{"id":57443,"date":"2023-12-22T17:21:10","date_gmt":"2023-12-22T17:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1143-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:10","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:10","slug":"atp1143-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1143-2021\/","title":{"rendered":"ATP1143-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1143-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117706 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta extraordinaria No 188 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n presentada por la \u00a0Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0al fallo de tutela emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n el \u00a06 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luis Alfredo Castro Bar\u00f3n \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en procura de obtener el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0los cuales estim\u00f3 conculcados ante la omisi\u00f3n de parte \u00a0de la accionada de pronunciarse en torno a sus solicitudes de \u00a0reconocimiento de v\u00edctima en el proceso 2020-00276-01 \u00a0-de \u00a0fechas 5 y 10 de mayo de 2021- \u00a0que \u00a0se adelanta en contra de \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ y remitir \u00a0el expediente, junto con su pedimento, al Juzgado \u00a028 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otra perspectiva, tambi\u00e9n aleg\u00f3 el actor lo siguiente: \u00a0\u00abMe \u00a0encuentro en estado de indefensi\u00f3n, en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, con fundamento en proceso espurio, con fines de \u00a0EJECUCION EXTRAJUDICIAL -DESAPARICION FORZADA, para tapar con el \u00a0manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA del Capell\u00e1n de \u00a0la Universidad Javeriana, el Padre ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, \u00a0sometido a Desaparici\u00f3n Forzada por el Estado para \u00a0arrebatarnos la posesi\u00f3n de la Finca El Carmen, parcial y \u00a0actualmente ocupada por la TERMINAL DE TRANSPORTES y el Patio de la \u00a0Calle 191 de TRANSMILENIO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0al aseverar que: \u00abMe \u00a0encuentro en estado de indefensi\u00f3n, en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, con fundamento en proceso espurio, con fines de \u00a0EJECUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL -DESAPARICI\u00d3N FORZADA, para \u00a0tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICI\u00d3N FORZADA del \u00a0Capell\u00e1n de la Universidad Javeriana, el Padre ABEL DE JES\u00daS \u00a0BARAHONA CASTRO, sometido a Desaparici\u00f3n Forzada por el Estado \u00a0para arrebatarnos la posesi\u00f3n de la Finca El Carmen, parcial y \u00a0actualmente ocupada por la TERMINAL DE TRANSPORTES y el Patio de la \u00a0Calle 191 de TRANSMILENIO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0auto de 25 de junio de 2021, \u00a0se \u00a0avoc\u00f3 la demanda del actor y se orden\u00f3 vincular a las \u00a0partes y terceros con inter\u00e9s en el resultado del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de julio de 2021, esta Sala emiti\u00f3 providencia \u00a0STP8623-2021 rad. 117706, por virtud de la cual, se neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo por hecho superado, al determinarse, en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, que tanto la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, como el Juzgado 28 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, desataron \u00a0la postulaci\u00f3n del promotor, en determinaciones, \u00a0respectivamente, de 25 de mayo y 6 de julio del a\u00f1o que \u00a0avanza, en las cuales, en la primera, la Corporaci\u00f3n se \u00a0abstuvo de pronunciarse en raz\u00f3n del principio de limitaci\u00f3n \u00a0que gobierna las apelaciones en materia penal, y, en la segunda, el \u00a0Juzgado concluy\u00f3 no acceder al pedimento de reconocimiento de \u00a0v\u00edctima del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La referida providencia STP8623-2021 rad. 117706, fue remitida a \u00a0Secretar\u00eda para el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de \u00a0los sujetos procesales por parte de la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de \u00a0julio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 16 de julio de 2021, el apoderado \u00a0judicial de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, solicita \u00a0aclaraci\u00f3n de la referida sentencia en la medida que, en el \u00a0numeral 2.3. se expresa que \u00ablos \u00a0dem\u00e1s sujetos e intervinientes pese a haber sido debidamente \u00a0notificados de esta acci\u00f3n fundamental guardaron silencio\u00bb; \u00a0en la medida que, la entidad que representa remiti\u00f3 respuesta \u00a0dentro del t\u00e9rmino dispuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, afirma que envi\u00f3 el documento desde su correo \u00a0personal a la direcci\u00f3n que \u00a0hab\u00eda sido indicada en el oficio de notificaci\u00f3n No. \u00a025202 del 7 de julio de 2021, esto es, \u00a0salapenaldespacho003@cortesuprema.gov.co, \u00a0el 9 de julio de 2021, el cual, indica, \u00abno \u00a0fue habilitado para recepcionar las respectivas contestaciones el 9 \u00a0de julio de 2021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el togado se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0no recibir constancia de recibido, el 12 de julio de 2021 se comunic\u00f3 \u00a0con la secretaria, dependencia en la cual le indicaron que remitiera \u00a0el escrito de respuesta y sus anexos, al correo \u00a0florsg@cortesuprema.gov.co, \u00a0perteneciente a la servidora Flor \u00c1ngela Sarmiento; con quien, \u00a0igualmente, sostuvo contacto telef\u00f3nico quien le confirm\u00f3 \u00a0la recepci\u00f3n del correo y \u00a0\u00abque no le hab\u00eda llegado porque estaba en la plataforma \u00a0de correos no deseados, pero que ya lo sub\u00eda al despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, manifiesta que esa dificultad t\u00e9cnica relacionada \u00a0con el correo electr\u00f3nico y la bandeja de mensajes no deseados \u00a0no es de resorte de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 y que como \u00a0quiera que envi\u00f3 el informe dentro del t\u00e9rmino \u00a0dispuesto para ello se comprende de su memorial, requiere que se \u00a0aclare la providencia en el sentido de incluir la postura de la \u00a0referida entidad de cara a los hechos y pretensiones de la solicitud \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0punto de la posibilidad de solicitar la aclaraci\u00f3n de las \u00a0decisiones que se dicten durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposici\u00f3n \u00a0espec\u00edfica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, \u00a0es necesario acudir al art\u00edculo 285 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso (aplicable \u00a0por la v\u00eda de integraci\u00f3n estipulada en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015), \u00a0donde se contempla la figura de la aclaraci\u00f3n1, \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci\u00f3. \u00a0Sin embargo, podr\u00e1 ser aclarada, de oficio o a solicitud de \u00a0parte, cuando \u00a0contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, \u00a0siempre que est\u00e9n contenidas en la parte resolutiva de la \u00a0sentencia o influyan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las mismas circunstancias proceder\u00e1 la aclaraci\u00f3n de \u00a0auto. La \u00a0aclaraci\u00f3n proceder\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte formulada dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que resuelva sobre la aclaraci\u00f3n no admite \u00a0recursos, pero dentro de su ejecutoria podr\u00e1n interponerse los \u00a0que procedan contra la providencia objeto de aclaraci\u00f3n.\u00bb \u00a0(negrilla \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aclaraci\u00f3n es, entonces, el mecanismo que el legislador le ha \u00a0otorgado al juez para que pueda disipar, hacer m\u00e1s perceptible \u00a0o ilustrar el acto procesal que ofrezca justos motivos de duda, \u00a0indeterminaci\u00f3n o confusi\u00f3n, esto a solicitud de parte \u00a0o de forma oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Postulaci\u00f3n que, en el caso concreto, no aparece procedente, \u00a0en tanto, la proponente, esto es, la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0no es parte dentro de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En tal sentido, se tiene que, de un lado, en la demanda de tutela el \u00a0accionante no se\u00f1al\u00f3 a la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0como una de las autoridades que supuestamente ha conculcado sus \u00a0garant\u00edas, raz\u00f3n por la cual, no fue convocada al \u00a0tr\u00e1mite tuitivo al momento de asumirse el conocimiento de la \u00a0demanda -prove\u00eddo \u00a0del 25 de junio- \u00a0o en la posterior vinculaci\u00f3n que se hiciera en curso de \u00e9ste \u00a0-auto \u00a0del 2 de julio-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Y bien, conforme con las constancias allegadas al expediente por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0luego de emitido el auto de 2 de julio de 2021, se remiti\u00f3, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, a diferentes cuentas la \u00a0referida providencia, entre estas, al destinatario \u00a0oficinajuridica@contraloriadebogota.gov.co, \u00a0que corresponde a la direcci\u00f3n de correo de la entidad que \u00a0aqu\u00ed representa el solicitante, ello no obedeci\u00f3 al \u00a0cumplimiento de alguna de las \u00f3rdenes dispuestas en este \u00a0tr\u00e1mite constitucional, pues se reitera, no se convoc\u00f3 \u00a0ni como accionado, ni como tercero con inter\u00e9s a la referida \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0285 del C.G.P. citado en precedencia, carece de legitimidad para \u00a0solicitar la aclaraci\u00f3n del fallo de primera instancia emitido \u00a0por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin que, adicionalmente, y de manera oficiosa, la Sala aprecie la \u00a0necesidad alguna de aclarar la sentencia proferida el 6 de julio de \u00a02021 dentro de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, no se advierten \u00ab\u2026conceptos \u00a0o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda\u00bb, \u00a0en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n o, en la motiva que \u00a0resulten determinantes en la comprensi\u00f3n de lo decidido al \u00a0desatar el mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, se rechazar\u00e1 la solicitud de aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Rechazar \u00a0la \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo de tutela proferido el 6 de \u00a0julio de 2021, elevada por el apoderado de la Contralor\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, por las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1143-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117706 \u00a0 Aprobado \u00a0acta extraordinaria No 188 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n presentada por la \u00a0Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0al 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