{"id":57453,"date":"2023-12-22T17:21:11","date_gmt":"2023-12-22T17:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1263-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:11","slug":"atp1263-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1263-2021\/","title":{"rendered":"ATP1263-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1263 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117298 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la abogada \u00a0Jenny \u00a0Alexandra Nova Torres \u00a0en \u00a0condici\u00f3n de apoderada \u00a0de JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia, el 11 de mayo de 2021, mediante el cual neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional solicitado contra la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de Florencia, de \u00a0no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se \u00a0encuentra legitimada para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de Florencia-Caquet\u00e1, \u00a0adelanta investigaci\u00f3n penal contra JHONATAN VERGARA HERN\u00c1NDEZ \u00a0por el presunto delito de acceso carnal violento. El proceso penal se \u00a0cursa en el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de la misma ciudad, se encuentra en etapa de juicio, \u00a0pendiente de fijar fecha para la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Jenny Alexandra Nova Torres, invocando la calidad de apoderada \u00a0judicial de Jhonatan Vergara Hern\u00e1ndez, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela dirigida a obtener el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de petici\u00f3n, defensa, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de su prohijado, que afirma \u00a0vulnerados por la fiscal\u00eda accionada, ante la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta de la petici\u00f3n radicada el 8 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, reiterada 16 y 23 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0mediante la cual solicita la pr\u00e1ctica de una prueba de ADN \u00a0ante el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional con el fin de \u00a0aportarla como elemento material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia, pide el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados y que se ordene a la accionada dar respuesta de fondo a la \u00a0petici\u00f3n objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 20 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Florencia avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y surti\u00f3 el traslado a la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de Florencia comunic\u00f3 que \u00a0adelanta investigaci\u00f3n 180016001299201900292 contra JONAHATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ, por el delito de acceso carnal violento, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente para que se fije fecha para la \u00a0audiencia preparatoria por parte del Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el d\u00eda 18 de enero de 2021, solicit\u00f3 al Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia la toma de un \u00a0examen de ADN con el fin de establecer el v\u00ednculo de \u00a0paternidad entre el acusado, la menor y la v\u00edctima en la \u00a0ciudad de Cali, sin embargo, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con dicho Instituto de Medicina Legal de Florencia, \u00a0les informaron \u00a0que la Fiscal\u00eda debe coordinar con cada persona, fecha y hora \u00a0para la toma de este examen, tanto en Florencia como en Cali, adem\u00e1s \u00a0que dichas muestras sean enviadas a la secci\u00f3n de Gen\u00e9tica \u00a0criminal\u00edstica de la ciudad de Bogot\u00e1 para que sea \u00a0cotejadas, por lo que actualmente se est\u00e1 adelantando dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de mayo de 2021, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Florencia neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado \u00a0por la se\u00f1ora Jenny Alexandra Nova Torres en favor de JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que cuando se ejerce la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro, a \u00a0t\u00edtulo profesional, es menester que con la demanda se anexe \u00a0poder, que se presume aut\u00e9ntico de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual \u00a0debe ser especial. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de \u00a0los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para \u00a0la gesti\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que \u00a0le den fundamento tengan origen en el proceso inicial, y que el \u00a0destinario del acto de mandamiento s\u00f3lo puede ser un \u00a0profesional del derecho, habilitado con tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela \u00a0por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder espec\u00edfico \u00a0o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional a nombre de su mandante, no obstante, en el \u00a0caso bajo estudio, la accionante no acompa\u00f1\u00f3 prueba \u00a0alguna, de all\u00ed \u00a0que en el presente escenario constitucional \u00a0no acredit\u00f3 su condici\u00f3n de apoderada judicial, de lo \u00a0cual emerge clara \u00a0su falta de legitimaci\u00f3n por activa para \u00a0actuar en la presente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana Jenny Alexandra Nova Torres impugn\u00f3 el fallo. En \u00a0sustento de su disenso, indic\u00f3 que act\u00faa como apoderada \u00a0judicial de JONAHATAN VERGARA HERN\u00c1NDEZ, quien se encuentra en \u00a0calidad de acusado de la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0acceso carnal violento, investigaci\u00f3n que se adelanta en la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de la ciudad de Florencia \u2013 \u00a0Caquet\u00e1, bajo radicado No. 2019 &#8211; 00292 \u2013 00. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que el 8 de marzo del 2021, en uso del derecho constitucional de \u00a0petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante la fiscal\u00eda accionada, en que solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de una prueba de ADN ante el Instituto nacional de Medicina Legal \u2013 \u00a0Seccional Caquet\u00e1, a fin de poder aportarla como elemento \u00a0material probatorio en la investigaci\u00f3n de la presunta \u00a0comisi\u00f3n de este punible y determinar si es concluyente, la \u00a0cual no ha sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en que se \u00a0fundament\u00f3 el fallo de primera instancia, debi\u00f3 \u00a0advertirse en el auto admisorio de la tutela y, en su defecto, debi\u00f3 \u00a0requerirse a la parte accionante para que el termino de lo oportuno \u00a0remitiera el respectivo poder, no obstante, decidi\u00f3 admitirla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, consider\u00f3 que la negativa del a \u00a0quo \u00a0vulnera de manera directa los derechos constitucionales de JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ, pues si no exist\u00eda legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, debi\u00f3 abstenerse de fallarla y no \u00a0decidir de fondo, toda vez que al negar el amparo constitucional se \u00a0comporta una equivalencia al cierre del estadio procesal para \u00a0reclamar derechos procesales por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, sin embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la tutelante Jenny \u00a0Alexandra Nova Torres, quien adujo actuar como apoderada judicial de \u00a0JHONATAN VERGARA HERN\u00c1NDEZ, manifest\u00f3 que el 8 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o presento petici\u00f3n de pr\u00e1ctica \u00a0de una prueba de ADN ante el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0Seccional con el fin de aportarla como elemento material probatorio \u00a0ante la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Seccional de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en esta acci\u00f3n constitucional, la aludida profesional \u00a0no aport\u00f3 poder \u00a0especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n de los intereses del ciudadano \u00a0JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al tema, es de recordarse que el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos \u00a0fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente \u00a0oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 \u00a0del 6\/02\/14, entre otras), en armon\u00eda con lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha hecho las \u00a0siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La norma autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo solamente \u00a0a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, \u00a0quien \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se \u00a0requiere poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si quien la propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y \u00a0acreditar que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la existencia de poder especial es una condici\u00f3n \u00a0necesaria para establecer la legitimaci\u00f3n en la causa, como lo \u00a0resalt\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 194 \u00a0de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, \u00a0pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado \u00a0judicial interponga una acci\u00f3n de tutela a nombre de su \u00a0poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de \u00a0tutela identifique con claridad si existe o no legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la abogada Jenny \u00a0Alexandra Nova Torres no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n de \u00a0JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ y \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, raz\u00f3n suficiente para que su solicitud de \u00a0amparo fuera rechazada por carencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, seg\u00fan tiene establecido la Corte \u00a0Constitucional, que \u00a0el hecho que sea apoderada judicial de VERGARA \u00a0HERN\u00c1NDEZ en \u00a0el proceso penal en el que elev\u00f3 la solicitud, calidad que \u00a0tampoco se acredit\u00f3 en el plenario, \u00a0no la faculta para representarlo judicialmente en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional (CC T \u2013 531 de 2002, reiterada, entre muchas \u00a0otras, en la T \u2013 664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, se impone dejar sin efecto el fallo de primera instancia \u00a0y, en su lugar, rechazar la tutela promovida por la abogada Jenny \u00a0Alexandra Nova Torres. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, que el ciudadano JHONATAN \u00a0VERGARA HERN\u00c1NDEZ \u00a0puede interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, por conducto \u00a0de apoderado, otorgando poder especial para el efecto, si estima \u00a0vulneradas sus garant\u00edas fundamentales frente la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta de la petici\u00f3n presentada el 8 de marzo \u00faltimo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia, el 11 de mayo de 2021. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente demanda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1263 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117298 \u00a0 Acta \u00a0No. 175 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la abogada \u00a0Jenny \u00a0Alexandra Nova Torres \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}