00edctimas puedan acceder a la \u00a0informaci\u00f3n en torno a los procesos, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0contrario a lo expresado por el actor, dicha dependencia ha realizado \u00a0varias gestiones con tal fin, las cuales, en extenso, procedi\u00f3 \u00a0a rese\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 que las solicitudes \u00a0realizadas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0ges.documental@fiscalia.gov.co \u00a0son asignadas al grupo de trabajo de PQRS, donde estudian el \u00a0contenido de la petici\u00f3n y la remiten a la autoridad \u00a0competente para que otorgue la correspondiente respuesta. Indic\u00f3 \u00a0que, en el presente caso, tras auscultar en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Documental ORFEO y en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0referida, no evidenci\u00f3 registro alguno de los requerimientos \u00a0aludidos por el demandante, observando que las peticiones han sido \u00a0remitidas directamente a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0y la Direcci\u00f3n Seccional de Justicia Transicional de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Santander, manifest\u00f3 \u00a0que en el Programa Ley 975 de 2005 uno de sus deberes es mantener \u00a0actualizados los sistemas de informaci\u00f3n de esa entidad, \u00a0circunstancia por la cual los profesionales del derecho adscritos a \u00a0esa dependencia estatal se encuentran facultados para efectuar las \u00a0gestiones necesarias en aras de garantizar el debido proceso de sus \u00a0representados. De igual modo, dio a conocer que la Coordinadora del \u00a0Programa, el 4 de febrero de 2020, transmiti\u00f3 indicaciones a \u00a0los defensores p\u00fablicos para que obtuvieran la informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado de los procesos de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho expres\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional se \u00a0dirige contra una autoridad judicial y que de los hechos narrados por \u00a0el actor no se desprende que se hubiese presentado alguna solicitud \u00a0en dicha dependencia estatal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga ampar\u00f3 el derecho al debido proceso que le asiste \u00a0al actor y, en consecuencia, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n de Justicia Transicional y a la Fiscal\u00eda \u00a034 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, \u00abprocedan \u00a0a dar respuesta a las 248 solicitudes pendientes por \u00a0resolver, \u00a0las \u00a0 cuales \u00a0fueron \u00a0presentadas \u00a0por Arias \u00a0Jaimes&#8230;\u00bb, \u00a0plasmando, adem\u00e1s, en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba de la \u00a0providencia, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar \u00a0a Boris Bladimir Arias Jaimes para que en lo sucesivo radique las \u00a0solicitudes dentro del ejercicio de su labor como apoderado judicial \u00a0de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de los canales dispuestos por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, consultando \u00a0previamente en la plataforma habilitada para conocer la Agencia \u00a0Fiscal competente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo con la finalidad de que verifiquen la \u00a0utilidad de las actuales herramientas de apoyo con la que cuentan los \u00a0defensores p\u00fablicos para la b\u00fasqueda de los procesos \u00a0asignados \u00a0 y \u00a0el \u00a0estado \u00a0actual de los \u00a0mismos, y en dicho sentido se planteen \u00a0nuevas \u00a0 estrategias para \u00a0la \u00a0implementaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas pr\u00e1cticas \u00a0y \u00a0actualizadas, \u00a0que permitan el acceso efectivo a la informaci\u00f3n requerida por \u00a0tales defensores para ejecutar en debida forma sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor \u00a0del resguardo impugn\u00f3 \u00a0el fallo y solicit\u00f3 la revocatoria de los numerales 2\u00ba y \u00a03\u00ba, manifestando que no est\u00e1 de acuerdo con los temas del \u00a0exhorto \u00aby \u00a0el de instar a la Defensor\u00eda del Pueblo realizados en la \u00a0sentencia, por cuanto no acoge a la realidad procesal que se est\u00e1 \u00a0llevando.\u00bb. \u00a0As\u00ed, despu\u00e9s de plasmar una serie de aseveraciones al \u00a0respecto, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0todo este considerando, es que no estoy de acuerdo con el exhorto, \u00a0debido a que la funci\u00f3n defensorial de representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas se hacen al interior del proceso ley 975 de 2005 y \u00a0que una vez iniciado es la entidad cognoscente quien debe informar a \u00a0las partes cualquier cambio, modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite que se sigue, y esto debe hacerlo dentro del marco \u00a0procesal imperante a fin de no vulnerar el derechos de las partes, en \u00a0especial: el debido proceso, la reserva sumarial, el derecho de \u00a0defensa, impugnaci\u00f3n; que no se deben, ni pueden tener \u00a0reflejado en un sistema inform\u00e1tico donde se pueda vulnerar \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0se discute una relaci\u00f3n de partes, donde la fiscal\u00eda \u00a0como \u00f3rgano de investigaci\u00f3n de impulsi\u00f3n del \u00a0proceso transicional, debe verificar el cumplimiento de todos los \u00a0ritos procesales a fin de evitar nulidades o afectaciones a derechos \u00a0de terceros o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0siendo una relaci\u00f3n de partes dentro de un procedimiento \u00a0especial no observa este abogado de qu\u00e9 forma puede la \u00a0defensor\u00eda del pueblo plantear junto con la fiscal\u00eda un \u00a0sistema de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gico que pueda darle \u00a0cumplimiento a este fallo, cuando la entidad defensorial no tiene, ni \u00a0puede inmiscuirse al manejo procesal que le est\u00e1 llevando la \u00a0fiscal\u00eda sin violar la divisi\u00f3n de poderes o hacer una \u00a0intervenci\u00f3n inadecuada a la funci\u00f3n jurisdiccional de \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Creo \u00a0que es un procedimiento viable para otros tr\u00e1mites de \u00a0cooperaci\u00f3n entre la defensor\u00eda, la fiscal\u00eda y \u00a0el ministerio de Justicia; pero al interior, del tr\u00e1mite \u00a0procesal de ley 975 de 2005, el competente para establecer mecanismo \u00a0de informaci\u00f3n, repuesta oportuna y eficaz a los defensores \u00a0p\u00fablicos sobre los tramites que se llevan, corresponde de uso \u00a0exclusivo de la entidad constitucional que le corresponde dicha \u00a0funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n \u00a0por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad p\u00fablica \u00a0o el representante del \u00f3rgano correspondiente contra quien se \u00a0interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 13 de la misma \u00a0norma faculta para impugnar a todo aquel que tenga inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el resultado del proceso en calidad de \u00a0coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se \u00a0dirige la acci\u00f3n correspondiente. Para ello, deber\u00e1 \u00a0acreditar que la decisi\u00f3n tiene la potencialidad de afectar \u00a0sus derechos (CC A-051 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir requiere no s\u00f3lo \u00a0que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley \u00a0para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnaci\u00f3n \u00a0se le hubiese ocasionado un perjuicio. La raz\u00f3n es sencilla: \u00a0si la decisi\u00f3n no le causa ning\u00fan agravio no puede \u00a0importarle su contenido y mucho menos demandar su revocatoria. Una \u00a0pretensi\u00f3n de esa entidad est\u00e1 llamada al rechazo (CSJ \u00a0SP, 15 feb. 2010, rad. 31767). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0aspecto fue expuesto por una Sala de Decisi\u00f3n de tutelas de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en providencia CSJ ATP2307 \u2013 2015, al \u00a0indicar que: \u00abla \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo, como reflejo de la garant\u00eda \u00a0constitucional de la doble instancia se habilita cuando las partes, \u00a0\u00abal sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante \u00a0el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situaci\u00f3n \u00a0planteada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0premisa, adem\u00e1s, encuentra respaldo en la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional que, en providencia \u00a0CC A-031\/96, afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026tiene \u00a0derecho a impugnar el afectado por un fallo de tutela. \u00a0Se convierte en interviniente con inter\u00e9s leg\u00edtimo. El \u00a0art\u00edculo 13, in fine, del decreto 2591 de 1991 dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuien \u00a0tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de \u00a0la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho \u00a0la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0colegir, entonces, que est\u00e1 legitimado en la causa para \u00a0impugnar el fallo quien se vea afectado \u00a0por \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en dicho prove\u00eddo. No lo puede \u00a0hacer quien pretenda controvertir los argumentos que fundamentaron la \u00a0providencia, si el decisum \u00a0es \u00a0favorable a sus intereses y, en raz\u00f3n de \u00e9l, encuentra \u00a0satisfecha su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, debido a que la \u00a0sentencia del 1\u00ba de junio de 2021 proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, a trav\u00e9s de la cual \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso a BORIS \u00a0BLADIMIR ARIAS JAIMES, \u00a0vulnerado \u00a0por la \u00a0Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Justicia Transicional y la \u00a0Fiscal\u00eda 34 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de esa \u00a0ciudad, \u00a0fue impugnada por el referido ciudadano, sin acreditar la existencia \u00a0de un perjuicio causado con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que lo manifiesto en este asunto es que la judicatura satisfizo la \u00a0pretensi\u00f3n del aludido se\u00f1or, ya que orden\u00f3 a \u00a0las mencionadas dependencias que procedieran a emitir \u00abrespuesta \u00a0a las 248 solicitudes pendientes por resolver\u00bb. \u00a0En ese orden, la decisi\u00f3n le es favorable, ya que con \u00e9sta \u00a0se accedi\u00f3 al decreto requerido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien al recurrente se le exhort\u00f3 para que, en ejercicio de \u00a0su labor como apoderado judicial de las v\u00edctimas, en lo \u00a0venidero radicara las solicitudes a trav\u00e9s de los canales \u00a0dispuestos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, previa \u00a0consulta de la plataforma habilitada para conocer la Agencia Fiscal \u00a0competente, de tal llamado no se desprende afectaci\u00f3n alguna \u00a0que se traduzca en transgresi\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales. Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con los lineamientos de la Corte Constitucional, la \u00a0figura del exhorto es entendida como un llamamiento, y\u00a0no como \u00a0una orden judicial1, \u00a0por lo cual aqu\u00e9l deviene inexigible e inejecutable2. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el mismo sentido se orientar\u00e1 la censura motivada en lo \u00a0expuesto en el numeral 3\u00ba de la parte resolutiva, en el que el \u00a0tribunal a \u00a0quo \u00a0inst\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que realice \u00a0verificaciones y plantee nuevas estrategias, en torno a las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan el acceso efectivo a la \u00a0informaci\u00f3n requerida por los defensores p\u00fablicos, \u00a0pues, simple y llanamente, de ello ning\u00fan agravio se deriva en \u00a0su contra, adem\u00e1s que el abogado ARIAS \u00a0JAIMES \u00a0no es quien ejerce la representaci\u00f3n de esa entidad, como para \u00a0que se viabilice el ejercicio de la defensa de los intereses de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala se abstendr\u00e1 de resolver la segunda \u00a0instancia, pues -se reitera- \u00a0BORIS \u00a0BLADIMIR ARIAS JAIMES \u00a0no \u00a0cuenta con inter\u00e9s para recurrir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0emitir pronunciamiento frente a la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0BORIS \u00a0BLADIMIR ARIAS JAIMES, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 1\u00ba de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-560\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-021\/17. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1316-2021 \u00a0 Radicado \u00a0117519 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por BORIS \u00a0BLADIMIR ARIAS JAIMES, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}