{"id":57458,"date":"2023-12-22T17:21:11","date_gmt":"2023-12-22T17:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1309-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:11","slug":"atp1309-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1309-2021\/","title":{"rendered":"ATP1309-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1309 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117723 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por los \u00a0accionantes \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO OVIEDO OSPINO \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0DAVID OVIEDO OSPINO \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 10 de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional invocado contra \u00a0los Juzgados \u00a0Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y \u00a0Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Monter\u00eda, \u00a0de no ser porque se \u00a0advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CARLOS ARTURO OVIEDO OSPINO \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0DAVID OVIEDO OSPINO \u00a0fueron capturados el 24 de febrero de 2021 con ocasi\u00f3n de \u00a0proceso penal radicado 230016001015202100384, raz\u00f3n por la \u00a0cual fueron presentados ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Monter\u00eda, \u00a0autoridad que en audiencia llevada a cabo el \u00a09 de marzo de 2021, \u00a0 legaliz\u00f3 la captura; ante esa despacho la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de hurto calificado \u00a0agravado y receptaci\u00f3n; el juez impuso medida de aseguramiento \u00a0intramural al se\u00f1or CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0y detenci\u00f3n domiciliaria a ANDR\u00c9S \u00a0DAVID, \u00a0conforme la solicitud presentada por la Fiscal\u00eda Octava \u00a0adscrita a Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y otras Garant\u00edas \u00a0de la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, la defensa de los imputados interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito de Monter\u00eda, mediante prove\u00eddo del 11 de \u00a0mayo de 2021, en el que confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme con \u00a0lo decidido, los ciudadanos \u00a0CARLOS ARTURO OVIEDO OSPINO \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0DAVID OVIEDO OSPINO \u00a0promovieron a trav\u00e9s de apoderado judicial demanda de tutela, \u00a0pues afirman que la decisi\u00f3n adoptada por los juzgados \u00a0accionados trasgrede sus derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En sustento \u00a0del amparo pretendido, aducen que las autoridades accionadas \u00a0incurrieron en un defecto procedimental absoluto, al haber actuado \u00a0completamente al margen del procedimiento penal establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004, y \u00a0desconociendo la vigencia de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que \u00a0tienen arraigo familiar y social, situaciones que no fueron valoradas \u00a0por los operadores judiciales, en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0de favorabilidad y pro \u00a0homine, \u00a0de acuerdo con los convenios internacionales que hacen parte del \u00a0bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, solicitan \u00abdejar \u00a0sin efecto el auto de primera instancia de fecha 09 de marzo del a\u00f1o \u00a02021 y por sustracci\u00f3n de materia el auto de la segunda \u00a0instancia de fecha 11 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo \u00a0anterior ordenar la libertad de los procesados se\u00f1ores Carlos \u00a0Arturo y Andr\u00e9s David Oviedo Ospino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a027 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de \u00a0los Juzgados \u00a0Quinto \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y Cuarto \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Monter\u00eda, \u00a0los \u00a0que acudieron al \u00a0tr\u00e1mite exponiendo cada uno las consideraciones contenidas en \u00a0las decisiones objeto de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precis\u00f3 \u00a0que la intervenci\u00f3n del juez constitucional se encuentra \u00a0vedada en procesos judiciales en curso, puesto que en esa actuaci\u00f3n \u00a0no se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios al \u00a0alcance de los interesados al interior de la actuaci\u00f3n. Lo que \u00a0se evidencia, es que existe un proceso penal en contra de los \u00a0accionantes y al interior del mismo deben ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa, pues la acci\u00f3n constitucional \u00a0no es un mecanismo paralelo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la parte accionante no invoc\u00f3 ni acredit\u00f3 que se est\u00e1 \u00a0en presencia de un perjuicio irremediable, siendo que es precisamente \u00a0tal demostraci\u00f3n o explicaci\u00f3n la que permitir\u00eda \u00a0determinar si hay lugar a la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional de manera transitoria por ser inminente y requerir \u00a0medidas urgentes, impostergables e inmediatas. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte argumentativo de la alzada manifiesta que \u00a0en este caso s\u00ed existe un perjuicio irremediable, y el mismo \u00a0se configura a partir de las decisiones proferidas por los juzgados \u00a0accionados, omitiendo el ordenamiento jur\u00eddico y por el \u00a0desconocimiento del principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0advierte que se cumple con el requisito de subsidiariedad de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, por cuanto fueron agotados los recursos \u00a0ordinarios dentro de la actuaci\u00f3n cuestionada, habilitando as\u00ed \u00a0al juez constitucional para pronunciarse de fondo sobre las \u00a0pretensiones formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de CARLOS \u00a0ARTURO OVIEDO OSPINO \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0DAVID OVIEDO OSPINO, \u00a0los cuales se afirman vulnerados \u00a0a partir de la decisi\u00f3n que les impuso medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, en su orden, dentro del proceso que se \u00a0les sigue por los delitos de hurto calificado agravado y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la parte \u00a0accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0con la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o \u00a0entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte \u00a0f\u00e1ctica de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto del 26 de \u00a0abril de 2021, orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a los juzgados accionados, pero omiti\u00f3 \u00a0integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes en \u00a0la indagaci\u00f3n que dio lugar a la providencia reprobada (SPOA \u00a0 230016001015202100384), \u00a0esto es, delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0representante de v\u00edctimas, circunstancia \u00a0que impidi\u00f3 que tuvieran conocimiento de esta actuaci\u00f3n \u00a0y ejercieran su derecho de defensa, no obstante ostentar \u00a0la \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s en las resultas de la presente \u00a0acci\u00f3n, dada su intervenci\u00f3n en las diligencias penales \u00a0en \u00a0cuyo desarrollo se produjo la decisi\u00f3n cuestionada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0realidad, se concluye que su vinculaci\u00f3n resulta necesaria y \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslado del libelo \u00a0introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad, se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto del 27 de mayo de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, admisorio de la demanda de \u00a0tutela, para que comunique en debida forma la interposici\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso objeto de \u00a0debate constitucional, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 27 \u00a0de mayo de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior \u00a0de Monter\u00eda, admisorio de la demanda de tutela, para que \u00a0comunique la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes de la actuaci\u00f3n penal objeto de debate \u00a0constitucional, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1309 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117723 \u00a0 Acta No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por los \u00a0accionantes \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO OVIEDO OSPINO \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}