{"id":57442,"date":"2023-12-22T17:21:10","date_gmt":"2023-12-22T17:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1142-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:10","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:10","slug":"atp1142-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1142-2021\/","title":{"rendered":"ATP1142-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1142-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117486 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de julio de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por el \u00a0apoderado judicial del Edificio Proas P.H., \u00a0a ra\u00edz del presunto incumplimiento por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca &#8211; Amazonas, al Centro de Servicios Judiciales Civil \u2013 \u00a0Laboral \u2013 Familia y al Juzgado 64 Civil Municipal, los dos \u00a0\u00faltimos de Bogot\u00e1; respecto de la orden impartida por \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en fallo de 29 \u00a0de abril \u00a0de 2021, por cuyo medio ampar\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante legal del Edificio Proas P.H., Jos\u00e9 Huber \u00a0Casta\u00f1o Rojas, a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura- Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, demanda que se hizo \u00a0extensiva al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia \u00a0de Bogot\u00e1, al Juzgado 64 Civil Municipal de esa ciudad y el \u00a0Juzgado 16 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de la capital (hoy \u00a0Juzgado 9 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0Bogot\u00e1) y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1- Cundinamarca- \u00a0Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En prove\u00eddo del 29 \u00a0de abril \u00a0de 20211 \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de Jos\u00e9 Huber Casta\u00f1o \u00a0Rojas, quien act\u00faa como representante legal de Edificio Proas \u00a0P.H. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1- \u00a0Cundinamarca -Amazonas, al Centro de Servicios Judiciales Civil \u2013 \u00a0Laboral \u2013 Familia y al Juzgado 64 Civil Municipal, los dos \u00a0\u00faltimos de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes, que de manera mancomunada y arm\u00f3nica, \u00a0determinen, a partir de los archivos y sistemas a los que tengan \u00a0acceso, o de ser necesario, obteniendo el apoyo de otras autoridades \u00a0judiciales o dependencias, el destino que se le dio al expediente del \u00a0proceso ejecutivo con radicado No. 2009-01630, para que en un plazo \u00a0de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, suministren al demandante en tutela una \u00a0respuesta de fondo y definitiva frente a su requerimiento de 16 de \u00a0febrero de 2021..\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0escrito allegado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, el 10 de junio de 2021, la parte accionante \u00a0indic\u00f3 que, a pesar del amparo proferido, transcurridos m\u00e1s \u00a0de diecisiete d\u00edas h\u00e1biles luego de la notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia, no se ha dado cumplimiento a la orden de esta. Por \u00a0tal raz\u00f3n, elev\u00f3 las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERA: \u00a0Que en vista que ha trascurrido el t\u00e9rmino perentorio \u00a0concedido en el fallo para el cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0mismo, se tomen por parte de su Despacho las providencias de ley para \u00a0el acatamiento de la sentencia, tal como lo establece el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de requerir al CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES CIVIL \u2013 LABORAL \u2013 FAMILIA Y AL \u00a0JUZGADO 64 CIVIL MUNICIPAL, para que haga cumplir el mandato del Juez \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Que en virtud de lo establecido en el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, mantenga su Despacho la \u00a0competencia hasta tanto est\u00e9n completamente restablecidos los \u00a0derechos y eliminadas las causas que los amenazan.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con ocasi\u00f3n de las anteriores manifestaciones y antes de \u00a0habilitar el tr\u00e1mite formal del incidente de desacato, \u00a0mediante autos de 11 y 21 de junio siguientes se dispuso, entre otras \u00a0determinaciones, oficiar a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1- Cundinamarca- \u00a0 Amazonas, al Centro de Servicios Judiciales Civil \u2013 Laboral \u2013 \u00a0Familia de Bogot\u00e1 y al Juzgado 64 Civil Municipal de la misma \u00a0ciudad, en procura de establecer el acatamiento de la providencia en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en \u00a0virtud de las respuestas ofrecidas por las referidas autoridades, se \u00a0requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado 9\u00b0 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple \u00a0de Bogot\u00e1, a efectos de que rindiera informe. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En respuesta a ello, se recibieron los correspondientes escritos de \u00a0las autoridades mencionadas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0El Juzgado 64 Civil Municipal de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que \u00a0auscult\u00f3 sus archivos para establecer la ubicaci\u00f3n del \u00a0expediente 2009-01630, y encontr\u00f3 el acta de 17 de septiembre \u00a0de 2010 en cuya casilla 47, conforme con lo dispuesto por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en acuerdos \u00a0PSAA10-7050 y PSAA-795 de 2010, entreg\u00f3 el expediente a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, para que se asignara por reparto a los Juzgados de \u00a0Descongesti\u00f3n, creados mediante dichos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0El Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca \u2013 Amazonas, indic\u00f3 que le \u00a0dio cumplimiento al fallo, realizando todas las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para ese prop\u00f3sito, de acuerdo con \u00a0las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No obstante, archivo central certific\u00f3 que no hall\u00f3 el \u00a0referido expediente. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0De las referidas circunstancias, inform\u00f3 al accionante el 28 \u00a0de junio de 2021 a su correo electr\u00f3nico, \u00a0gdiaz@clickjudicial.com. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Indic\u00f3 que, entonces, si lo pretendido por el accionante era \u00a0la contestaci\u00f3n a su petici\u00f3n de 17 de febrero de 2021, \u00a0como quiera que ello ya ocurri\u00f3, no existe vulneraci\u00f3n \u00a0actual de los derechos deprecados, pues la causa que dio origen al \u00a0presente amparo desapareci\u00f3, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0allegada por el Coordinador del Grupo de Archivo Central. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Asimismo, argument\u00f3 que se configura un hecho superado por \u00a0ausencia actual de objeto, debido a que despareci\u00f3 el hecho \u00a0que originaba la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0del actor: \u00abCon \u00a0base en los argumentos expuestos, solicito a su dar por cumplida la \u00a0orden proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada, toda \u00a0vez que, fue superado el hecho objeto de demanda por parte de esta \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 Cundinamarca Amazonas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0El Coordinador del Grupo de Archivo Central, alleg\u00f3 \u00a0certificaci\u00f3n mediante la cual da a conocer que realizadas las \u00a0labores administrativas de b\u00fasqueda con los datos \u00a0suministrados por el Juzgado 9 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple, se determin\u00f3 que no ha recibido \u00a0el expediente relacionado con la orden de amparo, instancia a la que \u00a0solicit\u00f3 copia del acta y planilla que relacionan la entrega \u00a0de este. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Por \u00a0su parte, el Juzgado 9 de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple de Bogot\u00e1 -antes \u00a0Juzgado 16 Civil Municipal Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1-, \u00a0inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0una vez revisadas las bases de datos del extinto Juzgado 16 Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, se encontr\u00f3 \u00a0que dicha sede judicial conoci\u00f3 del proceso ejecutivo No. \u00a02009- 01630 promovido por Evangelina Z\u00fa\u00f1iga As\u00eds \u00a0contra Mar\u00eda Esperanza Tovar Vanegas y Nubiola Andrea Molina \u00a0Ospina, el cual, a su vez, proven\u00eda del Juzgado 64 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, quien lo remiti\u00f3 a la citada sede \u00a0judicial de descongesti\u00f3n en virtud del Acuerdo PSAA11-8062 \u00a0del 29 de marzo de 2011 emitido por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0me permito informar que el d\u00eda 1\u00ba de diciembre de 2015, \u00a0fue suprimido el aludido Juzgado 16 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 y que mediante Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de \u00a0octubre de 2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura cre\u00f3 el Juzgado 9\u00ba de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, el cual comenz\u00f3 \u00a0a funcionar a partir del 9 de diciembre de 2015 y que conoci\u00f3 \u00a0de los procesos de m\u00ednima cuant\u00eda que se tramitaban en \u00a0el extinto juzgado de descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es del caso informar que este \u00faltimo Despacho Judicial \u00a0fue transformado a Juzgado 9 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 el 1\u00ba de mayo de 2016, en virtud de los \u00a0Acuerdos PSAA16-10506 y PSAA16- 10512 proferidos por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los \u00a0cuales se le asign\u00f3 el conocimiento de todos los procesos que \u00a0se tramitaron en el extinto Juzgado 16 Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n. Por \u00faltimo, esta sede judicial fue \u00a0transformada nuevamente a Juzgado 9 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n del \u00a0Acuerdo PCSJA18-11068 proferido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es de informar que dicho proceso fue terminado por \u00a0desistimiento t\u00e1cito por auto del 24 de noviembre de 2017 y \u00a0que el 28 de febrero de 2020 la parte demandada retir\u00f3 el \u00a0oficio de levantamiento de la medida cautelar respectiva. As\u00ed \u00a0mismo, es de anotar que ese expediente se encuentra en la sede de \u00a0este Juzgado, pendiente para ser enviado al archivo central. \u00a0Igualmente, se advierte que este Juzgado ha respondido a los \u00a0requerimientos realizados por las autoridades respectivas, pues en \u00a0atenci\u00f3n a la solicitud recibida por la Oficina de Reparto- \u00a0Archivo Central el 24 de junio de la presente anualidad, la \u00a0secretar\u00eda de este Despacho procedi\u00f3 a ubicar el \u00a0aludido expediente y lo remiti\u00f3 escaneado el 2 de julio de \u00a02021, tal como se acredita con los pantallazos anexos a este escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se remite copia del se\u00f1alado expediente a su \u00a0honorable Despacho, de acuerdo con lo solicitado.\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0Finalmente, \u00a0para corroborar la anterior informaci\u00f3n se obtuvo, por parte \u00a0del \u00a0magistrado \u00a0sustanciador, correo electr\u00f3nico en la fecha, remitido por el \u00a0apoderado de la parte incidentante, en el que manifiesta: \u00a0\u00abme permito informar al despacho sobre el cumplimiento del \u00a0desacato de la tutela de Referencia 2021-286 por lo tanto no se desea \u00a0continuar con el mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competente es \u00a0la Corte para conocer de la solicitud presentada por el \u00a0apoderado judicial del Edificio Proas P.H., \u00a0en tanto el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del Decreto 2591 de \u00a01991 se\u00f1ala que la sanci\u00f3n por desacato ser\u00e1 \u00a0impuesta por el mismo funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente a la \u00a0perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional, en \u00a0los t\u00e9rminos del canon 27 de la normativa citada, se prev\u00e9 \u00a0igualmente que su incumplimiento ser\u00e1 sancionable con arresto \u00a0y multa de hasta seis meses y 20 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0(art\u00edculo 52 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, \u00a0previo a disponer el inicio del incidente corresponde verificar si la \u00a0orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida \u00a0por el accionado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pues bien, \u00a0conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n se concluye \u00a0que en el presente evento el mandato constitucional fue debidamente \u00a0acatado por la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1-Cundinamarca- Amazonas, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales Civil-Laboral-Familia y el Juzgado 64 Civil Municipal, los \u00a0dos \u00faltimos de Bogot\u00e1, al igual que por el Juzgado 9 \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0la referida ciudad, de manera que la apertura del incidente deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al respecto, \u00a0obs\u00e9rvese que frente a la omisi\u00f3n en que incurrieron \u00a0las accionadas de brindar respuesta de fondo y clara a la solicitud \u00a0del actor tendiente a lograr la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0expediente judicial del proceso ejecutivo 2009-01630, en el fallo de \u00a0tutela esta Corte orden\u00f3 que de manera mancomunada y arm\u00f3nica, \u00a0determinaran, a partir de los archivos y sistemas a los que tengan \u00a0acceso, o de ser necesario, obteniendo el apoyo de otras autoridades \u00a0judiciales o dependencias, el destino que se le dio al referido \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo \u00a0con lo informado por las demandadas, pese a las dificultades \u00a0iniciales en la consecuci\u00f3n de los datos y archivos que \u00a0arrojaran la ubicaci\u00f3n actual del expediente, lo informado por \u00a0el Juzgado 9 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple \u00a0de Bogot\u00e1, permite actualizar que el expediente motivo de la \u00a0demanda y el amparo constitucional dispuesto por esta Sala, se \u00a0encuentra en la sede de dicho despacho, y que adem\u00e1s, dicha \u00a0informaci\u00f3n ya est\u00e1 al alcance de la parte accionante, \u00a0a tal punto que, al presente tr\u00e1mite manifest\u00f3 el \u00a0acatamiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, no surge procedente la apertura de incidente por posible \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conforme a tal \u00a0conclusi\u00f3n, surge innecesario hacer pronunciamiento alguno con \u00a0respecto a los argumentos del Director Ejecutivo Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca \u2013 \u00a0Amazonas, atinentes a la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0y la configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No.3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0iniciar el incidente de desacato promovido contra la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca &#8211; Amazonas, al Centro de Servicios Judiciales Civil \u2013 \u00a0Laboral \u2013 Familia y al Juzgado 64 Civil Municipal, los dos \u00a0\u00faltimos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5140-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 116110, acta N\u00b0 101. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1142-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117486 \u00a0 Acta No. 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de julio de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por el \u00a0apoderado judicial del Edificio Proas P.H., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}