{"id":57456,"date":"2023-12-22T17:21:11","date_gmt":"2023-12-22T17:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1275-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:11","slug":"atp1275-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1275-2021\/","title":{"rendered":"ATP1275-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1275-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#118276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por ALBERTO CELIS URREGO en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0conden\u00f3 a ALBERTO CELIS URREGO a la pena de 352 meses de \u00a0prisi\u00f3n como responsable del delito de homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Le fue negada la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de \u00a02021 el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 autoriz\u00f3 el cambio de domicilio del \u00a0demandante a Fusagasug\u00e1. As\u00ed las cosas, remiti\u00f3 \u00a0el asunto \u2014a \u00a0trav\u00e9s de los Servicios Postales Nacionales 472\u2014 \u00a0a su hom\u00f3logo de dicho municipio con sede en Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0el 15 de junio del a\u00f1o que avanza el accionante solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1 le informara si la actuaci\u00f3n ya hab\u00eda \u00a0arribado a ese despacho judicial. No obstante, ese mismo d\u00eda, \u00a0le comunicaron que el expediente no hab\u00eda sido recibido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a018 de junio de 2021 CELIS URREGO pidi\u00f3 al Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0copia de la gu\u00eda de remisi\u00f3n del expediente, pero no \u00a0obtuvo respuesta. Afirm\u00f3 que a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, desconoce en donde est\u00e1 la actuaci\u00f3n, \u00a0vulner\u00e1ndose as\u00ed su derecho al debido proceso, pues \u00a0ello le impide solicitar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por autos del 6 y \u00a015 de julio de 2021, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a la autoridad \u00a0judicial accionada, as\u00ed como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0explic\u00f3 que, tras autorizar el cambio de domicilio del \u00a0accionante, en auto del 27 de abril de 2021 orden\u00f3 al Centro \u00a0de Servicios de esos juzgados remitir el expediente a su hom\u00f3logo \u00a0de Fusagasug\u00e1. As\u00ed las cosas, mediante oficio 043 del 5 \u00a0de mayo de 2021 y a trav\u00e9s del Servicio Postal \u00a0Nacional 4 72 el \u00a0expediente fue enviado, pese a ello, afirm\u00f3 que desconoce si \u00a0fue recibido en ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, reiter\u00f3 lo \u00a0expuesto por el Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Fusagasug\u00e1 adujo que el 15 de junio de 2021 \u00a0respondi\u00f3 la petici\u00f3n del accionante en la cual le \u00a0comunic\u00f3 que el proceso no fue enviado a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino del traslado los dem\u00e1s vinculados guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso a favor de ALBERTO CELIS URREGO vulnerado por el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0pues pese a que orden\u00f3 al Centro de Servicios remitir el \u00a0asunto, su hom\u00f3logo de Fusagasug\u00e1 no lo recibi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0le orden\u00f3 al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que junto a su Centro de \u00a0Servicios y al Servicio Postal Nacional 472, cada uno dentro de sus \u00a0competencias, y dentro de los 3 d\u00edas siguientes, verifique y \u00a0asegure la entrega efectiva del expediente radicado 2002-00129 a su \u00a0destinatario y se lo notifique al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 impugn\u00f3 el \u00a0fallo. En esencia, se\u00f1al\u00f3 que acorde con la \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el Servicio Postal Nacional 4 72 el \u00a0expediente 2002-00129 \u00a0fue entregado y recibido el 7 de mayo de 2021 en la sede judicial del \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1, tal como se advierte de la copia de la gu\u00eda \u00a0CTO027296176CO. Destac\u00f3, entonces, que dio cumplimiento a la \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, durante \u00a0el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, en auto del 19 de junio \u00a0de 2021 el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 asegur\u00f3 que atendi\u00f3 la orden \u00a0impuesta en el fallo de tutela. Para el efecto, resalt\u00f3 que el \u00a07 de mayo del a\u00f1o que avanza el proceso 2002-00129 fue \u00a0recibido en las dependencias del Juzgado hom\u00f3logo con sede en \u00a0Soacha. Solicit\u00f3, por tanto, confirmar a quien corresponde la \u00a0firma registrada en la constancia de entrega de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de ALBERTO \u00a0CELIS URREGO, \u00a0al omitir el env\u00edo por competencia del expediente 2002-00129 \u00a0a \u00a0su hom\u00f3logo de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de primera instancia corri\u00f3 traslado al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 \u00a0con sede en Soacha, no obstante, omiti\u00f3 convocar al \u00a0contradictorio al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de ese municipio. M\u00edrese que \u00a0los \u00a0medios de prueba acreditan que el 7 \u00a0de mayo de 2021 el Servicio \u00a0Postal \u00a0Nacional 472 entreg\u00f3 la gu\u00eda \u00a0CTO027296176CO, en esa dependencia judicial \u00a0y, \u00a0por ende, es manifiesto que tienen inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, \u00a0toda vez que podr\u00eda verse afectado con las decisiones que \u00a0eventualmente se adopten al interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela, como se sabe, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite como a los terceros con inter\u00e9s. Y la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n de amparo \u00a0comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas procesales y \u00a0la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013543 de 1992, reiterada \u00a0en CC A-065 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo \u00a0que implica la invalidaci\u00f3n del presente asunto desde el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del prove\u00eddo del 15 \u00a0de julio de 2021 y \u00a0as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala. En consecuencia, se remitir\u00e1 \u00a0la acci\u00f3n de tutela al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para \u00a0que efect\u00fae la referida vinculaci\u00f3n y las que \u00a0adicionalmente advierta necesarias. Se aclarar\u00e1 que la citada \u00a0providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, \u00a0conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el Tribunal y el desgaste y congesti\u00f3n judicial que \u00a0comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto del 15 de julio de \u00a02021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las \u00a0pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1275-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#118276 \u00a0 Acta 189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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