{"id":57434,"date":"2023-12-22T17:21:09","date_gmt":"2023-12-22T17:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1076-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:09","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:09","slug":"atp1076-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1076-2021\/","title":{"rendered":"ATP1076-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1076-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118254 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0JUZGADOS \u00a0PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE QUIBD\u00d3 y \u00a0SEGUNDO \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0MEDELL\u00cdN, \u00a0para \u00a0conocer de la demanda de tutela presentada por Kristian Mariano \u00a0Ibarg\u00fcen Parra en calidad de agente oficioso de SANIA \u00a0MIRLEY MENA VALOIS, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Kristian \u00a0Mariano Ibarguen Parra en calidad de agente oficioso de SANIA MIRLEY \u00a0MENA VALOIS formul\u00f3 demanda de tutela contra la EPS Savia \u00a0Salud, debido a que hab\u00eda solicitado a dicha entidad la \u00a0portabilidad para ella y el grupo familiar, dado que cambi\u00f3 de \u00a0domicilio de Medell\u00edn a Quibd\u00f3 y dicha variaci\u00f3n \u00a0se acept\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que fue diagnosticada con \u00abbocio \u00a0no t\u00f3xico no especificado\u00bb \u00a0y el 6 de julio de 2021, fue atendida en el Hospital Local Ismael \u00a0Rold\u00e1n Valencia de Quibd\u00f3, por el m\u00e9dico \u00a0general, quien la remiti\u00f3 para la especialidad de medicina \u00a0interna y aunque ha realizado los tr\u00e1mites correspondientes, \u00a0la EPS accionada no ha realizado la portabilidad y no le ha sido \u00a0posible la asignaci\u00f3n de la aludida cita, por lo que se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e \u00a0integridad f\u00edsica que le asisten a la agenciada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0solicitud de amparo fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0de Conocimiento de Quibd\u00f3, autoridad que en auto del 7 de \u00a0julio de 2021, dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Medell\u00edn, al considerar que el lugar donde \u00a0ocurre la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza y donde se producen \u00a0los efectos de la afectaci\u00f3n es Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue recibida por el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, que en providencia del 16 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no era competente para conocer las \u00a0diligencias, en raz\u00f3n a que la afectada tiene su domicilio en \u00a0la ciudad de Quibd\u00f3, lugar en el que se le han venido negando \u00a0los servicios m\u00e9dicos, a lo que se suma que al tr\u00e1mite \u00a0deb\u00eda ser vinculada la IPS encargada de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que para el caso, es el Hospital Local \u00a0Ismael Roldan Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Quibd\u00f3 y Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales \u00a0trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Quibd\u00f3 considera que la \u00a0competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los \u00a0Juzgados de dicha categor\u00eda de Medell\u00edn, porque all\u00ed \u00a0se presenta la afectaci\u00f3n de los derechos de MENA VALOIS y se \u00a0producen los efectos, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn estima, por su \u00a0parte, que la competencia la ostenta el Juzgado de Quibd\u00f3, \u00a0debido a que la agenciada reside en dicha ciudad, que all\u00ed se \u00a0le prestan los servicios de salud y que el Hospital Local Ismael \u00a0Roldan Valencia, que le presta los servicios se encuentra en dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme \u00a0con los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la EPS Savia \u00a0Salud la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de SANIA \u00a0MIRLEY MENA VALOIS, ha de se\u00f1alarse que la ciudad de Quibd\u00f3 \u00a0fue el lugar escogido por el agente oficioso para formular el amparo, \u00a0en tanto la accionante reside en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan se advierte de los anexos allegados con la demanda, la \u00a0EPS Savia Salud a trav\u00e9s del Hospital Local Ismael Rold\u00e1n \u00a0Valencia le presta los servicios de salud a MENA VALOIS, a quien el \u00a0m\u00e9dico tratante remiti\u00f3 a consulta por especialista en \u00a0medicina interna, debido a que padece \u00abbocio \u00a0no t\u00f3xico no especificado\u00bb \u00a0y ha presentado \u00a0\u00abmalestares f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar la \u00a0eventual vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de SANAY MIRLEY MENA VALOIS corresponde \u00a0a Quibd\u00f3, ciudad que coincide con el \u00a0domicilio del agente oficioso, por lo que es all\u00ed donde debe \u00a0resolverse la acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le asiste raz\u00f3n al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn cuando afirma que la competencia para avocar y \u00a0resolver la acci\u00f3n de amparo radica en el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibd\u00f3, \u00a0a donde se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0har\u00e1 de igual manera un llamado de atenci\u00f3n a los \u00a0jueces involucrados para que, en lo sucesivo y para casos futuros, \u00a0atiendan las consideraciones plasmadas en esta providencia, en aras \u00a0de evitar conflictos de competencia por situaciones que, a la postre, \u00a0dilatan la resoluci\u00f3n sumaria de un proceso de tutela en el \u00a0que se alega la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0Quibd\u00f3, al que se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata \u00a0el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn y a \u00a0los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 4. De la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1076-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118254 \u00a0 Acta \u00a0189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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